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PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO

11/05/2007
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Orden AYG/851/2007, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/851/2007, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En la Comunidad de Castilla y León el sector vitivinícola tiene una gran importancia económica y social, formando parte de nuestra cultura y de nuestra historia. Actualmente los vinos de nuestra región son conocidos internacionalmente por su calidad. Sin embargo esta realidad no puede hacer olvidar la necesidad de mejorar los viñedos y la calidad de los vinos producidos en nuestra Comunidad adaptándolos a un mercado cada vez más competitivo.

El Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, regulando el potencial de producción vitícola, que se desarrolla posteriormente en el Reglamento (CE) n.º 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999. El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto (“B.O.E.” n.º 187, de 5 de agosto), por el que se regula el potencial de producción vitícola, adapta y desarrolla la normativa comunitaria citada. Además debe tenerse en cuenta que en el Reglamento (CE) n.º 2729/2000 de la Comisión, de 14 de diciembre, establece las disposiciones relativas a los controles en el sector vitivinícola y se regulan las actuaciones que deben realizar las Administraciones Públicas para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa vitivinícola. Dicho Reglamento exige que las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo deban ser objeto de una comprobación sistemática.

El objetivo prioritario de la nueva Organización Común de Mercado es fomentar la obtención de vinos de calidad que puedan lograr la máxima competitividad mediante la adaptación de la producción al mercado, tratando de mantener el nivel de renta de los viticultores y teniendo en cuenta la diversidad de las diferentes regiones.

El Capítulo V del citado Real Decreto contempla el régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en el ámbito nacional, así como los requisitos que son necesarios para acceder a las mismas y establece que las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo deben orientarse hacia las zonas que necesitan una mayor adaptación a la demanda del mercado.

En cumplimiento de esta disposición es necesario regular estas ayudas en la Comunidad de Castilla y León, permitiendo la realización de planes de reestructuración y reconversión tanto individuales como colectivos, incentivando éstos últimos con el fin de fomentar la agrupación de productores con objetivos comunes que les permitan alcanzar las mejoras estructurales que faciliten la mejor comercialización de sus productos. En este sentido la reestructuración y reconversión de las explotaciones vitícolas contribuirá al incremento de la rentabilidad de los viñedos y a la mejora de la calidad del vino, facilitando su comercialización.

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, es necesario que la Comisión asigne para los Estados Miembros el tramo de créditos que aplicará para cada campaña y que posteriormente, conforme prevé el Real Decreto 1472/2000, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará para cada Comunidad Autónoma.

Para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo y la concesión de las ayudas es necesario cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de 25 de julio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 148, de 31 de julio).

Por otra parte es necesario tener en cuenta la experiencia de la aplicación de las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería por las que se regulaban las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en las campañas vitícolas anteriores, en cuanto al desarrollo de la gestión de las ayudas a los citados planes.

En este sentido las solicitudes de ayuda y las asignaciones financieras comprometidas en las últimas campañas pueden determinar la necesidad de priorizar el destino de los fondos a las acciones que más pueden favorecer la reestructuración del sector vitícola de Castilla y León en las comarcas que tienen mayores dificultades para adaptarse a la demanda del mercado.

Igualmente es importante tener en cuenta que con los límites máximos establecidos en la normativa en vigor, las ayudas deben permitir que la mayoría de los viticultores de Castilla y León que pretendan realizar la reestructuración de sus viñedos puedan financiar parcialmente sus inversiones.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Tratándose de ayudas financiadas por el FEAGA, el órgano competente para la concesión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo es el Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a) del artículo 3 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, que dispone que cuando lo exija la tramitación del expediente, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse además con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición de gasto, así como la resolución de concesión de la ayuda.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, con el fin de fomentar la reestructuración y reconversión del viñedo destinadas a la producción de uva de vinificación en la Comunidad de Castilla y León, debidamente aprobado.

Artículo 2.– Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, además de las contempladas en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, se entiende por:

– Agricultor joven: la persona física que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la respectiva orden de convocatoria de ayudas, haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

– Agricultor a título principal: aquel agricultor profesional que obtenga al menos el cincuenta por cien de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

– Campaña vitivinícola: en lo sucesivo campaña, aquélla que empieza el 1 de agosto de cada año y termina el 31 de julio del año siguiente.

– Derechos propios de plantación: el derecho a plantar nuevas vides en virtud de un derecho de replantación siempre que la plantación objeto de arranque haya figurado en las últimas 5 campañas en el Registro Vitícola a nombre del solicitante de la ayuda.

– Ejercicio financiero del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA): aquél que comienza el 16 de octubre de cada año y termina el 15 de octubre del año siguiente.

– Parcela SIGPAC: superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

– Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

– Parcela vitícola: la superficie continua de terreno cultivada de viñedo en las mismas condiciones técnicas que puede englobar parte, una o varios recintos SIGPAC.

– Titular de la parcela: el que tiene o adquiere derechos de plantación o replantación sobre la misma, bien como consecuencia de un derecho de propiedad o bien porque tenga atribuido un derecho de uso y disposición sobre la citada parcela.

– Medida: el conjunto de operaciones tendentes a conseguir las acciones de reestructuración, reconversión o transformación de una parcela vitícola determinada.

– Acciones: lo constituyen la reestructuración, la reconversión varietal y la mejora de las técnicas de gestión del viñedo (transformación de vaso a espaldera).

– Operaciones: las labores culturales a realizar en una parcela vitícola y que pueden ser objeto de ayuda.

– Plan de reestructuración y reconversión: el conjunto de medidas a efectuar para poder ejecutar en un determinado periodo de tiempo una o varias acciones.

– Partícipe: cada una de las personas físicas o jurídicas integrantes de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo.

– Reestructuración: es la operación conducente a la sustitución de una o varias parcelas vitícolas por otra u otras que incorporen algún tipo de mejora.

– Reconversión varietal: es la operación consistente en un cambio de una variedad de una parcela vitícola mediante la operación de sobreinjerto.

– Mejora de técnicas de gestión (transformación): es la operación que consiste en convertir una formación en vaso en una formación en espaldera dentro de una parcela vitícola.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas los titulares de parcelas según la definición contemplada en el artículo 2 de la presente Orden, inscritos en el Registro Vitícola de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en adelante Registro Vitícola, incluidos en un plan de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León, debidamente aprobado.

Artículo 4.– Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión.

1.– Los requisitos generales que deben cumplir todos los planes son:

a) Los planes no incrementarán en ningún caso el potencial de producción vitícola de la superficie afectada por los mismos.

b) Los planes podrán ser colectivos, integrados por un número mínimo de 10 viticultores partícipes o individuales.

c) Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores partícipes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los partícipes en el plan, que será el responsable de las relaciones del colectivo con la Consejería de Agricultura y Ganadería, independientemente de las actuaciones que de acuerdo con la presente Orden correspondan al partícipe.

Cuando el plan englobe más de 20 viticultores o más de 40 hectáreas de superficie, será necesaria la designación de un técnico agrícola (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) que tendrá encomendada, al menos, la responsabilidad de la gestión técnica del plan.

d) No podrán acogerse al régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión, que se convocan:

– Los viñedos cuyos titulares no tengan regularizadas la totalidad de sus parcelas conforme a lo establecido en la legislación vigente.

– La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su vida natural, es decir la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y con arreglo al mismo sistema de cultivo.

– Las parcelas ubicadas en municipios en proceso de concentración parcelaria, excepto en aquellos casos en los que, mediante informe del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente, se haga constar que la ejecución de las inversiones para la reestructuración, no interfiere en el proceso normal de concentración parcelaria.

– Las acciones que para la misma superficie se hayan beneficiado de ayudas comunitarias, nacionales o autonómicas en los últimos diez años. Por tanto, quedarán expresamente excluidas aquellas parcelas plantadas que no habiendo pasado 10 años se quieran arrancar para su reestructuración.

– La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, hasta pasados diez años desde dicha concesión. Por tanto, no podrán incluirse las parcelas que habiéndose plantado como viñedo por una concesión de nueva plantación deseen reestructurarse por arranque y plantación. Sin embargo, se podrán incluir estas parcelas en las solicitudes de ayudas para la reconversión de la variedad por sobreinjerto.

2.– Los requisitos específicos que debe cumplir cada plan de reestructuración y reconversión son:

a) La superficie mínima de los planes será de 10 hectáreas para los planes colectivos y 1 hectárea para los planes individuales.

b) Las parcelas vitícolas objeto de la ayuda en las que se vayan a realizar las acciones de reconversión y mejora de las técnicas de gestión, deberán estar inscritas en el Registro Vitícola. Para la acción de reestructuración los derechos de plantación que se vayan a ejercer, deberán estar inscritos y vigentes en el Registro Vitícola así como la parcela vitícola objeto de arranque para generar los mismos.

c) La superficie de la parcela vitícola, una vez reestructurada, reconvertida o transformada, tendrá que ser al menos de 1 hectárea, excepto en las zonas vitícolas del Bierzo, Arribes del Duero y Sierra de Salamanca que será de 0,5 hectáreas. No obstante, para la reestructuración, si el número de parcelas vitícolas tras la realización del plan es inferior al 80 por 100 del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela vitícola, una vez reestructurada, será de al menos 10 áreas.

En los casos en que la medida se limite a acciones de reinjertado o transformación de vaso a espaldera la superficie mínima de la parcela vitícola reconvertida o transformada será de 1 hectárea salvo en las zonas indicadas que será de 0,5 hectáreas.

d) La dimensión mínima de la parcela vitícola inicial a reestructurar deberá ser de 1 área.

e) El límite máximo de superficie a reestructurar, reconvertir o transformar por viticultor y año será de 10 hectáreas en total para el conjunto de las acciones. Se podrá ampliar este límite hasta 25 hectáreas cuando en el ejercicio presupuestario existan disponibilidades económicas, en cuyo caso dicha ampliación se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

f) Los planes podrán incluir superficies de las nuevas plantaciones, hasta un máximo de un 10 por 100 de la superficie objeto de reestructuración en cada plan. Dicha superficie será la superficie validada después de los controles administrativos, no computándose la superficie de arranque, de reconversión varietal ni la superficie de transformación. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por los agricultores jóvenes ni los asignados por haber caducado la vigencia de derechos de replantación de viñedo en los términos municipales afectados por procesos de concentración parcelaria.

g) Los planes podrán utilizar derechos de replantación procedentes de fuera de las explotaciones, adquiridos por transferencia, hasta un límite del 20 por 100 de la superficie objeto de reestructuración en cada plan. Dicha superficie será la superficie validada después de los controles administrativos, no computándose la superficie de arranque, de reconversión varietal ni la superficie de transformación de vaso en espaldera. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por los agricultores jóvenes.

h) La plantación se realizará con las variedades recomendadas o autorizadas para Castilla y León, salvo en el caso de viveros.

i) La utilización de portainjertos de categoría certificada será obligatoria en todas las plantaciones. Para justificar dicha utilización será necesaria la presentación de la factura del vivero legalmente autorizado en la que conste dicho extremo.

Artículo 5.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse. Estas solicitudes podrán presentarse en el registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería donde radique la explotación, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 7.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables supere las disponibilidades presupuestarias correspondientes a la asignación económica realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comunidad Autónoma y una vez determinados los porcentajes de financiación de cada operación, los criterios de preferencia en orden decreciente de importancia para la concesión de ayudas serán, respectivamente, los siguientes:

1) Los planes aprobados en campañas anteriores 6 puntos.

2) Los planes en los que toda la superficie pertenezca a municipios afectados por medidas de concentración parcelaria y reordenación de la propiedad rústica que determinen su arranque y replantación 5 puntos.

3) Los planes donde el calendario de realización de las medidas garantice en mejor forma la correcta ejecución de los mismos y eviten en lo posible las penalizaciones establecidas en la normativa vigente por incumplimiento de la ejecución de las medidas en las fechas previstas en los planes. A estos efectos se considerarán prioritarios aquellos planes que se comprometan a ejecutar más del 90% de la superficie de las medidas objeto del plan antes de finalizar la correspondiente campaña vitícola, pudiéndose aprobar los planes exclusivamente para campañas concretas 4 puntos.

4) Los planes colectivos sobre los individuales:

A) En el caso de planes colectivos, serán preferentes por orden decreciente de importancia:

A. 1) Los planes en que al menos el 50 por 100 de los integrantes sean considerados agricultores jóvenes y además sean agricultores a título principal 3,5 puntos.

A. 2) Los planes que al menos el 50 por 100 de los integrantes sean agricultores a título principal 3,0 puntos.

A. 3) Los planes amparados además de por los partícipes, por una Organización Profesional Agraria, una Cooperativa Agraria, incluidas las de explotación comunitaria de la tierra, un órgano de gestión de un vino de calidad producido en una región determinada (v.c.p.r.d.), la Asociación de Vinos de la Tierra de Castilla y León, y que dicha entidad intervenga directamente en el desarrollo del plan 2,5 puntos.

Cada plan únicamente podrá acogerse a uno de los tres niveles de preferencia expuestos anteriormente.

B) En el caso de planes individuales, serán preferentes por orden decreciente de importancia:

B.1) Viveros inscritos y autorizados 2,0 puntos.

B.2) Entidades jurídicas individuales, en las que al menos el 50 por 100 de los integrantes sean considerados agricultores jóvenes y además agricultores a título principal 1,5 puntos.

B.3) Las personas físicas que sean consideradas agricultores jóvenes y además agricultores a título principal 1,0 puntos.

B.4) Las personas físicas que sean consideradas agricultores a título principal 0,5 puntos.

Cada plan únicamente estará incluido en uno de los cuatro niveles de preferencia expuestos anteriormente.

No obstante en el caso de que varias solicitudes se encuentren en el mismo nivel de prioridad por aplicación de los criterios establecidos en los apartados anteriores, estas se priorizarán, teniendo en cuenta la mayor superficie integrante del plan.

Artículo 8.– Órganos competentes.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2.– La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3.– El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola, previa comprobación de los informes, evaluará todas las solicitudes, que se trasladarán al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la solicitud de subvención.

Artículo 9.– Resolución.

1.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la aprobación de los planes y para la concesión o denegación de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a del artículo 3 del Decreto 87/2006.

2.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

3.– Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Estas Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 10.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de Convocatoria.

Artículo 11.– Incompatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos para la misma finalidad.

2.– Cada parcela vitícola objeto de ayuda no podrá incluirse en otro plan hasta que finalice la ejecución de la medida.

3.– La misma parcela vitícola no puede ser objeto de ayuda para dos tipos de acciones, excepto si se realiza la transformación de vaso en espaldera y la reconversión varietal.

4.– El ámbito de aplicación de los planes será provincial excepto cuando el viticultor posea parcelas en distintas provincias dentro de la misma comarca vitícola, en cuyo caso se permitirá para cada viticultor hasta un 25% de superficie ubicada en la provincia con menor número de hectáreas en el plan.

5.– Un mismo productor sólo podrá participar en un plan dentro de su comarca vitícola y en una misma campaña de presentación, salvo que sus parcelas pertenezcan a municipios incluidos en la zona de producción de distinta v.c.p.r.d. Este hecho dará lugar a la exclusión de dicho productor en el resto de los planes.

Artículo 12.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia al interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 13.– Incumplimiento y reintegros.

1.– Sin perjuicio de las demás causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones establecidas en la presente Orden o en la correspondiente Orden de convocatoria, conllevará la devolución del importe equivalente a la subvención percibida, incrementado en el interés de demora establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole, que pudieran derivarse con arreglo a la legislación vigente.

2.– En cuanto al reintegro y revisión de los actos, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/690/2006, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León en la campaña vitícola 2006/2007 (“B.O.C. y L.” n.º 84, de 3 de mayo de 2006).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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