DECRETO 57/2007, DE 20 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 114/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL VITAE DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN RESTAURACIÓN.
El Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 114/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Restauración y posteriormente se publicó en el BOIB núm. 4 de día 6-01-2007.
El punto 4 del anexo Especialidades del profesorado que tiene la atribución docente en los módulos profesionales de este ciclo formativo, se atribuyó el Módulo profesional 11 Gestión y control de alimentos y bebidas al cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Hostelería y turismo ya que es un módulo que por sus contenidos de cariz más teórico y de gestión, la titulación más adecuada para impartirlo es la que se corresponde con el profesorado de secundaria de la especialidad mencionada. Por un error de carácter tipográfico este Módulo profesional 11. Gestión y control de alimentos y bebidas también aparece atribuido al cuerpo de Profesorado Técnico de Formación Profesional de la especialidad: Cocina y pastelería. La titulación de este técnico no es suficiente para impartir el módulo en cuestión, ya que su titulación es adecuada para los módulos de carácter más prácticos y relacionados directamente con las elaboraciones de Cocina y pastelería.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 20 de abril de 2007, DECRETO
Artículo único
Se da una nueva redacción al punto 4 del anexo Especialidades del profesorado que tiene la atribución docente en los módulos profesionales de este ciclo formativo del Decreto 114/2006, de 29 de diciembre, con el tenor literal siguiente:
Cuerpo: Profesorado de Enseñanza Secundaria.
Especialidad: Hostelería y Turismo.
Módulo profesional 5. Márquetin en restauración.
Módulo profesional 4. Administración de establecimientos de restauración.
Módulo profesional 11. Gestión y control de alimentos y bebidas.
Módulo profesional 14. Manipulación de alimentos y sistemas de autocontrol.
Especialidad: Formación y orientación laboral.
Módulo profesional 8. Relaciones en el entorno laboral.
Módulo profesional 9. Formación y orientación laboral.
Especialidad: Inglés.
Módulo profesional 6. Lengua extranjera: Inglés.
Especialidad: Determinada por la segunda lengua extranjera escogida.
Módulo profesional 7. Segunda lengua extranjera (1)
Cuerpo: Profesorado Técnico de Formación Profesional.
Especialidad: Cocina y pastelería.
Módulo profesional 1. Procesos de cocina.
Módulo profesional 2. Procesos de pastelería y horno.
Módulo profesional 13. Cocina mediterránea.
Módulo profesional 14. Manipulación de alimentos y sistemas de autocontrol
Especialidad: Servicios de Restauración.
Módulo profesional 3. Procesos de servicio.
Módulo profesional 12. Técnicas de servicio de alimentos y bebidas.
Módulo profesional 14. Manipulación de alimentos y sistemas de autocontrol.
Especialidad: Hostelería y Turismo, o Cocina y Pastelería, o Servicios de Restauración, o Formación y Orientación Laboral Módulo profesional 10. Formación en centros de trabajo.
(1) Segunda lengua extranjera: adaptada a las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos del entorno socioproductivo donde se realiza el ciclo de Restauración.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.