Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2007
 
 

RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES

04/05/2007
Compartir: 

Orden AYG/809/2007, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/809/2007, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La fruticultura en la región de Castilla y León es un subsector agrícola importante no tanto en superficies y producción pero si en la calidad de los productos obtenidos.

Uno de los principales problemas de los cultivos frutícolas en España es que las variedades producidas no se adecuan a lo demandado en el mercado, lo que provoca una pérdida de competitividad del sector.

Por lo tanto la predominancia de variedades obsoletas y la existencia de especies y variedades inadaptadas a la zona, han puesto de manifiesto la necesidad de proponer una reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas.

Por ello se ha previsto conceder ayudas a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades o especies más adecuadas con el fin de promover el desarrollo de estos cultivos.

Los importes de las ayudas se han fijado teniendo en cuenta los costes de las operaciones de arranque y plantación, y considerando lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

El Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas (“B.O.E.” n.º 75 de 29 de marzo), establece que los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.

La Comunidad de Castilla y León mediante Orden AYG/381/2007, de 20 de febrero, (“B.O.C. y L.” n.º 49, de 9 de marzo), estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 4 de abril de 2007, se ha publicado en el “B.O.E.” n.º 81 el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, recogiéndose explícitamente la obligación del beneficiario de incrementar la calidad al realizar una nueva plantación, reducir la densidad mínima exigida para las nuevas plantaciones de frutales de hueso, así como la posibilidad de modificar los planes de reconversión.

Por todo ello, y en virtud del carácter básico del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, es preciso adaptar la normativa autonómica a las modificaciones establecidas por el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril.

Por otra parte, el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, contempla la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que realice la Consejería de Agricultura y Ganadería con el fin de fomentar la reconversión de las plantaciones de las siguientes especies frutícolas: manzanas (con excepción de las manzanas para sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2.– Definiciones.

– Agricultor joven: La persona física que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretende ejercer la actividad agraria.

– Agricultor a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

– Campaña de comercialización: Aquella que comienza el 1 de mayo de cada año y finaliza el 30 de abril del año siguiente.

– O.P.F.H.: Organización de Productores de Frutales y Hortalizas que esté legalmente reconocida, según el Reglamento (CE) 2200/96 DEL Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercado de Frutas y Hortalizas.

– Parcela agrícola: Superficie continua de terreno cultivada de una determinada especie agrícola en las mismas condiciones técnicas que pueda englobar parte, uno o varios recintos SIGPAC.

– Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

– Representante del plan de reconversión: Será el encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan colectivo que se haya presentado.

– Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

– Viabilidad económica de una explotación: Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Requisitos de los beneficiarios:

1.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones que tengan aprobado un plan de reconversión y que:

a) Pertenezcan a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

b) No pertenezcan a una OPFH y que presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora, o que comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dados de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

1.2. Además, dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación y ésta debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

1.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.4. Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en dicho supuesto las correspondientes certificaciones.

1.5. La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionarán, por tanto, nuevas plantaciones de mayor superficie a la arrancada.

2.– Obligaciones de los beneficiarios:

2.1. Comunicar con antelación la fecha en que efectuarán el arranque de las plantaciones.

2.2. Arrancar la plantación objeto de subvención en los plazos establecidos en cada campaña con la fecha límite del 31 de marzo de 2011.

2.3. Destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.

Artículo 4.– Requisitos de los planes de reconversión.

1.– Requisitos de los planes de reconversión.

1.1. El período máximo para su ejecución será desde el año 2007 hasta el año 2011.

1.2. Los planes de reconversión tendrán una vigencia de 4 años como máximo, sea cual fuere su tipología.

1.3. Las OPFH, sus asociaciones y los agricultores a título individual, solo podrán realizar un plan de reconversión durante el período de aplicación de la presente disposición.

1.4. Se podrán presentar modificaciones de los planes de reconversión, que podrán incluir:

a) Cambio de variedades o especies a plantar en la parcela objeto de la nueva plantación.

b) El cambio de parcelas en las que está previsto realizar la nueva plantación.

c) El cambio en el calendario de ejecución del plan aprobado.

d) Cambios en los socios que participan en el plan de reconversión, en caso de que dicho plan haya sido presentado por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas.

e) Variaciones de las superficies a reconvertir en el caso de planes de reconversión presentado por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas.

1.5. El plan de reconversión deberá contener la información señalada en el artículo 6.2 del Real Decreto 358/2006.

1.6. Además los planes colectivos deberán:

a) Desarrollarse bajo un acuerdo suscrito entre los productores participantes.

b) Designar un representante encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan a ejecutar.

c) Ser presentados por las OPFH, así como sus asociaciones legalmente reconocidas según el reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, para el conjunto de sus socios que estén interesados.

1.7. Los planes individuales los presentarán los agricultores que no pertenezcan a una OPFH.

Artículo 5.– Requisitos de las plantaciones.

1.– Requisitos de las plantaciones objeto de arranque:

1.1. Las parcelas agrícolas deben totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes.

1.2. Las parcelas agrícolas tendrán una densidad mínima en ningún caso inferior a 360 árboles por hectárea y con más de seis años de edad. No presentarán estado de abandono y no incluirán otros cultivos asociados. En el caso de plantaciones ecológicas se permitirán cultivos asociados siempre que se justifiquen y se validen técnicamente.

1.3. No habrán sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades objeto de subvención.

2.– Requisitos de las nuevas plantaciones:

2.1. Deberán realizarse con una variedad distinta a la arrancada o con otra especie de las recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 358/2006, de manera que con la nueva variedad o especie se consiga una mejora en la calidad de la fruta. Dicha mejora deberá constatarse en alguna o algunas de la siguientes características:

a) Agronómicas:

– Exigencias de la variedad en lo relativo al clima y al suelo.

– Fisiopatías.

– Resistencia frente a plagas y enfermedades.

– Necesidades de fertilización.

b) Comerciales:

– Período de comercialización.

– Características organolépticas del fruto: color, forma, calibre, sabor, textura, olor.

– Cualidades para la manipulación, transporte y conservación.

2.2. Dichas nuevas plantaciones se realizarán en cualquier parcela de la explotación, en el plazo comprendido entre la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y la fecha establecida en cada campaña con la fecha límite el 31 de marzo de 2011. No obstante, se establece que, bajo responsabilidad del titular de la explotación, dicho plazo comience una vez que se haya levantado el acta de no inicio de las actuaciones en la parcela objeto de reconversión.

2.3. Tener una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas. A este respecto, se contabilizará como la superficie de una sola parcela la suma de las superficies de aquellas parcelas bajo una misma linde común que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, a pesar de que tengan números de identificación distintos.

2.4. Tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de los frutales de hueso y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de los frutales de pepita. En el caso de plantaciones ecológicas, se podrá modificar esta densidad siempre que se justifique técnicamente.

2.5. Ser realizada con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Coniformitas Agrarias Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales.

2.6. Estar cultivada de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo del cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentre ubicada, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

Artículo 6.– Solicitudes de ayuda.

1.– En la convocatoria se establecerán las formas y los plazos para la presentación de aprobación de los planes y de solicitudes de ayuda así como la documentación que en su caso deba acompañarse. Estas solicitudes se podrán presentar en el registro de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Dada la documentación solicitada en esta convocatoria, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Artículo 7.– Tramitación y aprobación de los planes.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes dirigidas a la aprobación o modificación de los planes de reconversión contemplados en esta Orden coincidirá, en cada campaña, con el plazo establecido para la presentación de la solicitud de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la correspondiente orden de convocatoria. Estas solicitudes se podrán presentar en el registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación de los planes presentados y el Jefe del Servicio Territorial propondrá la aprobación o denegación de aquéllos según cumplan o no los requisitos establecidos.

3.– El órgano competente para resolver sobre la solicitud de aprobación o modificación de los planes es el Director General de Producción Agropecuaria.

4.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Director General de Producción Agropecuaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– El plazo para resolver sobre la aprobación o modificación de los planes será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de aprobación o modificación, entendiéndose, por tanto, estimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9.– Prioridades.

1.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables supere las disponibilidades presupuestarias correspondientes a la asignación económica realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comunidad Autónoma, los criterios de preferencia en orden decreciente de importancia para la concesión de ayudas serán, los siguientes:

1.º– Los productores integrantes de planes colectivos

presentados por OPFH 10 puntos.

2.º– Los productores de planes individuales 6 puntos.

3.º– Los productores integrantes de planes

que se comprometan a ejecutar más del 80%

de la superficie de las medidas objeto

del plan en las tres primeras campañas 4 puntos.

2.– No obstante en el caso de que varias solicitudes se encuentren en el mismo nivel de prioridad por aplicación de los criterios establecidos en los apartados anteriores, estas se priorizarán, teniendo en cuenta la mayor superficie integrante del plan.

Artículo 10.– Órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2.– La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

3.– El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa comprobación de los informes, evaluará todas las solicitudes, que se trasladarán al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

– Vocales: dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4.– A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 11.– Resolución de las ayudas.

1.– El Consejero de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– El plazo para resolver sobre la concesión de las ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 12.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de los gastos que son objeto de subvención por esta Orden, en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 13.– Incompatibilidades.

Las nuevas plantaciones que hayan percibido la ayuda para la reconversión en el marco que establece esta Orden no podrán ser objeto de ayuda por los mismos conceptos, en virtud del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996.

Artículo 14.– Modificación de la resolución de la concesión de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia al interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Condición suspensiva.

La concesión de la ayuda quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.

Segunda.– Modificación de planes anteriores.

En relación con los planes de reconversión presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, los beneficiarios deberán presentar un documento complementario en el que se especifiquen las mejoras que se pretenden alcanzar en algunas de las características establecidas en el apartado 2.1 del artículo 5 de la presente Orden. Además, para los planes que aún no hayan sido finalizados se podrá modificar la densidad de las nuevas plantaciones, siempre que se cumpla con el mínimo establecido en el artículo 10.e) 2º del Real Decreto 385/2006, de 24 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/381/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León. (“B.O.C. y L.” n.º 49, de 9 de marzo).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana