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TÍTULO DE ARQUITECTO

07/05/2007
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Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2007, por el que se homologa el título de Arquitecto, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Girona (BOE de 5 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2007, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 23 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE HOMOLOGA EL TÍTULO DE ARQUITECTO, DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR, DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de marzo de 2007, ha adoptado el Acuerdo por el que homologa el título de Arquitecto, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Girona.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologa el Título de Arquitecto, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Girona

La Universidad de Girona ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título universitario de Arquitecto, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Politécnica Superior, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

El mencionado plan de estudios ha sido homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 4/1994, de 14 de enero, por el que se establece el título de Arquitecto y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Acreditada tanto la homologación del plan de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de dicha norma, procede la homologación del referido título.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de marzo de 2007, acuerda:

Primero. Homologación del título.-Se homologa el título de Arquitecto de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Girona.

Segundo. Publicación del plan de estudios.-Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del plan de estudios homologado conducente a la obtención del mencionado título.

Tercero. Autorización de la impartición de enseñanzas.-Publicado el plan de estudios, la Generalidad de Cataluña podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad de Girona podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

Cuarto. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación del plan de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Quinto. Expedición del título.-Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Girona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.-Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

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