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ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO

09/05/2007
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Orden de 26 de abril de 2007 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para adultos a distancia en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 8 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA ADULTOS A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica sus artículos 66 a 70 a la educación de las personas adultas. En su artículo 67.2º prevé que las enseñanzas para las personas adultas podrán desenvolverse a través de la modalidad de educación a distancia. Igualmente, en el punto 7 de ese mismo artículo, establece que las enseñanzas para personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses. En el artículo 69, dedicado a las enseñanzas postobligatorias para personas adultas, establece que las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato y que adoptarán las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estudios organizada de acuerdo con sus características.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos de la Comunidad Autónoma de Galicia, define en su artículo 1 la educación y promoción de adultos como un conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional orientado a proporcionar a todos los residentes en el territorio de Galicia que superaron la edad de escolaridad obligatoria el acceso, de forma gratuita y permanente, a su formación personal, así como a ámbitos de formación ligados a niveles educativos superiores. En su artículo 16 establece que la educación y promoción de adultos adoptará las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en su artículo 6 que, a través de la modalidad a distancia, podrán ofertarse las enseñanzas de los niveles educativos y profesionales que se determinen, de las recogidas en ese decreto y que no requieran la presencia directa del alumnado.

Por Orden de 23 de agosto de 2001 (DOG del 13 de septiembre) la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reguló de forma experimental por un período de dos años las enseñanzas de bachillerato a distancia y autorizó por ese mismo período su impartición en las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, y humanidades y ciencias sociales en el instituto de educación secundaria San Clemente de Santiago de Compostela.

Superado el plazo de vigencia que establecía la mencionada orden, es preciso regular las enseñanzas de bachillerato de adultos por la modalidad a distancia aprovechando la experiencia adquirida y adaptándola a las nuevas circunstancias.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es la regulación de las enseñanzas del bachillerato para personas adultas por la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta orden será de aplicación en los centros educativos públicos autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 2º.-Modalidades por las que se puede cursar el bachillerato de adultos a distancia.

1. Las enseñanzas reguladas en esta orden recibirán el nombre genérico de bachillerato para personas adultas a distancia y podrán impartirse con apoyo de tutorías presenciales, denominándose entonces bachillerato de adultos a distancia semipresencial; o con apoyo de tutorías telemáticas, designándose en este caso como bachillerato de adultos a distancia.

2. El bachillerato de adultos a distancia, en sus dos modalidades, se caracteriza por el trabajo autónomo del alumnado y por la acción tutorial necesaria para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta acción tutorial se realizará en el bachillerato a distancia semipresencial mediante las tutorías presenciales a las que se refiere el artículo 11º de esta orden, y mediante tutorías telemáticas a las que se refiere el artículo 12º en el bachillerato a distancia.

Artículo 3º.-Autorización de centros.

1. Las enseñanzas de bachillerato de adultos a distancia semipresencial se impartirán en los centros públicos específicos de educación y promoción de adultos y en los institutos de educación secundaria que autorice la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

2. Las enseñanzas de bachillerato para adultos a distancia se impartirán a través del centro que autoricen las mencionadas direcciones generales.

Artículo 4º.-Aspectos comunes con la normativa del bachillerato de régimen ordinario.

1. Las enseñanzas del bachillerato para personas adultas a distancia se configuran en dos cursos académicos según la ordenación establecida con carácter general para el régimen ordinario.

2. La legislación por la que se regula la organización académica del bachillerato ordinario en la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter supletorio y es de aplicación a estas enseñanzas en todo aquello no regulado explícitamente en esta orden o en lo regulado para el bachillerato presencial para personas adultas.

Artículo 5º.-Aspectos comunes con la normativa del bachillerato presencial para personas adultas.

Para todos los aspectos relacionados con los criterios de acceso del alumnado a estas enseñanzas, documentos de evaluación, titulación de bachillerato y movilidad entre los diversos regímenes de bachillerato, es de plena vigencia lo regulado para el bachillerato presencial para personas adultas en la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Galicia, DOG del 29 de abril, siempre que no se opongan a lo regulado explícitamente en esta orden.

Artículo 6º.-Titulación de bachiller y acceso a la universidad.

1. Para obtener el título de bachiller, el alumno deberá tener superadas las materias comunes, seis materias propias de una modalidad (tres de primer curso y tres de segundo) y dos materias optativas.

2. El alumnado que acabe sus estudios de bachillerato para personas adultas a distancia y desee acceder a la universidad seguirá los mismos procedimientos que el alumnado del bachillerato ordinario. Deberá acreditar tener cursadas las materias propias de cada modalidad vinculadas a cada vía de acceso, según la orden que regula las pruebas de acceso a la universidad.

Artículo 7º.-Procedimiento de admisión y matrícula.

1. En la modalidad de bachillerato a distancia semipresencial, los plazos de admisión y matrícula serán los siguientes:

a) El alumnado procedente del mismo centro, con enseñanzas de esta modalidad autorizadas, que desee cursar bachillerato a distancia semipresencial realizará la reserva de plaza del 15 al 30 de mayo.

b) El resto del alumnado presentará la solicitud de admisión en el plazo ordinario del 25 de junio al 10 de julio en aquellos centros autorizados al efecto, entregando un único impreso en el centro en el que quiere matricularse en primer lugar. En el mismo impreso el alumno indicará por orden de preferencia, en su caso, otros centros para matricularse, en el caso de no haber plaza en el centro de primera elección.

c) Finalizado ese plazo, el alumnado podrá presentar solicitud de admisión en el plazo extraordinario que finalizará el 25 de septiembre.

2. El plazo de matrícula para el alumnado que desee seguir las enseñanzas del bachillerato a distancia con apoyo de tutorías telemáticas abarcará desde el 1 al 30 de septiembre. Las solicitudes se presentarán en el centro público que tenga autorizadas estas enseñanzas.

3. En las dos modalidades de bachillerato a distancia, la dirección del centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matrícula fuera de plazo de aquellos alumnos escolarizados en cualquier otro régimen o modalidad de bachillerato que acrediten documentalmente la imposibilidad de continuar sus estudios de la forma en que los venían realizando.

4. Igualmente, y mediante el mismo procedimiento, la dirección del centro podrá autorizar hasta el 30 de abril la matrícula fuera de plazo de aquellas personas que, por razones de cambio en su situación laboral, por causas de enfermedad u otras causas excepcionales, deseen incorporarse al bachillerato a distancia y no procedan de otro régimen o modalidad de bachillerato.

5. Excepcionalmente, y en las dos modalidades de bachillerato a distancia, el alumnado que obtenga el título de graduado en educación secundaria en el mes de febrero podrá matricularse del 15 al 28 del mismo mes.

Artículo 8º.-Itinerarios formativos.

1. O alumnado que opte por cursar cualquiera de las dos modalidades del bachillerato a distancia podrá matricularse del número de materias que desee de primero o segundo cursos. En cualquier caso, no se podrá matricular simultáneamente por primera vez en materias con la misma denominación en los dos cursos o con contenidos progresivos.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, en el bachillerato a distancia semipresencial, el alumnado podrá matricularse del número de materias que desee de primero o segundo curso, siempre y cuando exista compatibilidad horaria en las tutorías lectivas respectivas. A tal fin, una vez formalizada la matrícula, la dirección del centro les informará de la necesidad de cambiar o no el listado de las materias elegidas.

Artículo 9º.-Permanencia.

Para el alumnado de cualquiera de las dos modalidades del bachillerato de adultos a distancia no existe ninguna limitación temporal de permanencia en estas enseñanzas.

Artículo 10º.-Atención al alumnado.

1. El alumnado de las dos modalidades del bachillerato a distancia dispondrá de una guía del alumnado, que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos de las diferentes materias, los criterios de evaluación, orientaciones metodológicas, las actividades a realizar, las fechas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés para su aprendizaje. La elaboración de esta guía será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes, bajo la dirección de la jefatura de estudios. El equipo directivo del centro correspondiente tomará las medidas oportunas que aseguren que el alumnado reciba o tenga acceso a esta guía al comienzo del curso.

2. Cuando la disponibilidad de medios personales y materiales lo permitan, el alumnado de bachillerato a distancia semipresencial tendrá acceso a los recursos educativos del bachillerato a distancia bajo la supervisión de su tutor.

Artículo 11º.-Tutorías en el bachillerato a distancia semipresencial.

1. La acción tutorial característica del bachillerato de adultos a distancia semipresencial se realizará fundamentalmente a través de tutorías presenciales, que serán de dos tipos: tutorías lectivas y tutorías de orientación.

2. Las tutorías lectivas se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia correspondiente, incidiendo especialmente en los contenidos procedimentales. Estas tutorías, que serán de asistencia obligatoria para el alumnado, serán impartidas por el profesorado de las distintas materias comunes, propias de modalidad y optativas en las que esté matriculado el alumno.

3. La falta no justificada de asistencia al treinta por ciento de estas tutorías supondrá la pérdida del derecho a las evaluaciones parciales que se realizan a lo lardo del curso, pudiendo el alumno presentarse exclusivamente a la evaluación final. No obstante, con carácter excepcional, y con la finalidad de facilitar a las personas adultas la permanencia en la enseñanza de bachillerato, cuando se den circunstancias acreditadas documentalmente que impidan asistir a las tutorías de algunas materias, la Inspección educativa, previo informe de la dirección del centro y a petición del interesado, podrá autorizar la exención de la obligatoriedad de asistir regularmente a ellas.

4. Los horarios para las tutorías lectivas de cada materia son los recogidos en el anexo de esta orden.

5. Las tutorías de orientación se dedicarán a solucionar las dudas que suscite en el alumnado el estudio de la materia y los problemas encontrados en el desarrollo de su trabajo autónomo, así como a realizar las orientaciones aconsejables para el mejor aprovechamiento de su estudio. En cada centro se ofertará una tutoría de orientación con periodicidad quincenal en las materias comunes, de modalidad y optativas.

6. Dadas las necesidades e intereses de las personas adultas, las tutorías reguladas en este artículo se impartirán, con carácter general, entre las dieciocho treinta horas y las veintitrés horas, de lunes a viernes. Cuando por las necesidades del alumnado sea conveniente establecer otro horario para estas tutorías, el equipo directivo del centro realizará la propuesta del nuevo horario, que deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, previo informe de la Inspección Educativa.

7. La delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá autorizar, previo informe de la Inspección Educativa, la concentración del horario en tres días, cuando las disponibilidades de tiempo del alumnado lo hagan recomendable.

Artículo 12º.-Tutorías en el bachillerato a distancia.

1. La acción tutorial característica del bachillerato de adultos a distancia se realizará a través de los medios ofrecidos por las tecnologías de la información y de la comunicación o por otros medios de comunicación.

2. Esos medios ofrecerán al alumnado la posibilidad de la gestión de su propia agenda de actividades lectivas, el acceso a los materiales de información escrita y audiovisual relacionados con las materias de estudio y los mecanismos de comunicación e interacción con sus tutores y con el resto del alumnado.

3. Cada alumno de bachillerato a distancia tendrá asignado un tutor o tutora para cada una de las materias en las que esté matriculado.

4. Cuando las circunstancias lo aconsejen y exista disponibilidad de medios personales y materiales, la atención tutorial telemática podrá completarse con la atención individual telefónica. En este caso, el alumnado recibirá información puntual del horario de disponibilidad de los tutores para esta tarea.

Artículo 13º.-Evaluación.

1. Se realizarán, como mínimo, tres evaluaciones de carácter formativo a lo largo del curso. Acabado el período lectivo, y coincidiendo con la sesión de la última evaluación, se procederá a la realización de la evaluación final del alumnado.

2. El alumnado que no se presente a alguna o a todas las evaluaciones parciales podrá presentarse directamente a las evaluaciones finales ordinaria o extraordinaria.

3. Para la realización de estas evaluaciones en el bachillerato a distancia con apoyo de tutorías telemáticas, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, a propuesta del centro autorizado, podrá designar centros colaboradores en las cuatro provincias de la comunidad autónoma y comisiones de profesorado para la calificación de las pruebas. Este profesorado podrá percibir dietas por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por acudir a las sesiones de acuerdo con el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

4. Los alumnos matriculados en materias de segundo curso que tengan materias de primero no superadas, tendrán derecho cada año académico a dos evaluaciones de estas últimas:

a) Una ordinaria, que se celebrará en la segunda quincena de mayo para el alumnado que tenga la posibilidad de acceder al título de bachiller en la convocatoria ordinaria, y en el mes de junio para el resto del alumnado.

b) Una extraordinaria, que se celebrará en el mes de septiembre.

5. Las materias en las que el alumnado obtenga calificación positiva se considerarán definitivamente superadas.

6. Para las posibles reclamaciones del alumnado sobre las calificaciones obtenidas en las evaluaciones se estará a lo dispuesto para las enseñanzas del bachillerato de régimen ordinario.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada, de forma expresa, la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 23 de agosto de 2001 (DOG del 13 de septiembre) y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y de Ordenación e Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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