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  • EDICIÓN DE 11/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2004

11/05/2007
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Orden de 3 de mayo de 2007 por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 10 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2004 POR LA QUE SE REGULA LA ALTERNANCIA DE ARTES PARA EMBARCACIONES QUE FAENEN EN AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia prevé que todas las embarcaciones en Galicia podrán disponer de un número máximo de 5 artes de pesca en su permiso de explotación que se mantendrán, con carácter general, hasta la renovación del citado permiso, en cuyo momento el armador podrá solicitar el cambio de arte bajo determinados requisitos.

Asimismo es posible revisar las artes de los permisos de explotación antes de su renovación, previo dictamen del Comité Científico Gallego de Pesca.

Sin embargo, no se dispone de un mecanismo ágil y flexible que permita otorgar cambios de modalidad de pesca que tengan en cuenta el estado de los recursos, la evolución y el grado de consumo de cuotas de pesca asignadas a España por la Unión Europea, el nivel de esfuerzo pesquero, la situación socioeconómica del sector pesquero y las condiciones de mercado, todo esto en tiempo real.

Por otro lado, es conveniente dar un trato diferenciado a los supuestos de cambio de artes derivados de la participación en un plan de explotación, ya que este sistema de gestión permite disponer de información más directa y fiable acerca de la evolución de las pesquerías, lo que facilita la asignación de artes de pesca en función de los resultados de la campaña.

Así, la autorización para participar en un plan de explotación pasa por una evaluación previa en la que se recaban informes de viabilidad desde el punto de vista técnico, biológico y legal, después de la cual la autorización para el empleo del arte debería ser automática.

Con base en lo expuesto se considera necesario establecer las disposiciones necesarias que permitan cambiar temporalmente la modalidad de pesca en función de las condiciones de cada momento, así como reconocer las peculiaridades en la asignación de artes sometidas a planes de explotación.

Por todo lo anterior, una vez consultado el sector y con base en las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO:

Artículo 1.º

Se añaden los artículos 2 bis y 2 ter a la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente redacción:

“Artículo 2º bis: artes sometidas a plan de explotación.

La inclusión en un plan de explotación de los regulados en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, o en el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, supondrá la autorización para el empleo del arte a que se refiera dicho plan. Si la embarcación contase en su permiso de explotación con 5 artes distintas a la utilizada en el plan, el armador deberá renunciar a una de ellas para que se autorice su inclusión en el plan de explotación. La renuncia surtirá sus efectos durante la vigencia del plan de explotación, y una vez finalizado éste se recuperará el arte renunciada de forma automática.

Artículo 2º.-ter: cambios temporales de modalidad.

1. La Dirección General de Recursos Marinos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos podrá autorizar cambios temporales a modalidades o artes de pesca distintos a los que figuran en el permiso de explotación, en función del estado de los recursos y de la idoneidad de las embarcaciones, consultado el sector pesquero, por períodos de tiempo no superiores a 6 meses. No obstante, en casos excepcionales y sempre que el estado de los recursos lo permita, estas autorizaciones podrán prorrogarse a solicitud del interesado.

2. Durante el período de vigencia de esta autorización no podrá utilizarse ninguna otra arte. El retorno a la modalidad de origen se producirá por el transcurso del plazo de la autorización o de su prórroga o bien mediante el empleo de cualquiera de las artes incluidas en el permiso de explotación, lo cual dejará automáticamente sin efecto la autorización para cambio de modalidad.

3. Las modalidades a las que se puede solicitar cambio de modalidad son:

a) Aparejos de anzuelo: línea y palangrillo.

b) Artes de enmalle: trasmallos, miños y betas”.

Artículo 2.º

Se modifica el párrafo 1 del artículo 7 de la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que quedará redactado como sigue:

“1. Cuando un patrón o armador que tenga varias artes en su permiso de explotación desee pescar con una de ellas diferente a la que está usando, solicitará de la cofradía de pescadores a la que esté asociado la inscripción del arte en el libro de registro de la actividad pesquera. El cambio de modalidad, así como el retorno a la modalidad de origen, se anotará en el libro de registro en las mismas condiciones que las demás artes autorizadas en el permiso de explotación”.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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