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  • EDICIÓN DE 08/05/2007
 
 

AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE LA VIÑA

08/05/2007
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Orden AAR/116/2007, de 20 de abril, por la que se convocan las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2006-2007 (DOGC de 7 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/116/2007, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE LA VIÑA, CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2006-2007.

El Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, que regula el potencial vitícola, constituye la normativa básica específica de aplicación en el Estado español del Reglamento CE 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, que fija las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1493/1999, de 17 mayo, del Consejo, que establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción.

La Orden de 6 de septiembre de 2000, modificada por la Orden ARP/23/2002, de 28 de enero, y la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero, establecen las normas y los procedimientos de regulación del potencial vitícola en Cataluña.

La Orden ARP/365/2005, de 9 de agosto, modificada por la Orden ARP/17/2006, de 30 de enero, establece la regulación de la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña a partir de la campaña 2005-2006, así como de las ayudas que de ella se desprenden.

Después de seis campañas de aplicación de las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, reguladas tanto en la normativa comunitaria como del Estado español y de Cataluña, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de lo que disponen, es necesario establecer procedimientos complementarios de gestión de estas ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña en el ámbito vitícola de Cataluña.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se convocan las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2006-2007, de acuerdo con las normas y los procedimientos que se establecen en la Orden ARP/365/2005, de 9 de agosto.

1.2 Las medidas solicitadas deben haber sido iniciadas antes del 1 de agosto de 2006, deben haberse incluido en la declaración responsable prevista en el artículo 2 de la Orden ARP/17/2006, de 30 de enero, y deben estar finalizadas antes del 31 de julio de 2007.

1.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

1.4 Los titulares de los planes que durante la campaña 2006-2007 presenten una solicitud de ayuda por medidas finalizadas o una solicitud de adelanto deberán presentar la declaración única agraria 2007.

Artículo 2

2.1 La concesión de la ayuda está sujeta a la disponibilidad presupuestaria para la campaña 2006-2007 de acuerdo con el reparto de fondo que establece el Reglamento CE 1227/2000.

2.2 Las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiadas por los fondos que provienen del FEAGA, en el 100% del gasto.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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