Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/05/2007
 
 

COMISIONES DE CARÁCTER PERMANENTE DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO

14/05/2007
Compartir: 

Resolución IUE/1355/2007, de 27 de abril, por la que se regulan las comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña (DOGC de 11 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1355/2007, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMISIONES DE CARÁCTER PERMANENTE DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE CATALUÑA.

La Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que el Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña y de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad en materia de universidades. Por otro lado, dicha Ley también establece que este órgano se puede organizar en comisiones de carácter permanente con el objeto de informar y asesorar en lo referente a cuestiones relativas a la actividad académica.

Las comisiones de carácter permanente son el instrumento de debate y de participación de las universidades catalanas en la vida del Consejo Interuniversitario de Cataluña. Las comisiones constituyen el canal ordinario que permite a las universidades debatir, adoptar iniciativas conjuntas, solicitar información y hacer propuestas en materia de política universitaria.

La Resolución UNI/1999/2004, de 14 de julio, estableció una nueva regulación general de las comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña que reforzaba el protagonismo de las universidades en el debate y la adopción de políticas en materia universitaria, establecía la presidencia de las comisiones por parte de los rectores, creaba una comisión de investigación y establecía un sistema de participación de las universidades privadas en los debates que las afectan.

El resultado de estas medidas se puede considerar altamente satisfactorio. Por un lado, se ha incrementado la actividad de las comisiones y, por otro lado, se ha conseguido el objetivo principal de la reforma, que no era otro que reforzar el papel de las universidades dentro de la estructura del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Toda reforma requiere una revisión y la introducción de retoques que la mejoren. Con esta finalidad, al cabo del tiempo esta Resolución reorganiza la composición y funciones de las comisiones, regula la presidencia de los rectores o rectoras en las comisiones, reformula el funcionamiento de la Comisión de programación y ordenación académica, añade nuevas competencias a la Comisión general de política universitaria, amplía las competencias de la Comisión de investigación en el ámbito de la transferencia del conocimiento y aclara la participación de las universidades privadas.

Vista la propuesta de modificación de la regulación de las comisiones de carácter permanente del Consejo que hizo la Junta, reunida en la sesión de 23 de enero de 2007, con el informe previo de la Comisión general de política universitaria;

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 122.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Se constituyen las siguientes comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña:

Comisión de programación y ordenación académica.

Comisión de personal académico.

Comisión de acceso y asuntos estudiantiles.

Comisión de política lingüística.

Comisión de investigación y transferencia del conocimiento.

Comisión general de política universitaria.

Artículo 2

Comisión de programación y ordenación académica

2.1 La Comisión de programación y ordenación académica se puede reunir con carácter permanente o con carácter plenario. Se reunirá con carácter permanente siempre que los temas a tratar afecten exclusivamente a las universidades públicas.

2.2 La Comisión de programación y ordenación académica tiene la siguiente composición:

Presidente o presidenta: el director o la directora general de Universidades.

Vocales: la comisión permanente tiene como vocales un o una representante designado o designada por cada universidad pública y la Universitat Oberta de Catalunya. La comisión plenaria tiene como vocales, además, un o una representante designado o designada por cada universidad privada que se haya acogido a la programación universitaria de Cataluña.

Las universidades designarán a sus representantes en la Comisión de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de esta Resolución.

2.3 La Comisión de programación y ordenación académica tiene las competencias siguientes:

a) El estudio previo a los informes que la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña deba emitir en relación con la Programación universitaria de Cataluña, la creación de universidades y las plazas de nuevo acceso de los centros universitarios propios de las universidades públicas y de los centros adscritos.

b) Conocer los estudios de doctorado y otros estudios de postgrado y los programas de extensión universitaria, de actualización y de formación continuada.

c) Hacer el seguimiento de las actividades de la oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña encargada de potenciar la plena integración de las universidades en el espacio europeo de enseñanza superior.

d) Proponer las medidas de coordinación para el establecimiento del régimen de convalidaciones y adoptar, de acuerdo con la normativa vigente, las medidas pertinentes para facilitar la transportabilidad de los créditos y la movilidad de los estudiantes en el marco del sistema universitario de Cataluña y del espacio europeo de enseñanza superior.

e) Proponer las medidas pertinentes para impulsar y coordinar la progresiva y plena armonización de los ciclos de estudios y las denominaciones de los títulos propios de las universidades al sistema europeo de titulaciones.

f) Adaptar, de acuerdo con la normativa vigente, el diseño del suplemento europeo al título a las especificidades del sistema universitario de Cataluña.

g) Coordinar los procesos que lleven a cabo las universidades para conseguir la convergencia europea en las titulaciones.

h) Informar del grado de demanda de los diferentes estudios del sistema universitario catalán, así como de las magnitudes y los indicadores del sistema universitario catalán en comparación con los otros países, en especial con el conjunto del espacio europeo de educación superior.

i) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 3

Comisión de personal académico

3.1 La Comisión de personal académico tiene la siguiente composición:

Presidente o presidenta: un rector o una rectora, nombrado o nombrada de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Resolución.

Vocales: el director o la directora general de Universidades y un o una representante designado o designada por cada universidad pública.

Las universidades designarán a sus representantes en la Comisión de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de esta Resolución.

3.2 La comisión de personal académico tiene las competencias siguientes:

a) Analizar y hacer el seguimiento de las actuaciones que afecten a la política de personal académico de las universidades públicas de Cataluña.

b) Proponer medidas para facilitar la movilidad del personal académico propio de la universidad.

c) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 4

Comisión de acceso y asuntos estudiantiles

4.1 La Comisión de acceso y asuntos estudiantiles tiene la composición siguiente:

Presidente o presidenta: un rector o una rectora, nombrado o nombrada de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Resolución.

Vocales: un o una representante designado o designada por cada universidad, tanto pública como privada, el jefe o la jefa de la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad, el coordinador o la coordinadora de la Oficina de Organización de Pruebas de Acceso a la Universidad, y dos estudiantes a propuesta de la comisión de estudiantes del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Las universidades designarán a sus representantes en la Comisión de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de esta Resolución.

4.2 La Comisión de acceso y asuntos estudiantiles tiene las competencias siguientes:

a) Aprobar y supervisar el proceso de organización de las PAU en Cataluña y aprobar el calendario y el presupuesto.

b) Aprobar y supervisar el proceso de preinscripción universitaria y aprobar su calendario, así como los criterios de asignación de plazas.

c) Aprobar y supervisar el proceso de organización de las pruebas de acceso a la universidad de los mayores de 25 años y aprobar el calendario y el presupuesto.

d) Hacer el estudio previo, juntamente con la comisión de gestión universitaria, a la emisión del informe de la Junta relativo a la propuesta de precios públicos académicos y a la política de becas.

e) Emitir informe sobre la coordinación de los regímenes de admisión y de permanencia de los estudiantes y de las convalidaciones de estudios.

f) Elaborar recomendaciones dirigidas a las universidades para facilitar la integración en la universidad de las personas discapacitadas.

g) Hacer seguimiento de las actuaciones de promoción interuniversitarias de ámbito autonómico y estatal que lleve a cabo la Secretaría General del Consejo Interuniversitario y coordinar la presencia de las universidades en el Salón Estudia.

h) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 5

Comisión de política lingüística

5.1 La Comisión de política lingüística tiene la composición siguiente:

Presidente o presidenta: un rector o una rectora, nombrado o nombrada de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Resolución.

Vocales: un o una representante designado o designada por cada universidad, tanto pública como privada y dos estudiantes designados/as por la Comisión de estudiantes del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Las universidades designarán sus representantes en la Comisión de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de esta Resolución.

5.2 La Comisión de política lingüística tiene las competencias siguientes:

a) Proponer las líneas a seguir por las universidades en materia lingüística y velar por la coordinación de los diversos modelos de gestión del multilingüismo.

b) Proponer medidas para el estímulo del conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y de fomento del aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

c) Proponer medidas que garanticen que en los procesos de selección, de acceso y de evaluación se concrete el conocimiento suficiente por parte del profesorado de las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de sus funciones académicas, y procurando que el acceso y la incorporación de nuevos miembros a la comunidad universitaria no altere los usos lingüísticos docentes normales y los procesos de normalización lingüística de las universidades.

d) Proponer medidas para promover el conocimiento de idiomas extranjeros entre la comunidad universitaria, en especial, el aprendizaje no presencial o semipresencial y la acreditación conjunta de competencia.

e) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 6

Comisión de investigación y transferencia del conocimiento

6.1 La Comisión de investigación y transferencia de conocimiento tiene la composición siguiente:

Presidente o presidenta: un rector o una rectora, nombrado o nombrada de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Resolución.

Vocales: el director o la directora general de Investigación, el director o la directora del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) y un o una representante designado o designada por cada universidad, tanto pública como privada.

Las universidades designarán a sus representantes en la Comisión de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de esta Resolución.

6.2 La Comisión de investigación y transferencia de conocimiento tiene las competencias siguientes:

a) Proponer medidas para impulsar el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica.

b) Proponer medidas que faciliten que los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías lleguen a la sociedad, mediante la implantación de mecanismos de transferencia de tecnología y la transmisión de conocimientos adecuados a la sociedad.

c) Proponer medidas para impulsar el espacio europeo de investigación y la presencia activa de las universidades en este espacio, como parte esencial del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña.

d) Proponer medidas para impulsar, estimular y ayudar al profesorado y demás personal investigador a participar en las acciones de financiación competitiva, pública y privada, de la investigación.

e) Informar, en caso de que sea sometido a su consideración por parte de los órganos competentes de la Generalidad, los planes de investigación y desarrollo plurianuales que tengan que ser aprobados por el Gobierno.

f) Informar, en caso de que sea sometido a su consideración, sobre la creación de parques científico-tecnológicos.

g) Proponer medidas que favorezcan la capacidad emprendedora del personal de investigación de las universidades y de sus estudiantes, con el objetivo de impulsar la creación de empresas o iniciativas innovadoras en sus respectivos ámbitos de actuación.

h) Proponer medidas para impulsar, estimular y coordinar los servicios científico-técnicos y plataformas tecnológicas de las universidades.

i) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 7

Comisión general de política universitaria

7.1 La Comisión general de política universitaria se puede reunir con carácter permanente o con carácter plenario. Se reunirá con carácter permanente siempre que los temas a tratar afecten exclusivamente a las universidades públicas.

7.2 La Comisión general de política universitaria tiene la composición siguiente:

Presidenta o presidenta: un rector o rectora, nombrado o nombrada de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Resolución.

Vocales: la comisión permanente tiene como vocales al director o a la directora general de Universidades y un o una representante designado o designada por cada una de las universidades públicas catalanas y por la Universitat Oberta de Cataluña. La comisión plenaria tiene como vocales, además, un o una representante designado o designada por cada universidad privada que se haya acogido a la programación universitaria de Cataluña.

Las universidades designarán a sus representantes en la Comisión de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de esta Resolución.

7.3 La Comisión general de política universitaria tiene las competencias siguientes:

a) Debatir previamente los temas de la agenda de la Junta para preparar los debates y poder informar convenientemente a todos los miembros.

b) Proponer a la Junta la adopción de buenas prácticas en el funcionamiento de las comisiones de carácter permanente, con la finalidad de garantizar la igualdad de todos los miembros de las comisiones en el acceso a la información que vaya a ser objeto de debate.

c) Hacer el informe previo al nombramiento por parte de la Junta de los representantes de las universidades catalanas en otros organismos.

d) Debatir los proyectos normativos que se hayan presentado en las cámaras legislativas en materia de universidades e investigación para la adopción, si procede, de posiciones conjuntas del sistema universitario de Cataluña.

e) Proponer medidas que conduzcan a la optimización de los recursos del sistema universitario de Cataluña.

f) Proponer medidas para impulsar, estimular y coordinar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la universidad.

g) Proponer actuaciones dirigidas a la coordinación de las universidades con el mundo empresarial.

h) Las otras competencias que le atribuya la Junta.

Artículo 8

Las comisiones se regirán por sus normas de organización y funcionamiento y, en lo que no sea expresamente regulado por estas, por la normativa específica de los órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalidad.

Artículo 9

A los presidentes o las presidentas de las comisiones les corresponden las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los presidentes de los órganos colegiados.

Los rectores o las rectoras presidentes o presidentas de las comisiones de carácter permanente son nombrados o nombradas por el presidente del Consejo a propuesta de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, por un período de dos años, a contar desde la publicación en el DOGC del nombramiento correspondiente. Asimismo, los nombramientos tendrán carácter rotativo, entre las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya, y de acuerdo con el orden de creación de éstas.

