Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2007
 
 

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES DEL DECRETO 61/2001

04/05/2007
Compartir: 

Orden de 12 de abril de 2007 por la que se actualizan los importes de las becas y ayudas de los alumnos del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, regulado en el Decreto 61/2001, de 17 de abril (DOE de 3 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS IMPORTES DE LAS BECAS Y AYUDAS DE LOS ALUMNOS DEL PLAN REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DE FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS, REGULADO EN EL DECRETO 61/2001, DE 17 DE ABRIL.

El Decreto 61/2001, de 17 de abril, (D.O.E. n.º 49 de 28 de abril de 2001), regula el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, que comprende el programa de acciones y proyectos formativos dirigidos a cualificar profesionalmente a la población activa de Extremadura, de acuerdo con las necesidades demandadas por el sistema productivo en cada momento.

Los participantes en las acciones del referido Plan Regional podrán tener derecho a las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento con los requisitos y cuantías establecidos en el Decreto 61/2001, de 17 de abril, modificado por el Decreto 95/2002, de 8 de julio (D.O.E. n.º 82 de 16 de julio de 2002).

En este sentido, el artículo 20.2.1 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, en la redacción dada por el artículo 1.4 del Decreto 95/2002, de 8 de julio, establece que las cuantías de los importes de las ayudas y becas se actualizarán proporcionalmente a las variaciones que determine la normativa estatal reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. En este caso, la Consejería de Economía y Trabajo mediante Orden publicará los importes actualizados correspondientes.

Por la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre (B.O.E. n.º 304 de 21 de diciembre de 2006), se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en lo relativo a la actualización de las cuantías económicas de las subvenciones y ayudas recogidas en la misma.

Por el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se han asignado las funciones en materia de empleo a la Consejería de Economía y Trabajo y la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomiendan el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación profesional ocupacional y continua.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36º.f) y 92º de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1.

Las cifras que figuran en los puntos 2 y 4 del artículo 20 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, (D.O.E. n.º 49 de 28 de abril de 2001) por el que se regula el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, en la redacción dada por el Decreto 95/2002, de 8 de julio (D.O.E. n.º 82 de 16 de julio de 2002), deben ser actualizadas en los siguientes términos:

1. En el artículo 20.2:

a) La ayuda en concepto de transporte será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público, o en razón de 0,19 euros por kilómetro de desplazamiento de ida y vuelta de la localidad de residencia a la de impartición del curso, sin que pueda ser superior en este último caso a 16,43 euros/día salvo en el caso de alumnos de Centros de Formación Ocupacional de la Consejería de Trabajo.

b) La ayuda por manutención tendrá un importe máximo de 8,81 euros/día lectivo.

c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 57,25 euros/día lectivo. El importe de la ayuda por alojamiento se corresponderá al gasto real efectuado con un importe máximo de 35,21 euros/día lectivo. Además tendrán derecho a la ayuda de transporte en clase económica, relativa al día de comienzo y al de finalización de la acción formativa o a los del transporte semanal de ida y vuelta a su domicilio.

d) Los alumnos que participen en cursos transnacionales que se desarrollen en otros países de la Unión Europea tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica.

e) La beca tendrá una cuantía de 6,40 euros/día lectivo.

2. En el artículo 20.4:

a) Hasta 80 euros/día, más el abono de los desplazamientos inicial y final, en clase económica, para las ayudas en concepto de alojamiento y manutención. En este caso, tendrán que justificar el gasto real.

b) 16 euros/día lectivo en concepto de manutención.

c) El importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público o a razón de 0,19 euros/kilómetro cuando se utilice vehículo privado.

d) Hasta 158,40 euros/día en concepto de alojamiento, manutención y transporte de ida y vuelta en clase económica cuando participen en acciones de carácter transnacional.

Disposición transitoria.

Las solicitudes de ayudas y becas a los alumnos de cursos del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación de trabajadores y desempleados, que se encuentren pendientes de resolución, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana