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  • EDICIÓN DE 08/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003

08/05/2007
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Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, de modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo (BOPV de 7 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 2007, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO ADSCRITO AL MISMO.

El artículo 20.1 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. De la misma manera, el punto 2 del artículo 39 de la citada disposición establece que deberán ser objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros que sean titularidad de las Administraciones Públicas.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca De Protección de Datos, dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.

Tras la publicación de dicha norma, ha surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados, cancelar ficheros que ya no son operativos e introducir algunos cambios en el contenido de ficheros ya regulados, por lo que, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que modifica la vigente hasta la fecha.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Crear los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.– Modificar varios ficheros automatizados de datos de carácter personal que están regulados en los anexos I y II de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo, y cuyos detalles se recogen en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 3.– Suprimir del anexo I de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo los siguientes ficheros automatizados de carácter personal.

14.– Accidentes de Tráfico, n.º de registro 2042880004, cuya inscripción se cancela al no contener este fichero datos personales.

16.– Vehículos, n.º de registro 2042880006, cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado “Personas”.

17.– Retirada permisos conducción, n.º de registro 2042880008, cuya inscripción se cancela por no ser un fichero propio, procediendo a la supresión del fichero.

18.– Alcoholemia, n.º de registro 2042880009, cuya inscripción se cancela al no contener este fichero datos personales.

19.– Sistema de información de tráfico (S.I.T.), se cancela al no contener este fichero datos personales.

32.– Ayuda Víctimas del Terrorismo, n.º de registro 2040680004, cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado Gestión Víctimas Terrorismo.

33.– Relación de familiares y fallecidos en atentados terroristas cometidos en el País Vasco, n.º de registro 2041940017, cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado Gestión Víctimas Terrorismo.

35.– Gestión integrada de personal-Servicios, n.º de registro 2041940019, cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado “Gestión integrada de personal” del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

36.– Registro de correspondencia-Servicios, n.º de registro 2040680006, cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado Libro de registro de entradas/salidas del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 4.– Integrar, en cumplimiento del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, todos los ficheros responsabilidad de la Dirección de Tráfico en la Viceconsejería de Seguridad.

Artículo 5.– Publicar en el anexo III el índice de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Por la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior se notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación y modificación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal contenidos en los anexos I y II de la presente Orden, solicitando la inscripción de los mismos en dicho Registro.

Segunda.– Asimismo, la Dirección de Régimen Jurídico procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos de los ficheros automatizados de datos de carácter personal afectados por la presente disposición.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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