Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN CLT/437/2005

08/05/2007
Compartir: 

Orden CMC/115/2007, de 3 de abril, por la que se modifica la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán y se regula su tramitación telemática (DOGC de 7 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN CMC/115/2007, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CLT/437/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR EL PROGRAMA DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL EN CATALÁN Y AL FOMENTO DE LA LECTURA PÚBLICA EN CATALÁN Y SE REGULA SU TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.

Mediante la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, se aprobaron las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán, y se reguló su tramitación telemática.

Considerando la necesidad de introducir algunas modificaciones puntuales en las bases reguladoras del programa de ayudas mencionado;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el informe previo de la Intervención Delegada y la Asesoría Jurídica y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación de la base 2 del anexo 1

Se añade un nuevo apartado a la base 2 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán, y se regula su tramitación telemática, que pasa a ser el apartado 2.6, con la siguiente redacción:

.2.6 A los únicos efectos de fijar el importe de la ayuda, el precio de venta de los títulos establecido en la solicitud de ayuda se debe mantener hasta su resolución, siempre que este hecho se produzca antes de seis meses de la presentación de la solicitud...

Artículo 2

Modificación de la base 5 del anexo 1

2.1 Se modifican los apartados 5.1.1 y 5.1.2 de la base 5 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

.5.1.1 Copia compulsada del NIF o CIF de la empresa solicitante de la ayuda y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

.5.1.2 Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad. (...)..

2.2 Asimismo, se modifica el apartado 5.2.5 de la base 5 de la Orden citada, que queda redactada de la siguiente forma:

.5.2.5 Información de carácter técnico sobre la edición y el contenido de la obra:

.La información que deben presentar las personas solicitantes es la descripción bibliográfica, los datos técnicos de la edición y aquellos otros datos que permitan valorar el contenido de la obra (autoridad, resumen e información promocional), tal como se indica en la aplicación telemática.

.Además del formulario y la información sobre el proyecto o el título editado, previsto por la página web, en el caso de títulos editados, la empresa editorial debe enviar un ejemplar del libro o partitura por el que se solicita la ayuda a la siguiente dirección: Área de Bibliotecas. Servicio de Cooperación Bibliotecaria. Programa de ayudas a la producción editorial. Palau Moja. Portaferrissa, 1. 08002 Barcelona.

.En el caso de que el título no reciba la ayuda solicitada, el ejemplar queda a disposición de la persona solicitante durante el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, y si una vez agotado este plazo no lo ha recogido, pasará a formar parte de la colección del Área de Bibliotecas para el préstamo interbibliotecario..

Artículo 3

Modificación de la base 6 del anexo 1

Se modifica la base 6 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:

..6 Plazo de presentación

.Las solicitudes para proyectos editoriales pueden ser presentadas desde el 1 de enero hasta el 15 de septiembre de cada año. En el caso de las solicitudes para libros ya editados, el plazo finaliza el 15 de octubre de cada año...

Artículo 4

Modificación de la base 10 del anexo 1

Se modifica la primera frase de la base 10 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:

.El/La beneficiario/a debe entregar los ejemplares previstos en la resolución de concesión, descontando el ejemplar entregado previamente, en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación de la resolución, y entregarlos en los centros de recepción que ésta especifique. (...)..

Artículo 5

Modificación de la base 2 del anexo 2

Se añade un nuevo párrafo en la base 2 del anexo 2 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, con el siguiente redactado:

.El Registro telemático mencionado registra de forma automática los documentos de entrada o salida en el S@rcat, Registro corporativo de entrada y salida de documentos de la Generalidad de Cataluña...

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana