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BECAS

11/05/2007
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Resolución CMC/1330/2007, de 19 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización de prácticas relacionadas con los diversos procesos de la conservación-restauración de bienes culturales muebles para el año 2007 (DOGC de 10 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1330/2007, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS RELACIONADAS CON LOS DIVERSOS PROCESOS DE LA CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES MUEBLES PARA EL AÑO 2007.

Continuando con la línea iniciada ya hace años, se promueve la realización de prácticas relacionadas con la conservación y restauración de bienes culturales muebles para facilitar a las personas beneficiarias que puedan completar su formación teórico-práctica y su preparación profesional.

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización de prácticas relacionadas con los diversos procesos de la conservación-restauración de bienes culturales muebles para el año 2007.

.2 Las becas que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las becas que prevé esta Resolución es de 73.623,90 euros, con cargo a la partida CU05 D/480000113/4431 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para la realización de prácticas relacionadas con los diversos procesos de la conservación-restauración de bienes culturales muebles.

1.2 Se conceden un máximo de diez becas para la realización de prácticas en las especialidades siguientes:

a) Tres becas para restauración de bienes culturales muebles en la especialidad de pintura.

b) Tres becas para restauración de bienes culturales muebles en la especialidad de escultura.

c) Dos becas para restauración de bienes culturales muebles en la especialidad de materiales arqueológicos.

d) Una beca para técnicas fotográficas aplicadas a la restauración de bienes culturales muebles.

e) Una beca para restauración de pintura mural.

.2 Condiciones

2.1 La cuantía de cada beca es como máximo de 7.362,39 euros, con un importe mensual de 1.051,77 euros cada una.

2.2 La duración de las becas será como máximo de siete meses, y se realizarán dentro del año 2007. La dedicación de los/las becarios/as será de 35 horas semanales.

2.3 Las prácticas se realizan en el Centro de Restauración de Bienes Muebles situado en la calle Arnau Cadell, 30, de Valldoreix (Vallès Occidental) y/o, si procede, en cualquiera de las actuaciones in situ que se realicen bajo la dirección de los técnicos de este Centro.

2.4 La concesión de estas becas, dado su carácter de perfeccionamiento profesional, no supone relación laboral, vinculación administrativa o prestación de servicio de ningún tipo entre el/la becario/a y la Generalidad de Cataluña, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Estas becas son compatibles con otras becas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas que pueda recibir la persona interesada durante el año 2007.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas becas todas las personas físicas domiciliadas en Cataluña que hayan finalizado los estudios siguientes:

a) Estudios reglados de restauración de bienes culturales muebles, en caso de que opten a las becas previstas en las letras a), b), c) o e) de la base 1.

b) Estudios relacionados con la fotografía, en caso de que opten a la beca prevista en la letra d) de la base 1.

No se puede optar a estas becas si han transcurrido más de tres años desde la finalización de los estudios requeridos, ni tampoco se puede optar si ya se han obtenido dos becas para el mismo objeto, otorgadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se deben formalizar mediante una instancia dirigida al director general del Patrimonio Cultural, y se pueden presentar en el Registro de la Dirección General del Patrimonio Cultural, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona; en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

Los/las solicitantes deben hacer constar, por orden de preferencia, dos especialidades, como máximo, de entre las que se especifican en la base 1 para la realización de las prácticas.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la beca.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia compulsada del NIF de la persona firmante y de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por lo que respecta a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 del mencionado Reglamento, la persona solicitante autoriza al órgano gestor para obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia, y no debe aportarlo excepto que le deniegue expresamente su obtención.

El certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por el/la solicitante, sino que será solicitado de oficio por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

d) En el caso de que el/la solicitante no tenga su residencia fiscal en el territorio español deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

e) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los estudios exigidos en la base 3.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para el mismo periodo de tiempo, y el volumen de esta financiación.

h) Currículo que debe incluir el certificado del expediente académico acreditativo donde conste la nota media de los estudios, y una relación de otros estudios cursados y de los trabajos y las colaboraciones que hagan referencia a la especialidad de la beca a la que se opte.

i) Memoria, no superior a dos páginas, donde se deben indicar los motivos por los que se solicita la beca.

j) Certificación acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana, de otras lenguas, de informática y de otros cursos realizados relacionados con la especialidad de la beca.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, se deben indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Procedimiento de concesión y tramitación

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Patrimonio Cultural.

7.3 Las solicitudes son analizadas por un órgano de selección, que tiene la siguiente composición:

Presidente/a: el/la jefe/a del Área de Difusión y Explotación de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Vocales: el/la responsable de coordinación y ejecución del Programa de Restauración de Bienes Muebles, cuatro conservadores/as de bienes culturales de las diferentes especialidades y el responsable de fotografía del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.

Secretario/a: el/la responsable de gestión administrativa del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.

7.4 El órgano de selección valora las solicitudes sobre la base de los criterios establecidos en la base 8, elabora la propuesta de resolución y la eleva al/a la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación a través del/de la director/a general del Patrimonio Cultural. En la propuesta de resolución, así como en la propia resolución, se preverá la designación de aspirantes suplentes en reserva, a los que se otorgará la beca, por orden de puntuación, en caso de renuncia o de reintegro de las becas concedidas en primera instancia.

Antes de tomar su decisión y para conocer con más concreción la valía y la capacidad de los/las solicitantes, el órgano de selección puede convocarles a una entrevista personal.

7.5 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y la forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud.

Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la directora/a general del Patrimonio Cultural debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.8 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realiza en base a los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Expediente académico, hasta 25 puntos.

b) Estudios, trabajos o colaboraciones relacionados con la especialidad de la beca, hasta 45 puntos.

c) Conocimientos de la lengua catalana y otros idiomas, hasta 5 puntos.

d) Conocimientos de informática, hasta 5 puntos.

e) Publicaciones relacionadas con la especialidad de la beca, hasta 10 puntos.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las becas se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural da publicidad a las becas concedidas en el plazo de 15 días desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en su tablón de anuncio, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona, y en el del Centro de Restauración de Bienes Muebles, calle Arnau Cadell, 30, 08190 Valldoreix. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOGC.

.11 Aceptación de las becas

Los/las solicitantes seleccionados/as deben formalizar la aceptación de la beca, mediante la firma de un documento donde se deben comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases.

.12 Pago

El pago de las becas se hace efectivo por meses vencidos, con la presentación previa de un informe del/de la tutor/a del/de la becario/a donde conste el adecuado aprovechamiento de la beca.

.13 Derechos y obligaciones de los/las becarios/as

13.1 Los/las becarios/as tienen derecho a que un/a tutor/a realice un seguimiento personalizado de su trabajo, y a recibir un documento acreditativo de los trabajos realizados.

13.2 Los/las becarios/as están sujetos a las normas de funcionamiento del Centro de Restauración de Bienes Muebles, especialmente en todo lo referente al seguimiento de su actividad.

13.3 Los/las becarios/as deben redactar y entregar al Centro de Restauración de Bienes Muebles, durante el último mes de la beca, una memoria final sobre los trabajos realizados y/o sobre la investigación específica que les haya sido encargada. El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene derecho preferente de publicación de la memoria durante dos años. En todas las publicaciones que se realicen debe constar el Centro de Restauración de Bienes Muebles como centro donde se han realizado los trabajos o la investigación.

.14 Control

Los/las becarios/as deben facilitar en todo momento la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.15 Reintegro o renuncia

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las becas, con la audiencia previa de los/las becarios/as, por ausencias injustificadas o falta de aprovechamiento, o por cualquier otra causa que implique el incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las becas, con la consiguiente suspensión y anulación de los pagos pendientes de efectuar o, si procede, se deberá devolver la parte que ya se haya percibido indebidamente en relación con el tiempo de la beca realmente transcurrido, más los correspondientes intereses de demora generados.

En el supuesto de que un/a becario/a presente su renuncia, o sea objeto de reintegro, automáticamente esta plaza será otorgada por el plazo restante a la persona que por especialidad y puntuación corresponda de las personas que consten en situación de reserva en la resolución inicial de concesión de las becas.

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