En el caso de que el presidente o la presidenta de una Comisión finalice su mandato como rector o rectora de la universidad antes de finalizar el período de presidencia, el rector o rectora entrante sustituirá el rector o la rectora saliente en la presidencia de la Comisión que corresponda hasta agotar el plazo de nombramiento.

Artículo 10

La secretaría de las comisiones de carácter permanente recae en el secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Aparte de las funciones que el artículo 126 de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña, le atribuye respecto al funcionamiento del Consejo, el secretario o secretaria general del Consejo tiene las funciones siguientes respecto a las comisiones de carácter permanente:

a) Garantizar el funcionamiento regular, velando por la diligencia en las convocatorias, en la adopción de acuerdos y en su tramitación y publicidad.

b) Hacer el seguimiento de los temas que se debatan y de los acuerdos que se adopten, de manera que se garantice la resolución.

c) Solicitar a los órganos dependientes del departamento competente en materia de universidades o de otros organismos cualquier información que las comisiones necesiten para desarrollar sus funciones.

d) Elaborar los informes y llevar a cabo las actividades, si procede, acordadas por las comisiones, mediante las oficinas y los servicios adscritos a la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, siempre que los recursos asignados a su funcionamiento lo permitan.

Artículo 11

Cada universidad miembro del Consejo Interuniversitario de Cataluña designará a sus representantes en las comisiones a las que pertenezca. Asimismo, podrá designar un o una representante suplente con capacidad para sustituir al titular a todos los efectos.

Los o las representantes titulares tendrán el rango de vicerrector o vicerrectora o secretario o secretaria general, y los suplentes, como mínimo, rango de adjunto al vicerrector o vicerrectora, o equivalente.

Los representantes de las universidades en las comisiones se renuevan cuando así lo comuniquen por escrito a la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña las universidades que los han designado.

Artículo 12

Cuando la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña haya delegado en más de una Comisión el estudio previo a la emisión de un informe de su competencia, se podrán realizar a tal efecto sesiones conjuntas de las comisiones implicadas.

Artículo 13

Para el mejor desarrollo de las funciones de las comisiones se podrán constituir grupos de trabajo. Los grupos de trabajo de las comisiones estarán integrados por miembros de estos o por otros expertos que el secretario o la secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña o la comisión acuerden. Será el secretario un funcionario del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Artículo 14

El presidente de una comisión de carácter permanente puede solicitar la asistencia a una reunión de cualquier alto cargo del departamento competente en materia de universidades para debatir sobre los temas que son competencia de la comisión, informarle de los progresos conseguidos, hacerle las propuestas que la comisión considere oportunas y solicitar la opinión del departamento. Igualmente, cualquier alto cargo del departamento puede solicitar al presidente asistir a una reunión con las mismas finalidades. En ambos casos, el alto cargo puede comparecer con los asesores que considere necesarios.

Artículo 15

Las universidades y el departamento de la Generalidad competente en materia de universidades, así como sus organismos vinculados, darán el soporte técnico y la información necesaria para que las comisiones puedan desarrollar su actividad.

Disposiciones adicionales

Primera

Las comisiones de programación y ordenación académica, de personal académico, de acceso y asuntos estudiantiles, de política lingüística, de investigación y transferencia del conocimiento, y general de política universitaria, sustituyen y, por lo tanto, continuarán la agenda y los trámites iniciados por las antiguas comisiones de programación y ordenación académica, de personal académico, de acceso y asuntos estudiantiles, de política lingüística, de investigación, y general de política universitaria, respectivamente.

En este sentido, el rector de la Universidad de Barcelona, nombrado presidente de la Comisión de investigación por la Resolución IUE/318/2007, de 5 de febrero, por la que se nombran los presidentes de las comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña, presidirá la Comisión de investigación y transferencia de conocimiento a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Segunda

Los nombramientos de presidentes de comisiones permanentes establecidos en la Resolución IUE/318/2007, de 5 de febrero, por la que se nombran los presidentes de las comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña, tendrán una duración de dos años a contar desde la fecha de publicación de la mencionada Resolución en el DOGC.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución UNI/1999/2004, de 14 de julio, por la que se regulan las comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana