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  • EDICIÓN DE 09/05/2007
 
 

ASESORAMIENTO DEL SERVICIO DE CREACIÓN DE EMPRESAS

09/05/2007
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Orden TRE/119/2007, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 8 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/119/2007, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS ACCIONES RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS EMPRESAS CREADAS CON EL ASESORAMIENTO DEL SERVICIO DE CREACIÓN DE EMPRESAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

La Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4689, de 2.8.2006), establece que el Servicio de Creación de Empresas actuará en el ámbito de la creación de empresas en las áreas de difusión de la cultura de empresa, fomento de la creación de actividad empresarial y apoyo a las microempresas, y fija como objetivo ofrecer información, orientación, asesoramiento, seguimiento, formación y ayuda para fomentar y dar apoyo a la creación de empresas y a las personas emprendedoras, que son los trabajadores/as en situación de ocupación o de desempleo que quieran crear su propia empresa.

De acuerdo con la Orden que lo regula, el Servicio de Creación de Empresas, para la realización de su objeto, desarrollará cuatro líneas de actuación denominadas Línea Motiva, Línea Crea, Línea Transforma y Línea de Apoyo a las Estructuras.

El objeto de la Línea Transforma es, de acuerdo con el artículo 15 de la misma Orden, ayudar y contribuir al crecimiento y la consolidación de la microempresa y el apoyo al/a la trabajador/a autónomo/a. Las acciones de la Línea Transforma pretenden diseñar e implementar mecanismos de apoyo a las empresas orientados a afrontar y facilitar la adaptación a los cambios que están sucediendo en nuestra economía, para garantizar la máxima tasa de supervivencia de las empresas, haciendo el sistema sostenible globalmente.

En este marco, el artículo 16 de la Orden de referencia contempla, entre otros, como acción para desarrollar dentro de la Línea Transforma, la acción de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas con el fin de alcanzar los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para el crecimiento y la consolidación del/de la trabajador/a autónomo/a y de las microempresas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre; y visto Decreto 674/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, 29.12.2006);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de actuación

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la realización de acciones de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas, previstas en la Línea Transforma, artículo 16.a) de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, y abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de las correspondientes solicitudes de subvención.

Artículo 2

Cantidad máxima para el año 2007 y aplicación presupuestaria

2.1 La cantidad máxima destinada para el otorgamiento de subvenciones para acciones de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas es de 60.000 euros a cargo de la partida presupuestaria TI05 D/470.0001.00/6610 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogado para el año 2007.

2.2 Las acciones de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En caso de que eso se produjera, su otorgamiento queda condicionado a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

2.3 No obstante, el otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2007: presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

3.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 La subvención para el seguimiento de las empresas para el año 2007 será, como máximo, de 600 euros por proyecto acabado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.1 de esta Orden.

3.3 Cada proyecto acabado consistirá como mínimo en la realización de seis sesiones de seguimiento individualizado que podrán ser realizadas quincenalmente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10.3 de la presente Orden.

3.4 Las solicitudes para la realización de las acciones relativas al seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva que se establece en la presente Orden.

3.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la línea de subvención es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, mediante la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

3.6 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la subvención otorgada y, en su caso, con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención.

3.7 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de las administraciones públicas, recurso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo ante el órgano competente de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Capítulo 2

Bases reguladoras de las acciones relativas al seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas

Sección 1ª

Disposiciones comunes

Artículo 4

Bases reguladoras

En aplicación de lo previsto en el artículo 41.2 del Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las acciones de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas.

Artículo 5

Objeto

5.1 El Departamento de Trabajo podrá subvencionar a las entidades acreditadas que ofrezcan un servicio de seguimiento individual dirigido a aquellos/as trabajadores/as autónomos/as y microempresas, creadas mediante el asesoramiento de estas entidades, que hayan iniciado su actividad durante el año inmediatamente anterior al de la publicación de la convocatoria, y que por su actividad y estructura empresarial requieran de asistencia técnica en alguno de los ámbitos descritos en el apartado siguiente.

5.2 Este seguimiento individualizado consistirá en prestar la asistencia técnica adecuada a cada proyecto empresarial, en cualquiera de estos ámbitos:

a) En materia económico-financiera.

b) En materia comercial y técnicas de venta y/o marketing.

c) En materia organizativa y recursos humanos.

5.3 Se considerarán proyectos empresariales objeto de esta subvención aquellos proyectos con relación a los cuales la Entidad Acreditada que solicita la ayuda justifique las necesidades específicas de desarrollo, en los ámbitos descritos en el apartado anterior del presente artículo, de la manera que se prevé en el artículo 11.5.d) de esta Orden.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Los beneficiarios de las acciones relacionadas en este capítulo son las entidades acreditadas de acuerdo con lo que establece la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 43 de la misma Orden.

