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  • EDICIÓN DE 10/05/2007
 
 

AYUDAS A PROYECTOS DE SEDES SOCIALES DE CARÁCTER SUPRAREGIONAL

10/05/2007
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Resolución IUE/1311/2007, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter supraregional y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1311/2007, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE SEDES SOCIALES DE CARÁCTER SUPRAREGIONAL Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, tiene como objetivo la atracción de nuevas inversiones empresariales que favorezcan el desarrollo del tejido empresarial catalán y su peso económico a nivel nacional e internacional.

En un entorno marcado por la competencia global, en el que cada vez son más los países y regiones potencialmente receptores de inversiones empresariales, prácticamente todos los países del mundo han intensificado los mecanismos de incentivos para la atracción de nuevas inversiones empresariales así como los instrumentos de mantenimiento de las inversiones de empresas que ya operan localmente.

La oferta de incentivos es realmente relevante, ya que influye directamente en el avance del proyecto y en la decisión final de la empresa, y por esta razón, mediante este programa de incentivos, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, a través del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, pretende dar apoyo a las inversiones que se consideren estratégicas para el tejido industrial catalán y que contribuyan a llevar a cabo los objetivos de política industrial y de ocupación de Cataluña.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter supraregional y abrir la convocatoria para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Resolución, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Resolución, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Resolución, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2007 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2007 es de 500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.622.470.0002 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). Esta cantidad se reparte de forma proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior.

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2007 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el 2007, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria para el 2007 para la presentación de solicitudes para las ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter supraregional previstos en esta Resolución.

4.2 Se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2007 para obtener las ayudas previstas en esta Resolución: primer plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC; segundo plazo: del 18 de junio al 20 de julio.

4.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9.3, deben presentarse en el CIDEM, ps. de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de esta Resolución, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tipos de ayudas

5.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas para la realización de los proyectos siguientes:

a) Proyectos de establecimiento en Cataluña de nuevas sedes sociales de carácter supraregional.

b) Proyectos de ampliación de la actividad de sedes sociales de carácter supraregional ya creadas y establecidas en Cataluña que supongan una creación de ocupación neta de un mínimo de 10 puestos de trabajo, incluyendo aquellos proyectos que comporten el traspaso a estas sedes, por fusión o absorción de otras empresas del grupo fuera de Cataluña, de nuevas actividades empresariales. El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará en función de los puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente a tiempo parcial, directamente relacionados con el proyecto. El plazo para la contratación de estos trabajadores por parte de la empresa será desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta que haya pasado un año a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

5.2 Se entiende por sede social de carácter supraregional aquella que cumpla estos dos requisitos:

A efectos legales: que sea la sede social de una empresa que, independientemente de su forma legal, debe tener capacidad decisoria sobre funciones de la empresa fuera del territorio catalán.

A efectos funcionales y organizativos: que esta sede social sea la unidad que dirija la estrategia del grupo en un territorio o ámbito funcional determinado, o en un mercado en el que la empresa tenga presencia.

5.3 El plazo para la realización de los proyectos presentados para la obtención de estas ayudas será desde el primer día del ejercicio de la convocatoria y hasta que haya pasado un año a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 6

Beneficiarios: concreción y requisitos

6.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las empresas que lleven a cabo proyectos como los que se describen en el artículo 5 de esta Resolución.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las empresas siguientes:

Las empresas con proyectos de servicios turísticos y de ocio, de comercio al detalle y el sector inmobiliario.

Puesto que esta línea se rige por el reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como las empresas activas en el sector del carbón ni tampoco las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

6.2 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los conceptos siguientes:

a) Adquisición de activos y equipamientos directamente relacionados con el proyecto, excluidos los terrenos.

b) Subcontratación y gastos de tareas de relocalización.

c) Subcontratación de estudios de ingeniería.

d) Subcontratación de estudios sectoriales y/o de mercado elaborados para valorar la decisión del traslado o implantación.

e) Costes de formación adicional asociada al contenido estratégico de la actividad que se subvenciona, con un límite del 20% del total del coste subvencionable aceptado.

f) Otros gastos indirectos asociados al contenido estratégico de la actividad que se subvenciona, con un límite del 20% del total del coste subvencionable aceptado.

Artículo 8

Intensidad de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 200.000 euros.

En base a lo que establece el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguidos o finalidad e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (ps. de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de El Bages, av. Bases de Manresa, 1, Edificio CTM-Centro Tecnológico, 08242 Manresa.

Delegación de El Berguedà, c. Barcelona, 49, 3º, 08600 Berga.

Delegación de Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

Delegación de Lleida, av. Segre, 7, 25007 Lleida.

Delegación de Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Delegación de Les Terres de l'Ebre, c. Montcada, 32, 43500 Tortosa.

9.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (ps. de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 Junto con la solicitud, se adjuntará la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la subvención, que deberá incluir los puntos que se especifican en la guía que se puede encontrar en la página web del CIDEM o que estará a disposición de los solicitantes en las direcciones que se establecen en el artículo 9.1 de esta Resolución.

b) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.

f) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

g) Declaración de la empresa conforme el local, la sala, el establecimiento, o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración de la obtención de subvenciones para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

j) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

k) Declaración expresa conforme el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

l) Declaración sobre si han recibido o no otras ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y de las solicitadas y/o recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y, en caso afirmativo, especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

Las declaraciones solicitadas en los puntos f), g), h), i), j), k) y l) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda, excepto el detalle de las otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto y el detalle de las otras ayudas recibidas en concepto de mínimis, que será necesario adjuntar, en su caso, a este impreso. El certificado que se hace constar en la letra d) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

9.4 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 10

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya proporcionado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 12

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

12.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una comisión de valoración constituida a este efecto que estará integrada por el/la director/a de la Agencia Catalana de Inversiones del CIDEM, que actuará como presidente/a, por dos representantes de la Secretaría de Industria y Empresa y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A les reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

12.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde, son los siguientes:

a) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, con la valoración de la metodología, plan de trabajo, y recursos humanos y materiales previstos (valor: 30 puntos).

b) Contribución a la consolidación de la presencia de la empresa en Cataluña e impacto socioeconómico del proyecto en Cataluña, capacidad de crear sinergias con el tejido empresarial catalán (valor: 30 puntos).

c) Contribución a la internacionalización de la economía catalana, proyectos de consolidación empresarial con vocación innovadora y de proyección internacional (valor: 20 puntos).

d) Magnitud del ámbito supraregional del proyecto (valor: 20 puntos).

12.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

12.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos cuya responsabilidad de dirección corresponda a mujeres.

12.5 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a dicho departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

12.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

13.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta del/de la subdirector/a de Gestión de Proyectos del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

13.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

13.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

13.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 14

Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención y que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 19 de esta Resolución.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito quedará reflejado en la resolución de concesión.

l) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de reducir los puestos de trabajo que le han permitido ser objeto de las ayudas descritas en el apartado b) del artículo 5.1, durante un plazo de tres años desde el momento del pago.

Artículo 16

Justificación

16.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establece en la resolución de concesión de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que estará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la ayuda. Las fechas de las facturas justificativas pueden ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por las facturas justificativas.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, en el caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

d) Para los proyectos descritos en el apartado b) del artículo 5.1 de esta Resolución, el beneficiario de la ayuda deberá justificar también la creación neta de un mínimo de 10 puestos de trabajo (unidades de trabajo a tiempo completo por año). El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará en función de los puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente a tiempo parcial, directamente relacionados con el proyecto. El plazo para la contratación de estos trabajadores por parte de la empresa será desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta que haya pasado un año a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Una memoria descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el artículo 10 de esta Resolución.

16.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 17

Pago

17.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

17.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Artículo 18

Seguimiento y control

18.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

18.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

18.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 19

Causas de revocación y procedimiento

Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En el caso de que la ayuda sea para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntaria, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera cómo se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

19.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la subdirector/a de Gestión de Proyectos del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la director/a del CIDEM, el/la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

19.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 20

Publicidad

20.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 9.1 de esta Resolución, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

20.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

20.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad a las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 21

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

Según el Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguidos o finalidad e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

El régimen de mínimis no permite la concesión de subvenciones a empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como las empresas activas en el sector del carbón ni tampoco las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 22

Concurrencia

En base a lo que establece el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 23

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 24

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.

Disposiciones adicionales

Primera

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, se estará a lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo lo que tenga la consideración de básico.

Segunda

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/69/2006, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter supraregional y se abre la convocatoria para el año 2006.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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