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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

11/05/2007
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Decreto 49/2007, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOCA de 10 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 49/2007, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

La estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, fueron modificadas mediante el Decreto 52/2006, de 11 de mayo (BOC de 24 de mayo de 2006 y corrección de errores BOC 21 de junio de 2006), modificación que, a su vez, partió de los Decretos 197/2003 y 200/2003, de 18 de diciembre, por los que se aprobó en su momento la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo, respectivamente.

En cuanto a la Relación de Puestos de Trabajo, hay que tener en cuenta, además del referido Decreto 200/2003, de 18 de diciembre, el Decreto 108/2001, de 22 de noviembre, modificado posteriormente por el Decreto 117/2004, de 28 de octubre, por los Decretos 32/2005 y 33/2005, de 31 de marzo; y por el reciente Decreto 5/2007, de 18 de enero, de modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de varias Consejerías, entre ellas, la de Educación.

Teniendo en cuenta que se han producido nuevas circunstancias que unidas a otras ya consolidadas desde el proceso de transferencias en materia de educación no universitaria, es preciso llevar a cabo una modificación de la estructura orgánica y Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, para adecuarlas a la realidad actual.

En su virtud, cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2/89, de 31 de enero, sobre Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2004, de 19 de febrero, por el Decreto 131/2006, de 21 de diciembre, a propuesta conjunta de la Consejera de Educación y del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 26 de abril

DISPONGO

Artículo primero.

Se modifica la redacción del artículo 8 del Decreto 197/2003, de 18 de diciembre, que quedará como sigue:

Las competencias y funciones a que se refieren los artículos anteriores, se distribuyen de acuerdo con el siguiente organigrama:

1. Consejero de Educación.

2. Secretaría General.

2.1. Asesoría Jurídica.

2.1.1. Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

2.2. Oficina Técnica.

2.2.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

2.3. Servicio de Administración General.

2.3.0. Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

2.3.1. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.3.1.1. Negociado de Personal y Organización.

2.3.1.2. Negociado de Personal de Centros Docentes.

2.3.1.3. Negociado de Registro y Asuntos Generales.

2.3.1.4. Negociado de Información.

2.3.1.5. Negociado de Régimen Interior.

2.3.2. Sección de Informática

2.3.2.1. Negociado de Apoyo Informático.

2.4. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

2.4.1. Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

2.4.1.1. Negociado de Gestión y Control Presupuestario.

2.4.1.2. Negociado de Gestión Económica.

2.4.1.3. Negociado de Gestión Económica y de Centros.

2.4.1.4. Negociado de Habilitación.

2.4.1.5. Negociado de Indemnizaciones por razón de servicio.

2.5. Servicio de Contratación y Patrimonio.

2.5.1. Sección de Contratación y Patrimonio.

2.5.1.1. Negociado de Obras.

2.5.1.2. Negociado de Contratación de Servicios.

2.5.1.3. Negociado de Suministros y Patrimonio.

3. Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

3.0. Subdirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

3.1. Servicio de Centros.

3.1.1. Sección de Alumnos y Servicios Complementarios.

3.1.1.1. Negociado de Alumnos.

3.1.1.2. Negociado de Becas.

3.1.1.3. Negociado de Servicios Complementarios.

3.1.2. Sección de Centros Privados.

3.1.2.1. Negociado de Conciertos.

3.1.2.2. Negociado de Centros Privados.

3.1.2.3. Negociado de Profesorado de Centros Concertados.

3.1.2.4. Negociado de Nóminas de Centros Concertados.

3.1.3. Sección de Centros Públicos.

3.1.3.1. Negociado de Centros Públicos

3.1.3.2. Negociado de Estadística y Escolarización.

3.1.0.1. Centros Educativos:

ZONA 1: SANTANDER/SANTA CRUZ DE BEZANA.

3.1.0.2 Centros Educativos:

ZONA 2: EL ASTILLERO/CAMARGO.

3.1.0.3 Centros Educativos:

ZONA 3: MEDIO CUDEYO/LIÉRGANES/RIBAMONTÁN AL MONTE/LA CAVADA.

3.1.0.4 Centros Educativos:

ZONA 4: SANTA MARÍA DE CAYÓN/CASTAÑEDA/PIÉLAGOS/CORVERA DE TORANZO/LUENA/VEGA DE PAS.

3.1.0.5. Centros Educativos:

ZONA 5: TORRELAVEGA/LOS CORRALES DE BUELNA/ARENAS DE IGUÑA/REOCÍN/POLANCO/SUANCES.

3.1.0.6. Centros Educativos:

ZONA 6: CAMPOO.

3.1.0.7 Centros Educativos:

ZONA 7: CABEZÓN DE LA SAL/SAN VICENTE DE LA BARQUERA.

3.1.0.8. Centros Educativos:

ZONA 8: LIEBANA

3.1.0.9. Centros Educativos:

ZONA 9: SANTOÑA Y SIETE VILLAS.

3.1.0.10. Centros Educativos:

ZONA 10: JUNTA DE VOTO/AMPUERO/COLINDRES/LAREDO/RAMALES.

3.1.0.11. Centros Educativos:

ZONA 11: CASTRO URDIALES.

3.2. Servicio de Inspección de Educación.

3.2.1. Sección de Gestión Administrativa y Apoyo a la Inspección Educativa.

3.2.1.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.2.1.2. Negociado de Archivo y Documentación.

3.2.1.3. Negociado de Asuntos Generales y Apoyo a la Inspección.

4. Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa.

4.0. Subdirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa.

4.1. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales.

4.1.1. Sección de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.

4.1.1.1. Negociado de Gestión Administrativa y Asuntos Generales.

4.1.2. Sección de Gestión Administrativa de Programas e Innovación Educativa.

4.1.2.1. Negociado de Gestión Administrativa.

5. Dirección General de Personal Docente.

5.0. Subdirección General de Personal Docente.

5.1. Servicio de Recursos Humanos.

5.1.0. Negociado de Registro de Personal, Actividades de Formación y Asuntos Generales.

5.1.1. Sección de Enseñanza Primaria.

5.1.1.1. Negociado de Selección de Primaria.

5.1.1.2. Negociado de Régimen de Primaria.

5.1.1.3. Negociado de Provisión de Primaria.

5.1.2. Sección de Enseñanza Secundaria.

5.1.2.1. Negociado de Selección de Secundaria.

5.1.2.2. Negociado de Régimen de Secundaria.

5.1.2.3. Negociado de Provisión de Secundaria.

5.1.3. Sección de Régimen Retributivo y Control del Gasto.

5.1.3.1. Negociado de Nóminas I.

5.1.3.2. Negociado de Nóminas II.

5.1.3.3. Negociado de Seguridad Social.

5.1.4. Sección de Régimen Jurídico y Recursos.

5.1.4.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

5.1.5. Sección de Relaciones Sindicales.

5.1.6. Sección de Profesorado de Enseñanzas de Régimen Especial, Personal Laboral Docente y Acción Social.

5.1.6.1. Negociado de Profesorado de Enseñanzas de Régimen Especial, Personal Laboral Docente y Acción Social.

5.2. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Centros Docentes.

5.2.0. Negociado de Apoyo Administrativo.

5.2.1. Sección de Salud Laboral.

5.2.2. Sección de Evaluación.

6. Dirección General de Universidades e Investigación.

6.0. Subdirección General de Universidades e Investigación.

6.1. Servicio de Universidades e Investigación.

6.1.1. Sección de Universidades e Investigación.

6.1.1.1. Negociado de Gestión Administrativa.

Artículo segundo.

Se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, que se adjunta como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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