ORDEN PRE/1263/2007, DE 8 MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1275/2003, DE 10 DE OCTUBRE, RELATIVO A LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS.
Mediante el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.
El Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, establece en sus anexos I y II las vitaminas y minerales, así como las sustancias vitamínicas y sales minerales que pueden utilizarse en la fabricación de los complementos alimenticios.
Recientemente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha emitido y publicado una evaluación científica favorable relativa a determinadas sustancias vitamínicas y sales minerales.
Por ello, la Comisión Europea ha adoptado la Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias.
Mediante esta orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre.
En su tramitación han sido oídos los sectores afectados, consultadas las comunidades autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios.
El anexo II del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios, se modifica del modo siguiente:
Uno. El apartado 10 de la sección A Sustancias vitamínicas, queda redactado de la siguiente manera:
10. Folato:
a) Ácido teroilmonoglutámico.
b) L-metilfolato cálcico.
Dos. En la sección B Sales minerales, se añade, antes de Acetato de zinc, la línea siguiente:
Bisglicinato ferroso.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.