Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2007
 
 

AYUDAS A CENTROS EDUCATIVOS

04/05/2007
Compartir: 

Orden EDU/112/2007, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros educativos de Cataluña, para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros educativos del dominio lingüístico del catalán y el occitano, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2006-2007 (DOGC de 3 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/112/2007, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A CENTROS EDUCATIVOS DE CATALUÑA, PARA LA REALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS ESCOLARES ENTRE ALUMNOS DE CENTROS EDUCATIVOS DEL DOMINIO LINGÜÍSTICO DEL CATALÁN Y EL OCCITANO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2006-2007.

La realización de intercambios escolares entre alumnado de centros educativos del dominio lingüístico del catalán y el occitano tiene por objeto facilitar la participación y el conocimiento mutuo, potenciar el uso de la lengua, así como ampliar el conocimiento del espacio geográfico y cultural del dominio lingüístico del catalán y del occitano,

El Departamento de Educación quiere dar apoyo económico con el fin de favorecer el intercambio entre el alumnado del último ciclo de educación primaria y el alumnado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y privados concertados, y el alumnado de centros ubicados en los diferentes territorios del dominio lingüístico catalán y occitano.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo lX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta del director general de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de ayudas a centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y privados concertados, para la realización de intercambios escolares entre alumnado de centros educativos de los territorios de habla catalana y occitana.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al curso 2006-2007, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 60.000,00 euros, para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros educativos de los territorios de habla catalana, y un importe total máximo de 6.000,00 euros, para la realización de intercambios escolares con alumnos de centros educativos que hacen enseñanza de occitano, con cargo al crédito EN02D/480000100/4240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes, para la obtención de las ayudas que se convocan, es de 18 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de una comisión formada por los miembros siguientes:

Presidente: el jefe del Servicio de Enseñanza del Catalán (SEDEC).

Secretario/a: el técnico o la técnica del SEDEC responsable de los intercambios escolares.

Vocal: el jefe de la Sección Técnico-pedagógica del SEDEC.

Dos vocales: técnicos o técnicas del SEDEC, designados por el presidente de la comisión.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer, de forma potestativa, un recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Se regulan las ayudas a centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y privados concertados de Cataluña, para la realización de intercambios escolares entre su alumnado y el de centros educativos ubicados en los territorios del dominio lingüístico catalán y occitano, destinados a favorecer el conocimiento mutuo y el diálogo entre el alumnado de estos centros educativos, facilitar la participación activa del alumnado para promover el uso del catalán y del occitano, mediante la organización de actividades específicas que lo posibiliten, y así ampliar el conocimiento del espacio geográfico y cultural del dominio lingüístico catalán y occitano.

.2 Requisitos

2.1 Los intercambios escolares tienen que ser propuestos por los centros beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece la base 1.

2.2 La duración de los intercambios tendrá que ser como mínimo de dos días y como máximo de ocho (incluido el viaje).

2.3 Los intercambios escolares tendrán que tener lugar antes del 15 de julio del año de finalización del curso escolar correspondiente a cada convocatoria.

2.4 El número de alumnos de cada centro solicitante que participen en el intercambio podrá oscilar entre un mínimo de 15 y un máximo de 50.

2.5 El alumnado tiene que ir acompañado por los correspondientes profesores y profesoras, salvo aquellas situaciones en que el Consejo Escolar pueda determinar otras condiciones, de acuerdo con la distribución siguiente:

Entre 15 y 25 alumnos: dos profesoras o dos profesores.

Entre 26 y 50 alumnos: tres profesoras o tres profesores.

2.6 El alumnado podrá residir en el domicilio del alumnado receptor, o bien en albergues, casas de colonias u hoteles.

2.7 El centro beneficiario tiene que disponer de una póliza de seguro que cubra los riesgos del alumnado participante en los intercambios.

.3 Beneficiarios

Los centros educativos de Cataluña de titularidad del Departamento de Educación y privados concertados, que impartan enseñanzas de último ciclo de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y/o de bachillerato.

.4 Solicitudes

4.1 Los centros interesados formalizarán su solicitud en el impreso normalizado que se facilitará en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la dirección: http://www.gencat.net/educacio.

La solicitud se presentará en la sede central del Departamento de Educación o en sus servicios territoriales, por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, a fin de que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4.2 La dirección del centro remitirá la solicitud, junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) Proyecto explicativo y detallado de la propuesta presentada, que deberá comprender los aspectos siguientes:

La organización del intercambio, los objetivos y contenidos, y la relación con las diferentes áreas curriculares.

Los contactos con el centro con el que se hace el intercambio.

El diseño conjunto del proyecto.

El programa detallado y el calendario de las actividades.

b) Certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que el Consejo Escolar ha aprobado la actividad y que se dispone de las correspondientes autorizaciones individualizadas de los padres del alumnado.

c) Explicación detallada de los gastos y los ingresos.

d) Póliza de seguro o compromiso detallado de la contratación antes de la realización de los intercambios.

e) En el caso de los centros privados concertados deberán adjuntar también:

Declaración responsable conforme no se encuentran en ninguna de las circunstancias que se prevén en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de las subvenciones.

Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

.5 Cuantía de las ayudas

5.1 La cuantía total de la ayuda la recibirán los centros docentes según se detalla a continuación:

a) Importe de la dotación correspondiente a la bolsa de viaje de cada profesor o profesora acompañante: 180 euros.

b) Importe de la dotación de cada alumno o alumna participante, que se otorgará de acuerdo con los kilómetros de desplazamiento (ida y vuelta):

Menos de 501 kilómetros: hasta un máximo de 80 euros.

