Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2007
 
 

COMPETENCIA INTERNACIONAL

07/05/2007
Compartir: 

Resolución IUE/1255/2007, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos para desarrollar nuevas oportunidades de negocio para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 4 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1255/2007, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE INCENTIVOS PARA DESARROLLAR NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO PARA EMPRESAS FUERTEMENTE EXPUESTAS A LA COMPETENCIA INTERNACIONAL, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

En un entorno marcado por la competencia global se incorporan a menudo países al libre comercio internacional, lo cual añade nuevos retos para la competitividad de las empresas catalanas. Estos retos exigen que la industria catalana, formada mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas con un nivel medio de productividad y con poca presencia de sectores de nivel tecnológico alto, obtenga un nuevo posicionamiento competitivo en el ámbito internacional.

Es por ello que la industria catalana, con una presencia sustancial de sectores de nivel tecnológico medio y bajo, debe llevar a cabo un proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional, que será especialmente acusado en aquellos sectores que se han demostrado más susceptibles de perder potencial competitivo. Este proceso de adaptación, además, puede tener efectos de tipo territorial si una determinada zona tiene una especialización relativa en aquellos sectores más sensibles.

La importancia en el conjunto de la industria catalana de determinados sectores especialmente sensibles al proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional hace necesario concentrar los esfuerzos en ciertas actividades específicas. Para ello son necesarias actuaciones concretas para facilitar el cambio estructural en los sectores más expuestos a la competencia internacional, como son, por ejemplo, el textil-confección, la electrónica de consumo o la automoción, y proponer las medidas necesarias para abordar su transformación.

En estos sectores es fundamental un replanteamiento estratégico, mejorar la capacidad de innovación tecnológica y avanzar también en otros tipos de innovación (de producto, proceso, organización y marketing), para acelerar la adaptación al nuevo contexto de globalización y para alcanzar nuevas ventajas competitivas.

Asimismo, y debido al impacto que este proceso de adaptación puede tener sobre determinados territorios, se considera prioritario fomentar las acciones de cambio estratégico y cambio estructural que contribuyan a reforzar la competitividad de aquellos clusters locales más afectados por el proceso de transformación industrial.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 mientras no sean vigentes los de 2007;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de incentivos para desarrollar nuevas oportunidades de negocio para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional y hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Resolución, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Resolución, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en la presente Resolución, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en la presente Resolución, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en la presente Resolución, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en la presente Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2007 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2007 es de 3.500.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.661.770.0002 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior.

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2007 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2007, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se hace pública la convocatoria del año 2007 para la presentación de solicitudes para los incentivos para desarrollar nuevas oportunidades de negocio para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional previstos en la presente Resolución.

4.2 Se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2007:

Primer plazo, 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

Segundo plazo, del 10 de agosto al 10 de octubre.

4.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9.3 de la presente Resolución, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de la presente Resolución, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tipos de ayudas

5.1 El CIDEM podrá otorgar ayudas a empresas cuya actividad principal presente riesgos de continuidad a medio o corto plazo debido al nuevo contexto de competencia, con el fin de desarrollar nuevas oportunidades de negocio con un cambio de la base competitiva, estratégica y estructural.

5.2 A los efectos de lo que prevé la presente Resolución, se entiende por desarrollo de nuevas oportunidades de negocio el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad económica de la empresa en el plazo más breve posible, mediante el inicio de actividades no habituales para la empresa y que constituyan en el futuro su núcleo de negocio. Esta nueva actividad puede representar la adquisición de una nueva base tecnológica, la creación de una nueva gama de productos de alto valor añadido y/o el acceso a mercados de otros sectores de actividad no contemplados hasta el momento.

5.3 Se pueden otorgar ayudas para los proyectos siguientes:

a) Proyectos empresariales de cambio estratégico que se lleven a cabo en Cataluña consistentes en la realización de un plan de negocio.

A los efectos de lo que prevé la presente Resolución se entiende como plan de negocio aquel documento en el que, partiendo de un análisis inicial riguroso de la situación de la empresa y de determinar las causas que han motivado la situación actual, se indican las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para recuperar la viabilidad. El plan de negocio deberá contemplar los aspectos siguientes:

1) Análisis inicial. Deberá prever, como mínimo, los aspectos siguientes:

Situación de partida, análisis de la evolución de la empresa en los últimos años y situación actual.

Estudio de los diferentes factores que han llevado a la empresa a la situación actual.

Informe justificativo de la necesidad de explorar nuevas oportunidades de negocio.

2) Plan de negocio. Partiendo del análisis inicial, indicará las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para superar la situación actual. Este plan finalizará con la previsión de los resultados esperados una vez aplicadas las medidas y con un calendario de actuación. El plan de negocio deberá contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:

Definición del nuevo negocio a desarrollar.

Reflexión estratégica.

Plan de marketing.

Despliegue operativo.

Plan financiero.

b) Proyectos empresariales de cambio estructural que se realicen en Cataluña, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo.

En el caso de proyectos que incluyan cambios en la distribución que supongan la creación de una red de establecimientos, sólo será objeto de ayuda el establecimiento piloto o primera tienda.

5.4 Los proyectos de cambio estratégico deberán iniciarse a partir del primer día del ejercicio de la convocatoria; los proyectos de cambio estructural deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

5.5 Dentro de un mismo plazo de presentación de solicitudes una misma empresa no podrá presentar un proyecto de cambio estratégico y un proyecto de cambio estructural.

5.6 Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad industrial o de servicios en la industria.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

6.2 Puesto que esta línea de ayudas, en lo que respecta a los proyectos de cambio estratégico, se rige por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, no pueden ser beneficiarias de las ayudas para proyectos de cambio estratégico las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura y las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como las empresas activas en el sector del carbón ni tampoco las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Puesto que esta línea de ayudas, en lo que respecta a los proyectos de cambio estructural, se rige por el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a PYMES, modificado por el Reglamento 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006, no se aplicará a los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, ni a las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas, la fabricación y comercialización de productos de imitación o substitución de la leche y los productos lácteos.

6.3 De manera general, no se consideran beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis tal y como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, de 1.10.2004). Si, por acuerdo de la comisión de valoración, se quisiera conceder una subvención a una empresa en crisis, esta subvención será notificada a la Comisión Europea y quedará condicionada a su aprobación.

6.4 A los efectos de lo que prevé la presente Resolución, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), de acuerdo con la cual se entiende por mediana aquella empresa que ocupa a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no excede de 10 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece la mencionada Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

6.5 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7

Gastos subvencionables

7.1 Para los proyectos de cambio estratégico, tal y como se definen en el artículo 5 de la presente Resolución, se consideran subvencionables los gastos siguientes:

El asesoramiento externo para la realización del plan de negocio.

Viajes interurbanos, alojamiento y estudios de buenas prácticas (benchmarking) a centros tecnológicos, universidades y empresas.

El asesoramiento externo para la realización de estudios de mercado.

7.2 Para los proyectos de cambio estructural, tal y como se definen en el artículo 5 de la presente Resolución, se consideran subvencionables los gastos siguientes, vinculados exclusivamente a la nueva actividad:

Adquisición de maquinaria y equipamientos, siempre y cuando el beneficiario contribuya, como mínimo, en un 25% a su financiación y la inversión se mantenga en el mismo territorio durante, como mínimo, cinco años.

Gastos de asesoría externa vinculados exclusivamente a la nueva actividad y dirigidos a la gestión del proyecto de desarrollo de nuevas oportunidades de negocio, como la creación de marca propia, la creación de nuevos canales comerciales, la creación de producto propio de alto valor añadido inexistente hasta el momento, la realización de prototipos y pruebas de simulación y la realización de certificaciones y homologaciones de producto.

Gastos de formación del personal específicos para adaptarse a la nueva actividad. Se consideran subvencionables únicamente aquellos gastos de formación exclusivos de la nueva actividad y no aplicables a cualquier actividad habitual de la empresa.

En aquellos casos en que la implantación del cambio estructural implique la realización de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo, se podrán subvencionar los gastos siguientes:

Gastos de personal (investigadores, técnicos y otro personal auxiliar) en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación o desarrollo.

Costes de instrumental y material en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación o desarrollo y durante el tiempo que éste dure.

Gastos de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación o desarrollo.

Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente vinculados a la actividad de investigación o desarrollo.

En ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

Artículo 8

Intensidad de las ayudas

8.1 Para los proyectos de cambio estratégico, tal y como se definen en el artículo 5 de la presente Resolución, la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 60.000,00 euros.

En base a lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas con respecto a los proyectos de cambio estratégico, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

8.2 Para los proyectos de cambio estructural, tal y como se definen en el artículo 5 de la presente Resolución, se aplicarán las intensidades siguientes:

Para gastos de asesoramiento externo, la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable.

En base a lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acogen las ayudas para gastos de asesoramiento externo, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Para adquisición de maquinaria y equipamientos la intensidad de la ayuda será:

Hasta el 15% del coste subvencionable para pequeñas empresas, y hasta el 7,5% para medianas empresas. Cuando la inversión se realice en zonas de ayudas regionales (zonas contempladas en el artículo 87.3.c) del Tratado (CE), la intensidad puede llegar al 30%.

Para gastos de formación específica, la intensidad máxima será del 35%.

Para los gastos asociados a la realización de un proyecto de investigación y desarrollo la ayuda será de hasta el 60% en el caso de investigación industrial y de hasta el 35% en el caso de desarrollo experimental.

La ayuda total para la ejecución del cambio estructural tendrá un máximo de 200.000,00 euros.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al/la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com), y que también se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de El Bages, av. Bases de Manresa, 1, Edificio CTM-Centro Tecnológico, 08242 Manresa.

Delegación de El Berguedà, c. Barcelona, 49, 3º, 08600 Berga.

Delegación de Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

Delegación de Lleida, av. Segre, 7, 25007 Lleida.

Delegación de Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Delegación de Les Terres de l'Ebre, c. Montcada, 32, 43500 Tortosa.

9.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán presentar también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la documentación siguiente:

a) Para proyectos de cambio estructural, un plan estratégico que incluya los contenidos que se han definido en el artículo 5.3 de la presente Resolución y que explique la necesidad de las acciones incluidas en el proyecto de cambio estructural.

b) Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la ayuda.

c) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos, debidamente registrada.

d) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

e) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

f) Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1) del último mes liquidado, o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

h) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

j) Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

k) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Declaración de la obtención de subvenciones para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

m) Declaración sobre si se han recibido o no otras ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso y, en caso afirmativo, especificar su cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

n) Declaración expresa, por parte de la empresa solicitante, conforme no ha sido sancionada en resolución firme por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

o) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

p) Declaración conforme la empresa es una PYME de acuerdo con la definición establecida en el ámbito de la Unión Europea.

Las declaraciones solicitadas en los puntos i), j), k), l), m), n), o) y p) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda, excepto el detalle de las otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto y del detalle de las otras ayudas recibidas en concepto de minimis, que deberán adjuntarse, en su caso, a este impreso. El certificado que se hace constar en la letra g) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento de la persona interesada. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

9.4 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 10

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya proporcionado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda, y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 12

Órganos de evaluación y selección, y criterios de valoración

12.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por el/la director/a de Desarrollo Empresarial del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la Secretaría de Industria y Empresa, y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la comisión.

12.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación, son los siguientes:

a) En caso de proyectos de cambio estratégico:

Justificación técnica de la necesidad de reenfoque estratégico (aparición de nuevos competidores, aparición de productos substitutivos, amenaza de desaparición o baja de clientes, contexto internacional adverso a medio plazo u otros) (valor 25).

Justificación económica de la necesidad de reenfoque estratégico (reducción de márgenes, decrecimiento de la facturación, decrecimiento de la productividad) (valor 25).

Capacidad de los proveedores externos y coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor 15).

Impacto socioeconómico del proyecto y refuerzo del tejido empresarial de la zona (valor 20).

Grado de madurez del modelo de negocio de la empresa (valor 15).

b) En el caso de proyectos de cambio estructural:

Grado de maduración, consistencia y viabilidad del plan estratégico (valor 25).

Coherencia técnica y económica del proyecto (valor 25).

Impacto socioeconómico y refuerzo del tejido empresarial de la zona (valor 25).

Proyección de la facturación y del beneficio previsto (valor 10).

Grado de madurez del modelo de negocio de la empresa (valor 10).

Contribución a la internacionalización de la economía; proyectos con vocación internacional (valor 5).

12.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la comisión un informe evaluando el proyecto en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

12.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a aquellos proyectos en que la responsabilidad de la dirección corresponda a mujeres.

12.5 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

12.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión de valoración elaborará informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

13.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, y a propuesta del/la jefe/a de Gestión del Cambio Estratégico del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las personas interesadas.

13.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo, indicando la cuantía de la ayuda concedida y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

13.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la mencionada notificación, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

13.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 14

Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes, sin perjuicio de las obligaciones específicas que se deriven de las especialidades de cada una de las diferentes acciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención y que, en su caso, deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 20 de la presente Resolución.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito será reflejado en la resolución de concesión.

Artículo 16

Justificación

16.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 En cuanto a proyectos de cambio estratégico, el beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda. Las fechas de las facturas justificativas pueden ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por las facturas justificativas.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, en caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

Una memoria descriptiva del proyecto realizado, indicando las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

16.3 En cuanto a proyectos de cambio estructural, el beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda. Las fechas de las facturas justificativas pueden ir desde la fecha de solicitud de la subvención hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por las facturas justificativas.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, en caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

La documentación solicitada en los apartados a) y b) podrá ser substituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas.

En el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000,00 euros, la documentación solicitada en los apartados a) y b) se podrá sustituir por una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com). En estos casos, el CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto subvencionados.

Una memoria descriptiva del proyecto realizado, indicando las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

16.4 Igualmente, la empresa debe facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

16.5 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el artículo 10 de la presente Resolución.

Artículo 17

Pago

17.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social.

17.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

17.3 El pago de la ayuda quedará condicionado a la verificación por parte del CIDEM de la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto.

Artículo 18

Anticipos de pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago, indicando la cuantía que corresponda en cada caso. En este supuesto, el beneficiario deberá presentar un aval concedido por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagada por anticipado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará previa certificación conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

Artículo 19

Seguimiento y control

19.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

19.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

19.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 20

Causas de revocación y procedimiento

20.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En el caso de que la ayuda sea para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario.

20.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de seis meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

La resolución mencionada se notificará a la persona interesada con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y previa audiencia de las personas interesadas, el/la jefe/a de Gestión del Cambio Estratégico del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/la director/a del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

20.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de el/la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

21.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 9.1 de la presente Resolución, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

21.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de las personas interesadas en los lugares indicados en el apartado anterior.

21.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.es.

Artículo 22

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

22.1 La concesión de las ayudas a proyectos de cambio estratégico, así como la concesión de las ayudas para los gastos de asesoramiento externo de los proyectos de cambio estructural, se regirán por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

22.2 La concesión de las ayudas para los gastos de formación de los proyectos de cambio estructural se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DOCE L 10/20, de 13.1.2001), modificado por el Reglamento (CE) núm. 363/2004, de 25 de febrero (DOUE L 63/20, de 28.2.2004), y por el Reglamento (CE) núm. 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre (DOUE L 368/85, de 23.12.2006).

22.3 La concesión del resto de ayudas de la presente Resolución se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a PYMES (DOCE L 10, de 13.1.2001), modificado por el Reglamento (CE) núm. 364/2004, de 25 de febrero (DOUE L 63/22, de 28.2.2004), por el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 358/3 de 16.12.2006), y por el Reglamento (CE) núm. 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre (DOUE L 368/85, de 23.12.2006).

Artículo 23

Concurrencia

Estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 24

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 25

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.

Disposiciones adicionales

.1 En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución, se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

.2 El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en la presente Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/142/2006, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional (DOGC núm. 4607, de 4.4.2006).

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana