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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

07/05/2007
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Decreto 79/2007, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG de 4 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 79/2007, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 115/2004, de 3 de junio, modificado por el Decreto 247/2004, de 21 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, determinando las competencias de cada uno de sus órganos, así como las funciones a desarrollar por las unidades que los integran.

Con el objetivo básico de impulsar la modernización de la gestión económico-financiera de la Xunta de Galicia, incidiendo en el cambio del modelo de gestión hacia una nueva estructura organizativa de gestión, de análisis y de control del gasto público, que posibilite una acción del gobierno compatible con una política de crecimiento y estabilidad económica, se procede, mediante este decreto, a reformular la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda incluyendo nuevas unidades administrativas en el nivel orgánico de subdirección general o de jefatura de servicio, y reorganizar y redistribuir las competencias entre las unidades existentes, así como la adaptación de las distintas unidades a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Se crea, en la Secretaría General y del Patrimonio, una nueva Subdirección General de Gestión Económica Empresarial que recoge y reorganiza las funciones asignadas al Servicio de Administración Empresarial, hasta el momento dependiente de la Subdirección General del Patrimonio, que han ido adquiriendo peso específico con el consiguiente incremento de su carga de trabajo y responsabilidad.

El Servicio Gallego de Defensa de la Competencia pasa a denominarse Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico y Defensa de la Competencia, asumiendo, además de las funciones que tenía asignadas en materia de defensa de la competencia, la supervisión de la actividad del Servicio Técnico-Jurídico, que estará bajo su dependencia orgánica. Se crea, además, el Servicio de Estudios y Estadísticas, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificado por la Ley 16/2006, de 27 de diciembre del Plan gallego de estadística 2007-2011.

Por otra parte, la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, obliga a redistribuir las diferentes unidades que integran la Intervención General de la Comunidad Autónoma, creando las no previstas en el Decreto 115/2004, de 3 de junio.

Con el objetivo de incrementar la eficiencia y eficacia del ámbito sanitario se crean, con dependencia directa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, tres puestos de interventor/a adjunto/a para la coordinación en control financiero, que realizarán el análisis y control específico del gasto en los complejos sanitarios más importantes.

En el ámbito tributario, se pretende acrecentar la eficacia en la captación de los recursos. Con este objetivo se crea una Subdirección General de Recaudación, que asume y amplía las funciones anteriormente encomendadas al Servicio Central de Recaudación.

En la Dirección General de Presupuestos se crea una Subdirección General de Costes de Personal con la finalidad de dirigir y coordinar las funciones de los servicios de costes de personal, así como una nueva Subdirección General de Control Presupuestario del Gasto, con las funciones de seguimiento, evaluación y control del gasto público. Se redistribuyen, además las funciones entre los dos servicios dependientes de la Subdirección General de Recursos y Análisis Presupuestario, con el consiguiente cambio de denominación de ambos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previos informes favorables de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de abril de dos mil siete, DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Economía y Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones que en materia de economía y hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía.

Artículo 2º 1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia se estructura en los siguientes órganos:

I. Conselleiro/a.

II. Secretaría General y del Patrimonio.

III. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

IV. Dirección General de Tributos.

V. Dirección General de Presupuestos.

VI. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

VII. Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

VIII. Delegaciones territoriales.

IX. Órganos colegiados.

2. Se adscriben a la Consellería de Economía y Hacienda las siguientes entidades:

-El Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo de carácter administrativo, se ajustará en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia; en la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de modificación de la anterior, y en las demás normas que las desarrollan.

-El Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), ente de derecho público, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, se ajustará en cuanto a sus fines a la Ley de su creación, 5/1992, de 10 de junio.

-El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), ente de derecho público creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril.

-El Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

I. El/la conselleiro/a.

Artículo 3º El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

II. La Secretaría General y del Patrimonio.

Artículo 4º 1. A la Secretaría General y del Patrimonio le corresponden las competencias siguientes:

a) Las establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquéllas que le sean encomendadas por delegación del titular de la consellería.

b) El ejercicio de las competencias que las normas reguladoras del patrimonio de la comunidad autónoma le atribuyen a la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General y del Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:

2.1. La Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia al/a la secretario/a general y del Patrimonio en cuantos asuntos éste/a le encomiende para la coordinación de los servicios.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, proponer las actuaciones concernientes al régimen interno de los servicios de la consellería y cuantas disposiciones afecten a su funcionamiento.

c) Las actuaciones en materia de acción social que tenga atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. El Servicio de Gestión de Personal, que ejercerá las funciones de gestión, control y coordinación de personal de los servicios centrales y de las delegaciones de la consellería y programará las necesidades del personal funcionario y no funcionario de la misma.

2.1.2. El Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario, que llevará a cabo el seguimiento y la coordinación de la ejecución presupuestaria y de la contratación administrativa.

2.1.3. El Servicio de Régimen Interior, que será el responsable del funcionamiento del registro general de la consellería y el encargado de la organización y estructuración de la biblioteca y archivos y, en general, de cuantos otros asuntos le sean encomendados en materia de funcionamiento de los servicios.

2.2. La Subdirección General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de las directrices en el tráfico jurídico de los bienes patrimoniales de la comunidad autónoma y en la forma de utilización de los bienes de dominio público, así como la coordinación de la gestión de todos los asuntos concernientes a la administración y al tráfico de dichos bienes.

b) El control de los ingresos y rendimientos que proporcione a la comunidad autónoma su patrimonio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros centros directivos de la consellería.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. El Servicio Técnico de Inventario, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Formación, actualización, valoración y mantenimiento del inventario general de bienes y derechos que integran el patrimonio de la comunidad autónoma, estableciendo las debidas conexiones con la contabilidad patrimonial y el catastro de bienes.

b) Emisión de valoraciones, dictámenes e informes facultativos de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria.

c) Tramitación de los expedientes de pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

d) Realización de trabajos técnicos en los procedimientos de investigación y deslinde de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la comunidad autónoma.

2.2.2. El Servicio de Investigación Patrimonial y Obras, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma, conservación y reparación de los edificios adscritos a la Consellería de Economía y Hacienda y de aquellos otros que le encomiende la Secretaría General y del Patrimonio; el seguimiento y la dirección de las obras que realice la Consellería de Economía y Hacienda; la recogida periódica de información sobre el parque edificado tanto de la que no se disponga en el momento de la recepción como de la ya reflejada que sea preciso actualizar y, en particular, la referente al estado de conservación, sistemas de seguridad y adecuación a la normativa vigente de los edificios.

b) El control e inspección de los usos por la propia Administración de los bienes inmuebles y derechos sobre ellos, tanto demaniales como patrimoniales, en propiedad o alquilados, adscritos a las diversas consellerías u organismos públicos; la comprobación del correcto ejercicio de las facultades de conservación de los inmuebles atribuidas en la adscripción y de la conformidad del uso y disfrute que se hace de ellos con los fines previstos en las resoluciones de afectación; la elaboración de propuestas para la mejor aplicación de los bienes y derechos de la comunidad autónoma, sobre las distribuciones y aprovechamiento de espacios, así como para la resolución de conflictos entre consellerías sobre la distribución de los espacios adscritos.

2.2.3. El Servicio de Administración y Gestión Patrimonial, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El tráfico jurídico-administrativo de los bienes y derechos demaniales de la comunidad autónoma, fundamentalmente a través de la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación, adscripción y desadscripción y mutaciones demaniales.

b) La administración y gestión de los bienes y derechos patrimoniales, en especial la adquisición, enajenación y cesión de bienes inmuebles y contratación de alquileres, así como su explotación.

c) La emisión de estudios, dictámenes e informes en materia patrimonial en relación con su ámbito de competencia, asesoramiento patrimonial y elaboración de instrucciones y propuestas de disposiciones de carácter general sobre el patrimonio de la comunidad autónoma.

2.2.4. El Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y valoración de riesgos que puedan amenazar a los distintos bienes y derechos que integren el patrimonio de la comunidad autónoma, así como de los riesgos no cubiertos por los sistemas de la Seguridad Social que afecten a la integridad física o al patrimonio de las personas al servicio de órganos y entes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sometidos en su actuación al derecho público, para los que la garantía a cargo de la Administración esté exigida convencional o legalmente. Con tal fin realizará los estudios y planes dirigidos a la prevención, control, gestión, supresión, minoración, retención, traslación o cobertura externa de los diversos riesgos, así como la garantía de éstos, mediante la aplicación de técnicas actuariales o la contratación de seguros privados.

b) Coordinación de las informaciones necesarias relativas a los riesgos asegurados, estableciendo una base de datos de siniestralidad válida para la toma de decisiones.

c) Elaboración y difusión de manuales de prevención y tramitación de siniestros entre las distintas consellerías y organismos autónomos.

d) Centralización de la gestión de la contratación de seguros privados para la obtención de economías de escala.

2.2.5. El Servicio de Protección y Defensa Patrimonial, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección genérica y defensa extrajudicial del patrimonio de la comunidad autónoma frente a terceros, consistente fundamentalmente en la tramitación de los procedimientos de deslinde, de recuperación de oficio de la posesión, de investigación y sancionadores, así como la interposición de reclamaciones y recursos.

b) Promover la inscripción o anotación de los bienes y derechos de la comunidad autónoma en los registros públicos correspondientes, después de su depuración y regularización jurídica, si fuese preciso.

c) La tramitación de los procedimientos especiales de sucesión intestada a favor de la comunidad autónoma.

2.3. La Subdirección General de Apoyo Técnico- Jurídico y Defensa de la Competencia, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas al Servicio Técnico-Jurídico.

b) La investigación y vigilancia de los mercados y la instrucción de los expedientes sancionadores y de autorización en materia de defensa de la competencia, establecidos en la Ley de creación de los órganos gallegos de defensa de la competencia.

Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. El Servicio Técnico-Jurídico, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las compilaciones y refundiciones de normas y de las publicaciones y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón da su competencia le sean encomendados por la Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico y Defensa de la Competencia.

b) El estudio y tramitación de los recursos presentados contra los actos emanados de la consellería cuando su resolución no esté atribuida a otro órgano por disposición legal, así como la preparación y el informe de los asuntos que se tengan que elevar al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

c) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

2.4. La Subdirección General de Gestión Económica Patrimonial del Sector Público Empresarial, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y elaboración de las propuestas para el ejercicio de las facultades que se le atribuyen a la Consellería de Economía y Hacienda en los artículos 44 y siguientes de la vigente Ley del patrimonio de la comunidad autónoma.

b) La propuesta de las directrices en el tráfico jurídico de las propiedades incorporales de la comunidad autónoma, tal y como se dispone en el capítulo segundo del título primero de la Ley 3/1985, del patrimonio de la comunidad autónoma, para los asuntos concernientes a la administración de dichos bienes.

Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.4.1. El Servicio de Administración Empresarial, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación, administración, conservación y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de los títulos representativos de la participación de la comunidad autónoma en el capital de las sociedades públicas o participadas, así como las de los organismos autónomos.

b) Proposición de las instrucciones que les deberá cursar la Secretaría General y del Patrimonio a los representantes del capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas entidades mercantiles.

3. Integradas orgánicamente en la Secretaría General y del Patrimonio, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

b) La Intervención Delegada.

c) Con dependencia funcional del conselleiro de Economía y Hacienda, la Inspección de Servicios, con categoría de subdirección general, realizará el estudio, seguimiento y coordinación del trabajo y de las unidades administrativas centrales y territoriales dedicadas a labores relacionadas con la auditoría e inspección económico-financiera y tributaria, proponiendo medidas encaminadas a la mejora de su funcionamiento.

4. El Servicio de Estudios y Estadísticas que, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Elaboración y difusión de estadísticas propias de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.

b) Elaboración de las estadísticas o fases de las mismas que les encomienden el Plan Gallego de Estadística y sus programas estadísticos.

c) Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de los proyectos de sus programas anuales.

d) Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en el diseño y en la confección de los ficheros directorios que utilizarán los órganos y entes de la Administración autonómica de Galicia.

e) Análisis de las necesidades estadísticas de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.

III. La Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º 1. Corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes competencias:

a) Efectuar el control interno de la actividad económico- financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero en la forma y con el contenido previstos en el capítulo I del título V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

b) La dirección y gestión de la contabilidad pública en la forma y con el contenido previstos en los capítulos II y III del título V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Orden de 1 de diciembre de 1989, por la que se implanta un nuevo sistema de información contable en la Administración de la Xunta de Galicia.

c) La gestión de la información económico-financiera y formulación de informes y propuestas de actuación derivadas del ejercicio de sus funciones contables y de control.

d) El ejercicio de las demás funciones que al citado órgano asigna la ley y demás normativa de aplicación.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma desarrollará las funciones que son propias de su competencia por sí misma o a través de los siguientes órganos:

2.1. Las intervenciones delegadas en cada consellería.

2.2. Las intervenciones delegadas en los organismos autónomos, sociedades y en otros entes públicos de la comunidad autónoma.

2.3. Las intervenciones territoriales delegadas en las administraciones territoriales de la comunidad autónoma.

3. Son competencia exclusiva de la Intervención General, sin perjuicio, en su caso, de su delegación:

a) La fiscalización previa de los siguientes gastos:

-Los de cuantía indeterminada.

-Los que deben ser aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia o afecten a más de una consellería.

-Aquéllos que deban ser sometidos a informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia o de otro alto órgano consultivo.

b) La emisión de informes de expedientes de gasto que deban ser sometidos a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

c) La facultad de advocar la intervención crítica o la fiscalización previa de cualquier acto o expediente.

d) El nombramiento de representantes de la Intervención General así como la designación de funcionarios/ as asesores/as para la comprobación material de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.

4. De la Intervención General de la Comunidad Autónoma dependerán los siguientes órganos:

4.1. La Subdirección General de Fiscalización y Control Interno, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Formular propuestas de fiscalización previa de todos los actos de la Administración que sean competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

b) Efectuar los nombramientos que procedan, para la designación de delegados/as de la Intervención General en las mesas de contratación.

c) El estudio y la propuesta de resolución de las discrepancias.

d) Preparar los recursos y reclamaciones que la Intervención General tenga que presentar, así como tener conocimiento de los que interpongan las intervenciones delegadas.

e) Reclamar de quien corresponda, por delegación del/la interventor/a general, los asesoramientos jurídicos o los informes técnicos que considere necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas.

f) Ejercer las funciones que, en relación a la fiscalización previa limitada, le otorga la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de conformidad con sus instrucciones.

g) Sustituir al/la interventor/a general en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

De la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno dependerá:

4.1.1. El Servicio de Fiscalización y Gestión, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Formular propuesta de informes de fiscalización previa.

b) Estudio y propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora.

c) Estudio y propuesta sobre los recursos y reclamaciones en los supuestos recogidos en las disposiciones vigentes.

d) Estudio y proposición de informes en relación con la fiscalización previa limitada y por muestreo.

4.2. La Subdirección General de Contabilidad ejercerá las funciones siguientes:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera o externa de la Administración de la Xunta de Galicia.

b) Contabilizar todas aquellas operaciones que, dada su naturaleza específica, no tengan que ser registradas en alguna de las oficinas contables que conforman la organización contable de la Administración de la Xunta de Galicia.

c) Agregar e integrar la información deducida de la contabilidad de las demás oficinas contables.

d) Preparar y examinar las cuentas a que se refiere el artículo 118.1º a), b) y c) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

e) Preparar la documentación contable que tenga que ser remitida al Parlamento de Galicia.

f) Requerir las cuentas, estados y otros documentos que deban ser rendidas a través de la Intervención General.

g) Elaborar la información estadístico-contable que emita el centro.

h) Elaborar y suministrar la información contable que los órganos de dirección de la Xunta de Galicia precisen.

i) Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración de la comunidad autónoma y elaborar los planes parciales o especiales conforme al citado plan.

j) Organizar la contabilidad en cuantos centros, servicios y dependencias sea necesario.

k) Asesorar y proponer la emisión de dictámenes en materia contable, en todo lo que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública de Galicia.

l) La explotación del sistema de información contable, la concesión de autorizaciones para su uso, así como el diseño, desarrollo e implantación de nuevos subsistemas.

De la Subdirección General de Contabilidad dependerán los servicios siguientes:

4.2.1. El Servicio de Gestión Contable, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera o externa de la Xunta de Galicia.

b) Contabilizar todas aquellas operaciones que, dada su naturaleza específica, no tengan que ser registradas en algunas de las oficinas contables que conforman la organización contable de la Administración de la Xunta de Galicia.

c) La explotación del sistema de información contable, la concesión de autorizaciones para su uso, así como el establecimiento y la modificación de las tablas del sistema.

4.2.2. El Servicio de Planificación Contable, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración de la comunidad autónoma y elaborar los planes parciales o especiales conforme a dicho plan.

b) Organizar la contabilidad en cuantos centros, servicios y dependencias sea necesario.

c) Asesorar y proponer la emisión de dictámenes en materia contable, en todo lo que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública de Galicia.

d) El diseño, desarrollo e implantación de nuevos subsistemas de información contable.

4.2.3. El Servicio de Cuentas y Análisis Financieros, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Agregar e integrar la información deducida de la contabilidad de las demás oficinas contables.

b) Preparar y examinar las cuentas a que se refiere el artículo 118.1º a), b) y c) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

c) Requerir las cuentas, estados y otros documentos que se deban rendir a través de la Intervención General.

d) Elaborar la información estadístico-contable que emita el centro.

e) Elaborar y suministrar la información contable que los órganos de dirección de la Xunta de Galicia precisen.

f) Preparar la documentación contable que tenga que ser remitida al Parlamento de Galicia.

4.3. La Subdirección General de Control Financiero Ordinario, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El control financiero en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma por razón de subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la comunidad.

b) Estudio y propuesta del plan de auditorías, con detalle de las que se vayan a realizar cada año.

c) Estudio y propuesta de informe de aquellas actuaciones de control financiero de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos comunitarios.

d) Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas por la Intervención General, los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero.

e) Proponer normas o instrucciones que sean necesarias para el ejercicio del control financiero en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma.

De la Subdirección General de Control Financiero Ordinario dependerán:

4.3.1 El Servicio de Control Financiero de Operaciones Corrientes, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con el control financiero.

b) Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta del Plan de auditorías en lo relativo a las operaciones corrientes.

c) Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de estas actuaciones de control financiero.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes a las funciones atribuidas a esta subdirección.

4.3.2. El Servicio de Control Financiero de Operaciones de Capital, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con el control financiero.

b) Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta del Plan de auditorías en lo relativo a las operaciones de capital.

c) Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de estas actuaciones de control financiero.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes a las funciones atribuidas a esta subdirección.

4.4. La Subdirección General de Control Financiero Permanente, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El control financiero en el ámbito de las sociedades públicas autonómicas a que se refiere el artículo 12 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y aquellas otras asimiladas, por razón de la actividad que realizan.

b) Estudio y propuesta del plan anual de actuación para cada ente, que se someterá a la aprobación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

c) Estudio y propuesta de informe de aquellas actuaciones de control financiero ordinario de las sociedades públicas autonómicas, en las que así se determine.

d) Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas por la Intervención General, los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero.

e) Proponer normas o instrucciones que sean necesarias para el ejercicio del control financiero.

f) Preparar y examinar las cuentas a que se refiere o artículo 118.1º d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

De la Subdirección General de Control Financiero Permanente dependerán:

El Servicio de Control Financiero de Sociedades Mercantiles, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con este control financiero.

b) Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta anual de actuaciones.

c) Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.

e) Preparar y examinar las cuentas de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 118.1º d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

4.4.2. El Servicio de Control Financiero de Entes Públicos y Asimilados, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con este control financiero.

b) Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta anual de actuaciones.

c) Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.

e) Preparar y examinar las cuentas de los entes públicos y asimilados a que se refiere el artículo 118.1º d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

4.5. La Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el Consejo de Cuentas, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de las subdirecciones generales de la Intervención General con competencias en materia de control financiero.

b) La coordinación de la Subdirección General de Contabilidad y de la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno en las materias que le correspondan con respecto a las relaciones con los órganos estatutarios y de otras administraciones.

c) Las propuestas correspondientes para el desarrollo y actualización de los sistemas de información dedicados a dar servicio en el ejercicio de sus funciones a la Dirección General de Presupuestos, a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, a la Dirección General de Tributos y a la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

d) La coordinación fiscal y contable entre las distintas intervenciones delegadas y/o territoriales delegadas.

e) El estudio y las propuestas de homogeneización de normas y criterios aplicables en las distintas intervenciones.

f) Coordinar y preparar la información que tenga que ser remitida al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a los órganos estatutarios o a otras administraciones públicas.

g) Verificar el seguimiento de los informes emitidos por el Consejo de Cuentas u otros organismos en el ejercicio de sus funciones de control en la esfera de la Administración autonómica, y elaborar las propuestas de actuación que se deriven de los mismos o del ejercicio del control interno.

De la Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el Consejo de Cuentas dependerá:

4.5.1. El Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar la información que tenga que ser remitida al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a los órganos estatutarios o a otras administraciones públicas.

b) Realizar los trabajos necesarios para el seguimiento de los informes emitidos por los órganos a los que se refiere el punto anterior en el ejercicio de sus funciones de control.

c) Estudio y análisis de los informes emitidos por el Consejo de Cuentas para fundamentar las propuestas de actuación administrativa que se deriven de los mismos.

d) Realizar los trabajos conducentes a la elaboración de las propuestas de actuación administrativa.

e) Realizar los trabajos necesarios para procurar la coordinación de los órganos integrados o dependientes de la Intervención General.

4.6. Las intervenciones delegadas en las consellerías.

4.6.1. En la Presidencia de la Xunta de Galicia, en la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y en todas las consellerías existirá una intervención delegada, con nivel orgánico de subdirección general, integrada orgánicamente en las secretarías generales, que ejercerá, bajo la dependencia funcional de la Intervención General y jerárquica del conselleiro/a de Economía y Hacienda, las siguientes funciones, excepto en el caso en que estén expresamente atribuidas al/la interventor/a general o a los/as interventores/ as territoriales delegados/as en las administraciones territoriales de la comunidad autónoma:

a) La fiscalización previa de todo acto, documento o expediente susceptible de generar compromiso de gastos o reconocimiento de obligaciones, dictados por los órganos competentes.

b) La fiscalización previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos económicos que se originen como consecuencia de actos de gestión de la consellería, así como de la realización respecto a ellos de las actuaciones comprobatorias posteriores que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.6º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

c) La emisión de informes preceptivos en los supuestos de omisión de fiscalización previa.

d) El ejercicio de las funciones de control financiero que, en su caso, le asigne la Intervención General.

e) La interposición de recursos y reclamaciones y la emisión de los informes previstos en las disposiciones vigentes.

f) Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que se precisen en función de la naturaleza de los actos.

g) El control de los fondos librados en firme o a justificar a favor de los diversos órganos de la consellería, así como examen y censura de las respectivas cuentas.

h) Llevar y desarrollar la contabilidad del presupuesto de gastos que se gestione en la consellería hasta la fase de propuesta de pago.

i) Formar los estados y anexos que se deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

4.6.2. La Intervención Delegada de la Consellería de Economía y Hacienda, además de sus funciones propias como intervención delegada, ejercerá las siguientes:

a) La intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material de ingresos y pagos propuestos y/o realizados por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

b) El seguimiento del presupuesto de gastos de los órganos institucionales de la comunidad autónoma, siempre que dichos órganos no tengan sus propias oficinas contables integradas en el sistema contable XUMCO II.

c) Las correspondientes como intervención delegada de las secciones 21 Transferencias a corporaciones locales, 22 Deuda pública y 23 Gastos de diversas consellerías.

d) La fiscalización previa de los expedientes que la legislación patrimonial atribuye a la competencia de la Consellería de Economía y Hacienda.

e) La contabilización de los ingresos que se realicen en los servicios centrales de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro y el seguimiento del presupuesto de ingresos de la comunidad autónoma y de las cuentas no presupuestarias, pudiendo ejercer para ello las labores de relación necesarias con las intervenciones territoriales delegadas que le encomiende la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

f) La formación de la Cuenta de Rentas Públicas y Tesorería de los servicios centrales.

4.6.3. La intervención delegada de la Presidencia, Consejo de la Cultura Gallega y Consejo Consultivo asumirá, además de las funciones propias como intervención delegada de la Presidencia, las correspondientes del Consejo de la Cultura Gallega y del Consejo Consultivo.

4.6.4. La intervención delegada de la Consellería de Sanidad y del Sergas asumirá, además de sus funciones propias como intervención delegada de la Consellería de Sanidad, las correspondientes del organismo autónomo Servicio Gallego de Salud.

4.6.5. Las intervenciones delegadas de todas las consellerías contarán con un Servicio de Fiscalización y Contabilidad.

Los/as interventores/as delegados/as podrán ser asistidos por interventores/as adjuntos/as o habilitados/ as.

4.7. En organismos autónomos en que así se determine podrá existir una intervención delegada con nivel orgánico de subdirección general que ejercerá, bajo la dependencia funcional de la Intervención General, el control interno de la actividad económico financiera de los mismos.

Estas intervenciones delegadas podrán contar con un Servicio de Control Interno.

4.8. Con dependencia directa del/la interventor/a general de la comunidad autónoma, y con nivel orgánico de jefatura de servicio A, existirán tres puestos de interventor/a adjunto/a para la coordinación en control financiero, que desarrollarán las funciones que específicamente le asigne el/la interventor/a general de la comunidad autónoma, de entre las que le son propias y vienen definidas en el capítulo I del título V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en coordinación con la Subdirección General de Control Financiero Permanente y en el ámbito concreto del Sergas.

IV. La Dirección General de Tributos Artículo 6º 1. Corresponden a la Dirección General de Tributos las siguientes competencias:

a) El análisis y el diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo a los tributos cedidos por el Estado a la comunidad autónoma y a los tributos propios y precios que ésta establezca.

b) La dirección, impulso, planificación, coordinación, control y ejecución de la gestión e inspección y revisión de los tributos cedidos, así como de la gestión e inspección y revisión de los tributos propios y precios que corresponden a la Xunta de Galicia, a sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de la misma.

c) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración que, en materia tributaria, puedan establecerse con otras administraciones públicas.

d) La elaboración de las normas relativas a los ingresos de derecho público a que se refieren los puntos anteriores, así como la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento.

e) La dirección de la gestión recaudatoria en sus dos períodos, así como la autorización de las cuentas restringidas de recaudación y su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Reglamento general de recaudación, sin perjuicio de las actuaciones de coordinación que procedan, a estos efectos, con la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

f) Apoyo a las actuaciones de la Junta Superior de Hacienda.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes órganos:

2.1. La Subdirección General de Impuestos Cedidos, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de los diferentes servicios dependientes de la misma, así como la de los órganos periféricos de la Consellería de Economía y Hacienda, y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que desempeñen las funciones de gestión relativas a impuestos cedidos.

b) La propuesta de adopción de medidas para la racionalización, normalización y unificación de los criterios que se vayan a utilizar en las actuaciones relativas a la gestión, valoración e inspección de los impuestos cedidos.

c) La coordinación con las otras subdirecciones generales dependientes de esta dirección general en materias propias de la competencia de la subdirección general.

d) Aquellas otras que le encomiende el/la director/a general.

De esta subdirección general dependerán los siguientes servicios:

2.1.1. El Servicio de Gestión Tributaria, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio, diseño y propuesta de los procedimientos de gestión de los impuestos cedidos.

b) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión de éstos.

2.1.2. El Servicio de Inspección Tributaria, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y propuesta de los planes de inspección relativos a los impuestos cedidos.

b) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de investigación y valoración tributaria.

c) La propuesta de elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de dichas actuaciones.

2.2. La Subdirección General de Tasas, Precios y demás Tributos Propios, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación entre los órganos periféricos de la consellería y demás órganos o entes de la comunidad autónoma, que desempeñen funciones de gestión e inspección de tasas, precios, tributos propios y demás ingresos de derecho público que no se traten de impuestos cedidos.

b) La propuesta de adopción de medidas para la racionalización, normalización y unificación de los criterios que se vayan a utilizar en las actuaciones relativas a la gestión, valoración e inspección de los ingresos a que se refiere el punto anterior.

c) La coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria y la Subdirección General de Recaudación en materias propias de la competencia de la subdirección general.

d) Aquellas otras que le encomiende el/la directora/ a general.

De esta subdirección general dependerá:

2.2.1. El Servicio de Tasas, Precios y demás Tributos Propios, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos de gestión de tasas, precios y demás tributos propios de la comunidad autónoma.

b) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión de dichos tributos y precios.

2.3. La Subdirección General de Recaudación, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y propuesta de las directrices de la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público.

b) La coordinación entre los órganos periféricos y centrales de la consellería y demás órganos o entes de la comunidad autónoma, que desempeñen funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público.

c) La propuesta de adopción de medidas para la racionalización, normalización y unificación de los criterios que se vayan a utilizar en las actuaciones relativas a las funciones recaudatorias.

d) La coordinación con las otras subdirecciones generales dependientes de esta dirección general y otros órganos de recaudación de la consellería en materias propias de la competencia de la subdirección general.

e) Aquellas otras que le encomiende el/la director/a general.

