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SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

04/05/2007
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Orden EDU/109/2007, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades dirigidas a los profesionales del mundo de la educación y al alumnado de las etapas obligatoria y postobligatoria, y se abre convocatoria pública para el curso 2006-2007 (DOGC de 3 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/109/2007, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LOS PROFESIONALES DEL MUNDO DE LA EDUCACIÓN Y AL ALUMNADO DE LAS ETAPAS OBLIGATORIA Y POSTOBLIGATORIA, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2006-2007.

El Departamento de Educación quiere dar apoyo a la realización de actividades como conferencias, mesas redondas, debates e intercambios de experiencias, destinadas a incentivar la reflexión y el intercambio entre los profesores del mundo de la educación. También quiere fomentar actuaciones en las que el alumnado se convierte en el protagonista, en tanto que llega a mostrar los resultados de su trabajo, y a la vez tienen por objetivo incentivar la investigación y popularizar diferentes materias del currículo.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se establecen las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos la realización de actividades dirigidas a profesionales de la educación, así como otras actuaciones destinadas a mostrar los resultados del trabajo del alumnado, de las etapas obligatoria y postobligatoria.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública, para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones realizadas durante el curso 2006-2007, que se rige por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Innovación y se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 49.000,00 euros, y las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver esta convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, que actuará como presidente.

La jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa, o persona en quien delegue.

La jefa de la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.

Dos técnicos de la Dirección General de Innovación, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 6

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Innovación, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 7

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es regular las ayudas para promover la realización de actuaciones en el ámbito territorial de Cataluña, destinadas a incentivar la reflexión y el intercambio entre los profesionales del mundo de la educación, y las directamente dirigidas al alumnado, destinadas a mostrar su trabajo, a fomentar la investigación y divulgar las materias curriculares.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, legalmente constituidas, que lleven a cabo actividades de las características definidas en la base 3 de esta Orden, que no sean entidades titulares de centros educativos ni asociaciones de titulares de centros educativos, ni tengan vinculación directa con ningún centro educativo, ni sean asociaciones de enseñantes. Quedan explícitamente excluidos los centros educativos y las asociaciones de madres y padres de alumnos.

2.2 Las entidades deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten para ser beneficiario de la subvención.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Cumplir con la obligación, si es procedente, de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

.3 Destino e importe de las ayudas

Las ayudas se destinarán a la realización de actividades de alguna de las siguientes características:

a) Dirigidas a profesionales de enseñanzas obligatoria y postobligatoria:

Deben ser conferencias, mesas redondas, debates e intercambios de experiencias, siempre que se lleven a cabo de manera aislada y no se engloben dentro de una actividad formativa más amplia, como por ejemplo, un congreso o unas jornadas.

Deben de ser abiertas y destinadas a un colectivo amplio de profesionales del mundo de la enseñanza no universitaria. No se concederá subvención a actividades internas de las entidades solicitantes.

Deben tener como objetivo incentivar la reflexión y el intercambio.

b) Destinadas a alumnado de las etapas obligatoria y postobligatoria:

Deben estar destinadas al hecho de que el alumnado exponga y demuestre los resultados de su trabajo.

Deben de ser abiertas y dirigidas a un colectivo amplio. No se concederá subvención a actividades internas de las entidades solicitantes.

Deben tener como objeto fomentar la investigación y promocionar y divulgar diferentes materias curriculares.

El importe de las ayudas se establecerá en función de les solicitudes recibidas y del presupuesto disponible, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base 5.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se dirigirán y se presentarán, dentro del plazo establecido, en el Departamento de Educación (Via Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

La solicitud también deberá incluir las declaraciones siguientes:

Declaración en que se haga constar que no se ha percibido ninguna subvención destinada a las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso contrario, se debe detallar las otras fuentes de financiación de la actividad.

Declaración responsable conforme la entidad está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.2 Documentación que se debe aportar.

A esta solicitud será necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Documento que acredite que la entidad está legalmente constituida: certificado que indique que la entidad está inscrita en el Registro de asociaciones o copia de la resolución de inscripción.

b) Copia de los estatutos de la entidad. Las entidades que presentaron los estatutos o el documento acreditativo mencionado, en la anterior edición de la convocatoria, no es necesario que los vuelvan a presentar, excepto que se haya producido alguna modificación.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad del ejercicio presupuestario actual.

d) Descripción de la actividad o de las actividades para las cuales se solicita la subvención. Puesto que la subvención se concederá para la realización de actividades concretas, será necesario que para cada una de las actividades para las cuales se solicite la ayuda, se adjunte una memoria (máximo tres hojas), en la que como mínimo se especifiquen los puntos siguientes:

Nombre de la actividad.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Destinatarios: colectivo al que se dirige y número de participantes.

Fechas de realización de la actividad.

Presupuesto claro y definido de la actividad, con indicación de la previsión de ingresos y gastos desglosados por conceptos. No se podrán imputar costos propios para la realización de actividades. Hay que tener en cuenta que la posterior justificación de la subvención se deberá hacer de acuerdo con este presupuesto.

En el caso de solicitar ayuda para más de una actividad, se deberá indicar el orden de prioridad. El número de actividades subvencionadas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

.5 Criterios de valoración de las solicitudes

Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los puntos siguientes:

a) El interés de la actividad.

b) La repercusión en la mejora de la calidad de la enseñanza.

c) El alcance de la actividad.

d) La prioridad de actividades indicada en la solicitud.

.6 Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria la hará el órgano que se determine en la convocatoria anual, a propuesta de la comisión de selección que se establezca.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae sobre ellas resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.7 Notificación y publicación de las subvenciones

La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales pueden interponerse y de los plazos para interponerlos. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán en el DOGC.

.8 Forma de pago y justificación de las subvenciones

8.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 50% del importe otorgado se tramitará una vez resuelta la convocatoria, y el 50% restante se tramitará una vez justificada la ayuda.

8.2 Para justificar las subvenciones, las entidades beneficiarias deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con la base 8.5.

8.3 La justificación debe presentarse dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el órgano competente podrá conceder la ampliación del plazo.

8.4 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del período de justificación establecido.

8.5 La justificación deberá contener:

a) Escrito de envío indicando la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las que se ha concedido.

c) Relación detallada y numerada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deberán constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante del gasto, el NIF y el nombre del acreedor, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago. Dado que la subvención se otorga de acuerdo a un presupuesto estimado, se deben indicar las desviaciones producidas.

d) Relación de los ingresos. En caso de que no se hayan producido ingresos, es necesario declararlo explícitamente.

e) En el caso de que las actividades subvencionadas hayan generado documentación, se debe aportar copia, para comprobar que se ha hecho pública la colaboración del Departamento de Educación.

f) Memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas realizadas.

g) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por lo que se refiere a las obligaciones tributarias, la entidad puede autorizar al Departamento de Educación para obtener esta acreditación de la autoridad tributaria correspondiente, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

En lugar de las facturas y comprobantes de pago, el órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando a un 10% de los beneficiarios determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

En el caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de las actividades subvencionadas.

8.6 El órgano competente podrá pedir todos los documentos justificativos que sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

a) Llevar a cabo la actividad o actividades que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuáles se otorgó la subvención. Esta comunicación hay que llevarla a cabo tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación.

d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa de aplicación.

.10 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las finanzas públicas de Cataluña.

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