Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 22/2005

04/05/2007
Compartir: 

Orden 16/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 22/2005 de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN 16/2007, DE 24 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 22/2005 DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE GRATUIDAD Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE LIBROS DE TEXTO, EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 22/2005, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su Disposición Transitoria Tercera que las bases reguladoras dictadas al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ya aprobadas en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, conservarán su vigencia y no requerirán su adaptación obligatoria a las previsiones de este Decreto hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor del mismo.

Con el fin de adaptar lo dispuesto en la citada Orden 22/2005 a las disposiciones reguladoras de las subvenciones establecidas en el Decreto, y una vez emitidos los informes preceptivos,

Dispongo

Artículo único: Se modifican los artículos 8, 15 y 16 de la Orden 22/2005, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactados como sigue:

“Artículo 8. Renuncias a participar en el programa de gratuidad.

1. Los alumnos, o los padres o tutores legales que no deseen participar en el programa de gratuidad de libros de texto presentarán ante el Director del centro, declaración jurada por la que renuncian a la ayuda, de acuerdo con el Anexo VIII. Dicha renuncia se presentará en el plazo previsto por la resolución de convocatoria.

2. En ningún caso se admitirán las peticiones de los alumnos, o de sus padres o tutores legales, que inicialmente presentaran declaración jurada de renuncia a participar en el programa de gratuidad y que posteriormente pretendan participar.

3. El Director del centro enviará a la Dirección General de Educación las renuncias expresas que se hayan producido. En ningún caso se admitirán nuevas renuncias una vez transcurrido el plazo establecido por la resolución de convocatoria.”

Se añade un apartado 4 al Artículo 15:

“4. Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a los centros docentes concertados o subvencionados no incrementarán el importe de la actividad subvencionada.”

Se añaden los apartados 4 y 5 al Artículo 16:

“4. Los beneficiarios están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5. A los efectos de la presente Orden, se considera gasto realizado aquel que ha sido comprometido mediante la expedición de la correspondiente factura por parte de las librerías proveedoras.”

Disposición Final Única.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana