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ACTUACIONES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO RELATIVAS AL PROGRAMA DE APOYO A LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS

03/05/2007
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Decreto 80/2007, de 24 de abril, por el que se regulan las actuaciones de formación del profesorado relativas al programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (DOE de 28 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 80/2007, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO RELATIVAS AL PROGRAMA DE APOYO A LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Además, se adquiere un compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. Por otra parte, artículo 157 de la citada Ley establece que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la misma, el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

Asimismo, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Como medida para alcanzar estos fines, con fecha 19 de diciembre de 2006, se firma el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE), que tiene por objetivo apoyar las actuaciones de la Consejería de Educación en relación con la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras.

El presente Decreto tiene como objeto regular las actuaciones de formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE), con el fin de mejorar la competencia idiomática de los mismos, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras.

Con esta iniciativa se regula un itinerario formativo intensivo en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias.

En dicho itinerario se contempla además una estancia formativa en el extranjero, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socioculturales ligados a la lengua meta.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de abril de 2007, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto se regulan las actuaciones de formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas al programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Artículo 2. Programa Formativo.

1. Las actuaciones de formación del profesorado del programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), conforman un itinerario formativo de 200 horas divididas en tres fases:

A) Formación en los Centros de Profesores y de Recursos: con una duración de 80 horas.

Se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

– Reforzar las competencias comunicativas para la correcta comunicación en la lengua extranjera a tratar.

– Usar diferentes estrategias para lograr un aprendizaje autónomo de la lengua extranjera.

B) Formación en un país extranjero cuya lengua oficial sea la del idioma meta, con una duración de 80 horas, distribuidas, al menos, en dos semanas, con los siguientes objetivos:

– Desarrollar la competencia comunicativa oral y escrita, de manera general o aplicada a algún campo, área o materia concreta.

– Aprender estrategias didácticas y técnicas metodológicas que faciliten innovaciones y mejoras de la enseñanza de la lengua extranjera, o de la enseñanza de un área o materia no lingüística en lengua extranjera, especialmente asociadas a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, la autoevaluación y el fomento del autoaprendizaje de los idiomas.

C) Formación en grupos de trabajo, organizada por los Centros de Profesores y de Recursos con una duración de 40 horas. Sus objetivos son:

– Intercambiar experiencias entre los docentes que han recibido las fases formativas anteriores.

– Desarrollar materiales didácticos.

2. La Consejería de Educación convocará anualmente la participación del profesorado en este itinerario formativo que debe ser completado en sus tres fases anteriormente descritas, por lo que el profesorado seleccionado a través de la correspondiente convocatoria, se comprometerá a formarse en todas y cada una de las etapas.

3. El profesorado que solicite la participación será solicitante de ayuda económica para la realización de la actividad formativa descrita en la fase de formación en el extranjero, que deberá responder a los objetivos fijados en este Decreto.

4. El profesorado seleccionado deberá realizar una actividad formativa, durante los meses de julio o agosto del curso escolar de publicación de la convocatoria, organizada en un país extranjero por una institución reconocida como entidad de formación.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar la participación en el itinerario formativo descrito en el artículo precedente:

– Profesorado de educación primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en dicha etapa.

– Profesorado especialista en educación infantil, o especialista en lengua extranjera que actualmente imparte docencia en ese nivel, y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera.

– Profesorado de Educación Primaria o Secundaria no especialista en idioma extranjero que participa en los Proyectos de secciones bilingües.

2. Quedan excluidos de participar en el itinerario formativo PALE y de las ayudas económicas descritas en la fase de formación en el extranjero, los profesores que durante el periodo de realización de la actividad, hayan sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

3. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda, relativa a la fase B, de formación en el extranjero, de las reguladas en el presente Decreto.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas económicas para el desarrollo de la fase formativa en el extranjero.

Los beneficiarios de la subvención relativa a la fase B del itinerario formativo regulado por el presente Decreto, están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

– Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

– Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

– Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como las de control financiero establecidas en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

– Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

– Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 5. Conceptos subvencionables para el desarrollo de la fase formativa en el extranjero.

1. El profesorado participante en la convocatoria de selección para la realización del itinerario formativo, solicitará ayuda económica para el desarrollo de las actividades correspondientes a la fase formativa en el extranjero descritas en este Decreto, con el fin de sufragar total o parcialmente los gastos de los siguientes conceptos:

a) Inscripción o matrícula del curso.

b) Desplazamiento al lugar de celebración del curso.

c) Alojamiento.

d) Manutención.

e) Seguro de viaje.

2. En ningún caso se podrá compatibilizar las ayudas previstas en el presente Decreto con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se prevén en el Decreto 51/1989, de 11 de abril.

Artículo 6. Convocatoria de participación y procedimiento de concesión.

Las plazas para la realización del itinerario formativo regulado en el presente Decreto, serán convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se formalizarán en el modelo oficial que determine la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse en los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de dicha Ley.

2. Junto con la solicitud de participación se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado del centro docente en el que el solicitante presta sus servicios especificándose la especialidad del mismo y etapa, nivel, áreas o materias que imparte.

b) Cualquier documentación que se desee aportar que acredite las circunstancias a las que se refieren los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 del presente Decreto.

c) Original o fotocopia del programa de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero, indicando con claridad:

la entidad promotora del curso, días en los que se desarrollará, lugar de celebración, contenidos que se tratarán y objetivos que se pretenden alcanzar.

d) Presupuesto de realización de la actividad formativa en el extranjero, de acuerdo con los gastos subvencionables previstos en el artículo anterior.

e) Original del documento de “Alta de Terceros”, o en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento.

3. En la solicitud se consignará un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

4. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.3 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según la relación de servicio del solicitante:

– Profesorado que presta sus servicios en un centro de titularidad de la Consejería de Educación: 2 puntos.

– Profesorado de centros concertados: 1 punto.

b) En razón de la situación profesional y formativa del solicitante:

– Profesorado de educación primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en dicha etapa y que hubiera cursado sus estudios con planes anteriores a 1997 y no haya participado en ninguna formación específica de capacitación idiomática de más de 100 horas en los últimos cinco años: 6 puntos.

– Profesorado especialista en educación infantil, o especialista en lengua extranjera que actualmente imparte docencia en ese nivel, y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera, que acredite un nivel mínimo de competencia en la citada lengua B2 del Marco Común Europeo de Referencia:

5 puntos.

– Resto de profesorado especialista en educación infantil, o especialista en lengua extranjera que actualmente imparte docencia en ese nivel, y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera: 3 puntos.

– Profesorado de Educación Primaria o Secundaria no especialista ni habilitado en lengua extranjera, participante en un proyecto de sección bilingüe, encargado de impartir su área o materia en idioma extranjero, que demuestre un nivel mínimo de la citada lengua C1 del Marco Común Europeo de Referencia: 5 puntos.

– Resto de profesorado de Educación Primaria o Secundaria no especialista ni habilitado en lengua extranjera, participante en un proyecto de sección bilingüe, encargado de impartir su área o materia en idioma extranjero: 3 puntos.

– Profesorado de Educación Primaria o Secundaria no incluido entre los perfiles anteriores, interesado en la participación de proyectos de innovación educativa en materia de idiomas extranjeros o en proyectos europeos: 1 punto.

c) Idoneidad del programa o contenidos de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero con la situación profesional del solicitante o por su incidencia en la mejora de su labor profesional en el centro educativo: hasta 3 puntos.

d) En razón de su participación en anteriores convocatorias:

– Por ser la primera vez que lo solicita: 2 puntos.

– Si la última convocatoria en la que fue beneficiario no es la del año anterior: 1 punto.

2. Si tras la aplicación de los anteriores criterios, se produjese empate en la baremación de los candidatos, las plazas de formación se adjudicarán entre el profesorado que haya prestado mayor tiempo de servicios efectivos, en situación de servicio activo, como docente, y de persistir el empate mediante sorteo.

Artículo 9. Cuantía de la subvención para la realización de la formación en el extranjero.

1. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para el desarrollo de la actividad formativa en el extranjero será de 2.500 euros.

Esta cuantía podrá ser actualizada en cada convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo.

2. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Política Educativa.

2. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección nombrada por el órgano que efectúa la convocatoria e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El/la Director/a General de Política Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

– El/la Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

– El/la Jefe/a del Servicio de Coordinación Educativa.

– El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Académica.

– El/la Jefe/a del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

– Un asesor técnico docente, designado por la Dirección General de Política Educativa.

Secretario:

Un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El seguimiento de que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 11. Resolución del procedimiento de selección.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas económicas para la realización de la formación en el extranjero, se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, una vez que se haya publicado la resolución de selección y concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.

4. Los beneficiarios deberán justificar el destino de las ayudas mediante una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con desglose de los gastos y de los pagos efectuados en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. Se deberán acompañar las facturas y demás documentos con valor probatorio que acrediten los gastos y pagos efectuados.

Asimismo, se deberá aportar certificado de realización de la actividad expedido por la entidad organizadora de los cursos.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 14. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La cuantía objeto de reintegro será proporcional a la duración de la actividad cuando ésta sea inferior a la programada y al coste efectivo de la misma cuando sea inferior a la cantidad prevista al tiempo del otorgamiento de la ayuda.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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