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  • EDICIÓN DE 30/04/2007
 
 

PROYECTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA CRÉIXER

30/04/2007
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Resolución IUE/1178/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a proyectos de implementación del programa Créixer y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 27 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1178/2007, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA CRÉIXER Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

La pequeña y mediana empresa tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y creación de ocupación. Su estructura y dimensión la hacen más sensible a los cambios y al entorno en que se encuentra.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a crecer y desarrollarse en un entorno empresarial dinámico con la voluntad de fomentar la competitividad de la empresa en una economía basada en el conocimiento, simplificar y mejorar su entorno legislativo, administrativo y financiero, y facilitar el acceso a los servicios e instrumentos de soporte disponibles.

En este contexto, el objetivo del programa Créixer es impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa catalana contribuyendo a la creación de ocupación mediante la implementación de acciones de mejora que llevará a cabo un consultor externo.

Asimismo, existe un especial interés de colaboración entre el CIDEM y la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación para el desarrollo del programa Créixer en el mundo de las cooperativas y las sociedades laborales.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 hasta que entren en vigor los de 2007;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Por todo lo expuesto, previo informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de las ayudas a los proyectos de implementación de acciones de mejora del programa Créixer y hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes del año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Resolución, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Resolución no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en la presente Resolución, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en la presente Resolución, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio al programa regulado en la presente Resolución, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración que contiene la presente Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece la presente Resolución.

Artículo 3

Importe máximo para el año 2007 y aplicación presupuestaria

3.1 El importe máximo destinado a esta línea de ayudas durante el año 2007 es de 446.500,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.622.470.0005 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). De estos fondos, 84.000,00 euros se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa. Estos importes se reparten de forma proporcional entre los tres plazos de presentación de solicitudes que se establecen en la presente convocatoria. En el caso de que exista sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en uno de los plazos, dicho sobrante se repartirá de forma proporcional entre los plazos posteriores.

3.2 La distribución de los 84.000,00 euros del presupuesto que se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa se hará, preferentemente, mediante una aportación adicional de hasta un 25% del coste subvencionable que establece el artículo 8.1 de la presente Resolución. En el caso de existencia de sobrante, dentro de un plazo determinado, este sobrante se podrá destinar a subvencionar la totalidad de una ayuda a empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

3.3 La concesión de estas ayudas para el año 2007 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatorias para el año 2007. Presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se hace pública la convocatoria del año 2007 para la presentación de solicitudes para las ayudas a proyectos de implementación de acciones de mejora del programa Créixer previstos en la presente Resolución.

4.2 Se establecen tres periodos para la presentación de solicitudes, dentro del año 2007, para obtener las ayudas previstas en la presente Resolución:

Primer plazo, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC hasta el 31 de mayo.

Segundo plazo, del 1 de junio al 30 de julio.

Tercer plazo, del 1 de septiembre al 15 de noviembre.

4.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de la presente Resolución, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tipos de ayudas

5.1 El CIDEM podrá conceder ayudas para la realización de los proyectos de implementación, por parte de un asesor externo especializado, de las acciones de mejora que se hayan definido en un diagnóstico empresarial previo y que afecten a una o varias de las siguientes áreas funcionales de la empresa: comercial, control de gestión, finanzas y gestión empresarial innovadora.

A los efectos de esta convocatoria se entiende la implementación de acciones de mejora como el proceso para llevar a cabo la incorporación de conocimientos y metodologías dentro de la empresa con el objetivo de mejorar problemáticas concretas de ésta.

Para acceder a la acción de implementación es necesario presentar un diagnóstico empresarial realizado con anterioridad por un consultor externo con la justificación de las actuaciones de mejora que se quieren implementar. Este diagnóstico deberá haber sido realizado durante el año anterior a la presente convocatoria, o con posterioridad.

A efectos de esta convocatoria se entiende por acciones de mejora en el área comercial, el conjunto de medidas que permiten mejorar la adaptación de la oferta (en sus variables: producto, precio, marketing, comunicación y distribución) a las demandas, con el objetivo último de optimizar la posición competitiva de la empresa en los mercados objetivos y, en consecuencia, aumentar las ventas y/o el margen de la empresa.

A efectos de esta convocatoria se entiende por acciones de mejora en el área de control de gestión el conjunto de medidas que posibilitan mejorar la planificación económico-financiera de la empresa con la finalidad de armonizar las inversiones y el nivel de gastos de la empresa con sus objetivos comerciales, así como controlar y regular las posibles desviaciones entre las previsiones efectuadas y los resultados que se obtienen, tanto en relación con los ingresos como con los gastos.

A efectos de esta convocatoria se entiende por acciones de mejora en el área de finanzas el conjunto de medidas que permiten a la empresa estructurar correctamente su estrategia de financiación para crecer y/o mejorar su posición financiera y mejorar la calidad de las fuentes de financiación.

A efectos de esta convocatoria se entiende por acciones de mejora en la gestión empresarial innovadora el conjunto de medidas que permiten la generación de forma sistemática y continuada de nuevos conceptos, del desarrollo de nuevos productos, de la redefinición de sus procesos productivos y de la gestión excelente del conocimiento y la tecnología con el objetivo último de aumentar la competitividad de la empresa.

5.2 La acción subvencionada deberá iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad industrial, de servicios a la industria o dentro del sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

A los efectos de esta convocatoria se entenderá que una empresa es de servicios a la industria cuando la mitad o más de su cifra de negocio del último ejercicio cerrado provenga de la facturación a empresas industriales.

Asimismo, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas cooperativas y sociedades laborales de cualquier sector económico con establecimiento operativo en Cataluña.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

6.2 A efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de la presente convocatoria, dicha definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Sobre la base de esta Recomendación, se entiende por PYME aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros. Para calcular estos importes será necesario tener en cuenta las diferentes definiciones que establece dicha Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

6.3 Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ni las empresas activas en el sector del carbón.

6.4 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y con la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos de subcontratación del asesor externo para la realización del proyecto subvencionable.

No se admitirán como subvencionables los gastos en los que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, salvo justificación expresa, que deberá ser valorada por el CIDEM.

Artículo 8

Intensidad de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 5.000,00 euros.

En el caso de que el solicitante sea una empresa de economía cooperativa o una micro o pequeña empresa que haya sido asesorada a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa, la intensidad de la ayuda se podrá incrementar hasta un máximo de un 25% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 1.875,00 euros.

En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al cual se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa concreta no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que podrá obtenerse en la página web del CIDEM (www.cidem.com), y que también se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación en El Bages, av. Bases de Manresa, 1, Edificio CTM - Centro Tecnológico, 08242 Manresa.

Delegación en El Berguedà, c. Barcelona, 49, 3º, 08600 Berga.

Delegación en Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

Delegación en Lleida, av. Segre, 7, 25007 Lleida.

Delegación en Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Delegación en Les Terres de l'Ebre, c. Montcada, 32, 43500 Tortosa.

9.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) Diagnóstico empresarial realizado por un consultor externo con la justificación de las actuaciones de mejora que se quieren implementar. Este diagnóstico deberá haber sido realizado durante el año anterior a la presente convocatoria o con posterioridad.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado del impuesto sobre actividades económicas.

g) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

h) Declaración de la empresa conforme el local, la sala, el establecimiento, o el centro de trabajo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

i) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Declaración de la obtención de subvenciones para los mismos gastos subvencionables, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

k) Declaración sobre si se han recibido o no otras ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso y, en caso afirmativo, especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente de concesión.

l) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

m) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

n) Declaración conforme la empresa es una PYME de acuerdo con la definición establecida en el ámbito de la Unió Europea.

Las declaraciones solicitadas en los puntos g), h), i), j), k), l), m) y n) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda, salvo el detalle de las otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto y del detalle de otras ayudas en concepto de minimis, que será necesario adjuntar, en su caso, a este impreso.

Los certificados que se hacen constar en las letras d) y f) de este artículo, correspondientes a las obligaciones tributarias y al impuesto sobre actividades económicas, los obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

9.4 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 10

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que haya dado el solicitante, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en el que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los siguientes artículos.

Artículo 12

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

12.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una Comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por el/la director/a del programa Créixer del CIDEM, que actuará como presidente, por el/la subdirector/a general de Programas de Autoempresa, por un representante de la Secretaría de Industria y Empresa, y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones de la Comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

12.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como su puntuación, son los siguientes:

Coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor 5).

Coherencia del diagnóstico previo con la propuesta de implementación (valor 15).

Nivel de impacto, provoca cambios importantes en el área en que se trabajará (valor 20).

Definición de los indicadores de las mejoras que se pretenden alcanzar (valor 15).

Viabilidad técnica del proyecto (valor 10).

Tener correctamente justificado un diagnóstico empresarial siguiendo la metodología y los criterios establecidos por el Programa Créixer a partir del año 2006 (valor 20).

Calendario de aplicación de las acciones de mejora indicando cada una de las etapas, así como el tiempo de ejecución de las mismas (valor 10).

Fomento del equilibrio territorial (valor 5).

12.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a dicho criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para poder considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

12.4 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a aquellos proyectos cuya responsabilidad directiva corresponda a mujeres.

12.5 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad, se requerirá a dicho departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

12.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión de valoración elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

12.7 La distribución del porcentaje adicional de un máximo del 25% del coste subvencionable de aquellos proyectos de implementación de acciones de mejora que hayan sido aprobados en base a la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12.2 de la presente Resolución y que hayan sido presentados por empresas de economía cooperativa o micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa, se hará siguiendo los criterios de valoración siguientes:

Que la empresa solicitante incorpore variables en materia de responsabilidad social, entendiendo por ésta la consecución de objetivos sociales y/o de sostenibilidad aplicados a su gestión (valor 25).

El carácter innovador en su gestión y en el proyecto de implementación a realizar, así como su incidencia en la creación y el mantenimiento de la ocupación (valor 25).

En el caso específico de empresas de economía cooperativa, que la empresa solicitante fomente la colaboración y participación en el desarrollo cooperativo a través de las diferentes federaciones como vía de desarrollo empresarial (valor 25).

En el caso específico de empresas de economía cooperativa, la programación de las actuaciones adecuadas a las necesidades del mundo cooperativo para mejorar su competitividad (valor 25).

Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión que se establece en el artículo 12.1 de la presente Resolución un informe evaluando el proyecto sobre la base de la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total lograda por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a dicho criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para poder optar a dicho incremento adicional, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 150 puntos. La Comisión será la encargada de la evaluación de las solicitudes y de la distribución del porcentaje adicional.

Artículo 13

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

13.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta del/la gestor/a de proyectos del programa Créixer del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las presentadas por los interesados.

13.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo, indicando la cuantía de la ayuda concedida, y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

13.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

13.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 14

Revisión

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución quedan sometidos a las siguientes obligaciones comunes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 19 de la presente Resolución.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 16

Justificación

16.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los comprobantes de pago correspondientes que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la ayuda. Las fechas de las facturas justificativas pueden ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida para las facturas justificativas.

b) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, en el caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

Memoria descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las fases, los plazos de las mejoras implantadas, los resultados alcanzados y los indicadores de seguimiento del proyecto realizados, además de lo que establece el anexo 1 de la presente Resolución.

Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

Igualmente, la empresa tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el artículo 10 de la presente Resolución.

16.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada. En el caso de ayudas a empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa, la verificación de la justificación se realizará conjuntamente entre el CIDEM y la mencionada Subdirección.

Artículo 17

Pago

17.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

17.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez que se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

17.3 El pago de la ayuda quedará condicionado a la verificación por parte del CIDEM de la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto.

Artículo 18

Seguimiento y control

18.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

18.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

18.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 19

Causas de revocación y procedimiento

19.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18.11.2003) las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y la presente Resolución.

d) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento, en su caso, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en la que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

19.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y previa audiencia de las personas interesadas, el director del programa Créixer del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la directora/a del CIDEM, quien emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

19.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de el/la directora/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones

20.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de la concesión de dichas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 9.1 de la presente Resolución, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

20.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

20.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 21

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) Núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

El régimen de minimis no permite la concesión de subvenciones a empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura y las que operen en la producción primara de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como las empresas activas en el sector del carbón.

Artículo 22

Concurrencia

En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 23

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 24

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposiciones adicionales

.1 En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

.2 El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en la presente Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/304/2006, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la realización del programa Créixer (DOGC núm. 4662, de 26 de junio de 2006).

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Indicadores de seguimiento del proyecto

a) Definición de un responsable adecuado para el proyecto.

b) Grado de cumplimiento de las metas previstas.

c) Reuniones internas de seguimiento.

d) Implicación de la Dirección.

e) Valoración del proyecto.

f) Comunicación del Proyecto.

En la página web del CIDEM (www.cidem.com) se podrá encontrar más información sobre estos indicadores.

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