De esta subdirección general dependerá:

2.3.1. El Servicio Central de Recaudación, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión centralizada de la recaudación ejecutiva.

b) La gestión recaudatoria en sus dos períodos respecto de las deudas de los servicios centrales y órganos con sede en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

c) Dictar providencias de apremio respecto de las deudas señaladas en el número anterior.

d) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito de la comunidad autónoma.

2.4. Con dependencia directa del/la director/a general de Tributos existirá:

2.4.1. El Servicio de Asesoramiento Tributario, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta e interpretación de la normativa legal y reglamentaria del régimen de los tributos y precios públicos.

b) La asistencia técnica al/a la director/a general en materia tributaria.

c) El estudio de las resoluciones administrativas y judiciales, así como la propuesta de interposición de recursos contra ellas.

2.4.2. El Servicio de Gestión de Reclamaciones Económico-Administrativas, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de las reclamaciones económico-administrativas, lo que incluye todas sus fases: recepción de los escritos; petición de expedientes; puesta de manifiesto; estudio y preparación de las resoluciones de las reclamaciones económico- administrativas, así como su notificación.

b) Colaboración con el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (Administración estatal).

c) Remisión de expedientes al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

d) Notificación de sentencias a los diferentes órganos de la comunidad autónoma.

V. La Dirección General de Presupuestos.

Artículo 7º 1. A la Dirección General de Presupuestos le corresponden las siguientes competencias:

a) Realización de estudios y actuaciones relativos a la determinación de los recursos económicos que deben ser transferidos a la comunidad autónoma desde los presupuestos de otras administraciones públicas, excepto los que este decreto asigne a otros centros directivos.

b) Elaboración del proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, así como el desarrollo de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Consellería de Economía y Hacienda en materia presupuestaria.

c) Llevar a cabo el análisis económico-financiero de la evolución presupuestaria en su vertiente de ingresos y gastos, pudiendo, en su caso, proponer aquellas medidas que se consideren convenientes para el necesario equilibrio presupuestario. A tal efecto, podrá reclamar la información que precise de los centros directivos correspondientes.

d) El ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de retribuciones del personal, aprobación y modificación de anexos de personal, autorización de masa salarial en convenios y acuerdos colectivos y, en general, en todas aquellas materias relacionadas con decisiones sobre el personal que tengan repercusión económica.

e) La gestión del Fondo de Cooperación Local.

f) Por lo que se refiere al Servicio Gallego de Salud (Sergas), sin perjuicio de las competencias generales incluidas en los puntos precedentes, corresponde a este centro directivo:

1º Establecer los criterios que se deben seguir en materia de gestión de recursos propios.

2º Conocer aquellos actos de control, inspección y evaluación de la gestión, tanto en centros o servicios sanitarios propios como concertados, efectuados por la Consellería de Sanidad y el Sergas, que tengan contenido económico y sean de interés para la Consellería de Economía y Hacienda.

3º Emitir informe sobre los proyectos de nuevas inversiones y nuevos servicios, en cuanto a su incidencia en los gastos recurrentes.

Asimismo, requerirán informe previo de la dirección general el establecimiento de conciertos de vinculación, revisión de tarifas u otras modificaciones en las condiciones económicas de los servicios concertados que impliquen la adquisición de nuevos compromisos financieros o condicionen la asignación de los recursos económicos para futuros ejercicios.

2. La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:

2.1. La Subdirección General de Presupuestos, que tendrá encomendado el desarrollo de las actuaciones necesarias para la elaboración del proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y de las funciones que corresponden a la Dirección General de Presupuestos en materia presupuestaria.

Asimismo, llevará a cabo el análisis y supervisión de las aplicaciones informáticas utilizadas para la elaboración de los presupuestos y para la instrumentación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias.

Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Presupuestos contará con las siguientes unidades:

2.1.1. El Servicio de Programas Presupuestarios Generales, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Obtención, análisis y agregación de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos del presupuesto de gastos de la comunidad autónoma.

b) Recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.

c) Elaboración y cifrado de los programas integrados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, con especial atención a los respectivos conceptos de transferencias e inversiones.

d) Análisis y propuesta de las modificaciones de los programas.

2.1.2. El Servicio de Programas Presupuestarios del Sergas, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Obtención, análisis y agregación de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos del presupuesto de gastos del Servicio Gallego de Salud.

b) Recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias de los programas sanitarios.

c) Elaboración y cifrado de los programas integrados en el presupuesto del Servicio Gallego de Salud, con especial atención a los respectivos conceptos de transferencias e inversiones.

d) Análisis y propuesta de las modificaciones de los programas de gasto integrados en el Servicio Gallego de Salud y en la Consellería de Sanidad.

2.2. La Subdirección General de Recursos y Análisis Presupuestario, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y determinación, en su caso, de los recursos presupuestarios de la comunidad autónoma, con especial atención a los derivados del sistema de financiación.

b) El análisis de la ejecución de ingresos y gastos, así como la gestión presupuestaria de los recursos derivados de transferencias corrientes y de capital.

c) La coordinación del proceso de elaboración de los anteproyectos de las leyes presupuestarias de la comunidad autónoma, y el estudio y análisis comparado de la normativa presupuestaria.

d) El establecimiento del marco regulatorio y la determinación de la cuantía y distribución del Fondo de Cooperación Local.

e) Aquellas otras que en materia presupuestaria le encomiende la dirección general.

La Subdirección General de Recursos y Análisis Presupuestario contará con las siguientes unidades:

2.2.1. El Servicio de Análisis Presupuestario y Gestión de Recursos, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de la gestión presupuestaria de los recursos procedentes de transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII del presupuesto de ingresos).

b) Seguimiento y análisis de la ejecución de los presupuestos de ingresos.

c) Actuaciones relativas al establecimiento del marco reglamentario del Fondo de Cooperación Local y a la determinación de los importes que, por ese concepto corresponden a cada uno de los ayuntamientos de la comunidad autónoma.

d) Apoyo y participación en el desarrollo de otras funciones de la subdirección general que se le asignen.

2.2.3. El Servicio de Normativa Presupuestaria y Sistemas de Financiación, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones necesarias para la determinación y seguimiento de los recursos derivados del sistema de financiación de las comunidades autónomas.

b) El tratamiento de las propuestas normativas a incluir en los anteproyectos de las leyes presupuestarias de la comunidad autónoma y el análisis de la legislación específica en esa materia, relativa a los ámbitos autonómico, estatal y de la Unión Europea.

c) Apoyo y participación en el desarrollo de otras funciones de la subdirección general que se le asignen.

2.3. La Subdirección General de Control Presupuestario del Gasto, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, seguimiento y control del presupuesto de gastos y de la realización de los objetivos asignados a cada programa.

b) Análisis de la incidencia y la evaluación económica de las diferentes políticas presupuestarias de gasto.

c) Aquellas otras que en materia presupuestaria le sean encomendadas por la dirección general.

Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Control Presupuestario del Gasto contará con la siguiente unidad:

2.3.1. El Servicio de Análisis de Proyectos, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio de los proyectos de inversiones que estén incluidos en los presupuestos y su coherencia con el conjunto de la inversión pública autonómica.

b) El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, y también los de la aplicación de las dotaciones que les fueron asignadas, en orden a una eficaz y eficiente consecución de aquellos.

c) Apoyo a la subdirección general en otras materias de su competencia.

