Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2007
 
 

DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES LOCALES

07/05/2007
Compartir: 

Resolución 312/2007, de 16 de abril, del Director General de Trabajo, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones Locales, Concejiles y al Parlamento de Navarra, que tendrán lugar el día 27 de mayo de 2007, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal (BON de 4 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 312/2007, DE 16 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA FACILITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES LOCALES, CONCEJILES Y AL PARLAMENTO DE NAVARRA, QUE TENDRÁN LUGAR EL DÍA 27 DE MAYO DE 2007, A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE EN TAL FECHA NO DISFRUTEN DE DESCANSO SEMANAL.

Convocadas elecciones Locales, Concejiles y al Parlamento de Navarra, mediante Real Decreto 444/2007 y Decretos Forales 4/2007 y 29/2007, todos ellos de 2 de abril, que se celebrarán el 27 de mayo de 2007, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1.382/2002, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno, procede adoptar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las medidas correspondientes respecto del horario laboral de los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal, a cuyo fin, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1._Aprobar las siguientes normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones locales, concejiles y al Parlamento de Navarra, que tendrán lugar el día 27 de mayo de 2007, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal:

1.ª Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas:

En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

e) Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 27 de mayo de 2007 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

2.ª Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales, Interventores y Apoderados.

En el caso de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

3.ª Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, desarrolladas en los anteriores apartados, serán retribuidas, sirviendo como justificación adecuada, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

2._Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana