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ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

10/05/2007
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Orden de 25 de abril de 2007 por la que se regula la evaluación, la acreditación académica y la movilidad del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño y las de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA Y LA MOVILIDAD DEL ALUMNADO QUE CURSA LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y LAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Orden de 25 de octubre de 2001 (BOE del 1 de noviembre) establece los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de artes plásticas y de diseño.

El proceso de implantación de los estudios superiores de artes plásticas y de diseño en nuestra Comunidad Autónoma aconseja dictar la disposición que recoja aquellos aspectos que permitan precisar el procedimiento de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que cursa estas enseñanzas.

En su virtud, y atendiendo al dispuesto en las respectivas normas que regulan los currículos de artes plásticas y diseño y los de Conservación y restauración de bienes culturales y las pruebas de acceso correspondientes, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre (DOG del 9 de enero), que establece la estructura orgánica de esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación, acreditación académica y la movilidad del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.

2. Será de aplicación en los centros públicos y personales dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia que estén autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2º.-Características y criterios de evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, diferenciada por materias, considerando los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada una de ellas. La evaluación de estas enseñanzas será continua y requiere la asistencia regular del alumnado a las clases.

2. La evaluación será realizada por el profesorado del respectivo grupo de alumnos y alumnas, coordinada por el tutor o la tutora del mismo.

3. Los resultados de las materias se expresarán en términos de calificaciones utilizando para ello la escala numérica de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes. En las materias en las que el alumno no se presente a las pruebas, se consignará 1, excepto en caso de que solicitase la correspondiente anulación de convocatoria en el plazo establecido; en este caso se consignará CA.

4. La calificación del proyecto final de carrera, cuando así proceda, se expresará en términos de calificaciones, utilizando para ello la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

Artículo 3º.-Permanencia en el centro.

1. La permanencia en el centro para cursar los estudios correspondientes a una especialidad no podrá sobrepasar de cinco años académicos. A estos efectos no se contabilizará el período empleado para la realización, cuando así proceda, del proyecto final de carrera.

2. El alumnado podrá solicitar la anulación de la matrícula cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, como la enfermedad u otras causas que merezcan igual consideración.

3. Las solicitudes de anulación de matrícula se presentarán ante el director del centro antes del último día lectivo del mes de enero. Las solicitudes serán resueltas por la dirección en un plazo máximo de diez días y se informará de las mismas a la inspección educativa.

Artículo 4º.-Convocatorias.

1. Para la calificación final de cada materia el alumnado dispondrá de uno máximo de cuatro convocatorias.

2. Para la calificación del proyecto final el alumnado dispondrá de un máximo de dos convocatorias.

3. El alumnado dispondrá en cada curso académico de dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria.

4. El alumnado podrá solicitar la anulación de convocatoria cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, como la enfermedad u otras causas que merezcan igual consideración.

5. Las solicitudes de anulación de convocatoria se presentarán ante el director del centro un mes antes de la correspondiente convocatoria. No obstante, y con carácter excepcional, por causas de fuerza mayor, el director podrá aceptar la solicitud de anulación en un plazo inferior al indicado. Las solicitudes se resolverán por la dirección en un plazo máximo de diez días y se informará de las mismas a la inspección educativa. Las anulaciones de convocatoria quedarán registradas en el expediente académico, actas de evaluación y en los certificados del alumno consignando las letras CA.

6. El alumnado que tenga agotadas las convocatorias establecidas en la presente orden podrá solicitar, en el período que va entre la publicación de la calificación de la última convocatoria y el final del siguiente plazo de matrícula, ante la dirección del centro, una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad que le impidiese el normal desarrollo de los estudios u otras causas que merezcan igual consideración.

7. Los centros remitirán a la delegación provincial, en el plazo de cinco días, las solicitudes de convocatoria extraordinaria presentadas por el alumnado acompañadas de un informe de la jefatura de estudios, con el visto y place del director. Las delegaciones provinciales, luego del informe de la inspección, remitirán en el plazo de cinco días los expedientes a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, que resolverá sobre cada solicitud individualmente.

Artículo 5º.-Desarrollo del proceso de evaluación.

1. El desarrollo de la evaluación común de materias implicará los siguientes tipos de actuación:

a) Sesión de evaluación parcial de materias, cuando proceda, que se realizará con una frecuencia cuatrimestral, y en la que se valorará el progreso académico del alumnado, que se le comunicará a través de un informe individualizado, en el que se consignarán los datos más relevantes de la misma.

El resultado de cada sesión de evaluación parcial se reflejará en los modelos de acta que figuran en el anexo I.

b) Sesión de evaluación final común de materias. En esta sesión, que se realizará en los últimos días del mes de junio, se valorará, se calificará y se informará del logro de las capacidades establecidas para cada materia específica a los alumnos.

El resultado de cada sesión de evaluación final se reflejará en el modelo de acta que figura en el anexo II.

c) Sesión de evaluación común del proyecto final de carrera, cuando proceda. En esta sesión, que se realizará una vez superadas todas las materias, se valorará globalmente el proyecto final de carrera, tomando cómo referencia los contenidos establecidos en el Decreto 233/2005, del 14 de julio (DOG del 12 de agosto), por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño y se regula el acceso a dichas enseñanzas.

El resultado de cada sesión de evaluación del proyecto fin de carrera se reflejará en el modelo de acta que figura en el anexo III.

2. El desarrollo de la evaluación extraordinaria implicará los siguientes tipos de actuación:

a) Sesión de evaluación final extraordinaria de materias. En esta sesión, que se realizará en los primeros días del mes de septiembre, se valorará, se calificará y se informará a los alumnos del logro de las capacidades establecidas, para cada materia no superada en el desarrollo de la convocatoria común.

El resultado de cada sesión de evaluación extraordinaria se reflejará en el modelo de acta que figura en el anexo II.

b) Sesión de evaluación extraordinaria del proyecto final de carrera, cuando proceda. En esta sesión, que se realizará una vez superadas todas las materias específicas, para el alumnado que no superó el proyecto fin de carrera en la convocatoria común, se valorará globalmente el proyecto fin de carrera, tomando como referencia los contenidos establecidos en el Decreto 233/2005, de 14 de julio (DOG del 12 de agosto), por lo que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño y se regula el acceso a dichas enseñanzas.

El resultado de cada sesión de evaluación extraordinaria del proyecto final se reflejará en el modelo de acta que figura en el anexo III.

Artículo 6º.-Materias llave.

1. A los efectos de evaluación y calificación se establece la prelación de las materias específicas en los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño y en los estudios superiores de Conservación y Restauración, entendiendo, en todos los casos, que tiene que superarse la materia del curso anterior para tener derecho a evaluación de la del curso o cursos posteriores

2. Las materias específicas de las que sus calificaciones positivas en un curso estén condicionadas a la superación de las materias específicas de cursos anteriores se reflejan en el anexo VI de la presente orden y afectan a las materias específicas con igual denominación, pero con distinto nivel, y la materias específicas de las que sus contenidos sean total o parcialmente progresivos.

3. En el caso de alumnado matriculado en materias de cursos distintos en las que se precise la superación de la anterior para la evaluación de la siguiente, de no se superar las del curso precedente, las correspondientes al curso posterior quedarán pendientes de calificación, debiendo consignarse en el acta las letras PA.

Artículo 7º.-Reclamación a las calificaciones.

1. El alumnado podrá reclamar ante la dirección del centro contra las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado de los procesos de las evaluaciones finales. Las reclamaciones deberán basarse en los siguientes aspectos:

a) La evaluación que se llevó a cabo del proceso de aprendizaje del alumno o alumna no fue adecuada a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados fueron inadecuados conforme a lo señalado en la correspondiente programación didáctica.

c) La aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de las materias no fue correcta.

2. El procedimiento y los plazos para la presentación y tramitación de las reclamaciones será el siguiente:

a) La reclamación se presentará por escrito ante la dirección del centro, en un plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produzca la comunicación de la calificación final o de la decisión adoptada.

b) El director del centro trasladará la reclamación al tutor o tutora de curso que reunirá al equipo docente de la especialidad correspondiente que podrá ratificarse en la calificación adoptada o estimar la procedencia de rectificar la calificación reclamada. En este caso, el director del centro ordenará formalmente dicha rectificación. Este proceso estará terminado en un plazo máximo de cinco días lectivos, incluida la comunicación al alumno.

c) Contra la resolución del departamento se podrá interponer recurso de alzada ante el delegado provincial de Educación en el plazo de un mes, segundo lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8ª.-Convalidaciones.

Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia la competencia para convalidar o declarar equivalentes estudios parciales o totales de enseñanzas no universitarias. Las convalidaciones serán objeto de resolución individualizada y a tal fin el interesado deberá remitir en el primer trimestre del curso, instancia de solicitud de validación dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, aportando la siguiente documentación: fotocopia del DNI, certificación académica oficial de los estudios cursados superadas las materias objeto de validación, y justificante de encontrarse matriculado en las materias para las que solicita la validación en el centro público o personal debidamente autorizado.

El Ministerio de Educación y Ciencia podrá recabar del interesado aquellos documentos acreditativos que estime oportunos para la resolución de las mismas.

Las materias validadas quedarán registradas en el expediente académico, actas de evaluación y en los certificados del alumno consignando las letras VA. A tal efecto el interesado deberá presentar en el centro donde está matriculado la correspondiente resolución Ministerial.

Artículo 9º.-Promoción.

1. En las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se podrá promocionar de curso con un máximo de dos materias con calificación negativa del curso o cursos precedentes.

2. En los estudios superiores de Diseño se podrá promocionar de curso siempre que el número de créditos correspondientes a materias no superadas de los cursos precedentes no sobrepase del veinticinco por ciento del número total de créditos asignados al curso de que se trate.

3. El alumnado que promocione cursará todas las materias que constituyen el curso siguiente y, en su caso, las materias específicas del curso anterior no superadas.

4. El alumnado que deberá permanecer un año más en un curso, por no haber cumplido los requisitos de promoción, cursará obligatoriamente las materias no superadas siempre que no haya agotado el número de convocatorias. Las materias con calificación positiva no volverán a ser cursadas.

5. La presentación, en su caso, del proyecto final de carrera requerirá la superación previa de la totalidad de las materias específicas que integran el currículo de la correspondiente especialidad.

Artículo 10º.-Titulación.

Para la obtención de la titulación correspondiente de las distintas enseñanzas es preciso que el alumnado obtenga calificación positiva en la totalidad de las materias que constituyen el currículo de la correspondiente especialidad, así como, en su caso, en el proyecto final de carrera.

Artículo 11º.-Documentos de evaluación.

1. Según lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 25 de octubre de 2001, se consideran documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño el expediente académico personal, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y el informe de evaluación individualizado.

2. La certificación académica oficial y el informe de evaluación individualizado tienen la consideración de documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado entre los centros que imparten estas enseñanzas.

Artículo 12º.-Expediente académico personal.

El expediente académico personal recogerá, según el modelo de acta que figura en el anexo IV, toda la información relativa al proceso de evaluación, junto con los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, los datos referidos al acceso, el número y fecha de matrícula y los resultados de las evaluaciones.

Artículo 13º.-Actas de evaluación.

1. Al término de cada sesión de evaluación, el equipo educativo reflejará los resultados de la evaluación en la correspondiente acta.

2. En los centros privados que impartan enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el centro público al que esté adscrito.

3. Las actas de evaluación de las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño se ajustarán al modelo recogido en los anexos I, e II de la presente orden.

4. Las actas de evaluación de los proyectos finales se ajustarán al modelo establecido en el anexo III de la presente orden.

Artículo 14º.-Certificación académica oficial.

1. La certificación académica oficial se hará según el modelo que figura en el anexo V de la presente orden.

2. Los centros establecerán un registro de certificaciones expedidas y asignarán a cada una de ellas un número que deberá consignarse en cada una de las páginas que la compongan.

3. Los centros deberán expedir certificaciones académicas cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente y a los efectos análogos.

Artículo 15º.-Informe de evaluación individualizado.

1. Cuando el alumnado se traslade de centro docente sin concluir el curso académico, a la certificación académica se acompañará un informe de la evaluación individualizado, que será elaborado por el tutor a partir de los datos facilitados por el profesorado de las materias específicas en las que el alumno esté matriculado.

2. Dicho informe incluirá toda la información que se considere necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje e incluirá, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos de las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño que cursen.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de cada materia específica, indicando el grado de asistencia a las clases y actividades programadas.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje y, en su caso, las calificaciones finales de las materias que hayan sido impartidas y evaluadas.

Artículo 16º.-Traslado de centro.

1. Cuando un alumno desee trasladarse a otro centro con el curso académico concluido para continuar sus estudios, solicitará al centro de origen una certificación académica oficial con los resultados obtenidos. Este certificado le servirá para solicitar plaza en el nuevo centro. Sí este centro lo acepta, solicitará al de origen la remisión del expediente académico del alumno. En el caso de centros autorizados, la certificación académica oficial será elaborada por el centro público al que esté adscrito.

2. Cuando un alumno desee trasladarse a otro centro con el curso académico sin concluir para continuar sus estudios, solicitará al centro de origen una certificación académica oficial con los resultados obtenidos. Este certificado le servirá para solicitar plaza en el nuevo centro. Si este centro lo acepta, solicitará al de origen, la remisión del expediente académico del alumno con el informe de evaluación individualizado correspondiente. En el caso de centros autorizados, el expediente académico y el informe de la evaluación individualizado serán elaborados por el centro público al que esté adscrito. El centro receptor pondrá el informe individualizado a disposición del profesorado responsable de las enseñanzas correspondientes.

3. En las certificaciones académicas oficiales y en los informes de evaluación individualizados que deban surtir efectos en centros de esta comunidad autónoma, el texto deberá figurar siempre en gallego. En caso de que deban surtir efectos en otras comunidades del Estado, el texto deberá figurar siempre en castellano.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para desarrollar la presente orden, así como para adaptarla a las peculiaridades de estas enseñanzas.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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