ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2004 QUE ESTABLECE EL COSTE PLAZA/DÍA CON EL QUE SE RETRIBUIRÁ A LAS ENTIDADES COLABORADORAS CON LAS QUE SE REALICEN CONCIERTOS DE RESERVA DE PLAZAS EN HOGARES O PISOS DE ACOGIDA.
En aplicación del artículo 5 del Decreto 68/1998, de 5 de mayo, por el que se establece la habilitación a Entidades Colaboradoras para el desarrollo de programas de Hogares o Pisos de Acogida de menores, y de regulación de la acción concertada de la Consejería de Bienestar Social en esta materia, resulta necesario fijar mediante Orden el coste por plaza/día, teniendo en cuenta que según el artículo 3 del citado Decreto, la atención a menores con necesidades especiales por minusvalía física o psíquica supondrá un incremento en el coste del servicio prestado.
La Disposición Final Primera del referido Decreto 68/1998, autoriza al titular de la Consejería de Bienestar Social a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.
Por Orden de 24 de febrero de 2004, se estableció el coste plaza/día con el que se retribuirá a las Entidades colaboradoras con las que se realicen Conciertos de reserva de plazas en Hogares o Pisos de Acogida, incluyendo así mismo como Anexo el modelo del propio Concierto a suscribir.
Toda vez que han transcurrido ya tres años desde su determinación sin sufrir actualización alguna, se estima oportuno proceder a su revisión mediante un incremento en la aportación de las mismas.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 36 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2002, de 28 de febrero, DISPONGO:
Artículo único.
Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2004, por la que se establece el coste plaza/día con el que se retribuirá a las Entidades colaboradoras con las que se realicen Conciertos de reserva de plazas en Hogares o Pisos de Acogida.
La Orden de 24 de febrero de 2004, por la que se establece el coste plaza/día con el que se retribuirá a las Entidades colaboradoras con las que se realicen Conciertos de reserva de plazas en Hogares o Pisos de Acogida, queda modificada conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:
1. Para el cumplimiento y desarrollo de Programas de Hogares o Pisos de Acogida de Menores, la Consejería de Bienestar Social aportará la cantidad de:
Menores asistidos: 35 euros, menor/día.
Dos. Se modifica el apartado 4 de la Cláusula Quinta del modelo de Concierto que figura como Anexo a la Orden, que tendrá la siguiente redacción.
4. Aportar para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Concierto la cantidad máxima de.... Euros a razón del coste de:
Menores asistidos: 35 euros, menor/día.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente disposición.
Disposición final única. Entrada en Vigor.
La presente Orden, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, entrará en vigor el 1 de mayo de 2007.
Anexo
Omitido.