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ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

04/05/2007
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Orden EDU/110/2007, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor del alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y a sus familiares, y se abre la convocatoria pública para el curso 2006-2007 (DOGC de 3 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/110/2007, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE LLEVAN A CABO ACTUACIONES A FAVOR DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, DERIVADAS DE DISCAPACIDADES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES, GRAVES TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD O ENFERMEDADES GRAVES, Y A SUS FAMILIARES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2006-2007.

En el campo del movimiento asociativo hay varias entidades sin ánimo de lucro que tienen, entre sus objetivos, la atención y la promoción de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, a través de toda clase de actividades, entre las que están aquellas actuaciones que van dirigidas no únicamente a los alumnos con necesidades educativas especiales, sino también a sus padres y familiares y a la sociedad en general.

Además, las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros de educación especial y de los centros educativos ordinarios con unidades de educación especial o unidades de apoyo a la educación especial que escolarizan alumnos con discapacidades, llevan a cabo programas y actividades muy diferentes de las actividades de escolarización o rehabilitación de los niños y adolescentes con discapacidades, las cuales, por otra parte, ya disponen de fuentes de financiación propias.

Se trata, pues, de fomentar unas actividades dirigidas tanto al alumnado como a los padres, familiares y socios en general de estas entidades y asociaciones, que tienen como finalidad la potenciación de la vida asociativa, como pueden ser la organización de seminarios y congresos, la información y la formación de padres y familiares y la promoción de campañas de sensibilización ciudadana para favorecer la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de todas estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos, la atención a personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y que lleven a cabo actuaciones a favor de la inclusión escolar y social de este alumnado en edad de escolarización básica obligatoria, o de sus familiares.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones que se realicen durante el curso 2006-2007, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se dirigirán a la directora general de la Educación Básica y el Bachillerato, y se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.cat/educacio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 185.000,00 euros.

Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 5

Se delega en la directora general de la Educación Básica y el Bachillerato la competencia para resolver la convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

El subdirector general de Ordenación Curricular y Programas Educativos, que actuará como presidente.

La jefa del Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

La jefa del Servicio de Educación Especial.

La jefa de la Sección de Adaptaciones del Currículum Escolar, que actuará como secretaria.

La jefa de la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.

Artículo 6

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determinan la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 7

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de estas ayudas es promover la realización de actuaciones con finalidades educativas, relacionadas con la inclusión escolar y social de alumnado en edad de escolarización obligatoria con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, en el ámbito territorial de Cataluña.

La finalidad de las ayudas es potenciar la realización de actividades dirigidas a la comunidad educativa de las etapas de educación primaria y secundaria obligatoria, para favorecer la inclusión escolar y social de los alumnos con necesidades educativas especiales y sensibilizar la sociedad en general.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos, la atención de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves.

También pueden solicitar las ayudas las asociaciones de padres y madres de alumnos de un centro de educación especial, o de un centro educativo ordinario, público o privado, con unidades de educación especial o unidades de apoyo a la educación especial, constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos (DOGC núm. 854, de 19.6.1987).

2.2 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado y la Generalidad, y de las obligaciones de la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten ser beneficiario de la subvención.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Cumplir con la obligación, si procede, de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

.3 Destino e importe de las ayudas

Las ayudas se destinarán exclusivamente a la realización de las actividades siguientes:

a) Las actividades organizadas por las entidades, de sensibilización y difusión dirigidas al alumnado, que tengan por objetivo fomentar y facilitar la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves. No serán objeto de subvención las actividades propias de un centro educativo.

b) Las publicaciones de las entidades con un contenido claramente educativo y dirigidas a la comunidad educativa, que como mínimo se publiquen en catalán (revistas, dosieres, boletines, trípticos, hojas informativas, páginas web), excepto las publicaciones propias de las escuelas.

c) Las actividades de información y formación organizadas por las entidades y dirigidas a la comunidad educativa, que tengan por objetivo la sensibilización de la sociedad sobre la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales (conferencias, jornadas, seminarios, escuela de padres, entre otras), excepto las actividades dirigidas únicamente a profesionales de la educación.

En ningún caso serán objeto de ayuda los gastos de funcionamiento, ni de las entidades ni de las asociaciones de padres y madres (como por ejemplo, la publicación de las memorias), ni tampoco aquellas actividades que la entidad o asociación tenga subcontratadas. Tampoco se podrán imputar gastos de funcionamiento propios de los centros educativos o entidades, a la realización de actividades. No será objeto de ayuda el material inventariable.

El importe de las ayudas se establecerá en función de las solicitudes recibidas y del presupuesto disponible, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base 5 de esta Orden.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Educación (Vía Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4.2 La solicitud también deberá incluir las declaraciones siguientes:

Declaración donde se haga constar que no se ha percibido ninguna otra subvención destinada a las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso contrario, es necesario detallar las demás fuentes de financiación de la actividad.

Declaración responsable conforme la entidad está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.3 A esta solicitud será necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Documento que acredite que la entidad está legalmente constituida: certificado que indique que la entidad está inscrita en el Registro de asociaciones o copia de la resolución de inscripción.

c) Copia de los estatutos donde conste que la entidad tiene entre sus objetivos la atención a personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, o bien la condición de asociación de padres y madres de alumnos de un centro educativo. Las entidades que presentaron los estatutos en la anterior edición de la convocatoria, no es necesario que los vuelvan a presentar, excepto que se haya producido alguna modificación.

d) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad del ejercicio presupuestario actual.

e) Descripción de la actividad o de las actividades para las que se solicita la subvención. Se puede solicitar ayudas para un máximo de dos actividades, y en este caso se debe indicar el orden de prioridad. Se debe adjuntar una memoria para cada actividad, con una extensión máxima de cuatro páginas por actividad, donde se especifiquen de forma explícita los puntos siguientes:

Nombre de la actividad y prioridad

Objetivos que se pretenden conseguir.

Descripción de la actividad: explicar en qué consiste la actividad; describir la relación entre la actividad y el mundo educativo, y explicar la incidencia en la mejora de la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales.

Destinatarios: colectivo al que se dirige y número previsto de participantes.

Fechas de la realización y duración de la actividad.

Presupuesto de la actividad, con la previsión de ingresos y gastos desglosados por conceptos. No se podrán imputar costes propios para la realización de actividades. Se debe tener presente que la justificación posterior de la subvención se deberá hacer acorde con este presupuesto.

El número de actividades subvencionadas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

4.4 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

.5 Criterios de valoración de las solicitudes

Para valorar las solicitudes se analizarán las memorias de las actividades según los criterios siguientes:

a) Los objetivos que se pretenden conseguir: la adecuación a las finalidades y objeto de la convocatoria.

b) El tipo de actividad.

c) El contenido de la actividad.

d) La vertiente educativa de la actividad.

e) La incidencia en la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales.

f) Los destinatarios: colectivo a quien se dirige y número previsto de participantes.

.6 Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria la hará el órgano que se determine en la convocatoria anual, a propuesta de la comisión de selección que se establezca. Los miembros de la comisión se someterán a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae sobre ellas resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.7 Notificación y publicación de las subvenciones

La resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales pueden interponerse y de los plazos para hacerlo. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros serán publicadas en el DOGC.

.8 Forma de pago y justificación de las subvenciones

8.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos períodos: el 50% del importe concedido se tramitará una vez resuelta la convocatoria, y el 50% restante se tramitará una vez justificada la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.

8.2 Para justificar las subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con la base 8.5.

8.3 La justificación debe presentarse dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el órgano competente podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

8.4 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del período de justificación establecido.

8.5 La justificación deberá contener:

a) Escrito de envío indicando la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las que se ha concedido.

c) Relación detallada y numerada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deberán constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante del gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago. Como la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto estimado, se deben indicar las desviaciones producidas.

d) Relación de los ingresos. En caso de que no se hayan producido ingresos, es necesario declararlo explícitamente.

e) Fotocopia de la relación indicada en el punto c).

f) Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones realizadas objeto de subvención.

g) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En cuanto a las obligaciones tributarias, la entidad puede autorizar al Departamento de Educación para obtener esta acreditación de la autoridad tributaria correspondiente, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

En vez de las facturas y comprobantes de pago, el órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando a un 10% de los beneficiarios determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

En el caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por parte del beneficiario.

8.6 El órgano competente del Departamento de Educación podrá pedir todos los documentos justificativos que sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacional o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación hay que llevarla a cabo tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación

d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa de aplicación.

.10 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, a la reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que se prevén en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el 99 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

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