2.4. La Subdirección General de Costes de Personal, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento del capítulo I del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estudio, análisis y emisión de informes sobre estructuras orgánicas de las consellerías y sus organismos autónomos y sobre las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo desde la perspectiva de su repercusión económica.

c) Emisión de informes preceptivos para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral.

d) La autorización de la masa salarial máxima con carácter previo a la firma de convenios colectivos del personal laboral.

e) Emisión de informe sobre las ofertas de empleo público.

f) Todas aquellas competencias que la legislación vigente atribuye a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de retribuciones de personal.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Costes de Personal contará con las siguientes unidades:

2.4.1. Servicio de Costes de Personal, que desarrollará las funciones atribuidas a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de retribuciones de personal, en relación a la Administración general de la comunidad autónoma y a sus organismos autónomos excepto el Sergas.

2.4.2. Servicio de Costes de Personal y Recursos Propios del Sergas, que desarrollará las funciones anteriormente indicadas, en relación al personal del Sergas, así como las que correspondan a la Dirección General de Presupuestos en materia de gestión de recursos propios de dicho organismo autónomo.

VI. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Artículo 8º 1. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro ejercerá las competencias siguientes:

a) El desarrollo y ejecución de las funciones que le corresponden a la comunidad autónoma en materia financiera, en especial las relativas a:

-Cajas de ahorro y demás entidades financieras.

-Tutela financiera sobre corporaciones locales gallegas.

-Endeudamiento de la comunidad autónoma y, en cuanto esté atribuido a la comunidad, el de otros entes públicos.

-Centros de contratación de valores.

-Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y otras entidades aseguradoras.

-Ordenación del crédito, banca y seguros.

b) La gestión de la Tesorería de la comunidad autónoma y, en especial:

-La realización de los ingresos.

-La ordenación general de pagos en cuanto le fuese delegada por el/la conselleiro/a de Economía y Hacienda.

-La ordenación general de pagos del Servicio Gallego de Salud, así como la periodificación de pagos y provisión de fondos de sus centros de gestión.

-La gestión de los depósitos y fianzas que deban constituirse en la Caja General de Depósitos de la comunidad autónoma.

-Autorización de la apertura de cuentas en las entidades de crédito y ahorro y su régimen de disposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de aquéllas que corresponden a la Dirección General de Tributos en función de lo previsto en el artículo 6.1º. e).

-La gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General y su distribución para el pago de las obligaciones.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Política Financiera y Tesoro se estructura en los siguientes órganos:

2.1. La Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Todas aquellas que tengan relación con las operaciones de endeudamiento de la comunidad autónoma, así como las de garantía que corresponda aprobar por el Consello de la Xunta de Galicia.

b) Las que se refieran a actuaciones en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como de otras entidades aseguradoras.

c) Las que se refieran a actuaciones en materia de mediación de seguros.

d) Las relativas al desarrollo legislativo y ejecución en materia de seguros.

e) Las relativas a centros de contratación de valores.

f) La tutela financiera sobre las corporaciones locales.

De la Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros dependerán los siguientes servicios:

2.1.1. El Servicio de Operaciones Financieras, que tendrá a su cargo el desempeño de todas las funciones que tengan relación con las operaciones de endeudamiento y garantía que le correspondan a la subdirección general, así como de las funciones que tengan relación con la tutela financiera sobre las corporaciones locales gallegas y las que le correspondan a esta comunidad autónoma en materia de contratación de valores.

2.1.2. El Servicio de Supervisión e Inspección de Entidades y Mediadores de Seguros, que tendrá a su cargo el desempeño de todas las funciones que le correspondan a la comunidad autónoma en materia de supervisión, gestión de registros oficiales, protección al cliente, inspección y régimen sancionador de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y de otras entidades aseguradoras así como de mediación de seguros.

2.2. La Subdirección General del Tesoro, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Las relacionadas con las acciones necesarias para la gestión de la Tesorería de la comunidad autónoma tanto en la realización de los ingresos como en la ejecución de los pagos, así como la autorización y régimen de las cuentas bancarias que corresponda autorizar a esta dirección general.

b) La elaboración de los presupuestos de tesorería así como la realización trimestral de los cuadros de flujos financieros, de acuerdo con lo previsto en Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

c) La recepción, custodia y devolución de los depósitos y fianzas que se constituya en los servicios centrales de la Caja General de Depósitos de la comunidad autónoma.

De la Subdirección General del Tesoro dependerán los siguientes servicios:

2.2.1. El Servicio de Tesorería, que tendrá a su cargo:

a) La gestión de la Tesorería de la comunidad autónoma, tanto en la realización de los ingresos como en la ejecución de los pagos.

b) La elaboración de los presupuestos de tesorería y cuadros trimestrales de flujos financieros.

2.2.2. El Servicio de Programación de Pagos del Sergas, que tendrá a su cargo la propuesta de pagos del Servicio Gallego de Salud, así como elaborar su periodificación y la provisión de fondos de sus centros de gestión.

2.2.3. El Servicio de la Caja General de Depósitos de la comunidad autónoma, que tendrá a su cargo la constitución, custodia y devolución de los depósitos y fianzas constituidos en los servicios centrales de la Caja General de Depósitos de la comunidad autónoma.

2.3. La Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Las de análisis, supervisión, inspección financiera y sanción en materia de cajas de ahorro y otras entidades financieras.

b) Las relativas a la obra benéfico-social de las cajas de ahorro.

c) La llevanza de los registros existentes en la materia.

d) Las de protección a los clientes de estas entidades.

e) El informe de las consultas y la propuesta de resolución de autorizaciones y, en general, cuantas funciones le atribuya a la dirección general la legislación vigente sobre estas materias.

f) La colaboración y coordinación con otras autoridades, órganos, organismos o entes que tengan encomendadas funciones supervisoras de cajas de ahorro y otras entidades financieras.

g) Aquellas otras que pudiesen corresponderle a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación de crédito y banca.

De la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras dependerán los siguientes servicios:

2.3.1. El Servicio de Análisis Financieros, que será el encargado de la realización de los informes periódicos sobre la evolución económico-financiera y la solvencia de las entidades, así como de informar sobre las consultas que se le formulen y elaborar las propuestas de resolución, y el resto de las competencias atribuidas en el artículo 65 del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de mayo, a la Consellería de Economía y Hacienda.

2.3.2. El Servicio de Supervisión e Inspección, que tendrá a su cargo el desempeño de las funciones sobre protección de la clientela, obra benéfico-social, así como las de supervisión, inspección y régimen sancionador.

VII. La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

Artículo 9º 1. Corresponden a la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios las siguientes competencias:

a) El ejercicio de todas las competencias que el Estatuto de autonomía le atribuye a la comunidad autónoma en materia de planificación económica.

b) La coordinación con la Dirección General de Presupuestos a efectos de la repercusión de la planificación económica en el cálculo del presupuesto. Asimismo, el seguimiento de actuaciones de política económica de la Administración autonómica.

c) La relación sobre materias relativas a la Unión Europea (UE) y a la política económica, tanto en el ámbito de la comunidad autónoma como de otras administraciones, a través de los órganos colegiados de coordinación que correspondan o de las diversas comisiones sectoriales establecidas. Asimismo, el mantenimiento de relaciones con otras administraciones públicas y con los sectores socioeconómicos y agentes sociales en cuanto se refiere al seguimiento de sus actuaciones inversoras, y con el Consejo Económico y Social de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otras consellerías.

d) La coordinación y el impulso de actuaciones de la Administración autonómica en materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales de la UE.

e) El seguimiento del impacto económico a medio plazo de las políticas comunitarias, nacionales y regionales.

f) La elaboración de análisis y estudios sobre el impacto territorial de la actividad económica en general y del gasto público en particular, así como, en su caso, la instrumentación de propuestas para la corrección de los desequilibrios regionales, y la evaluación de los programas económicos a medio plazo.

g) La coordinación de las relaciones con la Administración general del Estado y, en su caso, con la europea, en materias de coordinación de inversiones, en cuanto a la programación a medio plazo.

h) La coordinación de actuaciones tendentes a las demandas de información de las inspecciones técnicas y financieras comunitarias.

i) Las competencias atribuidas en el Reglamento de la comisión relativo a los organismos intermedios.

2. La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes unidades, que ejercerán las funciones que se indican:

2.1. La Subdirección General de Planificación Económica, que tendrá a su cargo:

a) La realización y dirección de estudios y trabajos conducentes a la planificación, elaboración, seguimiento, actualización e instrumentación de la programación económica a medio plazo.

b) El análisis de los planes sectoriales y de los presupuestos de las administraciones públicas en relación con la programación económica de la Xunta de Galicia, así como la coordinación del régimen de ayudas públicas.

c) La realización, coordinación y análisis de las evaluaciones previas, intermedias, complementarias y posteriores de las intervenciones comunitarias.

d) La coordinación y el análisis de estudios referentes a la coyuntura económica y la elaboración de previsiones sobre el comportamiento de la economía gallega.

e) La instrumentación de mecanismos de obtención y generación de indicadores y el seguimiento de la planificación anual y plurianual de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación administrativa y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Delegada de la Junta para Asuntos Económicos y, en particular, de los contratos-programa aprobados por la citada comisión.

g) Las relaciones técnicas de cooperación y seguimiento de los trabajos del Consejo Económico y Social de Galicia y de otros organismos públicos.

La Subdirección General de Planificación Económica contará con tres servicios:

2.1.1. El Servicio de Metodología y Seguimiento, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de métodos e indicadores así como la recogida de datos necesarios para el seguimiento de la planificación económica anual y plurianual.

b) La instrumentación y el seguimiento de los acuerdos y planes socioeconómicos relativos a la economía regional.

c) La realización de los análisis de los planes sectoriales y de los presupuestos de las administraciones públicas en relación con la programación a medio plazo de la Xunta de Galicia.

2.1.2. El Servicio de Evaluación y Análisis, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización, coordinación y análisis de las evaluaciones previas, intermedias, complementarias y posteriores de todas las formas de intervención comunitaria.

b) La coordinación y análisis de estudios e informes relativos al comportamiento de la economía gallega.

c) La elaboración de propuestas, estrategias y prioridades para el aprovechamiento de los recursos financieros provenientes de las ayudas comunitarias con posible incidencia regional.

2.1.3. El Servicio de Coordinación de Políticas Comunitarias, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La relación con la Secretaría General de Relaciones Exteriores de la Xunta de Galicia, así como la participación y el seguimiento de actividades y programas relacionados directamente con la política regional comunitaria.

b) La tramitación y coordinación administrativa derivada de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la adscripción del Consejo Económico y Social de Galicia a la Consellería de Economía y Hacienda.

c) La coordinación del régimen de ayudas públicas y la elaboración de informes sobre la normativa comunitaria de aplicación.

2.2. La Subdirección General de Coordinación de Inversiones y Fondos Comunitarios, que tendrá a su cargo:

a) El estudio, coordinación y elaboración de propuestas de aplicación de la política regional comunitaria y de los fondos estructurales y de cohesión y, en particular, la formulación de instrucciones para la coordinación de la programación de los proyectos de inversiones de la Xunta de Galicia que configuran el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión e Iniciativas Comunitarias de la Unión Europea.

b) La participación y representación, compartidas con los órganos sectoriales de la Administración autonómica, en los órganos y comités de seguimiento relativos a los fondos citados en el apartado anterior, y en otros órganos colegiados con competencias en fondos europeos, así como la elaboración de los informes y propuestas a dichos órganos.

c) La gestión técnica que se deriva de las competencias atribuidas a la dirección general en el apartado i) del artículo 9.1º, relativas a los organismos intermedios.

d) A coordinación técnica con el Comité de Inversiones Públicas respecto a la materialización de la programación de inversiones públicas en Galicia y, en particular, del Fondo de Compensación Interterritorial.

e) El seguimiento y la certificación de las inversiones cofinanciadas con dichos fondos ante las correspondientes administraciones, para los respectivos reembolsos a la comunidad autónoma.

f) La coordinación y elaboración de los informes y propuestas relativas a las inspecciones técnicas y financieras que realicen las autoridades comunitarias, referidas a dichos fondos.

g) La emisión periódica de informes sobre la gestión del FCI y fondos estructurales y de cohesión, y, en particular, las previsiones de ingresos.

La Subdirección General de Coordinación de Inversiones y Fondos Comunitarios contará con cuatro servicios:

2.2.1. Servicio de Gestión del FEOGA-Orientación e Iniciativas Comunitarias, que ejercerá las siguientes funciones:

La coordinación de la programación y de la gestión del FEOGA-Orientación y de las Iniciativas Comunitarias.

b) La gestión y tramitaciones ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos del FEOGA-Orientación e Iniciativas Comunitarias.

2.2.2. Servicio de Gestión del Feder, Fondo de Cohesión y FCI, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la programación y de la gestión del Feder, Fondo de Cohesión y FCI.

b) La gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos de los fondos citados en el apartado anterior.

2.2.3. El Servicio de Gestión del FSE e IFOP o FEP, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la programación y de la gestión del FSE y del IFOP o FEP.

b) La gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos de los fondos citados en el apartado anterior.

2.2.4. Servicio de Auditoría de los Fondos Comunitarios, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las competencias atribuidas al organismo intermedio, definidas en el Reglamento de la comisión.

b) Verificar los métodos y procedimientos conducentes al cumplimiento de la subvencionabilidad de los gastos procedentes de los fondos comunitarios, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Auditoría Interna de los Fondos Agrarios Comunitarios del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

c) La preparación y articulación de la programación económica derivada de las ayudas comunitarias.

d) La coordinación de la programación económica con la política presupuestaria de la Xunta de Galicia.

VIII. Delegaciones territoriales.

Artículo 10º.

1. Las delegaciones de la Consellería de Economía y Hacienda se sitúan en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. El ámbito territorial será delimitado por la respectiva provincia, excepto las delegaciones de Pontevedra y Vigo, correspondiendo a la Delegación Territorial de Pontevedra todos los ayuntamientos de la provincia con la excepción de Vigo, Baiona, Gondomar y Nigrán, los cuales conforman el ámbito territorial de la Delegación de Vigo.

2. Al frente de cada delegación territorial existirá un/una delegado/a del/la que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que se sitúen en el ámbito territorial de su competencia.

3. Los/as delegados/as territoriales dependen orgánica y funcionalmente del/la conselleiro/a, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar del/la secretario/a general y del Patrimonio y de los/as directores/as generales de la consellería.

Artículo 11º En su ámbito de actuación, cada delegación territorial tendrá, además de las competencias previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las derivadas de la desconcentración de competencias, efectuada en virtud de los decretos 87/1990 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

b) El control, seguimiento y la inspección de las oficinas liquidadoras de su ámbito territorial.

c) La concesión de aplazamientos y fraccionamientos dentro de los límites fijados por las disposiciones vigentes.

d) El ejercicio de las funciones propias de la Tesorería así como las que correspondan a la Caja General de Depósitos.

e) La propuesta, puesta en práctica y el control de la ejecución de planes y programas de actuación de la Consellería de Economía y Hacienda, y la elaboración de estudios e informes de carácter general o sectorial necesarios para ellos.

f) El asesoramiento sobre todas las cuestiones de su competencia que le sometan los órganos centrales de la consellería.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la delegación, así como emitir informe sobre las actuaciones de la consellería en su ámbito territorial.

h) El ejercicio de las competencias que, mediante los decretos 5/1987, de 14 de enero, 87/1990 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, resulten desconcentradas, así como cualquier otra competencia o atribución que las leyes y demás disposiciones generales le confieran o le sean delegadas por el/la conselleiro/ a.

Artículo 12º Para el cumplimiento de sus funciones, las delegaciones territoriales contarán con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

1. Secretaría de la delegación, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de todos los asuntos relativos a personal, habilitación, material y régimen interior.

b) El registro general, la información al público y el archivo de documentos.

c) La realización de las tareas que, relacionadas con la gestión del patrimonio de la comunidad autónoma en el ámbito territorial de la delegación, le sean encomendadas por la Secretaría General y del Patrimonio.

d) La realización de las tareas materiales relacionadas con las funciones encomendadas a las oficinas liquidadoras de su ámbito territorial.

El/la titular de la secretaría de la delegación sustituirá al/la delegado/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Servicio de Gestión Tributaria, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La recepción de toda clase de declaraciones, recursos, consultas y demás documentos con trascendencia tributaria, así como su examen y tramitación, y la realización de los requerimientos que procedan en cada caso, y la información en materia tributaria.

b) La comprobación formal de los datos consignados en los documentos tributarios y la realización de las tareas preparatorias para el tratamiento mecanizado de la información.

c) La función de liquidación de los tributos cedidos y propios que corresponden a la Consellería de Economía y Hacienda.

d) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el propio servicio.

e) Las demás funciones que le puedan corresponder según la legislación vigente.

3. Servicio de Inspección Tributaria, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Las previstas en el artículo 141 de la Ley general tributaria y en el Reglamento de la inspección de los tributos, aprobado por el Real decreto 939/1986, de 25 de abril.

b) Las facultativas y de valoraciones de bienes, derechos o actividades así como las de confección, conservación y actualización de censos y registros fiscales no incluidas en el punto 4.a) de este artículo.

c) La emisión de dictámenes, propuestas y otras actuaciones facultativas.

d) La preparación, confección y seguimiento de planes de inspección.

4. Servicio de Valoraciones, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Las facultativas de valoración y reconocimiento de bienes, derechos y actividades de naturaleza inmobiliaria, así como las de confección, conservación y actualización de los censos y registros fiscales correspondientes.

b) La emisión de dictámenes y otras actuaciones relacionadas con su servicio.

c) La coordinación y el control de las valoraciones que se realicen en las distintas oficinas liquidadoras.

5. Intervención Territorial Delegada.

5.1. Integrada orgánicamente en la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda, la Intervención Territorial, como órgano delegado de la Intervención General, de la que dependerá funcionalmente, ejercerá, en el ámbito de las competencias de las delegaciones provinciales o territoriales de las respectivas consellerías o de las jefaturas o delegaciones provinciales o territoriales de los organismos autónomos, las siguientes funciones:

a) La función interventora respecto de todos los actos, documentos y expedientes de los que pudiesen derivarse derechos y obligaciones de contenido económico.

b) La interposición de recursos y reclamaciones y la emisión de los informes previstos en las disposiciones vigentes.

c) Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que se precisen en función de la naturaleza del acto.

d) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento del presupuesto de gastos e ingresos.

e) Llevar la contabilidad de los ingresos y pagos no presupuestarios.

f) Formar los estados y cuentas que tengan que rendir los/as delegados/as territoriales o provinciales al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas del Estado a través de la Intervención General.

g) Suministrar información para los/as delegados/as y directores/as provinciales.

5.2. Al frente de la Intervención Territorial existirá, con nivel orgánico de jefatura de servicio A, un/una interventor/a territorial delegado/a ante la Administración territorial o provincial.

5.3. El/la interventor/a territorial delegado/a podrá estar asistido por interventores/as habilitados/as, con nivel orgánico de jefatura de servicio B.

5.4. Serán funciones de los/as interventores/as habilitados/as las siguientes:

a) Asistir al/a la interventor/a territorial delegado/a.

b) Preparar y proponer al/a la interventor/a territorial delegado/a los informes fiscales que proceda emitir en relación con los expedientes recibidos.

c) El estudio y la propuesta al/a la interventor/a territorial delegado/a de cuantos actos competan en razón del ejercicio de la función interventora.

d) Desarrollar las tareas relacionadas con la función interventora, la contabilidad del presupuesto de gastos e ingresos, y la contabilidad de los ingresos y pagos no presupuestarios, que les encomiende el/la interventor/a territorial delegado/a o, en su caso, el/la interventor/a general.

6. Servicio de Recaudación, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión recaudatoria en sus dos períodos.

b) Dictar providencias de apremio.

c) La relación con las entidades colaboradoras en la recaudación, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Artículo 13º Además de lo dispuesto en el artículo anterior, la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en A Coruña contará con las siguientes unidades:

1. Unidad Regional de Valoraciones que, con nivel orgánico de jefatura de servicio A, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección técnica de los equipos de trabajo que la Consellería de Economía y Hacienda dedique al estudio y a la investigación del valor de mercado de los inmuebles.

b) El estudio, el análisis y la propuesta de las condiciones técnicas necesarias para la explotación de la información catastral.

c) El análisis y propuesta de los criterios técnicos para utilizar por los servicios territoriales de valoraciones en el desarrollo de sus actuaciones.

d) El desarrollo de las tareas necesarias para la modificación de los programas informáticos utilizados en las actuaciones de valoración.

2. Servicio de Relaciones con las oficinas gestoras que, con nivel orgánico de jefatura de servicio B, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de las relaciones de la Delegación Territorial con las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

b) El seguimiento de las actuaciones realizadas por las citadas oficinas.

c) La coordinación de las actuaciones realizadas por otras oficinas de gestión tributaria dependientes de la Delegación Territorial.

Artículo 14º Adscritos a la consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

1. La Junta Superior de Hacienda, creada con la denominación de Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, y regulada por el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, que modificó su denominación en virtud de lo expuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 206/1996, de 24 de mayo.

3. La Comisión de Fondos Comunitarios, creada por el Decreto 13/1997, de 23 de enero.

4. La Comisión de Nóminas, creada por acuerdo del Consello de la Xunta de 3 de marzo de 2000.

5. La Comisión de Seguimiento y Control del Gasto Corriente, creada por acuerdo del Consello de la Xunta de 19 de mayo de 2000.

Disposición adicional Única.-Existirán dos asesorías técnicas, con nivel orgánico de jefatura de servicio A, que podrán situarse en las delegaciones territoriales de la consellería, y que tendrán como función el apoyo a estas unidades en las materias relacionadas con las competencias de la consellería.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, expresamente, las siguientes:

-Decreto 115/2004, de 3 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Decreto 247/2004, de 21 de octubre, por el que se modifica el anterior.

Disposiciones finales Primera.-La estructura orgánica que se establece en este decreto no supondrá aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta al/a la conselleiro/a de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la reestructuración de los puestos y acomodación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de la misma, así como las que sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

Tercera.-Las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de Economía y Hacienda realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía y Hacienda, derivadas de la estructura orgánica objeto de este decreto.

Cuarta.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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