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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005

04/05/2007
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Orden de 18 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 22 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BORM de 3 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2007, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.

Mediante la Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, se establecieron las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), la cual fue modificada parcialmente por sendas Ordenes de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación de 3 de marzo de 2006 (BORM n.º 76, de 1 de abril) y de 17 de mayo de 2006 (BORM n.º 131, de 8 de junio).

No obstante, la reciente aprobación de la Orden TAS/3868/2006 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), de modificación parcial de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dictada en desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en virtud de la cual se actualizan las cuantías de las becas y ayudas, así como la necesidad de introducir algunas modificaciones en el articulado, en aras de agilizar la gestión de las subvenciones en ella reguladas y de facilitar el control de las acciones objeto de subvención, son los principales motivos que han impulsado la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, expuesto cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo único. Se modifica parcialmente la Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), en los siguientes términos:

Primero.- En el Artículo 5 “Beneficiarios”, apartado 1, A, se adiciona un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“Las organizaciones empresariales y sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en la Región de Murcia que figuren como entidades colaboradoras con centros de formación homologados en la Región de Murcia podrán suscribir contratos programa.” Segundo.- En el Artículo 9 “Procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de prácticas profesionales no laborales”, apartado 2 “Plazo de solicitud”, se suprimen los párrafos segundo y tercero, quedando redactado como sigue:

Artículo 9.- Procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de prácticas profesionales no laborales.

“9.2. Plazo de solicitud. Las solicitudes de subvención para la realización de prácticas profesionales no laborales deberán cursarse, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención para la realización del curso de formación al que correspondan y antes de los 30 días naturales anteriores a la fecha prevista de finalización del mismo.” Tercero.- En el Artículo 11 “Cuantía individualizada de las subvenciones”, se modifica parcialmente la redacción del apartado 11.2.2. PARTE B, “Otros gastos”, en relación con los gastos de Personal directivo y administrativo (XII) y los gastos de Preparación y gestión de los cursos (XIII) que se refunden en un único apartado XII, quedando redactado como sigue:

Artículo 11.- Cuantía individualizada de las subvenciones.

“11.2.2. PARTE B. Otros gastos. Son gastos elegibles en este apartado los siguientes conceptos:

I. Material entregado a los alumnos.

II. Material fungible.

III. Arrendamiento de equipos didácticos y maquinaria.

IV. Arrendamiento de inmuebles e instalaciones.

V. Amortización de equipos y herramientas.

VI. Amortización de construcciones e instalaciones.

VII. Publicidad.

VIII. Seguros.

IX. Suministros (electricidad, agua, teléfono y combustibles).

X. Mantenimiento de instalaciones y equipos didácticos.

XI. Limpieza de instalaciones XII. Gastos de preparación y gestión de los cursos, tanto de personal directivo como administrativo.

XIII. Otros gastos no contemplados en los conceptos anteriores. En este apartado se podrá consignar cualquier otro gasto elegible, imputable a la acción formativa, no incluido expresamente en los apartados anteriores y que tenga el carácter de subvencionable de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente artículo. En todo caso, en la justificación presentada por la entidad beneficiaria deberá especificarse el contenido y detalle del gasto imputado, con el correspondiente método de cálculo que acredite su importe.” Cuarto.- En el Artículo 13 “Criterios específicos de valoración”, se modifica la redacción del apartado 4, en los siguientes términos:

Artículo 13.Criterios específicos de valoración.

Serán consideradas prioritarias en el orden que se enuncian, las acciones de formación siguientes :

“13.4. Las relativas a aquellas ocupaciones que el “Estudio de necesidades y tendencias en la formación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” del Servicio Regional de Empleo y Formación establezca como prioritarias, en cualquiera de los sectores de producción, así como aquellas otras que dicho organismo establezca como prioritarias como consecuencia de los estudios realizados por el Observatorio Ocupacional.” Quinto.- En el Artículo 22 “Duración”, relativo a las prácticas profesionales no laborales, se modifica el párrafo primero que queda redactado como sigue:

Artículo 22. Duración.

“La jornada diaria será como mínimo de 3 horas y como máximo de 5 horas diarias, salvo excepciones debidamente justificadas, previa solicitud por escrito de la entidad beneficiaria.” Sexto.- En el Artículo 24 “Régimen económico”, apartado 2, se modifica la cuantía de la compensación económica a percibir por las empresas o entidades colaboradoras por la realización de prácticas profesionales no laborales, y se añade un nuevo párrafo, quedando redactado como sigue:

Artículo 24. Régimen económico.

“24.2. Empresas o entidades colaboradoras. Las empresas o entidades en las cuales se desarrollen prácticas profesionales no laborales correspondientes a cursos de formación ocupacional podrán ser subvencionadas en la cuantía de 13,50 euros, por alumno y día de prácticas.

Para ello, deberán presentar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de las prácticas realizadas, el modelo PG02-Declaración de gastos de las prácticas profesionales no laborales, así como el certificado bancario en el que conste el beneficiario como titular de la cuenta, así como los 20 dígitos del código de cuenta cliente donde haya de hacerse efectivo el pago del importe liquidado.” Séptimo.- En el Artículo 29 “Procedimiento”, por el que se regula el procedimiento de concesión de las becas o ayudas a los alumnos, se modifica la redacción del apartado 4, relativo al plazo de presentación de solicitudes, en los términos siguientes:

Artículo 29.- Procedimiento.

“29.4. Plazo de presentación de solicitudes de becas o ayudas.

29.4.1. Las solicitudes de becas o ayudas por la asistencia a cursos o prácticas profesionales no laborales de ámbito nacional deberán presentarse una vez incorporado el alumno al curso y antes de su finalización. En el caso de prácticas no laborales que concluyan con posterioridad a la finalización del curso, el plazo máximo de presentación será el de finalización de dichas prácticas.

29.4.2. Las ayudas por la asistencia a cursos o prácticas profesionales no laborales de ámbito internacional deberán solicitarse antes de su comienzo y con la suficiente antelación.” Octavo.- En el Artículo 30 “Instrucción del expediente”, se modifica el contenido del apartado B, con la redacción que más abajo se indica:

Artículo 30. Instrucción del expediente.

La Sección del SEF que tenga atribuida la competencia, instruirá un expediente, distinto del que corresponde a cada curso, que estará compuesto por los siguientes documentos:

“B. Certificación emitida por la representación legal del entidad colaboradora acreditativa de los días de asistencia de cada uno de los alumnos solicitantes de beca. Dicha certificación se formalizará en el modelo oficial “GB-Gestión de becas y/o ayudas” y deberá ser aportado por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 10 días contados desde la finalización del curso.

Cuando el curso cuente con un período de prácticas profesionales no laborales cuya duración exceda de la del curso, este plazo se contará a partir de la finalización de las mismas.” Noveno.- En el Artículo 31 “Cuantía individualizada de la beca”, se modifica la cuantía de ésta quedando redactado como sigue:

Artículo 31. Cuantía individualizada de la beca.

“La beca que pueden percibir los alumnos discapacitados tendrá una cuantía de 6,40 euros por día lectivo de asistencia.” Décimo.- En el Artículo 32 “Requisitos y cuantía individualizada de las distintas modalidades de ayuda”, se modifica la cuantía prevista para cada modalidad de ayuda según el siguiente detalle :

Artículo 32. Requisitos y cuantía individualizada de las distintas modalidades de ayuda.

A.- Cursos y/o prácticas profesionales no laborales que se realizan en Centros colaboradores y empresas de la Región de Murcia:

“Cuantía. La cuantía de la ayuda será la que corresponda al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público, o bien, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro, en caso de utilización de transporte privado, en cuyo caso, la cantidad máxima que se podrá aprobar no excederá de 9 euros por día de asistencia.” B.- Cursos y/o prácticas profesionales no laborales que realiza el Servicio Regional de Empleo y Formación con medios propios:

B.1.- Cursos de formación y/o prácticas profesionales no laborales de ámbito regional.

“Cuantía. La ayuda expresada tendrá una cuantía de 9,70 euros por cada día lectivo de asistencia, cantidad que se elevará a 16,00 euros, asimismo por día de asistencia, cuando el curso pertenezca al Plan de Perfeccionamiento Técnico de Formadores.

B.2.- Cursos de formación y/o prácticas profesionales no laborales de ámbito nacional.

“Cuantía. La ayuda reseñada tendrá las siguientes cuantías:

Hasta 66,90 euros por día natural de estancia. En estos supuestos el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica, inicial y final.

Hasta 80,00 euros por cada día natural de estancia, cuando se trate de alumnos de cursos correspondientes al Plan de Perfeccionamiento Técnico de Formadores. Asimismo, tendrán derecho al abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica.” B.3.- Cursos y prácticas profesionales no laborales que se realicen en países de la Unión Europea:

“Los alumnos que participen en cursos transnacionales y/o prácticas profesionales en países de la Unión Europea, tendrán derecho a percibir una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros por día natural de estancia, y asimismo el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica.” Decimoprimero.- En el Artículo 35 “Obligaciones genéricas” de las entidades colaboradoras beneficiarias de subvenciones, se modifican los apartados 12 y 13 que quedan redactados como sigue:

Artículo 35. Obligaciones genéricas.

“35.12. Llevar un control de asistencia del alumnado del curso, con firmas de entrada y salida que deberán ser remitidas al SEF dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, así como controlar el buen fin y aprovechamiento del mismo.

35.13. Presentar el desglose de costes efectivos, mediante el modelo CB-Certificación contable, para cada uno de los conceptos de gasto y por cada una de las acciones subvencionadas, salvo para los gastos de difícil justificación contemplados en el artículo 73 de la presente Orden.” Decimosegundo.- En el Artículo 36 “Obligaciones previas al inicio de las acciones”, se modifica el párrafo primero del apartado 3, letra b), con el siguiente contenido:

Artículo 36. Obligaciones previas al inicio de las acciones.

36.3 Docentes. Respecto del personal que impartirá los cursos de formación los beneficiarios deberán:

“b. Enviar, sin perjuicio de las posteriores modificaciones que se puedan producir, los datos profesionales y/o docentes, de todos los profesores que impartirán la acción formativa de acuerdo a los perfiles docentes establecidos para la misma.” Decimotercero.- Se modifica el párrafo primero del Artículo 37. “Obligaciones al inicio de la acción formativa” que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 37. Obligaciones al inicio de la acción formativa “La entidad beneficiaria queda obligada a comunicar, dentro de los dos primeros días lectivos del curso, telemáticamente, al Servicio Regional de Empleo y Formación, la certificación del inicio de la acción, con independencia de la presentación de la documentación original en la forma expuesta en el artículo 35.9, dentro de los diez días naturales posteriores al de inicio de la acción, debiendo venir acompañada de copia del parte de firmas de entrada y salida del primer día.” Decimocuarto.- En el Artículo 40 “Plazos de ejecución y de justificación”, se modifican los apartados 1 y 4 con el siguiente contenido:

Artículo 40. Plazos de ejecución y de justificación.

“40.1. El plazo para la ejecución de las acciones se extenderá desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del ejercicio presupuestario al que corresponda.” “40.4. Excepcionalmente, podrá ampliarse el plazo de ejecución establecido en el párrafo primero, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cuyo caso, el plazo de justificación será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de ejecución fijado en la Resolución. En el caso de segunda o siguientes programaciones correspondientes a un mismo ejercicio el plazo de ejecución se podrá establecer en la correspondientes resoluciones de concesión.” Decimoquinto.- En el Artículo 41 “Publicidad”, se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 41.- Publicidad.

“41.2. Prensa Escrita. Al objeto de dar publicidad a la convocatoria de los cursos, la entidad colaboradora estará obligada a insertar en al menos un diario de difusión regional, un anuncio convocatoria del curso a efectuar.” Decimosexto.- En el Artículo 53 “Norma general”, sobre justificación y métodos de imputación de los gastos, se adiciona un nuevo apartado 1 bajo la denominación “Método de justificación” con el contenido que se reseña a continuación, reenumerándose, en consecuencia, el resto de los actuales apartados 1, 2 3 y 4, que pasan a denominarse apartados 2, 3,4 y 5, respectivamente:

Artículo 53.- Norma general.

“53.1. Método de justificación. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

Dicha obligación se instrumentará mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, ajustada al modelo oficial CG02-Declaración de gastos y autoliquidación.

Dicha cuenta comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada, con independencia del importe que se presupuestó para su realización y el porcentaje o los criterios de financiación que se apliquen sobre ella.

Junto a ella deberán acompañarse los correspondientes modelos “CB-Certificación contable” para cada uno de los conceptos de gasto declarados, donde se relacionarán de forma detallada los justificantes de gasto presentados, así como los documentos que acrediten su pago.

Los importes reflejados tanto en la Declaración de gastos como en las Certificaciones contables, habrán de ser congruentes entre sí, en cuanto suponen la declaración de los gastos reflejados en la contabilidad interna del beneficiario. La incorrecta justificación de dichos importes podrá ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal. A tales efectos, e inmediatamente antes de dictarse la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida, los expedientes se someterán a trámite de audiencia con el fin de que los interesados, en un plazo de 10 días, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.” Decimoséptimo.- Se modifica el contenido del artículo 55 “De los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente” que queda redactado como sigue:

Artículo 55. De los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente.

“Se incluirán los gastos derivados de las retribuciones satisfechas a los formadores, tanto internos como externos, así como del personal propio de la entidad beneficiaria, como consecuencia del desarrollo de tareas de preparación de manuales didácticos, guías de estudio, elaboración del material del docente, jefatura de estudios, coordinación del profesorado, etc.

Dichos gastos se justificarán de forma análoga a la establecida en el artículo anterior, en función del colectivo en donde quede encuadrado el personal.

En el caso de justificación mediante factura o justificante de honorarios, dicho documento deberá desglosar de forma separada el número de horas dedicadas a labores de impartición, el número de horas dedicadas a labores de preparación y sus importes respectivos.

No podrán imputarse gastos a formadores que no hayan participado en la impartición de las acciones formativas.

En ningún caso, el importe de este concepto podrá superar el 20% del total de la Parte A especificada en la resolución de concesión de la subvención, ni superará, junto con los demás tipos de gasto imputable, en el caso de los docentes mencionados en el Art. 54.2.4, la base de cotización al RETA.” Decimoctavo.- El contenido de los artículos 69 y 70 se refunde en un único artículo 69 con la redacción que más abajo se indica, y se suprime el artículo 73, que queda sin contenido :

“Artículo 69. Gastos de preparación y gestión administrativa de los cursos.

1. En este concepto se incluirán los siguientes gastos:

a) Gastos derivados de las labores de preparación, selección, difusión, seguimiento, gestión de calidad de la acción formativa, control y justificación de las acciones formativas, siempre que dichas tareas hayan sido realizadas por personal directivo o administrativo de la entidad beneficiaria. Este gasto se justificará de forma análoga a lo establecido en el artículo 54.2.1., 54.2.2. y 54.2.4. de la presente Orden. Además se acompañará certificación en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas.

Cuando la titularidad del centro corresponda a la misma persona física que realiza el trabajo de directivo y/o administrativo (caso de los trabajadores autónomos titulares de centros) o bien fuere de una comunidad de bienes, carente de personalidad jurídica propia diferenciada del comunero que presta el servicio de director y/o administrativo, tendrá como límite la base de cotización al RETA elegida por el trabajador, cuya cuantía no se podrá superar sumados todos los conceptos de gasto que se imputan a la misma como referente máximo.

Los administradores de sociedades mercantiles únicamente podrán imputarse gasto por este concepto en aquellos casos en que el desempeño de su cargo se realice a título lucrativo, quedando igualmente excluidos aquellos sistemas de retribución fijados estatutariamente que tengan como base una participación en los beneficios, o consistan en dietas, entregas de acciones de la sociedad anónima, opción con relación a esas acciones o cualquier otro diferente de la retribución mediante un sueldo definido de modo preciso y completo por los estatutos. A tales efectos, la justificación presentada deberá incluir fotocopia de los estatutos de la sociedad.

b). Gastos de material utilizado en tareas auxiliares:

En el caso de adquisición de material fungible utilizado en tareas auxiliares, el gasto se justificará de forma análoga a lo previsto en el artículo 57 de la presente Orden.

Con carácter general, el gasto en material auxiliar será subvencionable en la medida en que responda a costes reales soportados como consecuencia de la realización de tareas enumeradas en el epígrafe 1) del presente artículo, y habrá de ser imputado por el beneficiario en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

2. El importe máximo a imputar, por los apartados 1.a y 1.b, será de 900 euros más 6 euros por hora de acción.

En ningún caso, el importe por este concepto podrá superar el 30% del total de la Parte B especificada en la resolución de concesión de la subvención.” Disposición Adicional Única.

Las referencias contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, a la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero, se entenderán hechas a la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), por la que se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Disposición Transitoria Única.

No obstante lo dispuesto en la disposición final única, la presente Orden será de aplicación a todas las subvenciones y ayudas correspondientes a acciones formativas programadas para el ejercicio 2007.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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