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AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL

14/05/2007
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Orden AAR/128/2007, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 11 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/128/2007, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

La Orden de 11 de abril de 1983 regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de manera colectiva contra los agentes nocivos y las plagas de los vegetales.

A lo largo de sus años de funcionamiento, las agrupaciones de defensa vegetal han ido ampliando su ámbito de trabajo desde el objetivo inicial centrado en la sanidad vegetal en toda la producción agrícola. Este hecho se enmarca en un contexto en que la actividad agraria está adoptando nuevas formas y técnicas de trabajo, más respetuosas con el medio ambiente, la salud pública y con el objetivo de garantizar una producción de alta calidad. El balance del trabajo llevado a cabo por estas entidades ha sido bastante positivo, con la mejora de la eficiencia de la lucha contra los parásitos e incidiendo también en la mejora de otros aspectos productivos. Asimismo, se ha hecho un trabajo muy importante encaminado a la lucha colectiva y al trabajo en común entre estas entidades y con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

La publicación reciente del Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, supone un nuevo marco jurídico para las entidades que hacen asesoramiento a los empresarios agrícolas de Cataluña, a la vez que también se constituye en una herramienta de gestión racional y unificada de la actividad asesora. En este nuevo contexto, las agrupaciones de defensa vegetal tienen la posibilidad de gestionar y potenciar todas sus funciones de asesoramiento dirigidas a los agricultores. Por eso, esta orden de ayudas pretende diferenciar las actividades que tienen como objetivo final el asesoramiento de las entidades hacia los socios, respecto de las acciones en común entre las agrupaciones de defensa vegetal y entre éstas y la Administración, y también las actividades que son prioritarias para el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el ámbito de la lucha colectiva en el territorio, las campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena y las plagas de las que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha.

La nueva orientación que supone el hecho anterior, quiere facilitar la identificación diferenciada de la actividad de las entidades para la adaptación futura en el nuevo marco jurídico.

Finalmente, las ayudas que se proponen en este articulado pretenden que la adaptación de las agrupaciones de defensa vegetal al Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña sea lo más efectiva posible y, al mismo tiempo, facilite la identificación y la gestión de los fondos públicos en las medidas de fomento implantadas.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 11 de abril de 1983, y el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante ADV) correspondientes al año 2007, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas de las ADV correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la entidad solicitante será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2007.

2.4 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la aplicación presupuestaria D/482000100/6110, por un importe de 350.759 euros del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integra la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006); la Orden de 11 de abril de 1983, por la que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal (DOGC núm. 341, de 1.7.1983); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Actuaciones genéricas.

Serán objeto de ayuda las actuaciones de la ADV que se detallan en el compromiso genérico, que figura en el anexo 2 de esta disposición, y las que están relacionadas con el asesoramiento de las ADV a los productores.

Para llevar a cabo estas actuaciones deberá contratarse personal técnico.

El contrato o contratos de trabajo firmados entre la ADV y el personal técnico para el compromiso genérico será a tiempo completo con una duración mínima de seis meses o bien su equivalente en horas durante el año 2007. En el caso de cultivos que no justifiquen esta dedicación del personal técnico, se podrá aceptar la contratación con una duración menor por un mínimo de tres meses a tiempo completo o su equivalente en horas.

Por obtener ayuda para la contratación de una segunda persona técnica, se establecerán las limitaciones anteriores y se exigirá que la contratación de la primera persona técnica sea a tiempo completo durante todo el año 2007.

2.2 Actuaciones específicas.

Serán objeto de ayuda las actuaciones específicas o de trabajo en común promovidas por las ADV, que se detallan en el anexo 3. Estas actuaciones se deberán orientar a las situaciones que requieran acciones en común y en las que, siempre que sea posible, participen diversas ADV.

Las actuaciones específicas deberán ser diferentes a las actuaciones genéricas y serán consensuadas con la Administración.

La dedicación del personal técnico contratado para estas actividades específicas no podrá ser superior a la mitad de la duración del contrato del personal técnico dedicado a las actuaciones genéricas, excepto en el caso de las actividades incluidas en el anexo 4.

2.3 Actuaciones prioritarias que ha establecido el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante, DAR).

Serán objeto de ayuda las actuaciones prioritarias que ha establecido el DAR que se detallan en el anexo 4, que podrán incluir la adquisición de nuevos medios de lucha contra plagas, alternativos al uso de plaguicidas, y la contratación de servicios a otras entidades, o la contratación de personal no técnico con la formación requerida, con la autorización previa del DAR.

Estas actuaciones deberán orientarse a las situaciones que requieran acciones en común de la Administración y las ADV en las que, siempre que sea posible, participen varias ADV.

2.4 Otras actuaciones.

Asimismo, serán objeto de ayuda la adquisición de herramientas para la informatización, como los aparatos tipos Pocket PC y/o los aparatos necesarios para llevar a cabo las actividades de las ADV, siempre que el mismo concepto no haya sido objeto de ayuda en años anteriores. Serán también objeto de ayuda las actuaciones dirigidas a complementar la formación del personal técnico de las ADV, siempre que no se incluyan en los cursos específicos de formación del DAR. También se podrá subvencionar la adquisición de material inventariable de laboratorio o de apoyo al diagnóstico.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las ADV o sus asociaciones legalmente constituidas.

3.2 En ningún caso podrá ser beneficiaria de estas ayudas una ADV a título individual si forma parte de una asociación que ya es beneficiaria por el mismo concepto.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a las actuaciones que prevé el apartado 2 de este anexo.

4.1.1 El importe máximo de la ayuda para las actuaciones genéricas detalladas en el anexo 2 de esta Orden, será de hasta 6.000 euros por persona técnica contratada, sin que en ningún caso supere la cantidad correspondiente al 50% de la masa salarial bruta más los gastos derivados de las obligaciones con la Seguridad Social o de los honorarios del personal técnico dedicado a estas actuaciones.

4.1.2 El importe máximo de la ayuda para las actuaciones específicas detalladas en el anexo 3 de esta Orden será hasta el 50% de la masa salarial bruta más la Seguridad Social del personal técnico dedicado a estas actuaciones.

La valoración de las horas de trabajo de la persona técnica contratada para las actuaciones específicas será, como máximo, de 20 euros por cada hora presupuestada.

4.1.3 El importe máximo de la ayuda para las actuaciones prioritarias detalladas en el anexo 4 de esta Orden, podrá ser de hasta el 100% de la inversión subvencionable.

4.1.4 El importe máximo de la ayuda para otras actuaciones establecidas en el apartado 2.4 de este anexo se establecerá siguiendo los criterios siguientes:

a) Para mejorar el material informático, que utiliza la persona técnica, sin incluir software, un máximo de 600 euros por entidad beneficiaria, sin que se pueda superar el 50% de los gastos justificados. Para las ADV que participen en el proyecto de gestión espacial de plagas, esta cantidad se podrá ampliar en 600 euros más por persona técnica, para la adquisición de sistemas de movilidad para la adquisición de datos (pocket PC), sin que se pueda superar el 75% de los gastos justificados.

Con respecto a la adquisición de material inventariable de laboratorio o de apoyo al diagnóstico, la ayuda máxima será de 1.200 euros por entidad beneficiaria, sin que se pueda superar el 50% de los gastos justificados.

b) La matrícula o inscripción del personal técnico en actividades formativas será, como máximo, de 300 euros por persona técnica contratada, sobre el conjunto de las actuaciones formativas llevadas a cabo por esta persona técnica durante el año 2007, sin que se pueda superar el 50% de los gastos justificados.

4.2 En ningún caso se subvencionarán las actuaciones de personal técnico que pertenezca a la ADV y que realice funciones diferentes de las definidas en el apartado 2 de estas bases.

4.3 A las ADV con menos de cinco años de antigüedad, se les concederán los importes de subvención que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estos tipos de agrupaciones, de acuerdo con la Orden de 17 de noviembre de 1989 (BOE núm. 280, de 22.11.1989). En el caso de que esta ayuda sea inferior a la que le correspondería para la realización de las actuaciones genéricas y/o las actuaciones específicas, el DAR la complementará hasta llegar a lo que le corresponda por su participación en ambos tipos de actuaciones.

4.4 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la convocatoria. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, la disponibilidad presupuestaria y de los criterios de prioridad y atribución, que se establecen en el apartado 6 de este anexo.

.5 Incompatibilidades

5.1 Las ADV que se acojan a las ayudas de esta Orden no podrán recibir ayudas por la misma finalidad con cargo a los fondos operacionales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) ni ayudas a las agrupaciones de gestión de explotaciones.

5.2 El importe de las ayudas que regula esta Orden no podrá superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones que debe realizar la entidad beneficiaria.

.6 Criterios de prioridad y atribución

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes máximos que prevé el apartado 4 de este anexo. En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:

a) Las actuaciones genéricas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, realizadas por las ADV que hayan solicitado la inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

b) Las actuaciones genéricas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, realizadas por el resto de las ADV.

c) Las actuaciones prioritarias que ha establecido el DAR que se detallan en el anexo 4 de esta Orden.

d) A las actuaciones específicas que se detallan en el anexo 3 de esta Orden se tendrán en cuenta, preferentemente, los programas desarrollados para control biológico o control integrado de plagas y, si procede, la participación en programas de producción ecológica y producción integrada.

e) Las actuaciones dirigidas a la mejora del material, incluidas en el apartado 4.1.4.a) de este anexo.

f) Las actividades formativas incluidas en el apartado 4.1.4.b) de este anexo.

6.2 En cualquier caso, como criterio de prioridad y atribución adicional, se valorarán las actuaciones en función de la incidencia que puedan tener sobre un determinado sector productivo.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden se formalizarán en el impreso normalizado T-1, se dirigirán al/a la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

7.2 Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF de la persona solicitante y, si procede, de la persona representante.

b) Fotocopia de los estatutos de la ADV o de su asociación, si procede.

c) Fotocopia del contrato firmado entre el personal técnico y la ADV. También se acreditará la titulación de ingeniero/a agrónomo/a o ingeniero/a técnico/a agrícola. Excepcionalmente, se admitirán otras titulaciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda.

d) Declaración responsable de la persona solicitante, en la que conste que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda.

e) Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, será necesario aportar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. Cuando la elección entre las ofertas presentadas, no recaiga sobre la más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

f) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Con respecto a las obligaciones tributarias y sociales, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración antes de proceder al pago. En caso de no autorizar expresamente al Departamento para que verifique esta declaración, mediante el impreso de solicitud, será necesario aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales junto con el resto de documentación justificativa.

g) Compromiso genérico firmado por el/la presidente/a de la agrupación según el modelo del anexo 2 de esta Orden, si procede.

h) Plan de actuaciones genéricas, que defina las líneas principales del trabajo de la ADV para el año 2007, donde debe constar, como mínimo: el nombre del personal técnico contratado para los trabajos habituales de seguimientos de plagas, relación de plagas que serán objeto de seguimiento, número de puntos y frecuencia de las observaciones, número de observaciones de seguimiento del cultivo o cultivos para especias, variedades y frecuencia de las observaciones, metodologías de seguimiento para cada plaga, título, número, lugar y fechas aproximadas de las actividades de transferencia de tecnología, y número, tipo y metodología de otras actuaciones periódicas de la ADV no relacionadas con la sanidad vegetal.

i) Plan de las actuaciones específicas en las que se participa, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo, el presupuesto global de la actuación, el presupuesto desglosado de la participación de la ADV correspondiente y el presupuesto desglosado por cada una de las actuaciones específicas mencionadas en el apartado 7.1.c).

j) Declaración responsable de quien solicita, mediante el impreso de solicitud, que justifique que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

k) Si procede, declaración responsable conforme la ADV ha solicitado la inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

l) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas o subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

7.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, de la que no hayan variado los datos y sea vigente; circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o año.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Sanidad Vegetal.

8.3 El/la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituido por el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, el/la subdirector/a general de Agricultura, y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Vegetal.

8.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 6 de esta Orden.

8.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

8.6 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, así como el plazo de ejecución del objeto de la ayuda y la procedencia de los fondos con los que se financia.

8.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será el que determine la convocatoria. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

8.8 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.9 Contra la resolución de concesión del/de la director/a general, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

8.10 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.11 Las subvenciones concedidas se publicarán en el DOGC, y se expondrán en el tablero de anuncios de los servicios centrales y de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.9 Requisitos de las actuaciones, justificación y pago

9.1 Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse durante el año de la convocatoria y justificarse antes del 1 de febrero del año siguiente al del objeto de esta ayuda.

9.2 Para la justificación de los gastos de las actuaciones será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Para las actuaciones genéricas, una memoria de las actuaciones del año 2007, donde conste la información obtenida, estructurada con los mismos apartados y detalle que el Plan de actuaciones genéricas presentado con la solicitud de ayuda. En este apartado se incluirán las nóminas, los costes sociales o las facturas de la contratación del personal técnico durante este año, así como los justificantes de pago correspondientes.

b) Para las actuaciones específicas, una memoria de las actuaciones realizadas, los resultados alcanzados durante el año 2007 y las nóminas y los costes sociales o las facturas de la contratación del personal técnico para estas actuaciones, así como los justificantes de pagos correspondientes.

c) En el caso de las actuaciones prioritarias que ha establecido el Departamento, será necesario presentar los documentos acreditativos de los gastos efectuados.

d) Para el resto de actuaciones, la factura y el justificante de pago del material comprado.

e) Para la asistencia a actividades formativas, justificante de inscripción o matrícula de la actividad y su pago, así como el certificado de asistencia y un informe breve de la actividad realizada.

Cuando sea necesario presentar nóminas, deberá añadirse una certificación desglosada del salario bruto, los costes sociales de la contratación del personal técnico y de los gastos justificados.

9.3 El pago de la subvención se podrá realizar, en general, en un único pago posterior a la certificación de los órganos competentes del DAR y después de haber realizado la actuación objeto de subvención. Excepcionalmente, se podrá realizar en forma de adelanto, totalmente o parcialmente, y con la justificación previa de la actuación a realizar, sin que sea necesaria la presentación de garantía.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.11 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como al cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexo 2

Compromiso genérico

En el marco de las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante, ADV) y en relación con la convocatoria correspondiente al año 2007, el señor/la señora (nombre y apellidos), con DNI (número de DNI), presidente/a de la ADV (nombre de la agrupación), y con domicilio en (población, código postal), con el CIF (número de CIF), adquiere el compromiso de que el personal técnico siguiente: señor/a (nombre y apellidos), con DNI (número de DNI) (relación de todo el personal), contratado por la ADV que yo represento, participará en las actuaciones que a continuación se detallan:

Colaborar en el seguimiento de plagas y facilitar periódicamente la información que se determine en cada una de las estaciones de avisos fitosanitarios de las unidades territoriales de Sanidad Vegetal.

Participar como mínimo en el 80% de las actividades y reuniones de coordinación a que les convoquen los responsables de Sanidad Vegetal de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Comunicar de manera inmediata cualquier aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de plagas para los vegetales y productos vegetales y participar en su seguimiento y control.

Cumplir el resto de obligaciones que establece la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Y, en prueba de conformidad, firmo este compromiso genérico a (nombre de la población) en fecha (fecha),

(Nombre y apellidos)

Presidente/a de la ADV de (nombre de la asociación).

Anexo 3

Actuaciones específicas o de trabajo en común promovidas por las ADV.

Las actuaciones que se incluyen en este apartado son:

Las actuaciones incluidas en el desarrollo y la puesta en práctica de nuevos medios de lucha contra plagas, y en los programas de fertilización, riego u otros relacionados con la gestión de las buenas prácticas agrícolas:

El ensayo de nuevos métodos de control de mosca mediterránea de la fruta (Queratitis capitata).

El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en hortalizas.

La aplicación de nuevas técnicas de lucha contra las plagas del avellano.

Los estudios y ensayos sobre control integrado de plagas de fruta.

Las alternativas al control de la mieleta del peral (Cacopsylla pyri).

El uso adecuado del nitrógeno de las deyecciones ganaderas como fertilizantes en cultivos herbáceos.

La gestión eficiente del nitrógeno.

La experimentación en producción ecológica.

La implementación de planes de producción integrada.

Los trabajos para la ampliación de usos en el Registro oficial de productos fitosanitarios para cultivos minoritarios.

La gestión eficiente del agua de riego.

Los planes de saneamiento de semillas hortícolas de variedades locales.

GEP, Gestión espacial de plagas (geoestadística).

La utilización de la confusión sexual en el control de plagas.

La introducción de agentes biológicos de control de plagas en todos los cultivos agrícolas.

La implementación de programas informáticos de seguimiento del registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considere necesarias para la mejora del asesoramiento a las personas agricultoras de las agrupaciones de defensa vegetal.

Anexo 4

Actuaciones prioritarias que ha establecido el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Las actuaciones que se incluyen son las prioritarias que ha establecido el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y las referentes a campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena, plagas de las que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha y las que suponen objetivos preferentes de la Administración para la lucha colectiva en el territorio:

Fuego bacteriano de las rosáceas (Erwinia amylovora).

Flavescencia dorada de la viña.

Mala hierba Sycios angulatus en maíz.

Virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores.

Marchitez bacteriana del tomate (Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis).

Mosca mediterránea de la fruta (Queratitis capitata) en cítricos y frutales.

Cangrejo rojo americano (Procamburus clarkii) en las zonas arroceras.

Gorgojo rojo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus).

Oruga barrinadora de las palmeras (Paysandisia archon).

El hongo Phytophthora ramorum.

La lucha mediante métodos alternativos y las mejoras de la lucha química contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae).

Las alternativas al bromuro de metilo.

El hongo Fusarium ciricinatum de los pinos.

La lucha contra las malas hierbas invasoras del arroz.

Los planes de lucha colectiva para el control de la mieleta del peral (Cacopsylla pyri).

Los planes de lucha contra carpocapsa (Cydia pomonella) del manzano y peral y los de lucha contra anarsia (Anarsia lineatella) y polilla oriental (Cydia molesta) de los frutales de hueso.

Otras plagas que se puedan declarar durante el año 2007.

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