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SEGUROS OBLIGATORIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

04/05/2007
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Decreto 38/2007, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas (BOPA de 3 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 38/2007, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLES PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

El artículo 10.1.28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

En ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siendo el objetivo primordial de la misma ofrecer una regulación actual y global del sector que dé una respuesta actualizada a la necesaria ordenación del sector en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 6.3 de la meritada ley establece que reglamentariamente se fijarán las normas reguladoras de las condiciones del seguro obligatorio que deberán tener suscrito los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades incluidos en su ámbito de aplicación para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes. Esta exigencia demuestra la importancia que se confiere a las condiciones de seguridad de los emplazamientos donde tienen lugar las actividades sujetas a regulación.

Se ha dado cumplimiento en el proceso de elaboración del presente texto a la exigencia establecida en el artículo 47.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en lo que refiere a la emisión de dictamen con carácter preceptivo por parte del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 12 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación:

1. Es objeto del presente Decreto la regulación de las condiciones del seguro de responsabilidad civil obligatorio que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y sin perjuicio de la normativa específica de aplicación, deberán tener suscrito los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley para cubrir los daños personales y materiales, así como los perjuicios consecutivos causados, que puedan ocasionarse a los concurrentes como consecuencia de las condiciones de los establecimientos, de los locales, de sus instalaciones y por el personal que preste sus servicios en los mismos, así como consecuencia del espectáculo o actividad desarrollados, en los casos en los que sean civilmente responsables.

Las cuantías aseguradas representarán el límite máximo de responsabilidad del asegurador en cada siniestro y duración del seguro, constituyendo un único siniestro el conjunto de reclamaciones que se deriven de una misma causa o evento.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, en el supuesto de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, se considerarán responsables de la obligación de tener suscrito el referido contrato de seguro a los organizadores de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la mencionada Ley.

Artículo 2.—Capitales mínimos asegurados de establecimientos y locales:

1. Los titulares de las licencias de los establecimientos o locales a los que refiere el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, deberán disponer de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños previstos en el artículo 1 de este Decreto, por las siguientes cuantías mínimas, en función del aforo de los establecimientos y locales.

a) Hasta 300 personas de aforo: 150.253,03 euros.

b) Entre 301 y 1.500 personas de aforo: 300.507,00 euros.

c) Entre 1.501 y 5.000 personas de aforo: 450.000,00 euros.

2. Los organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas distintos a los amparados por la licencia de los establecimientos o locales a los que refiere el apartado anterior, independientemente sean o no titulares de los mismos, deberán disponer de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil en las mismas condiciones y cuantías arriba señalas.

3. Los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000,00 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción de éste.

4. Los seguros a los que se refiere el presente artículo podrán fijar franquicias, que no podrán superar la cantidad de 602,00 euros en el supuesto de establecimientos y locales de hasta 300 personas de aforo y de 1.200,04 euros en el supuesto de establecimientos y locales de más de 300 personas de aforo.

Artículo 3.—Capitales mínimos asegurados de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables:

Los organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas desarrollados en las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables a los que refiere el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, deberán disponer de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños previstos en el artículo 1 de este Decreto, por las siguientes cuantías mínimas:

a) A las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables cuyo aforo esté determinado, independientemente de cual sea su lugar de ubicación y siempre que no se encuentren incluidas en el apartado siguiente de este artículo, les serán de aplicación las cuantías establecidas para el contrato de seguro previstas en el artículo anterior, a excepción de las atracciones de feria a las que refiere el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias aprobado por Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, en cuyo caso la cuantía mínima será de 300.507,00 euros por cada una de ellas.

b) En las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables cuyo aforo no esté determinado, independientemente de cual sea su lugar de ubicación, el capital mínimo asegurado exigible será de 150.253,03 euros por cada instalación.

Artículo 4.—Capitales mínimos asegurados de espectáculos públicos o actividades recreativas sujetas a autorización administrativa:

Los organizadores de los espectáculos públicos o actividades a los que se refiere el artículo 18.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, deberán disponer de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños previstos en el artículo 1 de este Decreto, por las siguientes cuantías mínimas, en función del aforo máximo autorizado o del número de competidores de la prueba deportiva, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Hasta 300 personas de aforo o competidores: 150.253,03 euros.

b) Entre 301 y 1.500 personas de aforo o competidores: 300.507,00 euros.

c) Entre 1.501 y 5.000 personas de aforo o competidores: 450.000,00 euros.

Los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000,00 euros por cada 5.000 personas de aforo o competidores, o fracción de éste.

Artículo 5.—Acreditación del contrato de seguro:

A efectos de la tramitación de las correspondientes licencias y autorizaciones, se deberá acreditar la cobertura exigida mediante la presentación de la póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil a que hace referencia el presente Decreto cuyo contenido mínimo será el siguiente, en función del objeto asegurado.

a) Identificación de la compañía aseguradora y, si interviniera un mediador en el contrato de seguro, su nombre y el tipo de mediación, así como la identificación de la persona que actúe en su representación.

b) Número de la póliza de seguro y período de vigencia.

c) Mención expresa a la cobertura de responsabilidad civil.

d) Cuantía del capital asegurado.

e) Identificación del espectáculo público o actividad recreativa que resulta asegurada, así como del establecimiento, local o instalación o, en su caso, del espacio en el que éste tenga previsto celebrarse.

f) Identificación de las personas físicas o jurídicas que asuman la responsabilidad de la organización de los espectáculos públicos o actividades recreativas.

g) Lugar de ubicación de los establecimientos, locales o instalaciones o lugar de desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas y, en su caso, fecha y hora de celebración.

Artículo 6.—Régimen sancionador:

El incumplimiento de lo establecido en este Decreto se sancionará conforme al capítulo V de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición transitoria Única.—Adaptación de los contratos de seguro en vigor:

En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto los establecimientos, locales e instalaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas que ya tengan contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil, deberán adaptarse a las especificaciones establecidas en el presente Decreto.

Disposiciones finales Primera.—Desarrollo y aplicación:

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para actualizar las cuantías de los capitales asegurados y sus mínimos exentos.

Segunda.—Entrada en vigor:

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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