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AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LA CARNE

03/05/2007
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Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2007 (DOE de 28 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 76/2007, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LA CARNE Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2007.

En la sociedad actual existe una creciente demanda de productos de la más alta calidad, con características concretas en cuanto a su origen, forma de obtención o de elaboración, que deben mantener su carácter tradicional, respetuoso con el bienestar animal y el medio ambiente, y debiendo presentar unas características homogéneas que satisfagan las exigencias de los consumidores.

La diferenciación de la calidad de los alimentos por encima del mínimo obligatorio establecido normativamente, es una de las claves para aumentar la rentabilidad del sector agroalimentario, que se enfrenta a un mercado cada vez más global y competitivo en materia de precios.

Por ello, estos programas deben contemplar objetivos relacionados con el ofrecimiento a los consumidores de determinadas garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado, aportando un valor añadido a las producciones ganaderas, incrementando las posibilidades de su comercialización.

En consecuencia, dado que la participación en tales programas origina en ocasiones, sobre todo en las explotaciones de pequeño y mediano tamaño, costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados por el mercado, debe fomentarse la participación de los ganaderos en estos programas, a través subvenciones.

Estos programas son compatibles con los regímenes de ayudas en materia de desarrollo rural, y en concreto dentro de las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas, que forman parte del Eje 1, Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal, todo ello conforme al artículo 20 c), apartado ii), artículo 32 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y artículo 22 del Reglamento 1974/2006, de 15 de diciembre. Las subvenciones que regula este Decreto se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 estando la cofinanciación comunitaria de la ayuda condicionada a la aprobación de dicho Programa por parte de la Comisión Europea.

Procede, por tanto, regular las bases de este régimen de ayudas en la Comunidad de Extremadura y establecer, al mismo tiempo, la primera convocatoria de las mismas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de abril de 2007, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas en materia de desarrollo rural destinadas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en determinados programas relativos a la calidad de la carne destinada al consumo humano, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que tengan inscritas sus explotaciones en algunos de los siguientes sistemas de calidad agroalimentaria diferenciada protegidos por la normativa comunitaria y nacional, y reconocidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Norma de Calidad de la carne, jamón, paleta y caña de lomo ibéricos elaborados en España.

b) Producción ganadera ecológica.

c) Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”.

d) Denominación Específica “Cordero de Extremadura (Corderex)”.

e) Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura”.

f) Así como cualquier otro programa de los contemplados en el artículo 22, punto 1, apartados a) y c), y en el artículo 22, punto 2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

2. Los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el correspondiente Registro de Explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.

c) En el caso de los productores de ganado porcino, poseer además, en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente, un número de registro de explotaciones porcinas.

d) Estar en posesión del libro de registro de explotación correspondiente a la especie ganadera de que se trate, actualizado a fecha de la solicitud de la ayuda.

e) Tener la producción sujeta a las inspecciones previstas en los diferentes Reglamentos de los respectivos programas de diferenciación de la calidad a los que se acojan.

f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que le serán requeridos antes de la propuesta de resolución y antes del pago. Además, se comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones. En el caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar junto con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.

h) Presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Dicha justificación, según el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Para el año 2007 podrá utilizarse el modelo que figura en el Anexo V del presente Decreto.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Los titulares de explotaciones ganaderas que se acogen a la ayuda contemplada en el presente Decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas en las reglamentaciones y normativa vigente relativas a los respectivos programas de carne de calidad contemplados en el artículo 2 del presente Decreto.

b) Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda, conceptos subvencionables y distribución de los pagos.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 € por explotación.

2. Los gastos subvencionables los que se describen a continuación:

– Los costes de los controles de inspección necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de los programas de calidad mencionados en el artículo 2 del presente Decreto.

– La cuota anual de participación en dichos programas.

3. El pago de las ayudas se realizará, previa comprobación del cumplimiento de requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 5. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, relacionadas con productos agroalimentarios de calidad de origen animal, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página Web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la concesión de la ayuda se ajustarán, para el año 2007, a los modelos recogidos en los Anexos II, III, IV y V del presente Decreto. Con la publicación del presente Decreto, quedan convocadas las ayudas correspondientes al año 2007, debiendo solicitarse conforme a lo previsto y en los plazos establecidos en el Anexo I.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la correspondiente orden anual de convocatoria.

3. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura. Avda. de Portugal, s/n. 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del N.I.F. o C.I.F. del interesado.

b) Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación.

c) Fotocopia compulsada del Libro de Registro conforme al Decreto 177/2006, de 17 de octubre, sobre sustitución de la cartilla ganadera, en la que consten los datos de la explotación, y el censo de animales actualizado.

d) En el caso del ganado porcino, se comprobará de oficio la posesión, en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente, de un número de Registro de explotaciones porcinas.

e) Certificado del organismo de control correspondiente (Consejos Reguladores, Entidades Independientes de Inspección), que acredite que el titular tiene la producción sujeta a lo dispuesto en los respectivos Reglamentos o en la normativa aplicable a los correspondientes sistemas de calidad diferenciada contemplados en el artículo 2 del presente Decreto.

f) En el caso de Comunidades de bienes, Sociedades civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

g) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud (Anexo III):

– Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

– Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

– Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.

– Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

h) En caso de pertenecer a una agrupación de productores con personalidad jurídica propia, certificado en que se acredite dicha pertenencia.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 2 del presente Decreto o, en su defecto, modelo del Anexo IV debidamente cumplimentado mediante el que el beneficiario autoriza expresamente al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones.

j) Justificación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, mediante cumplimentación del modelo del Anexo V, o según lo establecido en el párrafo h) del apartado 2 del artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 7. Criterios de valoración y de selección.

1. La concesión de las ayudas a los beneficiarios descritos en el artículo 2 del presente Decreto, se efectuará según el siguiente baremo de puntuación:

a) Según la especie ganadera sometida a programas de calidad diferenciada de los enumerados en el artículo 2:

– Cuatro puntos para la especie porcina.

– Dos puntos para la especie ovina o caprina.

– Un punto para la especie bovina.

b) Según el tipo de programa de calidad diferenciada en los que se inscriba la explotación:

– Dos puntos por cada uno de los programas de calidad que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en los que participe el ganadero.

– Un punto por cada uno de los programas comunitarios de calidad contemplados en el artículo 22.1, apartados a) y c) del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en los que participe el ganadero.

c) Un punto por pertenecer a una cooperativas, S.A.T. o A.D.S. o a cualquier otro tipo de agrupación de productores, con personalidad jurídica propia, siempre que dichas agrupaciones estén inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante, si no existiese disponibilidad presupuestaria suficiente en el último tramo a considerar, tendrán preferencia aquellos titulares cuyas explotaciones tengan un menor censo ganadero.

Artículo 8. Justificación de los gastos subvencionables.

1. Los beneficiarios de la ayuda que contempla el presente Decreto, deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, antes del 30 de octubre del año de convocatoria:

– Cuenta justificativa, que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas).

– Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados.

Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o los de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en las que se indique que han sido abonadas.

2. Solamente serán consideradas como válidas las facturas emitidas en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de convocatoria. Para este año solamente serán consideradas como válidas las facturas emitidas correspondientes a gastos producidos desde el 1 de enero de 2007 a 30 de septiembre de 2007.

Artículo 9. Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere necesaria para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un Órgano Colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria, el Director de Programas de Producción Animal, y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como Secretario.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.

Artículo 13. Resolución.

1. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de tres meses desde que finalice el período de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde al día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 14. Causas de Reintegro y de modificación de la resolución.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

Dada la naturaleza de la ayuda, no es posible el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas para la concesión de la misma, por lo que no pueden establecerse criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 15. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 16. Financiación.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Eje 1, “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Medida “Apoyo a los Agricultores que Participen en Programas Relativos a la Calidad de los Alimentos”.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 128/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas a titulares de explotaciones porcinas acogidas al Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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