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  • EDICIÓN DE 11/05/2007
 
 

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RIOJANO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA

11/05/2007
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Decreto 18/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria (BOR de 10 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 18/2007, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RIOJANO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA

En virtud del artículo 10 de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se crea el Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria como órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicho órgano tiene carácter deliberante y consultivo, y depende orgánicamente de la Consejería con competencia en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, debe fijarse la composición y número de miembros del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria en orden a su constitución.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de abril de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I

Objeto. Naturaleza y funciones y composición del

Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria

Artículo 1.- Objeto. Naturaleza y adscripción.

1. El objeto del presente decreto es la creación del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria así como regular su organización y funcionamiento

2. El Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria se constituye como órgano colegiado permanente de consulta y asesoramiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria (en adelante Consejo) se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería que facilitará los medios y recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 2.- Fines y Funciones del Consejo.

1. El Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria tendrá por finalidad el asesoramiento a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, tanto para el ejercicio de la función de promoción de productos agroalimentarios riojanos de calidad como para la articulación de la política de calidad y la relación de estos productos con el entorno social y económico.

2. En concreto el Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria ejercerá funciones de asesoramiento sobre las siguientes materias:

a. Fomento y promoción de los productos agroalimentarios de calidad reconocida.

b. Impulso de la imagen de los productos agroalimentarios riojanos de calidad.

c. Propiciar la colaboración entre los distintos órganos de gestión, otros órganos de control y/o Certificación y distintas entidades para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción agroalimentaria.

D. Procedimientos existentes para el control de la calidad, así como sobre los criterios generales que deben tenerse en cuenta en el ámbito de la calidad agroalimentaria diferenciada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e. Emisión de dictámenes sobre propuestas que presente la Administración, el sector o los consumidores en cuestiones relacionadas con la calidad agroalimentaria

f. Incardinación de la política de promoción de productos agroalimentarios en las políticas de desarrollo rural, medioambiental, turismo, gastronomía, artesanía, cultural, etc

g. Articulación de las iniciativas públicas y privadas en pro de la calidad agroalimentaria

Artículo 3.- Composición.

1. La composición del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria será representativa y proporcional, de acuerdo con la realidad de las figuras agroalimentarias en La Rioja y de los agentes públicos y privados implicados, estando estructurado del siguiente modo:

a) Presidente: El Consejero titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería.

b) Vicepresidente: El Director General con competencias en materia de calidad agroalimentaria

c) Secretario: un funcionario designado por la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Vocales:

- Un funcionario designado por la D.G. con competencias en materia de calidad agroalimentaria

- Un representante de la empresa pública dedicada a la promoción de las marcas de calidad agroalimentaria

- Un representante de cada una de las marcas de calidad agroalimentaria del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja

- Un representante de los Órganos de Control autorizados por la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería competente, de entre los inscritos en el Registro correspondiente.

- Tres representantes del sector agroalimentario de la Federación de Empresarios de La Rioja.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

- Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias con representación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de La Rioja

- Un representante de los consumidores, nombrado por el Consejo riojano de Consumo.

2. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente, podrán asistir a las sesiones del Consejo asesores o especialistas de reconocido prestigio, con voz pero sin voto.

Artículo 4.- Cese, designación y nombramiento.

1. El nombramiento y cese de los vocales del Consejo se realizará por Resolución del Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería a propuesta de las instituciones y organizaciones que representen.

2. Los miembros del Consejo cesarán mediante Resolución del Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia aceptada por el presidente del Consejo

b) Por fallecimiento

c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público, por Sentencia Judicial firme.

d) Por dejar de pertenecer a la entidad que lo designó.

e) En el caso de los funcionarios designados, por modificación en la organización del Servicio

Artículo 5.- Suplencias.

1. El Presidente del Consejo será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente.

2. En ausencia del Secretario titular, actuará como tal el otro funcionario designado.

3. Los vocales especificados en el artículo 3.1.c) serán sustituidos por sus suplentes, designados por el mismo procedimiento que los titulares.

Capítulo II

De la organización y funcionamiento del

Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria

Artículo 6.- Sede.

Las reuniones del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria se celebrarán en la sede administrativa de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, salvo que se acuerde que éstas se desarrollen en otro lugar.

Artículo 7.- Estructura.

1. El Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria realizará sus funciones mediante el ejercicio de las competencias atribuidas:

a) En pleno

b) Mediante las Comisiones que se creen, las cuales ejercerán las funciones que pudieran serle delegadas por el Pleno.

Capítulo III

El Pleno del Consejo

Artículo 8.- El Pleno del Consejo.

1. El pleno está integrado por todos los miembros del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria, bajo la dirección del Presidente, y asistidos por el Secretario.

2. El Pleno del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones atribuidas al Consejo en el artículo dos del presente Decreto. Para ello podrá autorizar la constitución de Comisiones de Trabajo, manteniendo en su composición los criterios de proporcionalidad del pleno con la duración que se concrete en función del trabajo encomendado.

b) Proponer para su aprobación, por orden del Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, las normas de funcionamiento, así como sus modificaciones.

Artículo 9.- Sesiones del Pleno.

1. Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y con carácter extraordinario el Pleno podrá reunirse:

a) A iniciativa del Presidente

b) Cuando lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.

3. Las sesiones no serán públicas, salvo acuerdo en contrario. Las comunicaciones que se realicen al Gobierno, al Parlamento o a los medios de comunicación, se llevarán a cabo a través del Presidente o del Vicepresidente.

Artículo 10.- Convocatoria y orden del día del Pleno.

1. Corresponde al Presidente del Consejo convocar el Pleno y fijar el orden del día.

2. La convocatoria de las reuniones del Pleno y de las Comisiones, en su caso, se repartirán con el orden del día correspondiente con una antelación mínima de cinco días excepto en los casos de urgencia, apreciada por el Presidente, que se hará con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

Artículo 11.- Funcionamiento del Pleno.

1. Para la válida constitución del pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del secretario o, en su caso, de quien le sustituya, y de la mitad más uno de sus miembros debiendo estar entre ellos el Presidente o, en su caso, quien le sustituya.

2. Los acuerdos del pleno se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes con derecho a voto.

A solicitud de los respectivos miembros del pleno, figurará en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. El voto del Presidente será de calidad en caso de empate.

Artículo 12.- Actas.

De cada sesión que celebre el pleno del Consejo se levantará acta por el Secretario.

Capítulo IV

Comisiones de trabajo

Artículo 13.- Naturaleza.

Para el funcionamiento del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria se podrá crear las Comisiones precisas, ya sea con carácter permanente o temporal.

La creación de las Comisiones se realizará por acuerdo del Pleno y atenderán, de forma permanente o temporal, cuestiones de carácter sectorial o funcional.

Artículo 14.- Composición.

1. Las Comisiones de trabajo tendrán la composición y contenido que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos de representación del Consejo.

2. El Presidente de dichas comisiones será el Vicepresidente del Consejo y ejercerá como Secretario un funcionario designado por la Dirección General con competencias en calidad agroalimentaria.

Artículo 15.- Funcionamiento.

1. Corresponde al Presidente de las comisiones, el impulso de sus estudios y trabajos, la ordenación de los debates dentro de la Comisión y la formulación de propuestas al Pleno, a través del Presidente del Consejo.

2. Corresponde al Secretario de cada Comisión, convocar por escrito por orden de su Presidente, las reuniones de la Comisión y levantar acta de las mismas. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de tres días, con indicación del orden del día.

3. Las Comisiones quedarán válidamente constituidas con la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes.

5. El resultado de las cuestiones sometidas a las Comisiones de Trabajo será elevado al Pleno para su debate y, en caso, pronunciamiento.

Capítulo V

Funciones del Presidente, Vicepresidente, Vocales y

Secretario del Consejo

Artículo 16.- El Presidente.

Son funciones del Presidente:

a) Representar legalmente al Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijando el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

e) Visar actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

g) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y demás normativa aplicable.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente del Consejo.

a) Cuantas funciones le sean delegadas expresamente por el Presidente.

b) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

c) Presidir las Comisiones de trabajo

Artículo 18.- Los Vocales.

Corresponde a los Vocales y, en su caso, a los suplentes designados:

a) Asistir a las sesiones y participar en los debates, exponiendo su opinión, y formulando las propuestas que estime oportunas; así como formular ruegos y preguntas. Cada miembro del Consejo tendrá un voto, quedando prohibida cualquier delegación del mismo.

b) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como exponer el sentido del mismo y los motivos que lo justifiquen.

c) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día. Será obligatoria la inclusión en el orden del día, cuando la propuesta sea presentada por un tercio de los vocales con derecho a voto

d) Obtener la información precisa para cumplir debidamente sus funciones, debiendo formular por escrito la solicitud a la Secretaría del Consejo.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales.

Artículo 19.- Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden del Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del pleno, con el visto bueno del Presidente.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Disposición Adicional Primera

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberá constituirse el Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria.

Disposición Adicional Segunda

En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2.003 de Organización del sector Público, relativo a los órganos colegiados.

Disposición Adicional Tercera

En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Pleno deberá elaborar su Reglamento de funcionamiento, que será propuesto al Consejero competente para su aprobación.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, a dictar cuantas disposiciones y normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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