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  • EDICIÓN DE 07/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD

07/05/2007
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Decreto Foral 32/2007, de 16 de abril, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad (Ref. Iustel §028635 Vínculo a legislación) (BON de 4 de mayo de 2007). Texto completo.

El Decreto Foral 32/2007 modifica el artículo 12.2 del Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad.

El Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 32/2007, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD.

Por Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad.

El artículo 12.2 del Decreto Foral 90/2006 dispone que en caso de ausencia por enfermedad u otras causas será sustituido, el Director Gerente, por el Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad, y no contempla la sustitución en caso de vacante, por lo que procede modificar dichos Estatutos.

Los artículos 103 y 107 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponen que corresponde al Gobierno de Navarra la creación y extinción de los organismos públicos, y el artículo 106 de la misma Ley Foral señala que la modificación de sus Estatutos se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de abril de 2007,

DECRETO:

Artículo único._Se modifica el artículo 12.2 del Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad, que quedará con la siguiente redacción:

“Artículo 12.2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas será sustituido por el Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad”.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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