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  • EDICIÓN DE 07/05/2007
 
 

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

07/05/2007
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Orden Foral 97/2007, de 11 de abril, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica parcialmente la estructura del Instituto Navarro de Bienestar Social a nivel de Negociados (BON de 4 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 97/2007, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Mediante Orden Foral 83/2004, de 29 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se desarrolló la estructura del Instituto Navarro de Bienestar Social, a nivel de Negociados.

El tiempo transcurrido desde el establecimiento de dicha estructura ha revelado la necesidad de modificar la misma en diversos aspectos.

En primer lugar se ha puesto de relieve la necesidad de dotar a la Sección de Atención Sociosanitaria de una unidad que aborde la atención de las personas con discapacidad física y enfermedad mental, prescindiendo, para ello, del Negociado de Centros de Tercera Edad, hasta ahora existente.

Del mismo modo, la entrada en vigor de la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras así como la inminente puesta en marcha del instrumento de valoración de la dependencia previsto en Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, hace necesario contar con un negociado que coordine la intensa actividad administrativa de la Sección de Valoración.

Finalmente, la necesidad de dotar al Centro San José, en el momento de la apertura del nuevo centro, con una mínima estructura intermedia de mando, hace precisa la creación de dos nuevos Negociados con el objeto de coordinar al personal técnico asistencial y al personal cuidador, respectivamente.

En virtud de lo establecido en los artículos 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 24 de los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social aprobados por Decreto Foral 31/2006, de 22 de mayo,

ORDENO:

Artículo 1. Se suprimen los Negociados de Centros de Tercera Edad, dependiente de la Sección de Atención Sociosanitaria y de Asistencia Técnica, dependiente de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

Artículo 2. Se crean los siguientes Negociados:

_Negociado de Personas con Discapacidad Física y Enfermedad Mental, dependiente de la Sección de Atención Sociosanitaria.

_Negociado de Coordinación del Personal Administrativo, dependiente de la Sección de Valoración.

_Negociado de Jefatura Técnica de Programas, dependiente de la Dirección del Centro San José.

_Negociado de Coordinación de Cuidadores, dependiente de la Dirección del Centro San José.

Artículo 3. Se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 83/2004, de 29 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 3. En la Subdirección de Atención a las Dependencias se establecen los siguientes Negociados:

_En la Sección de Atención Sociosanitaria, el Negociado de Centros para Personas con Discapacidad Intelectual, el Negociado de Personas con Discapacidad Física y Enfermedad Mental, el Negociado de Ingresos en Centros de Tercera Edad y el Negociado de Coordinador-responsable de la Residencia Lur Gorri.

_En la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas, el Negociado de Programas de Asociacionismo y Programas de Tercera Edad, el Negociado de Promoción y Desarrollo del Voluntariado en Servicios Sociales y el Negociado de Asociacionismo y Programas de Personas con Discapacidad.

_En la Sección de Valoración el Negociado de Coordinación del personal administrativo.

_Dependiendo de la Dirección de la Residencia El Vergel, el Negociado de Gestión Administrativa de la Residencia el Vergel, el Negociado de Coordinación de Enfermería de la Residencia El Vergel y el Negociado de Mantenimiento de la Residencia El Vergel.

_Dependiendo de la Dirección del Centro San José, el Negociado de Jefatura Técnica de Programas y el Negociado de Coordinación de Cuidadores.”

Artículo 4. Se modifica el artículo 15 de la Orden Foral 83/2004, de 29 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 15. El Negociado de Personas con Discapacidad Física y Enfermedad Mental ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración, gestión y tramitación de los expedientes del área de su competencia.

b) Realizar el análisis de listas de espera e implantar criterios objetivos para priorizar la demanda, en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación y particularidad de cada caso.

c) Realizar el análisis de la demanda y la propuesta de actuaciones y mejora.

d) Gestionar los ingresos en centros propios y concertados de atención residencial, atención diurna, centro de rehabilitación psicosocial y estancias temporales para personas con discapacidad física y por enfermedad mental.

e) Proponer el establecimiento de tarifas y la actualización de las mismas en los centros para personas con discapacidad física y por enfermedad mental.

f) Estudio y valoración de los expedientes para ayudas económicas de su área de competencia.

g) Realizar el estudio de necesidades en centros propios y concertados de personas con discapacidad física y por enfermedad mental y proponer las intervenciones pertinentes.

h) Participar en los dispositivos de coordinación y evaluación en el ámbito de su competencia.

i) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdisciplinar o interinstitucional en el área de su competencia.

j) Elaborar los pliegos técnicos que deben regir los conciertos del área de personas con discapacidad física y por enfermedad mental.

k) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los conciertos del área de personas con discapacidad física y por enfermedad mental.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Atención Sociosanitaria”.

Artículo 5. Se añade un artículo 20 bis que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 20.bis El Negociado de Coordinación del Personal Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar las labores de coordinación, impulso y control de la actividad administrativa de la Sección de Valoración.

b) Organizar y gestionar el archivo documental de la Sección de Valoración.

c) Colaborar en la organización y los procesos administrativos de la Sección de Valoración.

d) Coordinar la información y comunicación con el resto de las distintas unidades orgánicas del Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Valoración.”

Artículo 6. Se añade un artículo 23 bis que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 23.bis El Negociado de Jefatura Técnica de Programas del Centro San José ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar la valoración integral de cada nuevo residente del centro para evaluar la idoneidad de ingreso en el centro y, en caso afirmativo, establecer el plan de acogida al nuevo residente y facilitarle su adaptación. Evaluación y seguimiento de dicha adaptación.

b) Coordinar las distintas valoraciones técnicas y seguimientos de los residentes del centro, valorando los aspectos de personalidad, inteligencia, salud, habilidades adaptativas, apoyos necesarios con el fin de diseñar un plan de intervención individual

c) Identificar los objetivos individuales de cada residente e integrarlos en los programas de intervención con el fin de unificar criterios.

d) Elaboración de un documento-informe permanentemente actualizado y agrupando la información del nivel de funcionamiento de cada residente, reflejando no sólo las capacidades y destrezas que posee cada residente sino también aquellas que potencialmente puede alcanzar.

e) Elaboración, desarrollo y control de los programas de intervención psicológica de control conductual.

f) Coordinar en su diseño, control y seguimiento los distintos programas de actividades individuales llevados a cabo en el centro, con el fin de realizar las modificaciones pertinentes.

g) Coordinación con el Jefe del Negociado de Coordinación de Cuidadores para asegurar la transmisión de la información referida al funcionamiento diario de cada residente.

h) Coordinar la información de las actividades externas, llevadas a cabo por los residentes fuera del centro.

i) Apoyar a los cuidadores en las situaciones de aplicación de pautas de trabajo.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección del Centro San José”.

Artículo 7. Se añade un artículo 23 ter que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 23.ter El Negociado de Jefatura de Coordinación de Cuidadores del Centro San José ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar los calendarios de la plantilla de cuidadores: distribución de turnos, vacaciones, abonables, período de descanso diario, etc.

b) Distribuir al personal cuidador en las incidencias en función de las cargas de trabajo de las distintas unidades.

c) Valorar y solicitar las contrataciones del personal cuidador.

d) Diseño del planning, control y supervisión de las tareas que realiza el personal cuidador.

e) Coordinar las necesidades de formación del personal cuidador.

f) Coordinación con el Jefe de Negociado de Jefatura Técnica de Programas para asegurar la transmisión de la información referida al funcionamiento diario de cada residente.

g) Coordinar con el equipo técnico multiprofesional en la evaluación y seguimiento de los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

h) Recibir, formar e informar en sus tareas al personal cuidador que se incorpora como nuevo al centro.

i) Protocolizar todas las tareas del cuidador con la finalidad de unificar criterios”.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección del Centro San José.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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