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AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE REGIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

04/05/2007
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Orden 23/2007, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del Parque Regional de Maquinaria Agrícola (BOR de 1 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN 23/2007, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE REGIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.), para aplicar el plan de acción de ahorro y eficiencia energética 2004/2007, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2003, publicó el Real Decreto 178/2005,de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Los resultados de esta línea han sido inferiores a las previsiones, por lo que el M.A.P.A ha publicado un nuevo Real Decreto, derogando el anterior, en el que se contempla un incremento de las ayudas, su extensión a otro tipo de máquinas particularmente las autopropulsadas, su condicionamiento a criterios objetivos de mayor eficiencia energética, la flexibilización de ciertos requisitos que, en conjunto, determina un mayor atractivo para los posibles beneficiarios.

La nueva norma legal publicada por el M.A.P.A., el Real Decreto 1539/2006 de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, prevé en su articulado que la gestión de las mismas corresponda a las Comunidades Autónomas.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1.- Objeto y fines

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas de estas máquinas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental.

2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas como:

a) Sembradoras directas

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivo de localización.

3. Son fines de la presente disposición:

a) Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

c) Potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores y máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

f) Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Definiciones

A efectos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

a) Sembradora directa: Máquina que coloca la semilla en los terrenos agrícolas sin ningún tipo de laboreo previo, realizando en la misma pasada las siguientes operaciones: apertura del surco, colocación de la semilla, enterrado y asentado del suelo. No tendrán esta consideración aquellas máquinas que incorporan otros aperos o útiles de trabajo (máquinas combinadas o sembradoras con preparador del terreno).

B) Cisternas para purines con dispositivo localizador: Máquina para la distribución del estiércol líquido, provista de un depósito para el transporte de purín y de un dispositivo mecánico para su inyección en el terreno o para su descarga localizada en bandas separadas sobre la superficie.

c) Esparcidor de fertilizantes sólidos con dispositivo localizador: Máquina para la distribución de fertilizantes sólidos provista de una caja de remolque o de una tolva y de una reja para colocar el fertilizante en el surco que abre o de un dispositivo mecánico para la descarga localizada en bandas separadas sobre la superficie.

Artículo 4.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden:

a) Los titulares de una explotación agraria.

b) Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitarias de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

C) Las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.

Que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común con achatarramiento de uno o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas.

Artículo 5.- Requisitos

1. De los titulares de las ayudas.

a) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, excepto cuando el titular sea alguno de los contemplados en el apartado segundo del artículo 4, que también podrán ser de los socios las máquinas achatarradas.

B) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de explotaciones agrarias.

c) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años.

2. Del tractor o máquina automotriz achatarrada.

A) Tener más de quince años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en la fecha de la solicitud de ayuda.

b) Estar inscrito en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT en los casos contemplados en el artículo 4 apartado dos.

c) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, donde se le emitirá el correspondiente certificado de destrucción.

d) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviese inscrita en él.

3. Del tractor nuevo, máquina automotriz u otras máquinas.

a) Ser de primera adquisición.

b) Quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.

Artículo 6.- Financiación y aplicación presupuestaria

1. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos, y por los que disponga la propia Comunidad, como complemento de aquellos.

2. Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario 05.02.5311.770.05 “Renovación de Tractores”.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7.- Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo solicitud del Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), o en otros modelos similares.

La solicitud se acompañará, con carácter general, de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF, en caso de cooperativas, SATs y personas jurídicas, certificación de inscripción en el registro correspondiente y estatutos.

b) Ficha de terceros (Anexo II), excepto cuando esté en poder de la Administración y no se modifique ningún dato.

c) Documentación acreditativa del tractor achatarrado o máquina, mediante la cartilla de maquinaria agrícola y su reseña, la ficha técnica del vehículo y el permiso de circulación.

d) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor a adquirir mediante factura pro-forma.

e) Ubicación y características de la explotación, especificando su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente en su caso, según modelo de Anexo III. Quedarán exentos de presentar esta documentación los titulares de explotación que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

f) Compromiso de no enajenar el tractor o la máquina a adquirir, en 5 años, contabilizados desde la resolución de pago de la ayuda.

g) Autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del ROMA, Seguridad Social, Agencia Tributaria y, en su caso, de los Registros de SATs, Cooperativas, Catálogo de Explotaciones Prioritarias y Registro de Explotaciones Agrarias (REA), para la resolución del expediente.

h) Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con su Ayuntamiento.

i) Cualquier documentación que estime necesaria el órgano gestor para la resolución del expediente.

2. Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja.

3. Anualmente, el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.) una Resolución que supondrá la iniciación de oficio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8.- Inversiones subvencionables. Cuantías

1. La inversión subvencionable a la que se hace referencia en el artículo 9 apartado 3 será el coste neto de la adquisición del tractor, máquina automotriz o cualquiera de las previstas en el apartado segundo del artículo 1.

A los solos efectos de aplicar los complementos previstos en el artículo 9 apartado 5, y los porcentajes de subvención previstos en el apartado siguiente del mismo artículo, la inversión considerada será como máximo la resultante de multiplicar los caballos de vapor (CV) achatarrados por 370 euros. No obstante, cuando la máquina adquirida tenga una potencia en CV superior a la máquina achatarrada se podrán incrementar los CV achatarrados, a efectos de cálculo de los límites de subvención, hasta en un 25%.

2. El límite de inversión subvencionable será el establecido en el Artículo 26 del Reglamento 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

Artículo 9.- Subvenciones y cuantía

1. Tipo de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.

La modalidad será la subvención a fondo perdido.

2. En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda el crédito disponible las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos, y se resolverán respetando dicha ordenación.

Para priorizar las solicitudes se tendrá en cuenta: tipo y características de los solicitantes, eficiencia energética del tractor adquirido, seguridad y emisión de gases.

Los criterios de valoración y ponderación se publicarán en las Convocatorias anuales de ayudas.

3. Cuantía

a) La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el ROMA, en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por factor 5 su potencia fiscal.

b) Incrementos de la ayuda básica:

1º. Cuando el solicitante de la ayuda sean personas físicas, se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

I. Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995 de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 25 euros/CV.

II. Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros/CV.

III. Por ser mujer la titular de la explotación, en 10 euros/CV.

IV. Por estar la explotación en una zona calificada como desfavorecida, de acuerdo con las zonas citadas en el artículo 36.a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, en 10 euros/CV.

2º. Cuando el solicitante de la ayuda sea alguno de los previstos en el apartado 2 del artículo 4, en 70 euros/CV.

3º. Cuando el solicitante de la ayuda sea alguno de los previstos en el apartado 3 del artículo 4, en 25 euros/CV.

4º. Atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores achatarrados, en 80 euros por CV cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE de 11 de abril de 1997) de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el Anexo I de la orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores en las cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

5º. Atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor y a su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes de piezas de dichos vehículos, en los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria achatarrada:

I. Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A) 30 euros/CV

II. Por clasificación en la segunda categoría más alta (B) 10 euros/CV

III. Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a las exigidas, en el momento de presentación de la solicitud 10 euros/CV

4. El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo ó máquina automotriz y adquirir una sola de las máquinas agrícolas nuevas previstas en el artículo 1 apartado segundo, siempre que la cuantía total de ayudas no sobrepase los límites máximos especificados en el apartado seis.

5. La Consejería competente en materia de Agricultura, con cargo a sus propios presupuestos, cuando los beneficiarios sean Agricultores Profesionales o entidad asociativa agraria, completará la subvención que le corresponda en aplicación del artículo 8, hasta los máximos previstos en el apartado siguiente, sin que la cuantía de subvención concedida con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma sea superior a la subvención concedida con cargo a los fondos del MAPA.

6. Cuantía máxima

a) El porcentaje máximo de subvención, expresado en función del importe de la inversión, considerando esta como el coste total de adquisición del nuevo tractor, de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA y descontado el importe percibido por la chatarra del tractor antiguo será:

1º. En zonas desfavorecidas, el 50 por ciento.

2º. En las demás zonas, el 40 por ciento.

3º. En agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su instalación o en los 5 años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores se incrementarán, en 10 puntos porcentuales en cada caso.

b) La cuantía máxima de subvención que en aplicación de esta Orden se podrá conceder por solicitante y año no podrá superar los 25.000 euros.

Artículo 10.- Instrucción

1. El Servicio de Ayudas Estructurales dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico es el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

Por otra parte, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Al tratarse de máquinas automotrices, suspendidas o arrastradas, los servicios técnicos de la Consejería no procederán a levantar acta de inspección previa.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud deberá ser anterior a la compra del nuevo tractor y al achatarramiento del viejo.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor comunicará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en la convocatoria anual, propondrá una resolución provisional y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11.- Resolución y notificación

1. El Órgano concedente será el Consejero competente en materia de Agricultura.

2. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional.

3. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Resolución de cada solicitud de ayudas establecerá la concesión o denegación de la misma y, en su caso, los porcentajes, cuantías, el origen de la financiación de la misma y las fechas límites para la finalización y justificación de las inversiones.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Las solicitudes de ayuda que cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas no se puedan aprobar por falta de presupuesto se considerarán en el siguiente ejercicio, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes.

7. Cuando en el momento de resolver estén en poder del órgano instructor todos los elementos justificativos de la inversión, se agruparán en un mismo acto administrativo la autorización, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.

Artículo 12.- Plazo y justificación de la ejecución de inversiones

1. El plazo de justificación de las inversiones finalizará el 30 de junio del año siguiente al que se notifique la resolución de concesión, o antes de que transcurra un año desde la misma en aquellos casos en los que el periodo transcurrido desde la notificación hasta el 30 de junio sea superior al año.

Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse, conforme al apartado siguiente, al órgano instructor en el plazo que fije la resolución. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses, siempre que no se superen los 12 meses desde la notificación de la Resolución.

2. Antes de que finalice el plazo previsto en el apartado anterior el interesado presentará, bien a través de la Oficina Comarcal Agraria en cuya demarcación esté ubicada la explotación o de cualquiera de los lugares previstos en el Art. 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la solicitud de pago que se acompañará de la documentación siguiente:

a) Facturas definitivas y fotocopias compulsadas, en las que se especifique: Precio de tarifa del tractor adquirido con su equipamiento opcional incorporado, descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y en especial el que aplique por el achatarramiento del tractor ó maquinaria antiguos y el precio neto, sin IVA, y el número de bastidor. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Justificantes de pago de las facturas.

c) Certificado de destrucción del tractor achatarrado, emitido por el centro autorizado previsto en el artículo quinto, apartado segundo.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

3. Los Servicios Técnicos de esta Consejería levantarán el correspondiente acta de comprobación de la inversión.

4. Se exonerará de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, en las siguientes circunstancias:

a) En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía a recibir no exceda 3.000 euros, por beneficiario y año.

b) En aplicación del artículo 34.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no haya transcurrido más de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión hasta el reconocimiento de la obligación.

5. Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no acredita la finalización de las inversiones ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia tácita a las cantidades concedidas.

Artículo 13.- Pago

1. La Resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico. Se dictará visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. El pago de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión, presentación de las facturas y justificantes de pago.

3. Con anterioridad a la Resolución de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar, al menos, sobre: inversión justificada y subvencionable, ayuda a pagar y propondrá una resolución provisional.

4. La resolución provisional, sólo cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 14.- Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas públicas concedidas con arreglo a la presente Orden serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin en virtud del R(CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

b) Mantener el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de 5 años, contabilizados desde el cobro de la resolución de pago.

c) Los beneficiarios de subvención deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de material o equipamiento, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Inscribir en el ROMA la máquina adquirida.

e) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Incidencias

1. La Consejería competente en materia de agricultura resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relacionadas con prórrogas. Estas prórrogas se concederán únicamente en los casos en los que las razones de la demora no sean imputables al beneficiario.

2. Las peticiones de modificaciones que supongan un incremento de las ayudas, se someterán a los mismos trámites de un nuevo expediente.

3. El falseamiento, por parte del beneficiario, de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden implicará la pérdida de estas y, en su caso, su devolución, sin perjuicio de las acciones que procedan. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

Artículo 17.- Incumplimientos

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

Artículo 18.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición Transitoria.- Adquisiciones realizadas con anterioridad a la publicación de la presente orden

Con carácter excepcional y exclusivamente para el ejercicio 2007, podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden, aquellos titulares de maquinaria agrícola nueva, que la hayan adquirido e inscrito en el Registro de Maquinaria Agrícola de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de publicación de la presente, siempre y cuando además cumplan con el resto de requisitos previstos para ser beneficiarios.

Disposición Adicional Primera.- Vehículos históricos

En tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o destinados a museos, podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.

Disposición Adicional Segunda.- Condición suspensiva

El pago de las ayudas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea.

Disposición Derogatoria Única.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden 14/2005, de 18 de mayo, por la que se convocan ayudas para la renovación del parque de tractores.

Disposición Final Primera.- Delegación

Se delega en el Director General de Desarrollo Rural para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados, que no supongan un incremento de subvención.

Disposición Final Segunda.- Facultad de desarrollo

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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