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INSERCIÓN LABORAL

09/05/2007
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Orden TRE/120/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante empresas de inserción sociolaboral (DOGC de 8 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/120/2007, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN O GRAVE RIESGO DE EXCLUSIÓN MEDIANTE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL.

Facilitar el acceso a la ocupación y a la inserción en el mercado de trabajo de personas con situación o grave riesgo de exclusión, a través de medidas que faciliten la inserción sociolaboral, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, constituye uno de los objetivos de aquellas políticas que se orientan hacia medidas activas y preventivas que permitan determinar con antelación las necesidades sociales actuales.

Dado que la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), de acuerdo con la cual la política de fomento de la inserción sociolaboral tiene por objeto la promoción de la ocupación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante, por un lado, el apoyo al mantenimiento de las empresas de inserción, para que puedan cumplir su función social y, de otra, la adopción de medidas que incentiven la contratación de este colectivo en el mercante de trabajo ordinario.

El objeto de la presente Orden es establecer mecanismos que faciliten la contratación en la empresa de inserción con la finalidad de que los trabajadores en proceso de inserción adquieran las competencias transversales necesarias para una mejora de las posibilidades reales de ocupación.

Por todo esto, y como a continuación en el desarrollo de las medidas contenidas en el artículo 14 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, se crea un nuevo Programa de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante empresas de inserción sociolaboral.

Según la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, en la cual se define estas empresas como aquellas que sean cualificadas como tal, lleven a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y el objeto social de las cuales tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación de grave riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social;

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo;

Visto lo que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 379/09, de 28.12.2006);

Según el Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión de 5 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación (DOCE L337, de 13.12.2002, página 3);

Vista la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Según lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, del 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio por la que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 (DOUE L210/25, de 31.7.2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo del 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 (DOUE L210/12, de 31.7.2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en aquello relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L72, de 11.3.2004);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales (DOCE L 130, de 31.5.2000);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la contratación temporal de trabajadores en proceso de inserción previstos en el artículo 5 de esta Orden por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de empresas de inserción de Cataluña, según lo que establece la Ley 27/2002, del 20 de diciembre.

Artículo 2

Finalidad

Esta Orden tiene como finalidad fomentar y facilitar la contratación de personas en situación o grave riesgo de exclusión, mediante ayudas a la contratación por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de empresas de inserción de Cataluña, que ejerzan su actividad en Cataluña.

Artículo 3

Acción subvencionable

Por conseguir el objetivo que describe el artículo 1 se llevará a cabo, de acuerdo con las condiciones establecidas a los artículos 9 y 10, la acción de soporte a la contratación temporal, a jornada completa o a tiempo parcial, por un periodo mínimo de tres meses y un máximo de 24 meses, con las especificaciones establecidas en el artículo 10.2 de esta Orden, de trabajadores en proceso de inserción por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.

Artículo 4

Beneficiarios

La ayuda que se prevé en esta Orden va destinada a las empresas de inserción sociolaboral que figuren inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de Cataluña que establece la Ley 27/2002, del 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

Artículo 5

Destinatarios

5.1 La ayuda que se prevé en la presente Orden se dirige a los destinatarios siguientes:

a) Personas en situación de paro que no tengan derecho a percibir el subsidio o este se haya agotado y no tengan derecho a percibir la prestación de la renta mínima de inserción por no cumplir los requisitos de edad o aquellos que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes y que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida de acuerdo con el que dispone el artículo 6.1 apartado c) y e) de la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

b) Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, que provengan de instituciones de protección de menores, o en riesgo de exclusión.

c) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, y no mediar más de doce meses entre la finalización del mencionado tratamiento y el inicio del proceso de inserción.

d) Personas internas en centros penitenciarios, la situación de las cuales les permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación.

5.2 A efectos de lo que prevé esta Orden, las personas destinatarias tendrán la consideración de trabajadora o trabajador en proceso de inserción laboral, mediante un dictamen favorable sobre la adecuación del perfil de los candidatos emitido por el órgano gestor.

El contrato se deberá formalizar por escrito y se registrará en las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña. Conjuntamente con este, se adjuntará el certificado de los Servicios Sociales de Atención Primaria y o/especializada correspondiente.

Artículo 6

Convocatorias

En función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero o consejera de Trabajo dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de la ayuda prevista en esta Orden, la cual indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

Artículo 7

Régimen de sujeción a la normativa europea de ayudas de estado

Las ayudas otorgadas por esta Orden se sujetan a:

El Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando el contrato laboral tiene una duración inferior a los 12 meses. La ayuda total de minimis concedido no puede exceder de 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso de la entidad.

El Reglamento (CE) 2204/2002, del 5 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación (DOUE L337, de 13.12.2002), cuando la incorporación de la persona, de cualquiera de los colectivos definidos en el artículo 4, apartado c) de la Ley 27/2002, definidos en el artículo 5 de la presente Orden, se haga mediante un contrato de trabajo de carácter temporal, de una duración mínima de 12 meses y este suponga un incremento limpio de la plantilla de la empresa, o bien el trabajador ocupe un lugar vacante siempre que la razón de esta vacante no sea un despido; salvo que se trate de un despido disciplinario procedente.

Artículo 8

Requisitos de los beneficiarios

Las empresas de inserción sociolaboral que soliciten ser beneficiarios de estas ayudas deberán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Que estén inscritos en el Registro Administrativo de empresas de inserción de Cataluña, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda

b) Que se mantenga, en cómputo anual, un mínimo de un 30% y un máximo de un 70% de trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa específica de sociedades cooperativas y laborales en materia de contratación. En ningún caso el número de personas en proceso de inserción ha de ser inferior a dos.

c) En el supuesto de que tengan 50 trabajadores o más, cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, del 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, del 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 90, de 20.4.2005) o bien aplicar lo que establece el Decreto 246/2000, del 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

d) Que no se encuentren en ninguno de los supuestos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, del 18.11.2003).

e) Que se encuentren al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Generalidad de Cataluña.

f) Que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

g) Que no hayan sido sancionados, en resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Que cumplan cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Artículo 9

Requisitos para la contratación

Los requisitos que deberán de cumplir las contrataciones objeto de estas ayudas son las siguientes:

a) Los trabajadores/as en proceso de inserción, a los efectos de esta Orden serán de las edades comprendidas entre los 16 y los 65 años, y que además pertenezcan a alguno de los colectivos que prevé el artículo 5 de esta Orden.

b) Los trabajadores en proceso de inserción, que sean de procedencia extracomunitaria, deberán de tener el permiso de residencia y trabajo que corresponda.

c) El contrato de trabajo se formalizará por escrito, y tendrá carácter temporal, de acuerdo con cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitidas por la legislación laboral vigente y deberá respetar las normas contenidas en el convenio colectivo correspondiente.

d) Aquellos contratos de trabajo que se hayan iniciado, como máximo 6 meses antes de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, podrán acogerse a la ayuda objeto de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos.

Artículo 10

Cuantía y duración de la ayuda

10.1 El importe de la ayuda será del 40% de los costes salariales derivados del contrato de trabajo del trabajador en proceso de inserción, con un tope de 4.200,00 euros/año, cuando se trate de un contrato de trabajo a tiempo completo, por un periodo máximo de 12 meses dentro del ejercicio presupuestario y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

En el caso de contratos a tiempo parcial, habrán de contemplar un mínimo del 50% de la jornada laboral, con un tope de 2.940,00 euros/año.

10.2 Esta subvención se podrá prorrogar en ejercicios posteriores previa solicitud anual del beneficiario de la subvención una vez publicada la convocatoria anual.

Las prórrogas posteriores podrán ser hasta lograr, como máximo y de forma acumulativa, un total subvencionado de 24 meses en el caso de contratos temporales y hasta 30 meses en el supuesto de que los trabajadores pasen a formar parte de la estructura de la empresa como trabajadores fijos una vez finalizada la vigencia del contrato temporal.

Las solicitudes de prorroga se presentarán en los lugares y en la forma establecidos en el artículo 11 de esta Orden, y se deberá de adjuntar la documentación establecida a la apartado d) del artículo 12.1 y en el apartado f) del artículo 12.2 de esta Orden.

10.3 Para el cálculo de la subvención a que tiene derecho la empresa de inserción sociolaboral que ha contratado un trabajador en proceso de inserción, a los efectos de cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.

Artículo 11

Presentación de las solicitudes

Las solicitudes para la obtención de las ayudas de esta Orden se deben presentar, junto con la documentación establecida en el artículo 12, según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la web http://www.gencat.net/treballiindustria.

Las solicitudes que se deberán dirigir al director o directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se deben presentar, dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, a alguna de las direcciones siguientes: Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), Servicios Territoriales de Trabajo en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona), en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona), en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona), en Lleida (c. General Britos, 3, bajos, 25007 Lleida) o en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen, se requerirá la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.

Artículo 12

Documentación

12.1 Los solicitantes presentarán, junto con la solicitud, la documentación genérica siguiente:

a) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 31.2, 32.3 y 36.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

b) Declaración conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor, vía telemática y con el consentimiento previo del interesado, por la vía del Departamento de Economía y Finanzas. Esta autorización se incluye dentro el impreso de solicitud.

d) Certificado conforme se está la corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Declaración expresa por parte de la empresa o entidad solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas, solicitadas a cualquier administración y/o entidad pública o privada, nacionales o internacionales para el proyecto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total de proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado u otorgado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, hará falta adjuntar una declaración responsable en este sentido. Estas declaraciones se incluyen dentro del impreso de solicitud de subvención.

g) Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de trabajadores con disminución, establecida en un 2% para las empresas con 50 trabajadores o más, o declaración conforme se aplican medidas alternativas, de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 90, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, del 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

12.2 Los solicitantes presentarán, junto con la solicitud, la documentación específica siguiente:

a) Copia del DNI del trabajador contratado.

b) Copia, compulsada por el órgano gestor, del contrato de trabajo debidamente comunicado a las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña.

c) Copia compulsada del alta a la Seguridad Social del trabajador.

d) Certificación de la situación en la que se encuentra el trabajador en proceso de inserción establecida en el artículo 5, emitida por el correspondiente servicio social especializado o de atención primaria.

e) Declaración conforme el trabajador contratado cumple los requisitos establecidos en los apartados del artículo 5 de esta Orden.

f) Definición del itinerario individual de inserción del trabajador en proceso de inserción.

g) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de minimis solicitadas y/o recibidas de minimis de cualquier administración pública durante cualquier periodo de los tres ejercicios fiscales, con indicación de si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, del importe solicitado y/o otorgado, así la declaración del ejercicio fiscal utilizado por la empresa para contratos inferiores a 12 meses de duración, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis, las cuales estarán sometidas las ayudas.

Quedarán eximidas de este régimen y, por lo tanto, no habrán de aportar esta declaración, aquellas empresas que soliciten subvenciones los contratos de las cuales tengan una duración de 12 meses o más siempre que se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión de 5.12.2002 (DOCE L337/3, de 13.12.2002).

En el supuesto de contratos de duración inicial inferior a un año y que se hayan prorrogado ininterrumpidamente, siendo la duración total igual o superior a doce meses, las subvenciones correspondientes a estos contratos también quedarán fuera de aplicación del régimen de minimis, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002, aun cuando inicialmente deberán de presentar la declaración mencionada.

g) Declaración del responsable de la empresa o entidad solicitante de la ayuda en que se ponga de manifiesto la adecuación de esta a la normativa aplicable, mercantil o cooperativa general y sectorial, si procede, y que disponen de los libros contables, registros diligenciados y documentos debidamente auditados, si es el caso, de acuerdo con su obligación contable.

h) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, según el modelo del Departamento de Economía y Finanzas.

12.3 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el supuesto de que sí que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

Artículo 13

Procedimiento de concesión de subvenciones

La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden se regula por el procedimiento reglado.

Una vez presentadas las solicitudes, el/la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social elaborará la propuesta de resolución, teniendo en cuenta la documentación presentada y lo elevará al/a la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, el/la cual emitirá resolución sobre la concesión o denegación de la subvención.

En la resolución de concesión de las ayudas previstas a esta Orden se hará constar su cofinanciamiento del Fondo Social Europeo.

El plazo por resolver la solicitud de subvención será de 6 meses a contar desde la fecha en qué la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Departamento de Trabajo. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con lo que prevé la Ley 23/2002, del 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Esta resolución debe ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, con la advertencia de que contra esta, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Trabajo en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

14.1 Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden restan sometidos a las obligaciones generales siguientes:

a) Facilitar toda la información que le requiera el Departamento de Trabajo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 97 del Decreto legislativo 2/2003, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Llevar a cabo la contratación que fundamenta la concesión de la ayuda.

d) Acreditar ante el órgano concedente y, si es necesario, ante los órganos de control del Departamento de Trabajo que se cumplen los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado o, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente.

e) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención y que, si se tercia, ha de autorizar expresamente el órgano concedente.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, como también las alteraciones a las cuales se refiere el artículo 92.2 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como todos aquellos estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de esta Orden.

j) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, este cumplimiento y, de lo contrario, se ha de iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

k) Acreditar, antes de la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

14.2 Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están sometidos a las obligaciones específicas siguientes:

a) Contratar la persona en proceso de inserción, la cual queda vinculada laboralmente a la empresa de inserción sociolaboral, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se derivan de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

b) Asumir el pago de las cuotas de Seguridad Social que le correspondan de acuerdo con la modalidad contractual vigente.

c) Satisfacer a la trabajadora o al trabajador el salario establecido de acuerdo con la normativa laboral vigente y según el convenio colectivo correspondiente.

d) Comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, la fecha de las bajas de los trabajadores en proceso de inserción, tanto si son voluntarias como por otros motivos. Esta comunicación se efectuará mediante la aportación de una copia de la baja.

e) Mantener el contrato de trabajo hasta la finalización del periodo subvencionado para el cobro de la ayuda. En el supuesto de que el contrato se resuelva por causa imputable a la empresa, esta se verá obligada a reintegrar el total de la ayuda recibida. En el caso contrario, la empresa deberá reintegrar la parte de la ayuda proporcional al periodo del contrato no ejecutado.

f) Proporcionar a los trabajadores en proceso de inserción, como parte de sus itinerarios de inserción, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social y, si procede, servicios de intervención o medidas de acompañamiento social que permitan su posterior incorporación en el mercado ordinario.

g ) Si las empresas de inserción sociolaboral quieren hacer publicidad de las acciones realizadas con la colaboración del Departamento de Trabajo, deben solicitar previamente por escrito a la Dirección general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación la aprobación del texto escrito y el diseño de la publicidad mencionada. En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo y Fondo Social Europeo.

Artículo 15

De los derechos y deberes de los destinatarios de las ayudas

El trabajador en proceso de inserción está obligado a llevar a cabo la actividad pactada objeto del contrato, a recibir formación teórica y práctica y a participar activamente en el desarrollo de las medidas de acompañamiento de acuerdo con lo que prevé el artículo 13 de la Ley 27/2002, del 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

Artículo 16

Gastos imputables

16.1 Se considerarán gastos subvencionados los gastos salariales y los gastos imputables a la Seguridad Social de los trabajadores en proceso de inserción dentro del plazo establecido por esta Orden. No se consideran gastos salariales los incentivos laborales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

16.2 Las normas aplicables a los gastos subvencionados, que son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, son las que establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el anexo del Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en aquello relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11.3.2004).

Artículo 17

Ordenación del pago de las ayudas y justificación de los gastos

17.1 La orden del pago se hará de la manera siguiente: el 50% de la cuantía otorgada una vez se haya emitido la correspondiente resolución donde se haga constar que la empresa es beneficiaria de la subvención solicitada.

Y el 50% restante de la subvención se ordenará una vez se haya verificado que la acción se ha realizado correctamente, y se haya presentado, ante la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, original y copia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Recibos de salario firmados por el trabajador o por la trabajadora o, si no hay, la relación detallada de la nómina mensual, con el correspondiente recibo de pago bancario.

b) Boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) debidamente liquidados, con el comprobante de pago.

c) Liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el periodo que se justifica, con el anexo detallado y la acreditación del pago.

d) Informes de seguimiento y evaluación.

17.2 Las empresas de inserción sociolaboral deberán de presentar esta documentación en el plazo máximo de tres meses a contar a partir de la finalización del periodo subvencionado.

Artículo 18

Garantías financieras

En los casos en que se autoricen anticipos del 100% del importe de la subvención de las acciones establecidas en esta Orden, exceptuando los casos de entidades exentas de prestar garantías y cauciones, se deberá de acreditar en todo caso, con carácter previo al pago de los anticipos sobre la subvención otorgada, haber puesto a disposición del Departamento de Trabajo y por el importe total del anticipo, a la Caja General de Depósitos, la correspondiente garantía de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, del 27 de julio.

Artículo 19

Revisión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 20

Publicidad

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la Dirección general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la web del Departamento de Trabajo, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención. En el supuesto de que no superen la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la web anteriormente mencionada.

Artículo 21

Invalidez de las resoluciones de concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, del 18.11.2003), y se procederá según lo que establece este artículo.

Artículo 22

Difusión de las acciones

22.1 En toda documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo y del Fondo Social Europeo, y se pedirá la aprobación del Departamento de Trabajo antes de su publicación.

22.2 El Departamento de Trabajo puede establecer, dirigir y gestionar la difusión de la acción desarrollada, para difundir el conocimiento.

22.3 Si lo considera conveniente, el Departamento de Trabajo puede publicar las memorias, los estudios u otros trabajos derivados de la acción desarrollada al amparo de esta Orden.

Artículo 23

Seguimiento y control

23.1 El seguimiento de las ayudas lo harán los técnicos del Servicio de programas de inserción de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo.

23.2 Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con la normativa reguladora, se pueden llevar a cabo controles de las diversas acciones.

23.3 Las funciones de control se realizan de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

23.4 Los beneficiarios de las ayudas deben facilitar al personal del Departamento de Trabajo u otros organismos competentes el acceso a las instalaciones donde se lleve a cabo el programa y toda la documentación de carácter técnico, administrativo y contable que tenga relación con la ayuda concedida, si estos lo solicitan. Si la documentación no está en el local en el momento de la visita, lo han de aportar en el plazo máximo de 15 días.

23.5 Las visitas de control se pueden hacer sin previo aviso y se pueden entrevistar tanto los/las profesionales que participen en el programa como los/las participantes de las diversas acciones, sin que esto no afecte ni el desarrollo correcto de las acciones, ni el proceso productivo.

23.6 De las visitas de control se elabora un informe, que firman el personal del Departamento de Trabajo y los beneficiarios de las ayudas, sin que el hecho de que estos últimos lo firmen implique su conformidad con el contenido. Las personas responsables de la empresa o entidad colaboradora de los programas de inserción de la renta mínima de inserción podrán añadir al informe mencionado las observaciones y alegaciones que consideren de interés.

Artículo 24

Revocación

24.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si es necesario al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, o a la compensación entre subvenciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 98, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión incluidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten la manera como se han de conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o hagan referencia.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 25

Procedimiento de revocación

25.1 Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si como consecuencia de la actuación de comprobación y de control del Departamento de Trabajo y/o a raíz de los controles practicados por la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente, el cual se debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

25.2 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

25.3 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de 10 días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

25.4 Transcurrido el plazo mencionado, el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, a propuesta del/la subdirector/a general Subdirector/a General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas, si hubiera.

25.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificada por la Ley 12/2004, del 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación.

25.6 Para el cálculo de las posibles revocaciones, a los efectos de cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.

Artículo 26

Renuncia

Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, y por escrito a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dictará la resolución correspondiente.

Artículo 27

Evaluación

La evaluación es la actividad que tiene por objeto examinar y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las circunstancias que inciden en el logro y la eficacia general del programa, con el fin de determinar los medios que podrían mejorar las acciones que la Generalidad de Cataluña desarrolla en relación a la inserción laboral.

De forma primordial se valorará la consecución de una contratación estable y coherente de las trabajadoras y los trabajadores de acuerdo con las capacidades y aptitudes de los destinatarios, y considerando siempre las circunstancias específicas que pueden concurrir en cada caso.

Las tareas de evaluación técnica se pueden hacer directamente con los medios del Departamento de Trabajo o bien mediante la contratación con entidades, empresas o instituciones, para la realización de estas tareas.

Disposiciones adicionales

Las empresas inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción, que hubieran contratado trabajadores en proceso de inserción, que hubieran pertenecido a algunos de los colectivos previstos en el artículo 5 de esta Orden, podrán solicitar, de forma excepcional, la ayuda a la contratación objeto de esta Orden, con efectos retroactivos, con un máximo de 24 meses acumulados.

Las solicitudes se presentarán en los lugares y en las formas establecidas en el artículo 11 de esta norma y se deberá de adjuntar la documentación que se dispone en el artículo 12.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de 6 meses a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria del 2007.

El procedimiento y la concesión de las ayudas se regirán por lo que se establece en el artículo 13 de esta Orden.

Los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de esta Orden.

Régimen supletorio

En todo lo que no prevean las bases reguladoras que aprueba esta Orden, se actuará de acuerdo con lo que establece en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, el Real decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

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