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RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES

09/05/2007
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Orden de 25 de abril de 2007 por la que se promueve la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y se regula la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura (DOE de 8 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE PROMUEVE LA “RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA” Y SE REGULA LA INCORPORACIÓN A LA MISMA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE EXTREMADURA.

La evolución de la Sociedad de la Información nos encamina a una nueva transformación social que empieza a ser conocida como Sociedad del Conocimiento. En ella, no se valora de forma absoluta la tenencia de información como el fin fundamental, ya que en muchos casos ésta no deja de ser una masa de datos de difícil utilización práctica. Por el contrario, en este nuevo contexto se entienden como bienes de más valor, el conocimiento individual o colectivo, entendido como transformación de dicha información, de la experiencia del trabajo y del estudio, o las formas de resolver problemas.

Este concepto es especialmente sensible en el mundo educativo, donde algunos docentes encuentran dificultades para aprender de otros y con otros y de pedir ayuda ante determinadas situaciones o problemas. Todo esto lleva a buscar nuevas fórmulas y estructuras de innovación educativa, donde el trabajo en equipo provoca la difusión de la información y la convierte en conocimiento, lo que mejora la capacidad de resolución de problemas de todos los que se encuentran inmersos en dicho proceso.

No cabe duda de que hoy en día la forma más común del trabajo en equipo es la red, entendida como conjunto de personas o centros interconectados de forma virtual o presencial, entre los que fluyen experiencias, ideas, trabajos, soluciones, etc., en definitiva “conocimiento práctico”. Entre sus principales virtudes se encuentran la innovación, el cambio y la mejora, con unas metas y objetivos compartidos, formando una comunidad de aprendizaje y discusión.

Esta misma filosofía es la que guía a la Consejería de Educación a elaborar y poner en marcha el I Plan Marco de Apoyo a las Bibliotecas Escolares de Extremadura, que se configura como documento de referencia en las políticas de apoyo a este importante recurso educativo durante los próximos años. Como actuación prioritaria de este Plan, se encuentra la de promover una red de centros en la que se integrarán de forma progresiva aquellos que adquieran un mayor compromiso con la utilización y mejora de las bibliotecas escolares como recurso educativo importante.

Las relaciones en dicha red deben guiarse por la reciprocidad, interdependencia, cooperación, colaboración y basarse en la confianza, haciendo de las relaciones informales un valor añadido importante y potenciando la aplicación práctica de los trabajos que se desarrollen y la estabilidad de los miembros.

Por último, no debemos olvidar que la red no es un fin en sí misma, ni una plataforma tecnológica más, debe ser medio efectivo de apoyo a la innovación, de cooperación y colaboración entre centros, sin perder de vista su objetivo fundamental: la mejora en la calidad de la enseñanza que recibe nuestro alumnado. Y no olvidemos que “educar en red es, sobre todo, educar juntos y trabajar abiertos”.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden promueve la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” (REBEX), determina los centros que pertenecerán a ella, los requisitos y compromisos para la participación de los centros educativos en dicha Red e indica la metodología de trabajo, encuentros y herramientas de cooperación que podrán utilizarse.

Artículo 2. Objetivos.

La REBEX tiene como objetivo prioritario establecer mecanismos de cooperación y comunicación entre aquellos centros educativos comprometidos en la mejora de la calidad de la educación que imparten, a partir de la utilización de la biblioteca escolar como herramienta.

Los centros que formarán parte de esta Red deben tener como objetivo fundamental hacer realidad el modelo de biblioteca escolar que se propone en el I Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares, y que define la biblioteca escolar como un espacio educativo abierto, centro de recursos, información, documentación y educación permanente que apoye los diversos procesos de aprendizaje y enseñanza; fomente la lectura, la cultura y trabaje por la disminución de las desigualdades de partida o adquiridas por el alumnado, sirviendo también de apoyo para aquellos que tengan necesidades educativas especiales.

Por tanto se entienden como objetivos específicos y fundamentales de la Red que ahora se promueve:

– Conseguir que todos los centros educativos que integren la Red alcancen el modelo de biblioteca descrito anteriormente.

– Promover la elaboración y desarrollo de proyectores lectores y de habilidades en el uso de la información en los centros educativos.

– Fomentar el trabajo de investigación-innovación de los equipos docentes en este campo.

– Favorecer el intercambio de experiencias y el establecimiento de vínculos entre centros que desarrollen proyectos similares.

– Profundizar en el uso de la biblioteca escolar como instrumento en torno al que organizar los procesos de enseñanza-aprendizaje, fomentar la extensión cultural y disminuir las desigualdades socioculturales del alumnado.

– Mejorar los procesos técnicos, el aprovechamiento pedagógico y la formación en el campo de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura.

– Difundir los trabajos, experiencias e iniciativas que se lleven a cabo para que sirvan de ejemplo y guía para el resto de centros que no pertenecen a la Red.

Artículo 3. Centros pertenecientes a la red.

Formarán parte de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura:

– Los centros educativos públicos de niveles previos a la universidad escogidos por su trayectoria para la fase experimental de la Red.

– Los centros educativos públicos de niveles previos a la universidad que sean seleccionados, según lo dispuesto en el artículo 6, para formar parte de ella y expresen voluntariamente su decisión de cumplir los compromisos que se detallan en la presente Orden.

Artículo 4. Integración de los centros educativos en la Red.

Los centros educativos integrantes de la REBEX disfrutarán de las siguientes condiciones para facilitar su trabajo:

a) Dotación económica extraordinaria para la mejora de los recursos e infraestructuras de la biblioteca escolar.

b) Formación especializada para todos los docentes del centro que quieran participar en el Proyecto, según su función e implicación.

c) Reconocimiento de créditos de formación al profesorado participante en el Proyecto, según su grado de responsabilidad e implicación.

Artículo 5. Compromisos de los centros educativos integrantes de la Red.

Los centros educativos integrantes de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura deberán:

a) Comprometerse, tanto el Equipo Directivo como la mayor parte del Claustro, a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura y las habilidades en el uso de la información.

b) Dedicar los presupuestos extraordinarios asignados a la mejora de los fondos, y equipamientos de la biblioteca del centro.

c) Diseñar y poner en marcha un Proyecto de Biblioteca Escolar para un periodo de tres años que tenga como objetivo fundamental la consecución del modelo de biblioteca escolar definido en el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares.

Conjunta o paralelamente se elaborará un Proyecto Lector y otro de Educación Documental.

d) Incorporar el Proyecto de Biblioteca en todas las programaciones anuales del centro.

e) Participar en la Red durante el periodo de vigencia del Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares.

f) Asistir a las actividades de formación que se desarrollen en el marco de la Red.

g) Formar una comisión o grupo de trabajo de la biblioteca.

h) Integrarse, junto con otros centros de la Red, en seminarios o grupos de trabajo que tengan como objetivo la mejora de la biblioteca escolar, el fomento de la lectura y las habilidades en el uso de la información.

i) Asignar un porcentaje mínimo fijo del presupuesto anual del centro para el mantenimiento y mejora de la biblioteca escolar.

j) En el caso de los centros de Educación Primaria, ofertar la Actividad Formativa Complementaria de “Fomento de la Lectura”, y comprometerse a realizarla en la misma biblioteca, siempre que los espacios y tiempos lo permitan. Así mismo, promover que las actividades de “Estudio dirigido”, “Teatro” y “Prensa”, si se ofertaran en el centro, también puedan desarrollarse en la biblioteca.

k) Contribuir de forma activa al intercambio de experiencias con el resto de centros educativos, sean o no integrantes de la Red.

l) Presentar ante el órgano de coordinación los informes requeridos que permitan conocer y evaluar el desarrollo del Proyecto al finalizar el curso, y/o después de finalizar su participación, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de los fondos presupuestarios asignados.

Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los centros educativos a la Red.

1. En la fase experimental de la Red, la Dirección General de Política Educativa seleccionará los centros que firmarán parte de ella. Para este proceso, se tendrán en cuenta la trayectoria del centro y de los docentes que en él desempeñen sus funciones, en el fomento de la lectura, la educación documental y el trabajo en la biblioteca escolar.

2. La Dirección General de Política Educativa comunicará a los centros seleccionados la posibilidad de poder formar parte de la Red y se les requerirá para que en un plazo lo más breve posible acepten su incorporación a la misma. Dicha aceptación se producirá con la remisión de la solicitud (Anexo 1) y la aceptación expresa de su participación por parte del equipo directivo y compromiso de cumplimiento de las condiciones descritas en el artículo 5 de esta Orden (Anexo 11).

3. A propuesta de la Dirección General de Política Educativa, la Consejera de Educación dictará resolución con los centros que se incorporarán a la Red. Dicha resolución se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” y se le notificará individualmente a cada uno de los centros.

4. Para ampliar en un futuro el número de centros participantes en la Red, se publicará una convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura con la periodicidad y condiciones que determine la Consejería de Educación.

Artículo 7. Puesta en marcha de la Red en los centros de nueva incorporación.

1. Para garantizar la coherencia del Proyecto de la Biblioteca Escolar en cada centro educativo de nueva incorporación a la Red se desarrollarán las siguientes fases:

a) Fase I: Creación de la Comisión de la Biblioteca Escolar.

En cada centro seleccionado, se llevará a cabo la constitución de la “Comisión de la Biblioteca Escolar”. Estará integrada por el profesorado que vaya a realizar tareas de gestión y apoyo, el Director del centro, el Jefe de Estudios, representantes del alumnado y de la asociación de madres y padres, así como el técnico informático y el educador social, si el centro tuviera adscrito alguno. Este equipo será el responsable de dinamizar y coordinar todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Proyecto de Biblioteca Escolar.

De entre los docentes que participen en esta Comisión se nombrará al coordinador de la comisión o encargado de la biblioteca.

b) Fase II: Análisis de la situación de partida.

Elaboración de un breve estudio sobre la situación de la biblioteca escolar en el centro, así como del hábito lector y las habilidades en el uso de la información del alumnado.

c) Fase III: Elaboración del Proyecto de Biblioteca Escolar.

La Comisión de la Biblioteca Escolar del centro diseñará el plan de trabajo para el presente curso y los dos siguientes. Dicho plan, que se nutrirá de las aportaciones de toda la comunidad educativa, deberá contener los objetivos concretos que desea alcanzar, los medios que se utilizarán, las actividades que se llevarán a cabo y las herramientas que se utilizarán para la evaluación. Dicho documento servirá de orientación y guía, pudiendo ser modificado al comienzo de cada curso, con el visto bueno de la Comisión de Coordinación de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

Una vez terminada su elaboración deberá ser aprobado por la Dirección General de Política Educativa que podrá delegar esta función en la Comisión de Coordinación de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura; tras lo cual se incorporará a los Proyectos Educativo y Curricular del centro. Así mismo, las acciones que se planifiquen para cada curso escolar deberán incorporarse a la Programación General Anual.

d) Fase IV: Desarrollo del Proyecto de Biblioteca Escolar.

El centro comenzará a desarrollar las acciones y actividades de su Proyecto y formará parte de pleno derecho de la Red. También comenzarán sus actividades dentro de ella, por lo que deberá integrarse en seminarios o grupos de trabajo, participar en actividades de formación y difusión, y todas aquellas que se describen en el artículo 5 de esta misma Orden.

Artículo 8. Seguimiento y apoyo a la Red.

1. Para el seguimiento y apoyo a la Red se crea la Comisión de Coordinación de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, que estará integrada por los siguientes miembros:

– Dos representantes de la Dirección General de Política Educativa, que ejercerán las labores de coordinación.

– Un representante de la Dirección General de Calidad y Equidad, con competencias en programas educativos.

– Un asesor que represente a los Centros de Profesores y de Recursos.

– Un asesor que represente a las Unidades de Programas Educativos.

– Dos docentes de un centro de Educación Primaria que pertenezcan a la Red.

– Dos docentes de un centro de Educación Secundaria que pertenezcan a la Red.

2. Esta Comisión velará para que se cumplan los objetivos marcados, establecerá las líneas básicas de actuación, diseñará las estrategias de coordinación y realizará la evaluación de la Red. Así mismo, será la encargada de organizar periódicamente encuentros autonómicos presenciales de coordinación y difusión de actividades de todos los centros integrantes de la Red.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura será el establecido para los órganos colegiados, en el Capítulo 11 del Título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades establecidas por la presente Orden.

4. Los asesores de referencia en bibliotecas escolares de cada uno de los Centros de Profesores y de Recursos, serán los encargados de coordinar las actividades y actuaciones de los centros que se encuentren en su zona, promoviendo el intercambio de experiencias o la organización de actividades conjuntas con otros centros que no pertenezcan a la Red dentro de su zona.

5. Los asesores de bibliotecas escolares y los coordinadores del programa Abies de las Unidades de Programas Educativos, serán los encargados de asesorar a todos los centros de la Red en la tarea de automatización de los procesos de gestión de la biblioteca y todas aquellas cuestiones que afecten a su funcionamiento, desarrollo y dinamización.

6. El Servicio de Coordinación Educativa realizará las labores de coordinación y difusión de las tareas que se realicen en el marco de la Red. Así mismo será el responsable de la puesta en marcha y mantenimiento de los proyectos conjuntos que puedan llevarse a cabo como la web de la Red.

Artículo 9. Acreditación de centros.

1. Los centros adscritos a la Red dispondrán de un distintivo que les identifique como miembro integrante de ella.

2. La Dirección General de Política Educativa, por recomendación de la Comisión de Coordinación podrá retirar este distintivo, así como los demás beneficios a las que se tiene derecho por estar adscrito a la Red, cuando considere que el desarrollo del proyecto de un centro se encuentra en proceso de abandono y no existen intenciones de retomarlo.

Artículo 10. Metodología de trabajo, encuentros y herramientas de cooperación.

1. El trabajo cooperativo se nutrirá de relaciones presenciales y virtuales. Tan importantes son unas como otras y para facilitar esta dinámica de trabajo.

2. Se organizarán encuentros periódicos de coordinación y difusión de los trabajos de los centros pertenecientes a la Red.

3. Se habilitará un foro de trabajo virtual en la plataforma de trabajo en grupo Populus.es, que todos los centros deberán utilizar para facilitar la gestión y difusión de los trabajos.

4. Se facilitarán desde los Centros de Profesores y de Recursos los encuentros entre los centros pertenecientes a la Red y otros que no lo sean, pero quieran comenzar a trabajar en este campo.

5. La Red dispondrá de espacio y enlaces en la web de las bibliotecas escolares, a través de la cual se difundirán los trabajos, experiencias y actividades que se lleven a cabo.

Disposición final primera. Desarrollo y Ampliación de la Red.

Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden y para las sucesivas ampliaciones de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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