RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, POR LA QUE SE DELEGAN EN LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE AGRICULTURA LA COMPETENCIA DE AUTORIZACIÓN DE CERTÁMENES GANADEROS DE CARÁCTER REGIONAL.
Con arreglo al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes.
El artículo 6 apartado a) del Decreto 133/2005, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura (DOCM n.º 202 de 10-10-2005) atribuye a esta Dirección General, el ejercicio de las funciones relativas a la ordenación y fomento de la producción agrícola y ganadera en la cual se engloba la autorización de los certámenes ganaderos.
Desde la entrada de España en la Unión Europea, los certámenes ganaderos han ido adquiriendo cada vez mayor relevancia, organizando las asociaciones de criadores de razas puras, manifestaciones ganaderas que tienen como objetivo exponer los logros obtenidos en el proceso selectivo y mostrar sus avances en unos casos, y en otros, dar a conocer las agrupaciones raciales de cada país, con el fin de promocionar razas, no solo en el ámbito regional o nacional sino también internacionalmente.
Asimismo, este tipo de eventos está adquiriendo en nuestra Comunidad Autónoma una importancia considerable, tanto en certámenes de carácter nacional como regional.
En consecuencia, con el fin de mejorar la gestión administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 30.1.d) de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, esta Dirección General resuelve:
Primero.- Delegar la autorización de certámenes ganaderos de carácter regional, en los Servicios de Producción Agropecuaria de las Delegaciones Provinciales de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de competencias, se hará constar esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, considerándose dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.