Entre 501 y 1.000 kilómetros: hasta un máximo de 90 euros.

Entre 1.001 y 1.500 kilómetros: hasta un máximo de 110 euros.

Más de 1.500 kilómetros o en el caso de los intercambios que se hagan con centros docentes de las Islas Baleares y de L'Alguer: hasta un máximo de 130 euros.

5.2 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra, pública o privada, que el beneficiario pueda recibir para la realización de la actividad, siempre y cuando la suma de todas las ayudas no supere su coste.

.6 Criterios de valoración

6.1 Para la concesión de las ayudas se constituirá una comisión formada por los miembros que se determine en la convocatoria correspondiente.

6.2 A los miembros de la comisión les será de aplicación lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con respecto a las causas de abstención y recusación.

6.3 La comisión se encargará de evaluar los proyectos presentados aplicando los criterios siguientes:

6.3.1 Para los intercambios escolares entre el alumnado de centros educativos ubicados en los territorios del dominio lingüístico catalán:

a) Que la organización de actividades específicas, por una parte, favorezcan la promoción del uso del catalán y, de la otra, faciliten el conocimiento de un espacio geográfico y cultural del dominio lingüístico catalán y que ayuden a ampliar el conocimiento mutuo y el diálogo entre los centros educativos del dominio lingüístico catalán. Puntuación máxima: dos puntos.

b) Que el programa de actividades se adecue a los contenidos del proyecto. Puntuación máxima: dos puntos.

c) Que haga un planteamiento claro de las condiciones de cooperación entre los centros, estipulando la distribución de tareas, responsabilidades y funciones. Puntuación máxima: un punto.

d) Que integre el alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales que faciliten un conocimiento integral del territorio que los acoge. Puntuación máxima: dos puntos.

e) Que se adapte el presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación máxima: un punto.

f) Que el centro participe en un Plan educativo de entorno: un punto.

6.3.2 Para los intercambios escolares entre alumnado de centros educativos ubicados en las diferentes regiones del dominio lingüístico occitano:

a) Que la organización de actividades específicas favorezcan la promoción de la lengua y cultura occitanas, que faciliten el conocimiento del espacio geográfico y cultural del dominio lingüístico occitano y que ayuden a ampliar el conocimiento mutuo y el diálogo entre los centros educativos. Puntuación máxima: dos puntos.

b) Que el programa de actividades se adecue a los contenidos del proyecto. Puntuación máxima: dos puntos.

c) Que sean centros educativos de Era Val d'Aran. Puntuación máxima: dos puntos.

d) Que haga un planteamiento claro de las condiciones de cooperación entre los centros, estipulando la distribución de tareas, responsabilidades y funciones. Puntuación máxima: un punto.

e) Que integre el alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales que faciliten un conocimiento integral del territorio que los acoge. Puntuación máxima: dos puntos.

f) Que se adapte el presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación máxima: un punto.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 La resolución de la convocatoria la hará el órgano que determine la propia convocatoria. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales e incluirá dos anexos:

El primero detallará los centros beneficiarios de las ayudas y las cantidades otorgadas. Los centros que no hayan obtenido ayudas se relacionarán por orden de puntuación y quedarán en reserva por si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. El segundo incluirá los centros excluidos, con la indicación de la causa de exclusión.

7.2 La resolución de concesión o de desestimación de las ayudas, se notificará a los interesados a través de los centros educativos.

Asimismo, cuando el importe de la ayuda otorgada sea igual o superior a 3.000,00 euros, la resolución de concesión se publicará en el DOGC.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas dentro del plazo de seis meses, a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.8 Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se hará directamente a los centros educativos, una vez se haya justificado la aplicación de los fondos en los términos que establece la base 9.

Con respecto a los centros educativos, cuya gestión tiene encomendada el Departamento de Educación, las cantidades correspondientes se ingresarán en la cuenta corriente en la que cada centro percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento. Esta asignación de fondos a los centros está sometida a lo que establece la Orden de 16 de enero de 1990, que desarrolla el Decreto 235/1989, de 12 de septiembre, que regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios del Departamento de Educación.

Los centros comunicarán por escrito a las familias el importe de las ayudas concedidas, en cada caso, por el Departamento de Educación, con el fin de facilitar la realización de la actividad.

.9 Justificación

Los beneficiarios deberán presentar al Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Innovación, antes del 15 de septiembre de 2007, la documentación siguiente:

a) Memoria del viaje y de las actividades llevadas a cabo. La mencionada memoria tiene que incluir el número de alumnado y de profesorado participante, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y la evaluación de las actividades programadas.

b) Para los centros educativos públicos: certificación del o de la presidenta del Consejo Escolar conforme se aprobó el gasto, con detalle de las facturas o comprobantes conformados, y acreditación que los ingresos y gastos derivados de la actividad están reflejados en la contabilidad del centro.

c) Para los centros educativos privados concertados: Certificación del acuerdo del Consejo Escolar donde se aprueben las cuentas, respecto de la cantidad otorgada por la Administración para este concepto.

Asimismo, tienen que presentar las facturas y los recibos originales de los gastos ocasionados.

Asimismo, estos centros tendrán que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Con respecto a las obligaciones tributarias, el centro puede autorizar al Departamento de Educación para obtener directamente esta información de la autoridad tributaria correspondiente.

d) Acreditación conforme se dispone de la póliza de seguro previsto en la base 4, en el caso de que no se haya aportado en el momento de la solicitud.

.10 Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda concedida, el reintegro de las cantidades obtenidas indebidamente, con los correspondientes intereses de demora, o las sanciones que prevén el capítulo lX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana