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COMISIÓN DE SERVICIOS

10/05/2007
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Orden de 30 de abril de 2007 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la interesada o interesado, de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros que dependen de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (BOJA de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA ADSCRIPCIÓN DE FORMA TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y A PETICIÓN DE LA INTERESADA O INTERESADO, DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES EN CENTROS QUE DEPENDEN DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, EN ATENCIÓN A SITUACIONES PERSONALES ESPECIALES POR MOTIVOS DE SALUD.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su disposición adicional sexta, apartado 2, la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en el apartado 1 de la propia disposición.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas en niveles no universitarios, establece en su artículo 2º que cuando una plaza docente de nivel no universitario quede vacante o eventualmente no esté ocupada, podrá ser cubierta, en caso de urgencia e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario docente que reúna los requisitos para su desempeño.

La disposición adicional primera del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, establece que las administraciones educativas podrán adscribir de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa, a aquellos funcionarios afectados por una notoria disminución de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente.

Por Orden de 19 de mayo de 2004 se reguló la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición del interesado, de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes en centros que dependen de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones personales especiales de salud.

A la vista de la experiencia alcanzada en la aplicación de la citada Orden de 19 de mayo de 2004, procede introducir unas pequeñas modificaciones en la misma que faciliten la consecución de los objetivos que estas comisiones de servicios por motivos de salud pretenden.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

1.1. El procedimiento y convocatoria tiene por objeto posibilitar la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa, a funcionarias y funcionarios docentes que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, por motivos de salud.

A tal efecto, se considerará que la comisión de servicios es por motivos de salud cuando:

a) Tenga por finalidad adscribir a funcionarios afectados por situaciones que impliquen una notoria disminución de las facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente.

b) Existan razones de enfermedad grave de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consaguinidad o afinidad que impliquen, con carácter general, un grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 65 por 100, que conviva y dependa exclusivamente de él y no exista posibilidad de una adecuada atención al tratamiento en la localidad de su destino.

1.2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la comisión de servicios por razones de enfermedad grave de un familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando, además de concurrir las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, no exista ningún familiar en primer grado.

1.3. En cualquier caso, esta adscripción temporal en comisión de servicios en otra localidad estará supeditada a la existencia de plaza vacante o necesidad de profesorado para el curso académico siguiente.

Artículo 2º.-Duración.

La comisión de servicios tendrá la duración de un curso académico y, con carácter general, no podrá concederse por la misma circunstancia más de otros dos cursos.

La solicitud de prórroga deberá reunir los mismos requisitos formales y temporales exigidos para la primera solicitud de concesión.

Artículo 3º.-Solicitantes.

Podrán solicitar adscripción temporal a tareas propias de su cuerpo, en régimen de comisión de servicios por motivos de salud, a distinta localidad de su centro de destino que reúna los requisitos necesarios para poder atender el problema de salud, las funcionarias y funcionarios de carrera en servicio activo de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las funcionarias y funcionarios en prácticas y el personal interino a los que corresponda ser nombrados conforme a la normativa aplicable, por los motivos señalados en el artículo 1.

Artículo 4º.-Otros requisitos.

4.1. Con carácter general el profesorado deberá solicitar localidades situadas a una distancia superior a 50 km. del centro cuando tenga destino definitivo. Excepcionalmente, podrá solicitar plazas a una distancia inferior o en la misma localidad cuando las razones por motivos de salud alegadas así lo aconsejen de modo indudable.

4.2. El profesorado deberá haber solicitado en el concurso de traslados, cuando reúna los requisitos de participación, al menos, todas las plazas para las que esté habilitado a una distancia de 20 km de la localidad para la que solicita en primer lugar la comisión de servicios.

Queda exceptuado de la obligación de haber participado en el concurso de traslados cuando la solicitud se fundamente en causas sobrevenidas a la finalización del plazo de solicitudes en el concurso.

4.3. Cuando la solicitud se realice por enfermedad grave de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar, el mismo debe convivir y depender exclusivamente del solicitante.

Artículo 5º.-Solicitudes.

El profesorado interesado deberá presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo a esta orden.

Artículo 6.-Documentación.

Además de la solicitud señalada en el artículo anterior, las interesadas e interesados deberán presentar:

a) Informe médico oficial reciente acreditativo de la enfermedad alegada.

b) Pruebas diagnósticas médicas (análisis, radiografías y otras análogas) relacionadas con la enfermedad motivo de la solicitud.

c) Certificado que acredite el grado de discapacidad, o copia de haber efectuado la solicitud.

d) Informe del trabajador social sobre las personas que conforman la unidad familiar y grado de dependencia.

e) Copia compulsada del libro de familia, así como certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente, en el supuesto de que el afectado por motivos de salud sea un familiar del profesor o profesora en los supuestos contemplados en el artículo 1.

f) Otra posible documentación justificativa.

Artículo 7º.-Informe.

1. Las unidades de personal de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria facilitarán a la Inspección médica las solicitudes junto con un documento cuyo modelo será facilitado por la Subdirección General de Personal en el que constará, por lo menos, si el interesado o interesada reúne los requisitos de participar en el concurso general de traslados, si participó en el mismo y las plazas solicitadas, en su caso, si consta el grado de discapacidad o la solicitud de la misma, localidad de destino definitivo y localidades solicitadas para la comisión de servicios.

2. La Inspección médica de la correspondiente delegación provincial donde preste los servicios realmente el solicitante, a la vista de la documentación presentada y de cualquier otro documento o historial clínico que pudiese constar en los archivos de la delegación provincial y que se considere pertinente, así como de los reconocimientos, inspecciones u otras circunstancias y actuación que se estimen oportunas para acreditar la veracidad de la enfermedad alegada o de la gravedad de la misma, emitirá el informe correspondiente, que tendrá carácter preceptivo.

3. Para la emisión de este informe, los interesados deberán estar localizables por la Inspección médica correspondiente por si fuese necesario que ésta complete dicho informe o celebre una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que pudiesen concurrir en el o en la solicitante. El incumplimiento de esta condición por la interesada o interesado podrá dar lugar a la pérdida de sus derechos.

Artículo 8º.-Lugar y plazo de solicitudes.

1. La solicitud y la documentación señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente orden, dirigidas al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia donde se presten servicios realmente, podrán presentarse en cualquiera de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes recibidas en lugares distintos a la delegación provincial donde el solicitante preste realmente sus servicios habrán de remitirse a esta última a efectos del informe señalado en el artículo anterior.

2. Los solicitantes que tengan destino fuera de la comunidad autónoma dirigirán la solicitud al delegado provincial de la provincia en la que pretenden prestar servicios.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de abril de cada año, ambos inclusive.

4. Para aquellas personas que participen en el concurso de traslados, el plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución del concurso en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y emitidos los correspondientes informes por la Inspección médica, el delegado provincial remitirá a la secretaría general toda la documentación para que, con carácter previo a la resolución que proceda, se solicite preceptivamente informe a la comisión de valoración que se constituirá al efecto como órgano consultivo en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, integrada por:

-El subdirector general de personal o persona en quien delegue, que la presidirá.

-Hasta un máximo de tres funcionarios o funcionarias de la secretaría general, con categoría de subdirector o subdirectora, o jefe/jefa de servicio.

-Dos inspectoras o inspectores médicos.

-Un titular de una delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Una funcionaria o funcionario de la Subdirección General de Personal, que actuará como secretario.

-Todos ellos serán designados por el secretario general.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar a un representante por sindicato para asistir a las sesiones de la comisión.

Artículo 10º.-Resolución.

La secretaría general propondrá a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria la resolución en la que declarará la procedencia o improcedencia de la concesión de la comisión de servicios por motivos de salud solicitada, una vez recibido el informe perceptivo de la comisión de valoración.

La resolución, que pondrá fin al procedimiento, será motivada cuando se aparte del sentido del informe emitido por la comisión de valoración.

Esta resolución se expondrá en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en las delegaciones provinciales, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los y las solicitantes a quienes les afecte.

Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados una relación actualizada de estas comisiones de servicio concedidas en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Contra la resolución dictada, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2º y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación aportada será causa de denegación o revocación, en su caso.

Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que recayese resolución expresa, la petición de la comisión de servicios por motivos de salud se entenderá desestimada.

Artículo 11º.-Adjudicación de destino.

Los solicitantes a los que se les conceda comisión de servicios por motivos de salud deberán solicitar plaza de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la convocatoria por la que se dicten normas para la adjudicación de destino provisional para el curso académico correspondiente.

Artículo 12º.-Incompatibilidad e irrenunciabilidad de la comisión.

Con carácter general, dos o más docentes vinculados familiarmente no podrán gozar de una adscripción temporal por el mismo motivo, debiendo renunciar, en su caso, uno de ellos.

No se podrá obtener comisión de servicios por motivos de salud si el interesado hubiese obtenido otra comisión de servicios para el próximo curso por el procedimiento que sea.

Una vez hecha la adjudicación no se aceptará la renuncia a la plaza solicitada, excepto que la Administración educativa, por razones perfectamente motivadas y por necesidades del servicio, estime su revocación.

Artículo 13º.-Toma de posesión.

1. Será la que disponga la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en sus normas reguladoras del comienzo del curso.

2. Cuando la toma de posesión coincida con la toma de posesión de otro destino adjudicado por concurso de traslados, se llevará a cabo la toma de posesión y el cese nominal de este último, a los únicos efectos de la reserva del puesto de trabajo, incorporándose al destino adjudicado por comisión de servicios con los efectos económicos y administrativos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 14º.-Seguimiento y evaluación.

Las comisiones de servicio concedidas por motivos de salud serán objeto de evaluación y seguimiento durante su pervivencia, analizando la evolución de la situación que dio origen a las mismas, en la forma que se determine.

Artículo 15º.-Causas sobrevenidas.

Los casos que pudiesen surgir por causa sobrevenida fuera del plazo de solicitud establecido en la presente orden y con anterioridad al inicio del curso académico, se tramitarán directamente a la secretaría general, que requerirá de las delegaciones provinciales los informes y documentos pertinentes, por vía de urgencia, resolviendo lo que proceda, en su caso, y con ocasión de vacante o necesidad de profesorado para el curso académico correspondiente.

Para la resolución de estas comisiones de servicios es preceptivo que emita el informe la comisión de valoración prevista en el artículo 9 de la presente Orden.

Disposición transitoria

Plazo de solicitudes para el curso 2007-2008.

El plazo de presentación de solicitudes para el curso académico 2007-2008 será de quince (15) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, no resultando exigible, en este procedimiento, el requisito establecido en el artículo 4.2 de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación.

Se autoriza a la secretaría general a dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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