Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2007
 
 

PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL

30/04/2007
Compartir: 

Resolución TRE/1175/2007, de 12 de abril, de convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones para la realización de las acciones previstas en los programas de inserción sociolaboral de colectivos con dificultades especiales en el mercado de trabajo (DOGC de 27 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1175/2007, DE 12 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES ESPECIALES EN EL MERCADO DE TRABAJO.

Teniendo en cuenta que en fecha 16 de marzo de 2006 se publicó en el DOGC la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Teniendo en cuenta que las ayudas previstas en esta Resolución tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 (CE) del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006);

Visto el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Visto que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2007 para la presentación de solicitudes de subvenciones para realizar las acciones previstas en los programas de inserción sociolaboral de colectivos con dificultades especiales en el mercado de trabajo que prevé el artículo 2.b) de la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las siguientes:

La Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

Las acciones formativas que prevé esta Resolución son objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, mediante el Programa operativo del objetivo 3 núm. 2000ES053PO313, en un porcentaje del 45%.

El otorgamiento de las subvenciones se realizará a cargo de la partida presupuestaria 6204/470620002/333 B del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2007. Esta partida presupuestaria es provisional y queda acondicionada a la codificación definitiva.

El importe máximo destinado al otorgamiento de subvenciones será de 2.871.000 euros, sin perjuicio de que este importe pueda ser incrementado de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo y disponibilidad presupuestaria, distribuidos territorialmente de la manera siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 2.197.775,17 euros.

Ámbito territorial de Girona: 242.159,06 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 89.612,88 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 327.097,28 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 14.355,60 euros.

En caso de que alguna de las Direcciones Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña no llegue a agotar el importe máximo asignado, se puede redistribuir el remanente entre otras Direcciones Territoriales que tengan proyectos con valoración positiva.

Asimismo, dentro de la disponibilidad presupuestaria, el Servicio de Ocupación de Cataluña redistribuirá los importes no otorgados inicialmente entre las Direcciones Territoriales en caso de que no se haya podido agotar la totalidad.

Artículo 4

Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán solicitar las subvenciones y ayudas de esta convocatoria las entidades que prevé el artículo 21 de la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, que cumplan los requisitos que prevé el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 5

Solicitud de subvención

5.1 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

5.2 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña que se tienen que utilizar para la gestión de estas acciones formativas o a la dirección www.gencat.cat/treballiindustria, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo.

5.3 Junto con la solicitud de subvención se tendrá que presentar, además de los documentos que prevé el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos siguientes:

a) Proyecto de empleo, donde conste:

Experiencia de la entidad con respecto al ámbito ocupacional en el cual quiere actuar.

Colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña con respecto al desarrollo de las políticas activas de empleo.

Justificación de las necesidades del territorio y del colectivo.

Objetivos a alcanzar.

Metodología.

Programa, contenido y temporalidad.

Plan de inserción y/o plan de actuación para el autoempleo.

Acciones de acompañamiento previstas.

Recursos materiales y humanos.

Evaluación.

b) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se realizarán las acciones visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados a partir del 2003 tendrán validez en el 2007.

c) Ficha de actuaciones a realizar.

d) Fichas de actuación.

e) Declaración jurada de contratación de seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 10 de esta Resolución.

f) Ficha de recursos humanos.

g) Ficha/as de experto/s.

5.4 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 6

Plazo de presentación de la solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes, para el año 2007, será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de las acciones que prevén los programas de inserción sociolaboral de colectivos con dificultades especiales en el mercado de trabajo es el procedimiento de concurrencia competitiva.

7.2 La tramitación y resolución de las solicitudes se efectuará de acuerdo con lo que prevén el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, y la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

7.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al subdirector General de Políticas Activas de Ocupación. Una vez evaluadas las solicitudes, serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El subdirector general de Políticas Activas de Ocupación.

La responsable de Programas Experimentales.

Dos representantes de las Direcciones Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/a letrado/da del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 8

Criterios de valoración de las solicitudes

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones que prevé esta convocatoria serán los que establece el artículo 24 de la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

8.2 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Experiencia acreditada de la entidad con respecto al ámbito ocupacional en el que quiere actuar (inserción sociolaboral, autoempleo, sectores emergentes...).

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

b) Plan de inserción y/o plan de actuación para el autoempleo. Se valorará el conocimiento de las necesidades ocupacionales del territorio, la colaboración con las empresas y las estrategias de mediación laboral.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

c) Programación de las acciones adecuadas al territorio y a las necesidades del colectivo. Se tendrá en cuenta que la metodología y las actuaciones sean adecuadas a las necesidades y a los objetivos ocupacionales del colectivo de referencia, junto con la innovación metodológica, tecnológica y de programa.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

d) La capacidad y la calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones ocupacionales. Se tendrán en cuenta los recursos materiales, humanos y organizativos para llevar a cabo las acciones solicitadas.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

e) Colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña con respecto al desarrollo de otras políticas activas de empleo.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

8.3 Total de puntuación para las entidades que en el ejercicio 2006 han colaborado en la gestión de programas ocupacionales en el ámbito de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo: 70 puntos. En este caso las acciones que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos no podrán ser otorgadas.

8.4 Total de puntuación para las entidades que no han colaborado en la gestión de programas ocupacionales en el ámbito de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo: 50 puntos. En este caso las acciones que no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos no podrán ser otorgadas.

Artículo 9

Plazo de ejecución de las acciones

La acción subvencionada tiene que finalizar dentro del ejercicio presupuestario del otorgamiento. Excepcionalmente, las acciones correspondientes a esta convocatoria para el año 2007 podrán finalizar el 10 de marzo de 2008.

Artículo 10

Seguro de accidentes

Las entidades beneficiarias tendrán que contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los participantes de las acciones que prevé esta Resolución, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a la acción.

Disposición adicional única

Las prácticas laborales que se prevén en el artículo 19 de la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, se formalizarán mediante un convenio de colaboración suscrito por: los/las directores/as de las Oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de Barcelona; y los/las jefas de los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña de Girona, Lleida, Tarragona y el/la director/a Territorial de Les Terres de l'Ebre, dentro de su ámbito territorial, en representación del Servicio de Ocupación de Cataluña, y por las entidades beneficiarias y las empresas donde se hagan las prácticas.

De acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria cuarta del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña, las direcciones territoriales de Barcelona y Lleida ejercerán las funciones de las direcciones territoriales de la Cataluña Central y de L'Alt Pirineu y Arán, respectivamente, mientras estas direcciones no sean operativas.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana