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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL EN LOS CAMPING

07/05/2007
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Resolución MAH/1239/2007, de 11 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental en los camping (DOGC de 4 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1239/2007, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL EN LOS CAMPINGS.

Mediante la Resolución de 30 de noviembre de 1998 (DOGC núm. 2784, d'11.12.1998), se establecieron los criterios ambientales para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental en los campings.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación; por lo tanto, mediante la Resolución MAB/1565/2002, de 16 de mayo (DOGC núm. 3651, de 6.6.2002), se publicaron los nuevos criterios para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental en los campings.

Considerando que ha transcurrido de nuevo el periodo de validez de los criterios, y que en fecha 29 de abril de 2005 se publicaron los criterios ambientales para el otorgamiento de la etiqueta ecológica de la Unión Europea en los campings, con la voluntad de facilitar la homogeneización de las dos etiquetas ecológicas, se ha procedido de nuevo a su revisión.

Por eso, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplia el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios (DOGC núm. 2772, de 24.11.1998), y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Artículo único

Definir la categoría de campings y los criterios de calidad ambiental para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por las normas detalladas en los anexos.

Anexo 1

Normas generales que deben cumplir los campings para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental

.1 Categoría de servicio

Se entiende por camping el establecimiento definido de acuerdo con el Decreto 55/1982, de 4 de febrero, sobre ordenación de la práctica del camping y de los establecimientos dedicados a este fin.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los campings ubicados en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo 2.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las empresas que tienen el distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios publicados en la Resolución de 16 de mayo de 2002, deberán que demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovación de su otorgamiento.

.5 Número de código

Al efecto administrativo, el número de código asignado a la categoría de servicio es:

Código 090: campings.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente:.Respetuoso con el medio ambiente., o bien la traducción literal al resto de idiomas en los que se encuentre la información general del camping.

6.3 El logotipo identifica la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en sus envases. El camping podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas...).

Anexo 2

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el camping debe disponer de la autorización correspondiente y debe cumplir la legislación ambiental vigente allí donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ecológica de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, aunque la aplicación de estos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Criterios ambientales para la categoría de servicio

Los criterios ambientales para la categoría de campings se dividen en 9 apartados. Cada uno de ellos contiene criterios básicos de cumplimiento obligatorio y criterios opcionales, los cuales están puntuados de 1 a 9 puntos. Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el camping debe cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 530 puntos en los criterios opcionales, correspondientes, como mínimo, a 3 apartados.

1.1 Residuos.

1.1.1 Criterios básicos.

1.1.1.1 Sistema de gestión.

El centro debe gestionar sus residuos de acuerdo con las determinaciones legales y especialmente según la reglamentación municipal, la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC). Con el fin de favorecer la valorización de los residuos que genera, el camping debe implantar la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio, papel y cartón, plásticos, metales, pilas, lámparas, residuos orgánicos y otras materias susceptibles de valorización, siempre que esta gestión sea consecuente con la del municipio o la comarca donde esté ubicado el centro.

1.1.1.2 Rotulación identificativa de los contenedores.

Todos los contenedores deben estar rotulados de forma clara con una identificación del tipo de residuo que contienen.

1.1.1.3 Información al campista en el momento de la inscripción.

En la hoja de entrada que se entrega al campista en el momento de la inscripción, se debe adjuntar un resumen del reglamento interno del camping en el que se debe mencionar la obligatoriedad de efectuar la segregación de residuos de acuerdo con las condiciones de recogida selectiva establecidas en el municipio. En la hoja informativa que se entrega al campista en el momento de la inscripción, se debe explicar la importancia de la recogida selectiva y la necesidad de que se efectúe correctamente. Las zonas de recogida selectiva de residuos estarán perfectamente identificadas en los planos del camping que están a disposición de los campistas, tanto en los generales en formato de cartel como en las hojas informativas que se deben entregar a los campistas en el momento de la inscripción.

1.1.2 Criterios opcionales.

1.1.2.1 Sistema de gestión.

Para cada material (envases ligeros, vidrio, papel y cartón, plástico, latas, bricks, residuos orgánicos, pinturas, pilas, lámparas, aceites de cocina usados, etc.) recogido por el establecimiento y no especificado en la recogida selectiva del municipio se dará 1 punto, hasta un máximo de 7 puntos, siempre que se asegure una gestión correcta.

No se darán puntos por la recogida selectiva de aquellos materiales que sea obligatorio hacerla según las determinaciones legales.

1.1.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.1 del anexo se hace por comprobación in situ de una entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.2 Ahorro de agua.

El centro debe promover el ahorro de agua y, consiguientemente, de energía. Los equipamientos de baño (grifos de lavabo, duchas y cisternas de inodoro), los equipamientos de la piscina o el sistema de riego o de otras instalaciones que consuman agua deben incorporar sistemas de ahorro. Para la definición de sistema de ahorro de agua, se debe tomar como referencia la Resolución MAH/1603/2004, de 21 de mayo de 2004, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos y a los sistemas que favorecen el ahorro de agua (DOGC núm. 4150, de 9.6.2004).

1.2.1 Criterios básicos.

1.2.1.1 Mantenimiento.

Al menos una vez al mes se debe hacer una revisión de los grifos, las regaderas de ducha y las cisternas de lavabo para comprobar que no gotean. En caso de que goteen, se deben reparar. Con el fin de facilitar la comprobación del cumplimiento de este criterio, se deberá llevar un registro en el que consten las medidas de corrección realizadas.

1.2.1.2 Control cuantitativo.

El camping debe llevar un registro trimestral del consumo de agua, con la finalidad de saber y evaluar, a partir de comparaciones interanuales, las mejoras conseguidas y detectar consumos anómalos.

1.2.1.3 Letreros en las zonas comunitarias.

En las zonas comunitarias de consumo de agua se deben instalar letreros donde se haga referencia a la utilización racional del agua.

1.2.1.4 Información al campista.

En las hojas informativas del camping se debe explicar la importancia de la utilización correcta del agua y las acciones que realiza el camping para contribuir al ahorro de agua. De la misma manera, se informará a los clientes de como pueden ayudar en su ahorro.

1.2.2 Criterios opcionales.

1.2.2.1 Regaderas de ducha.

Las regaderas de ducha (fijas y móviles) deben tener un caudal inferior a 10 l/min o incorporar dispositivos de ahorro que, una vez acoplados a la regadera, den un caudal inferior a 10 l/min, o bien deben disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.

Valoración del criterio: es necesario que como mínimo el 50% de las regaderas cumplan el criterio. El cumplimiento de este porcentaje da derecho a 1 punto. El resto se otorgarán de forma proporcional con el porcentaje de grifos que cumplan el criterio hasta:

Un total de 8 puntos cuando todas las regaderas dispongan del distintivo o cumplan el valor de caudal gracias a la incorporación de dispositivos de ahorro.

Un total de 4 puntos cuando las regaderas cumplan el valor de caudal, pero no dispongan del distintivo ni incorporen dispositivos de ahorro.

Cuando haya una mezcla de las dos soluciones anteriores, se otorgarán los puntos de la solución mayoritaria.

1.2.2.2 Grifos.

Los grifos de lavabo, bidé y fregadero deben tener un caudal inferior a 8 l/min, o incorporar dispositivos de ahorro que, una vez acoplados al grifo, den un caudal inferior a 8 l/min, o bien deben disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.

Valoración del criterio: es necesario que como mínimo el 50% de los grifos cumplan el criterio. El cumplimiento de este porcentaje da derecho a 1 punto. El resto se otorgarán de forma proporcional con el porcentaje de grifos que cumplan el criterio hasta:

Un total de 8 puntos cuando todos los grifos dispongan del distintivo o cumplen el valor de caudal gracias a la incorporación de dispositivos de ahorro.

Un total de 4 puntos cuando los grifos cumplan el valor de caudal, pero no dispongan del distintivo ni incorporen dispositivos de ahorro.

Cuando haya una mezcla de las dos soluciones anteriores, se otorgarán los puntos de la solución mayoritaria.

1.2.2.3 Inodoros.

Los inodoros deben cumplir las condiciones siguientes:

a) El conjunto formado por inodoro y cisterna debe tener un diseño que permita consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros. Es necesario que como mínimo el 50% de los inodoros cumplan el criterio. O bien, disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. El cumplimiento de este porcentaje da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de inodoros que cumplan el criterio.

b) El inodoro debe incorporar un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsación corta/larga con las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsación corta/larga deben ser visibles en la cisterna. Es necesario que como mínimo el 50% de los inodoros cumplan el criterio. O bien, disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. El cumplimiento de este porcentaje da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de inodoros que cumplan el criterio.

1.2.2.4 Consumo de agua para riego.

Se deben instalar los sistemas de riego que permitan un mayor ahorro de agua, escogiéndose aquellos más adecuados para cada tipo de ajardinamiento (goteo, microaspersión, etc.). Estos sistemas deben incluir programadores, sensores de humedad u otras tecnologías para evitar regar cuando no haya necesidades hídricas o en horas de máxima insolación. Valoración del criterio: 5 puntos.

1.2.2.5 Uso aguas pluviales o recicladas.

Aprovechamiento de aguas pluviales o aguas grises debidamente tratadas para usos no potables, tales como el riego, etc. Valoración del criterio: 5 puntos.

1.2.2.6 Otros sistemas que favorecen el ahorro de agua.

Se incluyen aquí aquellos sistemas no previstos en los apartados anteriores, como por ejemplo grifos o regaderas de ducha con cierre automático temporizado o con sensor de presencia, sistemas de ahorro en las instalaciones de la piscina... El ahorro demostrable debe ser de un mínimo de un 20% en relación con la instalación convencional. La evaluación de conformidad se hará por cálculo de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Puntuación máxima: 5 puntos para cada sistema implantado hasta un total de 10. Para aquellos sistemas que afecten a muchas unidades (grifos de lavabo o duchas...), para conseguir los 5 puntos es necesario que como mínimo un 60% de las unidades cumplan el criterio.

1.2.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.2 se hará por comprobación in situ de una entidad debidamente acreditada, a excepción del apartado 1.2.2.4, que se hará por cálculo de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

1.3 Piscina.

1.3.1 Criterios básicos.

1.3.1.1 Piscinas descubiertas.

El agua de la piscina descubierta no podrá ser calentada a no ser que se haga a partir de energía renovable o residual.

1.3.1.2 Piscinas cubiertas.

Las piscinas cubiertas deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) La temperatura del agua no excederá los 28ºC, a excepción de piscinas de uso termal.

b) La temperatura del aire de las piscinas cubiertas medida a un metro de altura sobre la lámina de agua no excederá los 3ºC por encima de la temperatura del agua, y la humedad relativa del recinto estará comprendida entre el 60% y el 70%.

1.3.1.3 Letreros informativos.

En los vestuarios, si hay, o en las zonas comunes de la piscina cubierta, se deben instalar letreros donde se explique la gestión de la climatización de la piscina.

1.3.2 Criterios opcionales.

1.3.2.1 Cloración.

La cloración debe ser sustituida parcialmente por alguna alternativa ambientalmente más correcta (ozono, radiación ultravioleta, etc.), siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente con respecto a la desinfección del agua. Valoración del criterio: 2 puntos.

1.3.2.2 Dosificación de los productos químicos.

La piscina debe estar equipada con un dispositivo de dosificación automática para los productos químicos. Valoración del criterio: 2 puntos.

1.3.2.3 Piscina cubierta.

La piscina debe estar equipada con manta térmica, que la debe cubrir en las horas que no se encuentre en funcionamiento. Valoración del criterio: 2 puntos.

1.3.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios ambientales correspondientes al apartado 1.3 se hará por comprobación in situ de una entidad debidamente acreditada.

1.4 Eficiencia y ahorro energético.

El centro debe promover la eficiencia energética en sus instalaciones.

1.4.1 Criterios básicos.

1.4.1.1 Alumbrado.

a) En las zonas comunitarias interiores (zona común de los lavabos, oficinas, supermercados...) con funcionamiento continuado superior o igual a 5 horas diarias, se deben utilizar fluorescentes trifósforo, lámparas fluorescentes compactas u otras lámparas de eficiencia equivalente o superior (60 lm/W). En el momento de presentar la solicitud es necesario que, como mínimo, el 50% de los puntos de luz cumplan el criterio. La sustitución del 50% restante se podrá hacer de manera progresiva en función de la vida útil de las lámparas. No se aplica en aquellos puntos de luz que, por sus características físicas, sean imposibles de sustituir.

b) Debe haber un máximo aprovechamiento de la luz natural en las zonas comunitarias interiores, y no se debe obstaculizar su acceso siempre que sea posible.

c) En las zonas exteriores y en especial en las áreas de acampada, se deben utilizar lámparas de rendimiento superior a 60 lm/W. En el momento de presentación de la solicitud es necesario que, como mínimo, el 50% de los puntos de luz cumplan el criterio. La sustitución del 50% restante se podrá hacer de manera progresiva en función de la vida útil de las lámparas.

d) El encendido y apagado de las lámparas en las zonas de acampada se debe hacer mediante un sistema de control automático que permita un control preciso sobre las horas de funcionamiento.

1.4.1.2 Agua caliente sanitaria (ACS).

a) Todas las instalaciones de ACS, tanto los depósitos de acumulación como los tubos de distribución y la caldera, deben estar bien aislados, a excepción de aquellos casos en los que los mismos tubos de distribución se utilicen para calentar el recinto.

b) La instalación de ACS debe incorporar una válvula mezcladora de tres vías con bomba y circuito de recirculación entre la caldera y el depósito programable.

c) Una vez al año como mínimo, se realizará una revisión del estado de las calderas de calefacción por un técnico calificado, en la que se comprobará su rendimiento, que deberá ser superior al 85% (a excepción de las que utilicen biomasa). Para aquellas calderas que utilizan un combustible diferente al gas natural o a gases licuados del petróleo (GLP), se comprobará también la opacidad de los gases, que deberá ser inferior o igual a 2 de acuerdo con la escalera de Bacharach.

1.4.1.3 Aire acondicionado.

Los aparatos de aire acondicionado domésticos de nueva adquisición cumplirán, como mínimo, la clase B de eficiencia energética, de acuerdo con lo que establece la Directiva 2002/31/CE, sobre etiquetado de aires acondicionados domésticos.

1.4.1.4 Control cuantitativo.

El camping debe llevar un registro trimestral del consumo de energía (electricidad y combustibles utilizados), con la finalidad de saber y evaluar, a partir de comparaciones interanuales, las mejoras conseguidas y detectar consumos anómalos.

1.4.1.5 Letreros en las zonas comunitarias.

En las zonas comunitarias, se deben instalar letreros donde se haga referencia a la utilización racional del agua caliente, el alumbrado y la climatización, así como otros aparatos eléctricos a disposición de los campistas.

1.4.1.6 Información al campista.

En las hojas informativas del camping se debe explicar la importancia de la correcta utilización de los recursos energéticos del camping e informar de las acciones que realiza el camping para contribuir a su ahorro. De la misma forma, se informará a los clientes de como pueden ayudar a ese ahorro.

1.4.2 Criterios opcionales.

1.4.2.1 Alumbrado.

a) En las zonas comunitarias interiores, es necesario que los balastos o transformadores utilizados en los puntos de luz sean electrónicos. Es necesario que como mínimo el 60% de los balastos o transformadores cumpla el criterio. Valoración del criterio: 5 puntos.

b) En las zonas comunitarias interiores, con funcionamiento continuado inferior a 5 horas diarias, se deben utilizar fluorescentes trifósforo, lámparas fluorescentes compactas u otras lámparas de eficiencia equivalente o superior (60 lm/W). Es necesario que como mínimo el 60% de los puntos de luz cumplan el criterio. Valoración del criterio: 5 puntos.

c) En las zonas comunitarias interiores y exteriores, es necesario que los modelos mayoritarios de las luminarias utilizadas tengan un rendimiento superior al 60%. Valoración del criterio: 5 puntos.

d) En el interior de las cabinas de los inodoros se deben utilizar sistemas de control de presencia o bien pulsadores temporizados. Es necesario que como mínimo el 60% de las cabinas cumplan el criterio. Valoración del criterio: 5 puntos.

e) Los bungalows deben disponer de sistemas de desconexión general del alumbrado (utilización de un interruptor general, llave magnética que corte la corriente...). Valoración del criterio: 4 puntos.

1.4.2.2 Agua caliente sanitaria (ACS).

a) Uso de calderas con un etiquetado de rendimiento energético igual o superior a dos estrellas, de acuerdo con las especificaciones que se derivan de la Directiva 92/42/CEE. Valoración del criterio: 6 puntos.

b) Para calderas de gas, las emisiones de CO y NOx producidas deben ser, respectivamente, inferiores a 80 mg/kWh y 70 mg/kWh. NOx corresponde a la suma de NO y NO2, dado como NO2. Valoración del criterio: 2 puntos.

1.4.2.3 Aislamiento.

Los cierres de cristal en el exterior de las zonas comunes y/o bungalows climatizados deben estar equipados con doble cristal o cristal compuesto formado por dos o más lunas con lámina de butiral intermedia. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.4.2.4 Uso de fuentes de energía renovable y eficiencia energética.

a) En este apartado se incluyen algunas posibilidades de utilización de energías renovables en un camping. Se aceptan otras soluciones, previa justificación técnica. Valoración: 9 puntos por cada tipo diferente de energía renovable utilizada hasta un total de 18 puntos.

Energía solar térmica: para producción de ACS, climatización, calentamiento de piscinas cubiertas.

Energía solar fotovoltaica: para alumbrado exterior (farolas fotovoltaicas), sistemas de riego de jardines, electrificación de zonas aisladas, bombeo de agua, instalaciones conectadas a red u otras aplicaciones justificadas.

Energía eólica: para electrificación de zonas aisladas, bombear agua u otras aplicaciones justificadas.

Energía geotérmica: para producción de ACS, calefacción de locales...

Energía térmica o de cogeneración a partir de biomasa o biocombustibles sólidos, líquidos o gaseosos: para la producción de ACS, calefacción de locales.

b) Los electrodomésticos que pertenezcan en el camping (como por ejemplo, neveras, lavavajillas y lavadoras domésticas) cumplirán, como mínimo, la clase A de eficiencia energética de acuerdo con las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos en los aparatos domésticos, mediante el etiquetado y de una información uniforme sobre los productos. Valoración del criterio: 2 puntos por tipo de electrodoméstico hasta un máximo de 4.

c) Los aparatos ofimáticos deben cumplir las condiciones para ser incluido en el Programa Energy Star de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento (CE) 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos. Valoración del criterio: 2 puntos por tipo de aparato hasta un máximo de 4.

1.4.2.5 Otros sistemas que favorecen el ahorro de energía.

En este apartado se incluyen todos aquellos otros sistemas que favorecen el ahorro de energía, pero que no se han previsto en los apartados anteriores. El ahorro demostrable debe ser de un mínimo de un 15% en relación con la instalación convencional. Valoración del criterio: 5 puntos por sistema instalado hasta un total de 10 puntos. Para aquellos sistemas que afecten a muchas unidades, es necesario que como mínimo un 60% de las unidades cumplan el criterio.

1.4.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad con los criterios del apartado 1.4 se hará por comprobación in situ de una entidad debidamente acreditada, a excepción del apartado 1.4.2.2.b), que se hará por analítica de gases; el 1.4.1.2.c), y el apartado 1.4.2.2.a), que, en el caso de no disponer de la información, se hará por analítica de gases.

En la evaluación de conformidad de los criterios de este apartado se tendrá en cuenta el cumplimiento de las determinaciones fijadas en el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

1.5 Compras.

El establecimiento debe fijar criterios ambientales en sus compras (reducción de la contaminación, minimización de envases, etc.).

1.5.1 Criterios básicos.

1.5.1.1 Equipos de refrigeración.

En caso de nueva adquisición, los equipos de refrigeración (neveras, congeladores y aires acondicionados) utilizarán gases refrigerantes con un potencial de agotamiento de la capa de ozono igual a cero. En el caso de neveras y congeladores domésticos, además, los refrigerantes deberán tener un potencial de calentamiento global igual o inferior a 15 (calculado en equivalentes de CO2 durante un periodo de cien años), por ejemplo el isobutano o R-600a.

1.5.2 Criterios opcionales.

1.5.2.1 Bebidas con recipiente retornable.

En ninguna de las zonas bajo gestión directa del camping se venderá ni suministrará bebidas en recipientes desechables en aquellos casos en los que el mercado ofrezca de otros con recipientes retornables. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.5.2.2 Productos desechables.

En los servicios de restauración bajo gestión directa del camping, no se utilizarán productos con envoltorio individual ni vasos, ni cubiertos, ni platos desechables. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.5.2.3 Productos ecoetiquetados.

Para el mantenimiento (productos de limpieza, pinturas... ) y para el desarrollo de su actividad (material de oficina, equipos ofimáticos...) se comprarán productos que dispongan de una etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024 (distintivo de garantía de calidad ambiental, etiqueta ecológica europea, Ángel Azul, Cisne Blanco, etc.).

Valoración del criterio: 1 punto por cada tipo de producto etiquetado. La puntuación máxima del criterio es de 4 puntos y se valorará en relación con el último año anterior a la solicitud del distintivo.

La compra de productos de alumbrado y los dispositivos de ahorro de agua (incluidas grifos, duchas y otros elementos) no supone el otorgamiento de puntos en este apartado, ya que es objeto de puntuación en otro apartado.

1.5.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.5 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada y consulta de las especificaciones técnicas.

1.6 Ruidos y vibraciones.

1.6.1 Criterios básicos.

1.6.1.1 Niveles de ruido y vibraciones

El camping no puede sobrepasar los niveles de ruidos y vibraciones que se establezcan en el mapa de capacidad acústica por la zona donde se encuentre ubicado, de acuerdo con la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, o bien la ordenanza municipal si es más restrictiva que la Ley.

1.6.1.2 Incorporación de la problemática del ruido en el reglamento interno del camping.

En el reglamento interno del camping debe quedar explícita la obligación de los campistas de mantener un mínimo de respeto por el silencio y que es posible la expulsión del campista que vulnere reiteradamente esta condición.

1.6.1.3 Información al campista.

En las hojas informativas del camping se debe explicar la importancia de mantener un nivel bajo de ruidos y evitar molestias innecesarias a los vecinos y al entorno natural en el que se insertan las instalaciones.

1.6.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.6 se hace por muestreo y/o determinación in situ por un técnico competente de acuerdo con el anexo 3 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica.

1.7 Integración paisajística.

1.7.1 Criterios básicos.

1.7.1.1 Construcciones.

Las construcciones en el interior del recinto deben ser hechas con materiales, colores y un estilo arquitectónico propios de la zona y no deben suponer un impacto ambientales significativo sobre el paisaje. En su caso, en la evaluación del criterio se considerará la adopción de medidas de minimización del impacto paisajístico.

1.7.1.2 Vegetación autóctona.

La vegetación del interior del recinto de nueva incorporación debe ser autóctona y/o adaptada al clima de la zona donde se ubica el camping. Deben utilizarse criterios de xerojardinería (agrupación de especies según sus necesidades de agua).

1.7.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.7 del anexo se hace por comprobación in situ de una entidad colaboradora debidamente acreditada, así como mediante la presentación de un proyecto de minimización del impacto paisajístico, en su caso.

1.8 Información y educación ambiental.

1.8.1 Criterios básicos.

1.8.1.1 Hoja informativa.

En el momento de la inscripción, además del reglamento interno, se debe entregar a los clientes una hoja divulgativa de los criterios que caracterizan los campings que han obtenido el distintivo donde se expliquen los apartados anteriores y otros aspectos de interés. Esta hoja puede ser específica o bien formar parte de la hoja general de información. La hoja debe estar editada en catalán y en el resto de idiomas en que se encuentre la información general del camping y, si el establecimiento dispone de página web, la hoja deberá poder consultarse.

1.8.1.2 Contratación de actividades recreativas.

Con carácter general, el camping fomentará el respeto por el medio ambiente. En particular, en la contratación de actividades recreativas para sus clientes tendrá como requisitos el respeto por la naturaleza y la adecuación a las normas de protección vigentes.

1.8.1.3 Transportes públicos.

El camping debe tener al alcance de los clientes, y en un lugar visible, información sobre los transportes públicos que circulan por la zona y, siempre que sea posible, informará de las posibilidades de acceder al establecimiento o de realizar excursiones con transporte público o no motorizado.

1.8.1.4 Información sobre el entorno próximo.

El camping debe tener al alcance de los clientes, y en un lugar visible, información sobre el medio donde se encuentra situado el establecimiento y las posibilidades de descubierta. Se prevé en este apartado el hecho de tener bibliografía, documentación sobre itinerarios de consulta, en venta o de entrega gratuita, a fin de que los usuarios puedan diseñar salidas que les permitan conocer el medio que los acoge y sus valores naturales, sociales, históricos, culturales, etc.

1.8.1.5 Formación al personal

El personal debe recibir formación e información, como a mínimo al incorporarse al puesto de trabajo, sobre los criterios ambientales que rigen el establecimiento y sobre como actuar para que pueda participar satisfactoriamente en la ecogestión.

1.8.2 Criterios opcionales.

1.8.2.1 Educación ambiental.

Aquellos campings que dispongan de un programa de actividades de animación turística o educativas, siempre que incluyan propuestas encaminadas al fomento de la conciencia ambiental, a los hábitos de consumo ambientalmente correctos y al ahorro de recursos, y se promueva el conocimiento y la protección del medio, recibirán 4 puntos.

1.8.2.2 Encuestas a los clientes.

El camping dispondrá de una encuesta para evaluar el grado de satisfacción de los clientes con la gestión ambiental llevada a cabo por el establecimiento y solicitará a los clientes que lo llenen. Asimismo, realizará el vaciado y evaluará los resultados. Valoración del criterio: 1 punto.

1.8.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.8 del anexo se hace por comprobación in situ de una entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.9 Gestión general.

1.9.1 Criterios opcionales.

1.9.1.1 Registro en el EMAS o certificado ISO 14.001.

El camping debe disponer del registro EMAS o de la certificación ISO 14001. Valoración del criterio: 2 puntos (EMAS) y 1 punto (ISO 14.001).

1.9.1.2 Registro en el EMAS o certificado ISO 14001 de los proveedores.

Al menos uno de los principales proveedores o subcontratistas del camping debe disponer del registro EMAS o de la certificación ISO 140001.

Valoración del criterio: 2 puntos (EMAS) y 1 punto (ISO 14.001).

1.9.1.3 Etiquetas ecológicas.

El camping debe disponer de otra etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024. Valoración del criterio: 2 puntos.

1.9.1.4 Otros criterios ambientales.

El camping realiza otras acciones de mejora de su comportamiento ambiental no recogidas en estos criterios. Valoración del criterio: 1 punto por acción realizada hasta un máximo de 5 puntos.

.2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación.

El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental junto con el dossier técnico formalizado por una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos debidamente cumplimetados que se indican a continuación:

Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

a) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-090.

b) Informe de evaluación de la categoría de campings, de acuerdo con el modelo IAD-090.

c) Informe de verificación del cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud del informe de evaluación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:

http://mediambient.gencat.net/cat/empreses/ecoproductes_i_ecoserveis/solicitud_distintiu.jsp.

2.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y comprobaciones deben ser realizadas por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación. Se entregará una relación actualizada de ellas al solicitante.

Si no hay ninguna, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

2.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada.

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