6.2 Las entidades solicitantes podrán ser beneficiarias como máximo de tres proyectos empresariales objeto de subvención. En casos excepcionales se podrá ampliar a cinco proyectos cuando así se haya justificado debidamente en la solicitud de subvención.

Artículo 7

Requisitos para obtener la condición de beneficiario

7.1 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

7.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones que otorgue el Departamento las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo.

b) Justificar ante el órgano concedente del Departamento de Trabajo o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

e) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención y que, en todo caso, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

g) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad, y en caso de incumplimiento, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

i) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

k) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en el artículo 20 de esta Orden.

l) Hacer constar la colaboración del Departamento de Trabajo en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.

m) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Artículo 9

Convocatoria

9.1 En función de la disponibilidad presupuestaria y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

9.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria para acciones de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas no se haya agotado el importe máximo destinado en el ejercicio correspondiente a las acciones que regula esta Orden, con el remanente que quede y mediante una resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones que prevé esta Orden.

9.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones previstas en esta Orden, y en el supuesto de que una vez resueltas las convocatorias no se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente a las acciones que regula esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no han llegado a obtener subvenciones y que según los criterios de valoración que contiene esta Orden mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que las acciones se puedan hacer en los plazos que establece esta Orden.

Artículo 10

Cuantía de la subvención

10.1 La acción de seguimiento individualizada por las entidades acreditadas se subvencionará por proyecto finalizado. Cada proyecto consistirá en sesiones de seguimiento que se pagarán una vez acabadas y debidamente justificadas. Cada año se regulará en la convocatoria el precio total por proyecto.

10.2 Se entiende por sesión de seguimiento realizada el servicio de atención individualizado al proyecto empresarial seleccionado, con una dedicación mínima de dos horas y siempre que los aspectos tratados durante las sesiones hayan sido sobre los ámbitos establecidos en el apartado segundo del artículo 5. Las sesiones se llevarán a cabo preferentemente en la propia sede de la empresa.

10.3 El número de sesiones de seguimiento individualizado se regulará cada año en la convocatoria, donde se establecerá la periodicidad de las mismas.

Artículo 11

Presentación de solicitud y documentación

11.1 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treballiindustria/), o en cualquiera de las direcciones siguientes:

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Barcelona (c. Albareda, 2, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona, y c. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre (c. de Rosa, 9, 43500 Tortosa).

11.2 Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo que se establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la dirección que conste en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de las direcciones que se han hecho constar en el apartado anterior.

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11.3. Las solicitudes deben ir acompañadas con la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, en caso de que la persona solicitante sea una persona física.

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

d) Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

e) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Certificado conforme se está corriente de las obligaciones tributarias, o declaración responsable en caso de que sea uno de los supuestos del artículo 24 del Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable sólo en caso de que sea uno de los supuestos del artículo 24 del Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

k) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otros, deberá adjuntarse una declaración responsable en este sentido.

11.4 Las declaraciones de los apartados d), e), f), g) y k) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

El certificado del apartado h) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

La documentación del apartado j) sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda/subvención en el Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.

11.5 Además de la documentación descrita en el apartado 3 del presente artículo, se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Declaración del representante legal de la entidad acreditada conforme la empresa objeto de asistencia técnica ha sido debidamente asesorada por la entidad acreditada que solicita la ayuda.

b) Plan de empresa correspondiente.

c) Último recibo del impuesto de actividades económicas o, en caso de exención de este impuesto, declaración censal donde conste la actividad y la fecha de inicio de las actividades.

d) Informe justificativo y debidamente motivado de la necesidad de la asistencia técnica emitido por el representante legal de la entidad acreditada que solicita y lleva a cabo el proyecto, conforme requiere el artículo 5.3 de esta Orden.

e) Memoria de la acción indicando: los datos generales de la empresa (forma jurídica, organigrama y actividad), contenidos a trabajar en cada sesión, los objetivos que se pretenden alcanzar por cada proyecto y el calendario de actuaciones.

11.6 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

11.7 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Artículo 12

Procedimiento de concesión de subvención

12.1 El procedimiento para la concesión de las subvenciones previsto en este capítulo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

12.2 Para la evaluación y comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá, a estos efectos, una comisión de valoración que estará integrada por el subdirector general de Programas de Autoempresa, que actuará como presidente, y una ponencia técnica integrada por técnicos/as de la Subdirección General de Programas de Autoempresa y de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo.

12.3 La comisión de valoración que prevé el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación prevista en el artículo 13 de esta Orden, elaborará un acta en la que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

12.4 A la vista del expediente y del acta emitida por la comisión de valoración, el/la subdirector/a general de Programas de Autoempresa elevará la propuesta al/a la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, que emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.

12.5 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

12.6 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se debe notificar individualmente a la persona interesada, mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la formación objeto de ayuda.

12.7 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención de la directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a del Departamento de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien en el caso de las administraciones públicas se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 13

Criterios de valoración

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Justificación de la necesidad de realizar la asistencia técnica. Este criterio puntuará un 25%.

b) Mejoras que se pretenden alcanzar. Este criterio puntuará un 25%.

c) Capacidad, profesionalidad y competencia acreditada para desarrollar la asistencia técnica por parte de la entidad solicitante. Se valorarán experiencias anteriores en proyectos similares al solicitado. Este criterio puntuará un 20%.

d) Aquellas acciones dirigidas especialmente a las empresas creadas por mujeres emprendedoras. Este criterio puntuará un 10%.

e) Aquellas acciones dirigidas especialmente a las empresas cooperativas y sociedades laborales. Este criterio puntuará un 10%.

f) Fomento del equilibrio territorial. Este criterio puntuará un 10%.

Artículo 14

Justificación de las acciones

La justificación de las acciones pronunciadas en este capítulo se hará mediante la documentación que se ha presentado en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la acción. Se deberá aportar:

a) Certificado emitido por el representante legal de la entidad acreditada conforme se han llevado a cabo las sesiones que engloban el total del proyecto.

b) Justificantes de las sesiones realizadas donde conste: temas tratados, acuerdos tomados, el día, fecha, horario y firma tanto de la empresa que ha recibido la asistencia técnica correspondiente como del/de la técnico/a responsable del proyecto.

c) Informe final de conclusiones sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos indicados en la solicitud debidamente firmado por el/la técnico/a responsable.

d) Toda aquella otra documentación que pueda exigir el Departamento de Trabajo.

Artículo 15

Plazo de realización de las acciones

Las acciones objeto de esta línea de subvenciones se deberán hacer dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 16

Forma de pago

16.1 El pago efectivo de la subvención será tramitado una vez se hayan comprobado las justificaciones de finalización del proyecto subvencionado por parte de Subdirección General de Programas de Autoempresa y un/a técnico/a haya elaborado un acta favorable de comprobación.

16.2 El pago efectivo de la ayuda también estará condicionado a la verificación por parte de la Subdirección General de Programas de Autoempresa del nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos previamente para cada proyecto.

Artículo 17

Seguimiento y control

17.1 El Departamento de Trabajo ejercerá las acciones de seguimiento, control e inspección para garantizar la calidad y la homogeneidad del servicio, así como aquéllas otras que sean convenientes para garantizar el estricto cumplimiento de esta Orden y de la normativa que resulte de aplicación en relación con su desarrollo.

17.2 Las entidades beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 18

Incompatibilidades y concurrencia

18.1 Las ayudas reguladas por esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo y la financiada con cargo a otros fondos.

18.2 El importe de las ayudas no concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 19

Revisión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención de otras ayudas.

Artículo 20

Causas y procedimiento de revocación

20.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal desde el momento del pago de la subvenciones y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento, en su caso, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Incumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos o de la aplicación de las medidas alternativas.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa en cualquiera de las actuaciones de comprobación y control.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera cómo se deben conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o hagan referencia a la misma.

i) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada de los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que debe desarrollar el beneficiario.

20.2 Si como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente. La resolución de inicio de expediente mencionado se notificará a la entidad beneficiaria a fin de que en el plazo de 10 días pueda formular las alegaciones que considere necesarias o pueda proponer los medios de prueba que considere oportunos.

20.3 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente a fin de que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

20.4 Transcurrido el plazo mencionado, el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo, a propuesta del subdirector general de los Programas de Autoempresa, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas, si hubiera.

20.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien en el caso de las administraciones públicas se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 21

Renuncia

Los beneficiarios podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A este efecto, el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dictará la resolución correspondiente.

Artículo 22

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que se establece en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 23

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con este artículo.

Artículo 24

Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios la Subdirección General de Programas de Autoempresa y de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo; en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya indicando la convocatoria, el crédito presupuestario al que se debe imputar, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

Disposición adicional

Primera

Estudios de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a los que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Segunda

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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