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  • EDICIÓN DE 10/05/2007
 
 

FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL

10/05/2007
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Orden de 19 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2007 a 2009 (BOJA de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2007 A 2009.

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa; el fomento e implantación de nuevas tecnologías y de la inversión empresarial en materia tecnológica; las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones; la economía social, y en especial las cooperativas y sociedades laborales; y las actividades industriales, energéticas y mineras.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante la Orden de 24 de mayo de 2005, por la que se establecieron las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectuó su convocatoria para los años 2005 y 2006, ha producido un positivo impacto en la actividad económica de la región, primando la innovación como factor estratégico del desarrollo empresarial y potenciando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TICs, en todas las fases del devenir empresarial, así como la investigación, desarrollo e innovación, y la cooperación empresarial.

El 1 de enero de 2007 ha comenzado el período de aplicación de un nuevo marco comunitario de ayudas que abarca desde el año 2007 al año 2013. La Comisión Europea ha aprobado el mapa de ayudas regionales para España 2007- 2013 así como los siguientes textos normativos que afectan a la Orden: Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013, Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, Reglamento (CE) núm. 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 de exención de ayudas regionales a la inversión y el Reglamento (CE) Núm. 1998/2006 de ayudas de mínimis.

La presente Orden, que establece el programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía para el período 2007-2009, tiene su antecedente inmediato en la Orden de 24 de mayo de 2005, que se ha adaptado a la nueva situación que impone el cambio de marco comunitario para el período 2007-2013. En este sentido, se ha procedido a adaptar la Orden, al Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMEs que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009; al Decreto 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y a la Orden de 22 de enero de 2007, que modifica el anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

La Orden de 24 de mayo de 2005, que implantó de forma generalizada la tramitación telemática, ha contribuido con ello a la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos y a la incorporación de la Administración electrónica, mediante el establecimiento de una entrada única para todas las solicitudes, un único órgano gestor, un único procedimiento general de tramitación, justificación y de abono. Dicha Orden fue prorrogada mediante la Orden de 19 de septiembre de 2006 por la que se amplió su aplicación a todas aquellas solicitudes de incentivación presentadas desde la fecha de entrada en vigor de ésta y hasta el 30 de diciembre de 2006.

En la presente Orden, se mantienen los principales rasgos de la anterior, esto es, las cuatro grandes líneas de incentivación a la inversión empresarial para Creación, Modernización, Cooperación Competitiva e I+D+I con sus correspondientes categorías y subcategorías y se introducen determinadas mejoras que en adelante se detallan. En relación a las novedades, destaca la inclusión de un nuevo tipo de incentivo, establecido por las Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 y que tiene carácter de adicional a la inversión. Su objetivo es apoyar la fase inicial de las pequeñas empresas innovadoras de reciente creación, financiando determinados gastos de funcionamiento de las mismas.

En la presente Orden se ha incluido asimismo, el programa InnoEmpresa, desarrollado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (BOE núm.29, 2.2.2007) que recoge la experiencia del Programa de Consolidación y Competitividad de la PYME que se incluyó en la Orden de 24 de mayo de 2005.

Se ha mejorado el tratamiento de los incentivos a la cooperación empresarial, por la enorme importancia que tiene este tipo de actuaciones empresariales en contribuir al aumento de tamaño de las empresas, a su internacionalización o al desarrollo de nuevos productos o servicios innovadores en un mercado global, y poder así ganar en competitividad, solidez y futuro, especialmente las pequeñas y medianas empresas andaluzas. Así, se ha reducido el número de categorías, pero se han ampliado los conceptos que definen a las nuevas, para que se puedan beneficiar un número mayor de proyectos de cooperación.

En la Orden de 24 de mayo de 2005, no se incluían las empresas mineras, salvo las actividades de restauración de espacios afectados por la actividad extractiva y en materia de seguridad y calidad ambiental, que disponían de una categoría propia. Al incluir la actividad minera como actividad incentivable, con las limitaciones que se establecen en el artículo 4.4 de la presente Orden, ya no es necesaria la excepcionalidad en la categoría de la Orden anterior, por lo que se ha suprimido.

Estas actividades incentivables se recogen en el Anexo I de la Orden.

La presente Orden trata de simplificar aquellos aspectos de la Orden de Incentivos de 24 de mayo de 2005 susceptibles de ello. La clasificación de los proyectos incentivables, por categorías y subcategorías, así como las intensidades máximas que se pueden alcanzar se han recogido en sendos cuadros dentro de los artículos 10 y 14 respectivamente, con objeto de hacer más fácil la identificación de cualquier proyecto y su adscripción correspondiente. En el mismo sentido, se han reducido a tres el número de Anexos de la misma. En el Anexo I se incluyen las definiciones de las categorías y subcategorías de la Orden. El Anexo II, por su parte, comprende, el conjunto de criterios de valoración que se utilizará en la evaluación de las solicitudes. La aplicación de estos criterios será analizada por una Comisión de Valoración, creada al efecto, quien de forma objetiva propondrá la intensidad del incentivo a conceder por el órgano de resolución. El Anexo III desarrolla el programa InnoEmpresa y define los proyectos o actuaciones incentivables.

Se mantiene una entrada única para todas las solicitudes, un único órgano gestor, un único procedimiento general de tramitación, justificación y de abono, lo que hace que se simplifique, agilice y optimice la eficiencia de los recursos públicos que se aportan.

Las actuaciones de apoyo empresarial impulsadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a través de la presente Orden, se enmarcan dentro de las directrices del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, Plan Andaluz de Desarrollo Industrial 2007-2013 y en coherencia con el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 y sus instrumentos de aplicación entre los que cabe destacar la Subvención Global Innovación-Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013.

En su virtud, a propuesta de la Secretarías Generales de Innovación y Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Sección I

Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a las empresas, para la innovación y el desarrollo empresarial, en particular su creación y su modernización, la cooperación competitiva entre las mismas, la investigación, desarrollo e innovación empresarial así como su convocatoria para los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMEs que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009; Decreto 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 22 de enero de 2007, que modifica el anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía; Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis; Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (BOE núm. 29, 2.2.2007). En el caso de cofinanciación por el FEDER se regirán, además, por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006) y por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 45 de 15.2.2007).

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivos que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2009.

Artículo 4. Ámbito material.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos o actuaciones empresariales que tengan por finalidad el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable.

2. Las solicitudes de incentivos de empresas con proyectos en sectores regulados por normativa comunitaria específica, tales como construcción naval, producción audiovisual y demás sectores que pudieran estar regulados en un futuro, se someterán a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les afecten.

3. Salvo para proyectos de I+D+I, queda expresamente excluida la concesión de incentivos a los proyectos de producción primaria (cultivos) de productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado CE y a los proyectos pertenecientes al sector pesquero y acuícola. En cambio, sí se podrán conceder incentivos, a los proyectos de transformación y comercialización de productos agrícolas en la medida que el producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado CE; entendiéndose por productos agrícolas los definidos en el apartado 6 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal (DO C 319 de 27.12.2006). Por último, excepto para proyectos de I+D+I, no podrán recibir incentivos los proyectos de empresas pertenecientes a los sectores del transporte, la industria del carbón, siderurgia, fibras sintéticas y en ningún caso las empresas en crisis.

4. Sólo serán incentivables los proyectos del sector minero que consistan en inversiones en las labores de acceso a los yacimientos de las industrias extractivas con el propósito de iniciar su explotación, no incluyéndose las labores que se inicien en la fase de explotación del yacimiento. Asimismo serán incentivables los proyectos de mejora de las condiciones medioambientales o que promuevan la seguridad y la calidad en las explotaciones extractivas.

Sección II

Financiación, compatibilidad y gestión de los incentivos

Artículo 5. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica que se transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Subvención Global Innovación- Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013. Los incentivos concedidos en el marco del programa InnoEmpresa serán financiados por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, estando cofinanciados por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

3. Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden, se enmarcan dentro del Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMEs que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009; Decreto 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 22 de enero de 2007, que modifica el anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía; Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006) y Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (BOE núm. 29, 2.2.2007).

4. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25%, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública y habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la incentivación. De esta obligación quedarán exonerados los proyectos de I+D a los que no se les exigirá tal contribución financiera mínima.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

2. En el caso de concurrencia con otros incentivos que se concedan con cargo a las distintas convocatorias u órdenes que se realicen por cualquier Organismo de la Administración Pública, la suma de los mismos no podrá rebasar los límites máximos especificados en los correspondientes regímenes de ayudas en los que se enmarcan los incentivos comprendidos en la presente Orden.

3. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

4. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V “Contribución financiera de los Fondos” del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006).

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en los órganos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá en los términos del artículo 23 de la misma.

2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le asigna la tramitación, análisis, control de las justificaciones, pago y reintegro, en su caso, de los expedientes de incentivación.

Sección III

De los Beneficiarios

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios serán, con carácter general, las empresas, especialmente las PYMEs, que no estando expresamente excluidas en esta Orden, tengan establecimiento operativo en Andalucía, o vayan a proveerse de él mediante el proyecto que presentan al amparo de la presente Orden. Se entenderá por PYMEs las empresas que empleen a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003). También podrán ser beneficiarios las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial.

Para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión del incentivo.

2. No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación, y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 9. Subcontratación por los beneficiarios, de las actividades incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del incentivo.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados 3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la incentivación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

5. En los demás aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sección IV

De los incentivos

Artículo 10. Objeto de los incentivos.

1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán destinados a:

1.1. Creación de empresas.

Se entenderá por creación de empresas los proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento empresarial promovido, bien por una empresa de nueva creación o bien por una empresa ya existente.

1.2. Modernización de empresas.

Se entenderá por modernización de empresas los proyectos de empresas ya existentes, que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos o servicios.

1.3. Cooperación competitiva de las empresas.

La finalidad de esta línea de incentivación es promover la innovación, y, en consecuencia la competitividad y la productividad de las empresas, especialmente pymes, mediante actuaciones basadas en la cooperación entre empresas, que se concretarán en acuerdos para la realización de una actividad común, con unos objetivos determinados y con un cierto grado de coordinación y estructuración para llevarlos a cabo, siendo su duración dependiente de los objetivos perseguidos.

Estas actuaciones irán dirigidas a la creación de nuevos productos o mejora de los existentes, nuevos procesos y desarrollos tecnológicos y servicios, potenciando el uso de las TIC´s y la colaboración con los centros de investigación como factores de competitividad y otras actuaciones de cooperación para la mejora de la posición competitiva.

Los acuerdos de cooperación deben ser suscritos en documento público y han de recoger como mínimo, los objetivos, compromisos y condiciones de participación y relación nominal de cada empresa partícipe y su aceptación expresa y, en su caso, la empresa que actúe como empresa líder o tractora.

1.4. Investigación, desarrollo e innovación.

Se entenderá por proyectos de I+D+I a la realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años, aunque excepcionalmente podrá autorizarse un plazo superior, cuando por las características del proyecto se justifique.

El proyecto deberá llevarse a cabo en colaboración con un Equipo de Investigación, que participará, al menos, en un 15% del proyecto.

Las empresas PYMEs que reciban ayudas superiores a 7,5 millones de euros y las empresas no PYMEs, deberán justificar el efecto incentivador con arreglo a los indicadores establecidos en el Decreto de Ayudas a la I+D+I de la Junta de Andalucía 2007-2013 que autorice la Comisión Europea.

2. Para ser incentivables, los proyectos tendrán que incluirse en alguna de las categorías recogidas en el cuadro siguiente. Adicionalmente, tendrán especial consideración los proyectos incluidos en alguna de las subcategorías recogidas en este mismo cuadro.

Cuadro omitido.

3. Incentivos adicionales.

Cuadro omitido.

Artículo 11. Modalidades de incentivos.

Los incentivos podrán revestir alguna de las modalidades siguientes:

1. Incentivos directos a fondo perdido.

2. Incentivos reembolsables.

3. Bonificaciones de tipos de interés.

4. Préstamos participativos.

5. Aportaciones al capital social por INVERCARIA.

6. Préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones.

7. Bonificaciones de las comisiones de avales de préstamos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 12. Conceptos de inversión o gastos objeto de incentivación.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, que constituirán la base incentivable, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:

1. Inversiones:

a) Terrenos: la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El importe incentivable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere incentivable.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización.

d) Naves y construcciones.

e) Bienes de equipo de procesos.

f) Bienes de equipo auxiliares.

g) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general.

h) Adquisición y tratamiento de software.

i) Planificación, ingeniería y dirección facultativa, exclusivamente en el caso de las PYMEs, con una intensidad de ayuda máxima de hasta el 50% de los costes reales en que se haya incurrido.

j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

k) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Para las empresas no PYMEs los activos inmateriales incentivables no podrán exceder del 50% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos objeto de ayuda.

2. Gastos en:

a) Gastos de constitución y primer establecimiento.

b) Servicios externos para la realización de diagnósticos, estudios y análisis previos, realizados con el objetivo de una mejora sustancial en materia de reingeniería de procesos, incorporación de nuevas tecnologías y/o ayudas para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa.

c) Servicios externos para la integración de los sistemas de información internos que soportan procesos de negocio tradicionales, con los sistemas que relacionan a las entidades con su entorno exterior, clientes, proveedores, empleados y accionistas.

d) Registros de dominio.

e) Servicios externos iniciales de alojamiento de plataformas web. Servicios que permitan a las entidades disponer de un sistema por el que los usuarios de internet puedan acceder a información, imágenes, vídeo, o cualquier contenido accesible vía web.

f) Servicios externos iniciales de prestación de servicios de aplicaciones informáticas desde un sistema centralizado a través de redes de comunicaciones.

g) Servicios externos iniciales de promoción y difusión de plataforma web.

h) Servicios externos de capacitación específica en sistemas y herramientas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) implantadas en la empresa.

i) Asesoramiento externo para el diseño de productos, envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D+I.

j) Asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y de imagen de la empresa.

k) Servicios externos para la implantación de sistemas de gestión.

l) Servicios externos para certificación de sistemas de gestión y productos.

m) Gastos de Registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial.

n) Gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, etc., exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados en proyectos de cooperación.

ñ) Gastos externos de comunicación y documentación en los casos de proyectos de difusión, sensibilización y dinamización de proyectos de cooperación.

o) Gastos de desplazamiento y estancia para los proyectos de cooperación internacional e internacionalización.

p) Auditoría de justificación de proyectos: los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución del incentivo.

Con carácter general, podrán incentivarse estos gastos sólo a las empresas que sean PYMEs. Las empresas no PYMEs podrán optar a la incentivación de los mismos, en base al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006, pág. 5).

3. Proyectos de I+D+I:

a) Gastos de Personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación y en particular el personal que cumpliendo dicho requisito, se corresponda con el plan de retorno de becarios participantes en el programa andaluz de becas de postgrado en universidades extranjeras, Becas Talentia.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación.

En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de edificios, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se hayan incurrido.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

e) Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

f) Para las PYMEs los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

g) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. Estos gastos no podrán superar el 20% de la partida de gastos de personal.

h) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.

4. No serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los que podrá considerarse incentivable el IVA no recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión.

c) Las inversiones en maquinarias y bienes usados, salvo para las PYMEs y siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. En cualquier caso, estos incentivos tendrán carácter excepcional.

d) Toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

e) Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación.

f) Los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas.

g) Los costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

Artículo 13. Intensidad de los incentivos.

1. Con carácter general, la intensidad de los incentivos, expresada en términos de equivalente subvención bruta (ESB), no podrá superar los máximos que se fijan en el cuadro del artículo 14, en relación con la base incentivable, según las modalidades descritas en el artículo 11. Se entenderá como base incentivable la suma de los conceptos de inversión o gastos recogidos en el artículo 12 que se admitan.

2. Además de los porcentajes máximos referidos en el artículo 14, deberá atenderse a las limitaciones específicas que afectan a las siguientes modalidades de incentivos:

2.1. Incentivos reembolsables. El importe máximo será de 600.000 €. El plazo máximo para la devolución del incentivo será de 15 años con dos de carencia que podrá elevarse a tres si se trata de un proyecto de I+D+I.

2.2. Bonificaciones de tipo de interés. Se estará a lo establecido en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras que esté vigente y a la normativa aplicable a los préstamos con fondos del BEI.

2.3. Préstamos participativos. El plazo máximo será de 15 años. Este tipo de préstamos no son aplicables a proyectos de I+D+I. Cuando se conceda esta modalidad de incentivo a un proyecto CAMPUS, se someterá al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006, pág. 5).

2.4. Aportaciones al capital social por INVERCARIA. Serán minoritarias y en condiciones de mercado.

2.5. Bonificaciones de comisiones de avales de préstamos avalados por Sociedades de Garantías Recíproca. Se estará a lo establecido en los Convenios vigentes entre la Agencia y las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas.

3. Establecidos los máximos, la intensidad concreta de la incentivación dependerá de las categorías y subcategorías en las que se pueda encuadrar el proyecto, de acuerdo con las especificaciones desarrolladas en el Anexo I.

Artículo 14. Incentivos en función de las categorías.

Los proyectos, para ser incentivables, deberán pertenecer a alguna de las categorías recogidas en la clasificación establecida en el artículo 10. Los proyectos dependiendo de la categoría a la que pertenezcan podrán obtener un porcentaje inicial de incentivo calculado sobre su base incentivable. A ese porcentaje se le sumará, en su caso, un porcentaje adicional sobre esa base incentivable correspondiente a una o varias de las subcategorías a las que pudiera pertenecer el proyecto.

Los porcentajes máximos de incentivo por categorías, subcategorías y totales se muestran en el cuadro siguiente:

Cuadro omitido.

Sección V

Incentivos adicionales a proyectos de creación o modernización de pequeñas empresas de innovación de reciente creación

Artículo 15. 1. Se podrán conceder incentivos directos a fondo perdido, a los proyectos de creación y desarrollo de la fase inicial de estas empresas, con carácter adicional a los incentivos a la inversión. A los efectos de este tipo de incentivos, se entenderá por pequeñas empresas de innovación, las que se puedan encuadrar en alguno de los siguientes tipos:

1.1. Empresas de Base Tecnológica (EBT): Las empresas basadas en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad. Pueden definirse como organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos, servicios y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

1.2. Empresas creadas a partir de una innovación tecnológica en productos o procesos: Las empresas que basan su negocio en la explotación de un producto, servicio o proceso productivo nuevo, fruto de sus propios desarrollos o de desarrollos ajenos. Que normalmente son usuarias de tecnología avanzada pero no productoras de la misma y que no basan su permanencia en el mercado en el uso intensivo del conocimiento científico y técnico para la generación de nuevos desarrollos.

Normalmente no tienen departamento de innovación, aunque, de forma casual y no normalizada puedan hacer desarrollos o incorporar innovaciones tecnológicas.

1.3. Empresas creadas a partir de una innovación no tecnológica en la gestión, en los productos o los servicios: Las empresas que basan su negocio en la explotación de un nuevo producto o servicio generado a partir de alguna innovación no tecnológica (diseños, aplicaciones, materiales, etc...), en alguna innovación significativa en los mercados y en las estrategias para abordarlos o en el desarrollo de un nuevo tipo de organización o de gestión empresarial que permitan un importante salto cualitativo en la competitividad de la empresa.

2. Estos incentivos podrán aplicarse únicamente a las pequeñas empresas que se hayan creado cinco años antes de la fecha de concesión del incentivo. A estos efectos se entiende por pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que sea autónoma a efectos del artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Estos incentivos podrán alcanzar una intensidad del 35% de los gastos incentivables en que se haya incurrido durante los tres primeros años desde la constitución de la empresa y, durante los dos años siguientes, el 25%. En todo caso el importe máximo total de estos incentivos será de 2 millones de euros por empresa, importe que con carácter anual no podrá exceder de 660.000 €.

4. Con el fin de garantizar la correcta aplicación de las intensidades anteriores, los incentivos regulados en este artículo no podrán concederse hasta no haber recibido información completa sobre otros incentivos que el beneficiario haya recibido para establecimientos que posea dentro y fuera de Andalucía y hasta que no se compruebe que el nuevo incentivo no supera las intensidades anteriormente previstas.

5. Los costes incentivables serán los costes jurídicos, de asesoría, consultoría y administración directamente relacionados con la creación de la empresa, así como los costes siguientes generados desde la fecha de solicitud del incentivo y hasta un máximo de dos años:

a) gastos de alquiler y leasing de instalaciones y equipos de producción.

b) los costes salariales incluidas las cotizaciones sociales obligatorias, siempre y cuando las inversiones o medidas de creación de empleo y contratación subyacentes no hayan disfrutado de otras formas de ayuda. Se incluyen en este apartado los correspondientes al plan de retorno de becarios participantes en el programa andaluz de becas de postgrado en universidades extranjeras, Becas Talentia.

c) los intereses de la financiación externa.

d) gastos de suministros de energía, agua y calefacción.

e) los gastos administrativos y los impuestos, exceptuando el IVA y los impuestos directos sobre los beneficios o sobre la renta.

Sólo se entenderán como costes incentivables aquellos que se produzcan durante los cinco primeros años desde la creación de la empresa y, dentro de esos cinco años, el tiempo en que la empresa tiene consideración de pequeña empresa según la Recomendación 2003/361/CE.

6. Los incentivos contemplados en el presente artículo no se acumularán con otros incentivos públicos (incluidas las ayudas de mínimis) relativas a los mismos gastos incentivables a fin de sortear las intensidades o importes máximos de ayuda establecidos.

Sección VI

Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

A solicitud del interesado, podrán concederse incentivos en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de incentivos seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa 2. El modelo citado en el párrafo anterior se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de incentivos ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ello será necesario que la entidad solicitante disponga de firma electrónica.

4. Alternativamente, se presentarán con firma manuscrita dirigidas al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Cuando se elija esta opción, una vez cumplimentado el modelo con los medios electrónicos citados en el párrafo segundo, se obtendrá un formulario de solicitud que podrá presentarse:

4.1. En el Registro administrativo de las Gerencias de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

4.2. En los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, la memoria-formulario se remitirá por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la referida dirección de Internet.

5. Una vez recibida la solicitud en el registro de la Gerencia de la Agencia de Innovación y Desarrollo de la provincia donde se vaya a efectuar el proyecto o actuación a incentivar, ésta informará fehacientemente al solicitante de la fecha en que su solicitud ha sido recibida, del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y de los efectos que puede producir el silencio. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitud.

Además de lo anterior, en los supuestos de solicitudes de incentivos para proyectos de inversión, se notificará al solicitante fehacientemente, que el proyecto de inversión sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en la presente convocatoria para ser considerado incentivable. Dicha comunicación se emite exclusivamente a los efectos previstos en el apartado 38 de las Directrices sobre ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (DO C 54 4/03/2006), y en el artículo 5.1 del Reglamento de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 24/10/06). Estos proyectos no podrán iniciarse hasta no haber recibido dicha comunicación.

Lo especificado en el párrafo anterior no será de aplicación a los proyectos en los que no se realicen inversiones ni a los proyectos de I+D+I.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 18. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2009.

Artículo 19. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. De carácter genérico 1.1. Cuando se trate de empresario individual: Documento válido de identidad.

1.2. Cuando se trate de empresa persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal (CIF) y poder de representación del representante legal.

1.3. Declaración responsable sobre otras subvenciones y ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando el importe concedido y la entidad concedente.

En el supuesto de que la solicitud se presente en el registro Telemático Único a que se refiere el apartado 2.3. del artículo 16, la anterior documentación no habrá de presentarse quedando sustituida por el certificado reconocido de usuario.

2. La documentación anexa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, será digitalizada y devuelta al solicitante cuando se presente en soporte papel, incorporándose a la presentación de la solicitud mediante compulsa electrónica en la recepción de la misma.

Artículo 20. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Tramitación.

1. Recibida las solicitudes en la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía competente, ésta realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Una vez obtenida toda la información precisa, se confeccionará un informe técnico y económico de los expedientes, ponderando cada una de las variables descritas en la presente Orden.

3. El expediente será sometido al estudio y evaluación de una Comisión de Valoración, elevándose seguidamente propuesta al órgano competente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para su resolución.

Artículo 22. Comisión de Valoración.

1. Se crean las siguientes Comisiones de Valoración:

a) Una Comisión de Valoración autonómica.

b) Ocho Comisiones de Valoración provinciales.

2. La Comisión de Valoración Autonómica estará presidida por quien desempeñe la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; como vicepresidente quien ostente la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como 8 vocales más designados por la presidencia, desempeñando la secretaría uno de los mismos.

3. Las Comisiones Provinciales estarán presididas por quien ostente la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; desempeñando la vicepresidencia la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como 6 miembros más designados por la Presidencia, desempeñando la secretaría uno de los mismos.

4. Las Comisiones de Valoración, convocadas por la Presidencia, se reunirán periódicamente para evaluar las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden y formular las propuestas de incentivación, cuya resolución se realizará de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo siguiente de esta Orden.

5. Los proyectos cuyo informe técnico proponga incentivos por una cuantía que corresponda su resolución a los titulares de las Gerencias Provinciales, serán sometidos a las Comisiones de Valoración Provinciales. Los restantes proyectos serán elevados a la Comisión de Valoración Autonómica.

6. El régimen de funcionamiento de las citadas Comisiones se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

Artículo 23. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Serán órganos competentes para resolver los procedimientos de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden:

1.1. El titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, cuando el incentivo a otorgar supere los 100.000 euros o el proyecto afecte al ámbito territorial de más de una provincia.

No obstante, serán necesarios los Acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para autorizar incentivos cuando la Ley o los Estatutos de la Agencia así lo exijan.

1.2. Los Gerentes Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la concesión de incentivos cuya cuantía no supere la cantidad de 100.000 euros, siempre que el ámbito del proyecto a incentivar afecte a una sola provincia.

2. Pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra estos actos y resoluciones cabrá recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en los términos de los artículos 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los actos y resoluciones de los Gerentes Provinciales no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de alzada ante el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En la resolución de concesión se harán constar los datos del beneficiario, plazo de ejecución de la inversión o actividad objeto de la incentivación y de su justificación, con expresión del inicio del cómputo del mismo, cuantía e intensidad de la incentivación con respecto al presupuesto aceptado, forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a los beneficiarios, forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 45 de 15.2.2007).

4. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de tres meses, excepto en el caso del programa InnoEmpresa y de las aportaciones al capital social por INVERCARIA, que será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

5. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. Trimestralmente se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, firmantes del VI Acuerdo de Concertación Social, de los incentivos concedidos, y se anunciarán en el portal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Los incentivos superiores a 3.000 €, serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo se informará semestralmente a dichos agentes sociales y económicos de los proyectos presentados en la categoría de Articulación del tejido productivo local y en la subcategoría de Localizados en municipios de baja actividad económica.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

1. Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el del coste de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos 2. Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

3. Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

4. Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

5. La solicitud de modificación, se evaluará por la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Si tras realizar la evaluación, ésta no lleva aparejada la modificación del importe de gasto comprometido o de la intensidad de los incentivos, se elevará propuesta al órgano competente para su resolución. En caso contrario, el informe será sometido a la Comisión de valoración quien elevará propuesta al órgano competente para su resolución de acuerdo con el artículo 22.

Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán presentarse en la Gerencia Provincial correspondiente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la incentivación será adoptado por el órgano concedente de la misma.

Sección VII

De las obligaciones de los beneficiarios

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el Beneficiario de la incentivación estará obligado a:

1. Acreditar ante la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía correspondiente la realización de la actividad incentivada, en la forma y en plazo que establezca la Resolución de Concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación en cada caso.

5. A llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006); así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

6. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

7. Mantener la inversión en activos fijos que hayan sido objeto de incentivación durante un período de al menos cinco años, a contar desde la finalización de aquélla, en el caso de las grandes empresas o tres en el caso de las PYMEs. En los supuestos de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió el incentivo.

8. Disponer de los libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la presente Orden.

11. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.

12. Facilitar información sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Sección VIII

De la justificación de la inversión incentivada, presentación, forma y secuencia del pago de la incentivación

Artículo 26. Justificación del incentivo.

1. La justificación de la actuación o proyecto incentivado se presentará en las Gerencias de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia donde se haya realizado la inversión objeto de la incentivación en un período de tres meses desde la finalización del plazo marcado en la Resolución de concesión del incentivo. Transcurrido el plazo establecido para la justificación del proyecto sin haberse presentado ésta en la Agencia, ésta requerirá al beneficiario su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo, llevará consigo el reintegro del incentivo aprobado.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. La acreditación de las inversiones y gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. No podrá proponerse el pago de incentivos a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas anteriormente con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social.

5. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Se deberá acreditar Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, cuando proceda, a la solicitud del primer pago, cuando por razones debidamente justificadas, incorporadas en el expediente, no se hubiese aportado en el momento de la solicitud.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la incentivación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

8. Cuando la cuantía del incentivo sea superior a los 300.000 euros deberá acompañarse con carácter obligatorio informe de comprobación de inversiones, emitido por expertos independientes, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Esta obligación sustituirá a la prevista en el apartado 3 de este artículo.

9. La aportación por el beneficiario del informe de comprobación de inversiones no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a que se refiere el art. 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control, a las que se refiere el artículo 108.h) de la misma Ley, Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía y de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo como organismo encargado del control de los ingresos y gastos de la Comunidad, con las facultades que le conceden los artículos 246 a 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

10. Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 30.000 € en el coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11. La adquisición de bienes inmuebles, incluidos terrenos, se acreditará mediante escritura de compra venta debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en la que deberá figurar que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión de la incentivación por un período no inferior a cinco años. En los casos de construcción, rehabilitación, adquisición y mejora de estos bienes, se hará constar, mediante inscripción en el mencionado registro público, la incentivación concedida. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía establecerá unos módulos limitativos de la inversión incentivable correspondiente a partidas inmobiliarias.

12. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la base incentivable, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.

13. En relación con la justificación del incentivo por bonificación de tipo de interés o de comisiones de aval de préstamos avalados por Sociedades de Garantías Recíprocas andaluzas, se estará a lo dispuesto en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras y los Convenios entre la Agencia de Innovacion y Desarrollo de Andalucía y las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas.

14. En el caso de que el proyecto o actuación consista en estudios o diagnósticos, deberá presentarse documento de conclusiones firmado por la empresa externa que lo elaboró.

15. En el caso de certificación de productos o sistemas de gestión o acreditación de laboratorios, deberá presentarse el certificado emitido por la entidad certificadora o por la entidad de acreditación, según proceda.

16. El importe justificado con la documentación deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la incentivación concedida fuese menor.

Artículo 27. Pago del incentivo.

1. Con carácter general, el pago de los incentivos a fondo perdido y de bonificación de intereses se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió el incentivo. Cuando se trate de un proyecto de I+D+I que conste de varios hitos, el pago correspondiente a cada hito se podrá realizar cuando se finalice cada uno de ellos.

2. Excepcionalmente, se podrá acordar por el órgano que dicte la resolución, anticipos a cuenta de la incentivación, que deberán estar en todo caso garantizados mediante aval bancario bastante a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por el importe de dicho anticipo, para garantizar que la actividad incentivada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la resolución por la que se concedió. Los anticipos a cuenta no podrán superar el 35% del importe total de incentivo y deberán ser justificados a más tardar tres años después del pago del mismo.

3. El incentivo se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación del gasto parcial de la actividad incentivada, y con la garantía de aval bancario a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

4. La cancelación de las garantías se realizará en los términos previstos en el artículo 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El inicio del calendario de pago contenido en la resolución de concesión tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a partir del cumplimiento de los requisitos legales, y se efectuará en los términos recogidos en la resolución de concesión.

6. El importe definitivo de la incentivación se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada. En ningún caso, podrá sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

7. Siempre que se hubiera alcanzando el objetivo del proyecto y la inversión o gasto justificado fuera inferior a la base incentivable aprobada, pero esta diferencia no supusiera más de un 15% de dicha base, el importe de la incentivación se liquidará aplicando el porcentaje de financiación aprobado a la inversión justificada.

En relación con el párrafo anterior, si la desviación fuera superior al 15% e inferior al 50% o se hubieran incumplido otras condiciones de las establecidas en la resolución, el porcentaje de financiación resultante se determinará aplicando los criterios de valoración establecidos en el Anexo II de la presente Orden Si el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos, el 50% de la inversión o gasto incentivable, se iniciará procedimiento de reintegro, en su caso.

Sección IX

Reintegro, régimen sancionador y registro de ayudas

Artículo 28. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:

a) Obtención de la incentivación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la incentivación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad, irregularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o ser refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivada, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de incentivación.

k) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere los límites de intensidad de ayuda establecidos para cada una de las categorías de proyectos en el artículo 14, en relación con la base incentivable, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

l) Cuando la empresa en el plazo de 7 años y sin justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o proceda al cierre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

3. Corresponderá al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro, y la imposición de sanciones a que alude el artículo 28 de la presente Orden.

Artículo 29. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 30. Registro de ayudas.

Todo los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Adicional Primera. InnoEmpresa.

Lo dispuesto en la presente Orden le será de aplicación a los incentivos que se concedan en base al Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013, con las especificidades que se indican en el Anexo III.

Disposición Adicional Segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Innovación, Ciencia y Empresa para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. Régimen Transitorio de los procedimientos de incentivos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

Aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 24 de mayo de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y sobre las que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía no haya dictado resolución a 31 de diciembre de 2006, serán tramitadas de acuerdo a las disposiciones generales y específicas de la presente Orden, con excepción de la aplicación del requisito relativo al efecto de incentivación, establecido en el artículo 17.5 de la Orden. En virtud de las normas transitorias dictadas por la Comisión Europea para la aplicación del efecto de incentivación, se considerará que se cumple el efecto de incentivación para las decisiones de conceder incentivos adoptados a partir del 1.1.2007 a condición de que:

a) las solicitudes de incentivos se hayan presentado a más tardar el 30.12.2006, antes del comienzo del trabajo en el proyecto; b) el incentivo se apruebe con arreglo a la presente Orden.

Las condiciones anteriormente mencionadas son acumulativas y las decisiones de conceder incentivos deben adoptarse a más tardar el 30.6.2007.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen Transitorio de aplicación de la Orden, hasta que la Comisión Europea autorice los regímenes de ayudas de la Junta de Andalucía de Finalidad Regional y de PYMEs, de Medio Ambiente y Energía y de Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. Los incentivos previstos en la presente Orden y enmarcadas en estos regímenes de ayudas, no se podrán llevar a efecto hasta que existan las Decisiones de la Comisión Europea por la que se autoricen los regímenes de ayudas y en los términos que éstas establezcan conforme al artículo 88.3 TCE.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta que exista una Decisión de la Comisión autorizando el régimen de ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMEs, se podrán llevar a efecto:

a) Los incentivos a la inversión en forma de incentivos a fondo perdido y bonificaciones de intereses para las líneas de Creación, Modernización y Cooperación, enmarcados en el Decreto 21/2007 de ayudas de finalidad regional y a las PYMEs, al acogerse al Reglamento 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión. Esta excepción no será aplicable a los incentivos a la inversión para la transformación y comercialización de productos agrícolas, la construcción naval y el incentivo adicional a la inversión para las pequeñas empresas innovadoras de reciente creación regulado en el artículo 15 de la Orden.

b) Los incentivos a las PYMEs para los proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión, al acogerse al Reglamento 70/01 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

c) Los incentivos a las empresas no PYMEs para los proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión, con arreglo al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. Asimismo desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta que exista una Decisión de la Comisión autorizando el régimen de ayudas a favor del medio ambiente, podrán llevarse a efecto aquellas medidas que tengan carácter de mínimis y respeten las cuantías y condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5).

4. Igualmente desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta que exista una Decisión de la Comisión que autorice el régimen de ayudas de investigación, desarrollo e innovación, se podrán conceder incentivos para la línea de I+D+I, conforme a lo establecido en el artículo único de la Orden de 22 de enero de 2007, que modifica el Anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de I+D+I que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 39, 22.2.07).

5. Los incentivos a fondo perdido para el Programa Inno- Empresa enmarcado en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013, desarrollado en el Anexo III de la presente Orden, podrán concederse desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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