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  • EDICIÓN DE 08/05/2007
 
 

PROCEDIMIENTO PARA LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO ESPECIALISTA Y DE HOSPITAL

08/05/2007
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Decreto 57/2007, de 17 de abril, por el que se regula el procedimiento para la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Aragón (BOA de 5 de mayo de 2007). Texto completo.

El Decreto 57/2007 establece que las personas con derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón podrán elegir médico y centro de atención especializada.

La libre elección de médico especialista y hospital se ejercerá de forma individualizada. En el caso de los usuarios menores o incapacitados, la elección se llevará a cabo por sus representantes legales.

DECRETO 57/2007, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO ESPECIALISTA Y DE HOSPITAL EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ARAGÓN.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.

Los artículos 35.1.40ª y 39.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón señalan, respectivamente, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene y la ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

El Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, vino a completar el proceso de asunción de competencias que inició el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 diciembre.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 4, 1, i) establece el derecho de los ciudadanos a la libre elección del profesional sanitario titulado, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Actualmente, la libre elección de médico en los servicios de Atención Primaria ya puede ejercerse en el Sistema de Salud de Aragón según lo regulado en el Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Transcurrido un período de tiempo razonable desde el momento de las transferencias de la asistencia sanitaria y que ha permitido la consolidación de la oferta de servicios, se hace necesario continuar avanzando en el proceso de facilitar una relación individual y personalizada entre los usuarios y los propios facultativos y servicios asistenciales regulando el derecho a la elección de médico especialista.

Del mismo modo, se da cumplimiento a uno de los objetivos fijados en las Estrategias de Salud 2003-2007 fijadas por el Gobierno de Aragón para este periodo.

Por lo tanto, a partir de la promulgación de este decreto sobre libre elección de médico especialista y hospital, la elección de médico va a poder ejercerse en Aragón en los dos niveles de atención sanitaria del Sistema de Salud de Aragón y supone colocar al usuario en una posición activa en su relación con los servicios sanitarios, siendo una de las fórmulas más eficaces de participación de los ciudadanos en el control de la calidad de dichos servicios y por tanto un valioso indicador para la autoridad sanitaria responsable de la organización de los mismos.

El presente Decreto se dicta en cumplimiento de la potestad reglamentaria de desarrollo de las garantías de los derechos y deberes recogidos en la Ley 6/2002, de 5 de abril, de Salud de Aragón que se contiene en la Disposición final cuarta de la citada norma, donde se autoriza al Ejecutivo autonómico para que dicte las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de la ley.

En su virtud de lo anterior y a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.-El presente decreto tiene por objeto la regulación de la libre elección de médico especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Aragón.

2. Las personas con derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón podrán elegir médico y centro de atención especializada, en los términos y condiciones que se determinan en el presente decreto.

Artículo 2. Beneficiarios

1.-Serán beneficiarios de las garantías establecidas en este decreto, todas aquellas personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando su aseguramiento corresponda al Sistema Sanitario Público Aragonés y dispongan de tarjeta sanitaria en vigor emitida por el Departamento de Salud y Consumo.

2.-También tendrán dicha consideración, aquellos otros usuarios del Sistema Sanitario Público Aragonés, en virtud de los

acuerdos, conciertos o convenios que así lo establezcan.

Artículo 3. Ejercicio del derecho

La libre elección de médico especialista y hospital se ejercerá de forma individualizada. En el caso de los usuarios menores o incapacitados, la elección se llevará a cabo por sus representantes legales.

Artículo 4. Derecho a elección de médico especialista para consulta

El usuario podrá elegir médico para la asistencia especializada en consultas externas, pudiendo optar entre ser atendido por el médico especialista asignado al equipo de atención primaria o elegir libremente entre los facultativos especialistas que desarrollen su actividad en las consultas externas de los centros de Atención Especializada del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 5. Derecho a elección de hospital

El usuario podrá elegir centro de atención especializada cuando por un médico del Sistema de Salud de Aragón se le indique la necesidad de un internamiento programado. La elección podrá realizarla en cualquiera de los hospitales del Sistema de Salud de Aragón que oferte los servicios para los que se le ha indicado el internamiento

Artículo 6. Especialidades médicas

Las especialidades en las que el usuario podrá ejercitar el derecho de elección tanto en consulta de atención especializada como para internamiento serán las siguientes:

* Cardiología.

* Cirugía general y del aparato digestivo.

* Dermatología médico-quirúrgica y venereología.

* Aparato digestivo.

* Endocrinología y nutrición.

* Neumología.

* Neurología.

* Obstetricia y ginecología.

* Oftalmología.

* Otorrinolaringología.

* Traumatología y cirugía ortopédica.

* Urología.

Artículo 7. Garantía de continuidad

En cualquier caso y a los efectos de asegurar la continuidad, la Gerencia de cada Sector sanitario asignará a cada equipo de atención primaria un médico, en cada una de las especialidades contempladas en este decreto

Artículo 8. Procedimientos

Cuando el médico general o pediatra indique la necesidad de atención especializada en consulta externa, el usuario podrá elegir médico especialista en la forma prevista en el artículo 3 de este Decreto.

La elección realizada de médico especialista de consultas externas se mantendrá, al menos, durante un año. No obstante lo anterior, la Gerencia del Sector Sanitario podrá autorizar, previa solicitud del usuario, el cambio de médico especialista antes del transcurso del plazo establecido, si existieran causas que lo justifiquen.

Artículo 8. Límites del derecho

1. El Departamento de Salud en orden a garantizar la eficacia y calidad del proceso asistencial, establecerá en cada una de las especialidades y sectores de salud, el número óptimo de personas asignadas a cada facultativo, en base a los índices de frecuencia de utilización de los servicios u otros de análoga significación.

2. Los facultativos podrán rechazar la adscripción de pacientes, siempre que en cada caso concreto, exista, a juicio de la Gerencia del Sector sanitario, causa que justifique dicha determinación.

Artículo 9. Información a los usuarios

Por los centros y establecimientos sanitarios del Sistema de Salud de Aragón se facilitará a los usuarios información suficiente para ejercer el derecho de elección.

En cada centro existirá la documentación e información que permita conocer al usuario los facultativos especialistas asignados al equipo de atención primaria, así como aquellos otros especialistas que pueden ser objeto de elección. También se facilitarán los lugares y horarios de consulta y, en su caso, tiempo de espera, así como cualquier otra información que pueda ser de interés al usuario para el ejercicio de su derecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Con carácter general, se procurará que en los casos en que la organización de los servicios lo permita, cuando sean precisos otros procedimientos diagnósticos o terapéuticos de la misma especialidad -en régimen ambulatorio o en hospitalización- éstos sean realizados por el mismo médico que hubiese sido asignado o elegido por el paciente para la atención en consulta externa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En las referencias a equipos de atención primaria, que se mencionan en este decreto, se entenderán comprendidos los médicos generales y pediatras, tanto integrados en Equipo de Atención Primaria como de cupo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

El Departamento de Salud, en un plazo no superior a seis meses, regulará la incorporación de todos los centros de atención especializada del Sistema de Salud de Aragón a la oferta sobre la que los usuarios podrán realizar su elección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Una vez regulada la incorporación de cada centro de atención especializada a la oferta sobre la que podrá realizarse la libre elección de médico especialista y hospital, los responsables del centro dispondrán de un plazo no superior a los seis meses para adecuar y organizar la oferta asistencial a los efectos de que este derecho pueda realizarse de forma efectiva por parte de los usuarios

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Departamento de Salud, a la vista de la implantación de la libre elección que reconoce este decreto, podrá extender este derecho a ámbitos distintos de los previstos en el artículo 3 y 4 y a nuevas especialidades además de las enumeradas en el artículo 5.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se faculta al Departamento de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

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