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  • EDICIÓN DE 07/05/2007
 
 

USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA

07/05/2007
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Resolución VCP/1256/2007, de 24 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en La Val d'Aran, para el año 2007 (DOGC de 4 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1256/2007, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A PROMOVER LOS USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA EN CATALUÑA Y DE LA LENGUA OCCITANA EN LA VAL D'ARAN, PARA EL AÑO 2007.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vista la Orden VCP/89/2007, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana a Cataluña y de la lengua occitana en La Val d'Aran (DOGC núm. 4866, de 20.4.2007);

Visto lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2004) y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en La Val d'Aran, para el año 2007.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por la Orden PRE/89/2007, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en La Val d'Aran, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 1.100.000,00 euros, de los que 950.000,00 euros van a cargo de la partida VP04 D/482000100/4510 y 150.000,00 euros van a cargo de la partida VP04 D/481000100/4510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 Esta convocatoria atiende las actuaciones que se lleven a cabo durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007.

.5 Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en La Val d'Aran. En este sentido, todo lo que se establece en esta convocatoria para la lengua catalana en Cataluña es aplicable a la lengua occitana en La Val d'Aran.

Son materia de esta convocatoria las actuaciones que contribuyan a promover el uso del catalán en las comunicaciones cotidianas en ámbitos en los que el uso de la lengua catalana es deficitario y, preferentemente, las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como destinatarios los jóvenes (de 15 a 29 años).

b) Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como destinatarios las personas que habitualmente no hablan catalán.

c) Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito del trabajo y muy especialmente en los sectores del comercio, la hostelería, la restauración y la salud.

d) Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito jurídico y judicial.

e) Las actuaciones que se inserten en el marco y la filosofía del programa “Voluntarios por la lengua”, así como en iniciativas similares que puedan surgir en La Val d'Aran con respecto al occitano.

Estas actuaciones se pueden dirigir a personas que habitualmente hablan en catalán, a fin de que no cambien de lengua innecesariamente, a personas que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero que habitualmente no la utilizan y a personas llegadas en los últimos años a Cataluña. Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines; la elaboración, el mantenimiento y la traducción de páginas web, y la organización de cursos de catalán o de occitano.

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas catalanas que tengan previsto llevar a término actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales del catalán o del occitano.

.6 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que hay que adjuntar es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta del secretario de Política Lingüística, según la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que establecen las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Orden VCP/89/2007, de 13 de abril).

.8 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas pone fin a la vía administrativa y tiene que ser notificada a las entidades solicitantes por correo certificado, de manera individualizada. En el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000 euros se publicará, además, en el DOGC, indicando la persona beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.9 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvención es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Contra esta resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente de aquella fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de la recepción de la correspondiente notificación.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición, sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.10 El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa, que establece la base 12 de la Orden que rige la concesión de estas subvenciones, es de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, no podrá superar el 31 de octubre de 2007.

.11 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el mencionado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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