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OBSERVATORIO GALLEGO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

09/05/2007
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Decreto 85/2007, de 12 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar (DOG de 8 de mayo de 2007). Texto completo.

El Decreto 85/2007 tiene por objeto crear y regular el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar como un instrumento destinado a aplicar las medidas que para el ámbito educativo establece la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y de la cultura de paz, a fin de promover la cultura de paz y no violencia en nuestra sociedad.

La Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 85/2007, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL OBSERVATORIO GALLEGO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

La educación para la convivencia democrática, el trabajo a favor de la ciudadanía y los derechos humanos y la puesta en marcha de planes de mejora de la convivencia escolar en los centros educativos constituyen objetivos básicos que la Administración educativa gallega quiere propiciar de manera decidida e inequívoca en el marco de sus competencias.

Dada su complejidad y el hecho de que son múltiples las causas que pueden deteriorar esta convivencia, hace falta hacer un análisis riguroso de los factores que inciden en ella y se hace necesario promover la multidisciplinariedad a la hora de abordarlos en el ámbito de la máxima colaboración interinstitucional para su tratamiento y prevención. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considera que, aunque le corresponde la responsabilidad educativa, debe unir esfuerzos con las diversas consellerías con competencias en campos complementarios a su acción.

La convivencia pacífica es uno de los retos de la sociedad actual, y posee múltiples facetas que demandan la colaboración de distintas instancias, especialmente, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de la Consellería de Sanidad. Son estas, pues, las instancias que se incluyen en este decreto.

En la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se recoge entre los principios y fines del sistema educativo español, la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Finalmente, se subraya que esta norma tiene por objeto crear y regular el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar como un instrumento destinado a aplicar las medidas que para el ámbito educativo establece la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y de la cultura de paz, a fin de promover la cultura de paz y no violencia en nuestra sociedad. Su puesta en marcha supone una iniciativa institucional de gran trascendencia en el diseño y en la organización de las estrategias a adoptar para el fomento de una cultura de paz, en la que el conflicto pase de ser considerado un problema a ser visto como un desafío educativo, por lo que se puede integrar a todo el alumnado desde el marco del respeto y la igualdad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, con el informe del Consello Escolar de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de doce de abril de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto crear y regular el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar, como órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo que se refiere a la convivencia escolar, adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través da Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 2º.-Fines.

El observatorio Gallego de la Convivencia Escolar tendrá como finalidad analizar y proponer actuaciones de investigación, prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar, así como ser canal de participación de todos los sectores con responsabilidades en el tema de la convivencia.

Artículo 3º.-Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar las siguientes funciones:

a) Evaluar sistemáticamente la situación de la convivencia en los centros, estableciendo estrategias para la recogida de información, análisis y difusión de los datos, impulsando la investigación en este ámbito.

b) Proponer iniciativas de cara a la mejora del clima escolar, elevando propuestas de actuación a la Administración educativa y realizando el seguimiento y evaluación de estas iniciativas.

c) Informar y asesorar a las administraciones sobre aspectos normativos relacionados con la convivencia y con las actuaciones dirigidas a su mejora.

d) Proponer líneas de actuación en materia de formación del profesorado en lo que respeta a la convivencia escolar, promover la elaboración de materiales y recursos y facilitar el intercambio de experiencias.

e) Asesorar a la comunidad educativa en los temas propios del observatorio.

f) Elaborar un informe anual sobre la convivencia escolar.

2. En el cumplimiento de las funciones anteriores deberá tenerse en cuenta, en los casos en los que sea procedente, la perspectiva de género, que será específicamente valorada en los informes, evaluaciones, iniciativas y propuestas de líneas de actuación para prevenir y tratar la violencia por razón de sexo.

Artículo 4º.-Organización.

El observatorio se organizará en tres niveles: autonómico, provincial y de centro educativo. Los tres niveles se coordinarán por el principio de competencias que figura en los artículos 6 y 7.

Artículo 5º.-Organización y funcionamiento del Observatorio de la Convivencia Escolar a nivel autonómico.

1. El observatorio, a nivel autonómico, funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, pudiéndose acordar la creación, además, de las mesas técnicas de trabajo que se estimen oportunas. Tanto en la constitución del Pleno como en la Comisión Permanente se tenderá a una composición equilibrada de mujeres y hombres.

2. El Pleno mantendrá una reunión anual de carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por la presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de, por lo menos, una tercera parte de sus miembros.

3. La Comisión Permanente estará integrada por cinco miembros del Pleno, elegidos por este, y asistida por el personal técnico de los sectores implicados para realizar aquellas tareas del observatorio que necesiten continuidad. Estará presidida por la conselleira de Educación e Ordenación Universitaria o persona del Pleno en quien delegue.

4. El Pleno del Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar estará constituido por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, que actuará como presidenta.

b) La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como vicepresidenta.

c) Las personas titulares de las restantes direcciones generales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o personas en quien deleguen, con rango de subdirector general o subdirectora general.

d) La persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue.

e) Una persona representante de la Dirección General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con rango de director general o directora general o de subdirector general o subdirectora general.

f) Una persona representante de la Secretaría Xeral do Benestar de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Benestar con rango de director general o directora general o de subdirector general o subdirectora general.

g) Una persona representante de la Consellería de Sanidad, con rango de director general o directora general o de subdirector general o subdirectora general.

h) Una persona representante de la Alta Inspección de Educación.

i) Una persona representante del Consello Escolar de Galicia.

j) Una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

k) Una persona representante de la Xunta Autonómica de Directores de centros educativos.

l) Dos personas representantes de las confederaciones de asociaciones de padres y madres, una de ellas de centros educativos públicos y otra de los centros educativos privados concertados.

m) Una persona representante de las confederaciones de asociaciones de alumnado.

n) Una persona representante por cada organización sindical con representación en la mesa sectorial docente.

o) Una persona representante de la patronal de los centros de enseñanza privados concertados.

p) Tres personas de reconocido prestigio en lo referente a la convivencia escolar.

q) Una persona funcionaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, designada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

Artículo 6º.-Organización y funcionamiento del Observatorio de la Convivencia Escolar a nivel provincial.

1. Se constituirá un Observatorio Provincial de la Convivencia Escolar en cada una de las provincias, que funcionará en Pleno. En todo caso se tenderá a una composición equilibrada de mujeres y hombres en los miembros del Pleno.

2. El Pleno mantendrá dos reuniones anuales de carácter ordinario, en junio y diciembre, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, por lo menos, una tercera parte de las personas miembros.

3. Los observatorios provinciales de la Convivencia Escolar tendrán como funciones específicas:

a) La elaboración de un informe semestral en el que se recoja el análisis de la convivencia y conflictividad del ámbito de su provincia, así como las iniciativas provinciales, que será trasladado al Observatorio de la Convivencia Escolar a nivel autonómico.

b) La coordinación de actuaciones conjuntas de las consellerías implicadas y relacionadas con la mejora da convivencia en el ámbito de la provincia.

c) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Administración educativa o por el Pleno del Observatorio Autonómico de la Convivencia Escolar.

4. Los observatorios provinciales de la Convivencia Escolar estarán constituidos por:

a) El delegado o delegada provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, a quien le corresponderá la presidencia.

b) El inspector jefe o inspectora jefa del Servizo Provincial de Inspección Educativa de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, a quien le corresponderá la vicepresidencia.

c) El delegado o delegada provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o persona en quien delegue.

d) El delegado o delegada provincial de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, o persona en quien delegue.

e) El delegado o delegada provincial de la Consellería de Sanidad, o persona en quien delegue.

f) La persona especialista en trastornos de la conducta del Equipo de Orientación Específico de la provincia.

g) Una persona representante de los centros de formación y recursos del profesorado de la provincia.

h) Una persona representante de la Xunta Provincial de Directores.

i) Una persona representante de la Federación Galega de Municipios e Provincias.

j) Una persona funcionaria, designada por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación Ordenación Universitaria, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

Artículo 7º.-Organización y funcionamiento del Observatorio de la Convivencia Escolar en los centros educativos.

1. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios se constituirá, en el seno del consejo escolar, un Observatorio de la Convivencia Escolar, que funcionará en Pleno. En todo caso se tenderá a una composición equilibrada de mujeres y hombres en los miembros del Pleno.

2. Mantendrán tres reuniones anuales de carácter ordinario, una por trimestre, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, por lo menos, una tercera parte de sus miembros.

3. Los Observatorios de la Convivencia Escolar de los centros educativos tendrán como funciones específicas:

a) La participación en la dinamización del plan de convivencia del centro y en la mediación escolar.

b) La elaboración de un informe anual sobre el análisis de la convivencia y conflictividad en su ámbito, así como sobre las iniciativas a nivel centro. Dicho informe será trasladado al Observatorio de la Convivencia Escolar a nivel provincial.

c) La coordinación de actuaciones conjuntas dos ámbitos implicados y relacionadas con la mejora de la convivencia.

d) Proponer a la Administración educativa todas aquellas medidas que se consideren oportunas para la mejora da convivencia escolar en el centro.

e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Administración educativa o por el del Observatorio de la Convivencia Escolar a nivel provincial.

4. Los observatorios de la convivencia Escolar de los centros educativos, según proceda y en la forma que se determine por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, estarán integrados por:

a) El director o directora del centro, a quien le corresponderá la presidencia.

b) El jefe o jefa de estudios, a quien le corresponderá la vicepresidencia.

c) De uno a cuatro representantes del profesorado en función del número de alumnado, unidades y niveles impartidos en el centro.

d) El orientador u orientadora del centro, en su caso.

e) Una persona representante del alumnado.

f) Una persona de la asociación de padres y madres con más representatividad en el centro o, en su defecto, una persona representante de padres y madres.

g) La persona del consejo escolar del centro que desempeñe la función de desarrollar los programas e iniciativas de coeducación.

h) Una persona representante del personal no docente.

Una de las personas antedichas, con destino en el centro educativo, actuará como secretario o secretaria y levantará acta.

Estarán abiertos a la participación del profesorado tutor relacionado con el tema que se analice y los profesionales de sanidad, los servicios sociales y de las asociaciones del sector que puedan colaborar en la mejora de la convivencia escolar.

Artículo 8º.-Funciones de la presidencia del Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar y de los observatorios provinciales y de centros educativos.

Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:

a) La representación del observatorio, según corresponda, actuando como portavoz del mismo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el presente decreto.

Artículo 9º.-Funciones de la vicepresidencia del Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar y de los Observatorios Provinciales y de centros educativos.

Corresponden a la vicepresidencia las siguientes funciones:

a) Sustituir a la presidencia en el caso de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

b) Cuantas funciones le sean delegadas por la presidencia.

Artículo 10º.-Funciones de los miembros del Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar y de los observatorios provinciales y de centros educativos.

Les corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

b) Proponer a la presidencia, a través de la secretaria, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en la orden del día sea presentada por un tercio de los miembros, el tema se incluirá en la antedicha orden del día.

Artículo 11º.-Nombramiento.

1. El nombramiento de las personas integrantes del Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar en el nivel autonómico y provincial será competencia de la persona titular de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, por propuesta de las organizaciones, órganos, centros e instituciones a las que pertenezcan sus miembros. El nombramiento de las personas integrantes del Observatorio de la Convivencia Escolar en los centros educativos corresponde al director o directora a propuesta de los colectivos representados.

2. El nombramiento de los miembros será por un período de dos años a partir da fecha da su publicación y será renovable por otros dos. En el supuesto de que uno de los miembros perdiese su representatividad, se procederá a su cese y se designará una persona sustituta, conforme a lo señalado anteriormente y por el tiempo que reste de ejercicio en el cargo.

Artículo 12º.-Medios personales y materiales.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria atenderá con cargo a sus medios la constitución y funcionamiento de este órgano colegiado.

2. Se creará un espacio específico para el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar en el portal educativo que será canal de comunicación entre los distintos observatorios, así como de información y difusión dos estudios, investigaciones y materiales que se elaboren.

Artículo 13º.-Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento del Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar se regirá por lo dispuesto en su reglamento de régimen interior, que deberá aprobar el Pleno por mayoría, y ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Única.-Centros de menos de seis unidades.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará la composición del Observatorio de la Convivencia Escolar en los centros educativos de menos de seis unidades.

Disposición final

Primera.-Desarrollo.

Se autoriza a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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