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AYUDAS A LAS LONJAS

14/05/2007
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Orden AAR/130/2007, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las lonjas de contratación de productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 11 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/130/2007, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS LONJAS DE CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El Decreto 259/1998, de 22 de septiembre, sobre regulación de las lonjas y de los mercados en origen de productos agrarios, define las lonjas y los mercados de productos agrarios y regula su reconocimiento por parte del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. El artículo 3.8 del precitado texto legal dispone que, para la obtención de cualquier ayuda del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, será requisito indispensable el reconocimiento de estas entidades.

La Orden ARP/403/2005, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las lonjas de contratación de productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2005, recogía la necesidad de fomentar la transformación de la estructura de funcionamiento de los servicios logísticos integrales informáticos para la gestión de pedidos, seguimiento y conciliación de las operaciones de mercado producidas en las lonjas, así como a la actualización y la mejora de las aplicaciones informáticas que dan apoyo a la información de las operaciones efectuadas y de los precios de cotización.

La Orden ARP/166/2006, de 3 de abril, amplió para el año 2006 el objeto de la ayuda e incluyó los equipos telefónicos fijos, así como la edición de informes o estadísticas sobre la actividad de las lonjas.

La experiencia adquirida en la aplicación de estas órdenes aconseja continuar con el apoyo de esta línea de ayuda, hecho que motiva al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural a seguir destinando fondos propios con esta finalidad.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la actualización y la modernización de la logística de información de las lonjas de contratación de productos agrarios en Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la actualización y modernización de la logística de información de las lonjas de contratación de productos agrarios para el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden son a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000100/6410 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dotada con un importe máximo de 20.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto 259/1998, de 22 de septiembre, sobre regulación de las lonjas y de los mercados en origen de productos agrarios (DOGC núm. 2745, de 16.10.1998); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 21.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Constituyen el objeto de las ayudas que establece esta Orden las actuaciones siguientes:

a) Adquisición de equipos informáticos, telefónicos fijos y periféricos.

b) Instalación de programas informáticos para mejorar el seguimiento de las transacciones comerciales realizadas en las lonjas, confección de páginas web, y otros servicios que se relacionen.

c) Instalación o sustitución de pantallas electrónicas de información de precios, o material de equipo informático para exposiciones y actos públicos.

d) Adquisición de mobiliario para las mesas de precios.

e) Edición de informes estadísticos sobre la actividad de las lonjas.

2.2 No serán subvencionables las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

2.3 No se admitirá ninguna solicitud de ayuda con una inversión subvencionable inferior a 1.500 euros.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las lonjas de contratación de productos agrarios reconocidas por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural al amparo del Decreto 259/1998, de 22 de septiembre.

.4 Tipos y cuantía de la ayuda

4.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos de compra y de instalación de las actuaciones objeto de la ayuda.

4.2 La subvención podrá ascender a un máximo del 60% del gasto aprobado que equivaldrá al importe de las facturas presentadas, con exclusión del IVA, que justifiquen las inversiones ejecutadas.

4.3 La determinación y la cuantía de la ayuda se efectuará de acuerdo con el número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención públicas concedidas por la misma finalidad.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1-b.03 que deberá ir firmado por el/la representante legal de la lonja que solicita la ayuda, se dirigirán al/a la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

6.2.1 Documentación genérica.

a) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante y DNI/NIF de quien lo represente. Si previamente ya se ha aportado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario volver a presentarlo si no han variado los datos, y debe hacer constar esta circunstancia en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento la ha aportado, así como el año o campaña.

b) Declaración responsable que consta en el impreso de solicitud, de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con respecto a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, será necesario aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

c) En el caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros para el suministro de bienes de equipo, o la prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, excepto que en el mercado no exista un número suficiente de entidades que lo suministren, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Declaración responsable de quien solicita, en la que conste que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

e) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas o las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

f) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, del acuerdo de emprender la actuación por la que se pide la ayuda.

6.2.2 Documentación específica.

a) Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2.

b) Memoria firmada por la persona solicitante en la que justifique la necesidad de la actuación por la que pide la ayuda. En esta memoria se incluirá un presupuesto de la actuación, en el que el concepto de gastos no previstos no podrá superar en un 10% a la suma total de las facturas proforma que se especifican en la letra c) siguiente.

c) Facturas proforma por el importe de cada acción prevista. Será necesario que, como mínimo, en cada factura proforma conste el código de identificación fiscal de la lonja o de la entidad con personalidad jurídica correspondiente que le dé apoyo.

6.3 La solicitud y la documentación que se adjunta se entregará en ejemplar único. En el supuesto de que la entidad solicitante quiera una copia para constancia de su entrega, deberá presentarla al registro junto con el original a efectos de su careo.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

7.3 El/La director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituido por el/la jefe/a de Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, el/la responsable de Estudios y Comercialización Agroalimentarias y el/la responsable de Industrias Agroalimentarias.

7.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 4 de esta Orden.

7.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

7.6 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario, así como el plazo de ejecución del objeto de subvención y que la financiación de éstas ayudas es a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

7.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de dos meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7.8 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

7.9 Contra la resolución de concesión del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

7.10 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.8 Requisitos de las actuaciones, justificación y pago

8.1 Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutar, justificar y solicitar su pago, en el plazo que fije la resolución de concesión, que no podrá ser superior a cuatro meses contado desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2007.

8.2 La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar el importe total de las actuaciones por las que se solicita el pago de la ayuda mediante las facturas de todas las inversiones ejecutadas que deberán ser presentadas en original y con una copia, de las cuales será auxiliable como máximo la cuantía total que establece la resolución de concesión de la ayuda.

8.3 La entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda que se dirigirá al/a la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en el plazo indicado en el apartado 8.1 de este anexo.

8.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

8.5 Los elementos objeto de las ayudas a que hace referencia el apartado 2 deberán permanecer en el activo de la entidad beneficiaria de la ayuda durante el tiempo de amortización que legalmente tenga establecido cada elemento.

.9 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

9.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.10 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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