Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2007
 
 

ESTRENOS COMERCIALES DE LARGOMETRAJES DOBLADOS O SUBTITULADOS

30/04/2007
Compartir: 

Orden VCP/101/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana (DOGC de 27 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN VCP/101/2007, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LOS ESTRENOS COMERCIALES DE LARGOMETRAJES DOBLADOS O SUBTITULADOS EN LENGUA CATALANA.

De acuerdo con el Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, modificado por el Decreto 632/2006, de 27 de diciembre, una de las funciones de este órgano es establecer y desarrollar políticas tendentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán. En concreto, tiene la función de impulsar específicamente el cine en catalán y de gestionar las convocatorias de ayudas a iniciativas vinculadas a esta actividad.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene, como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán para todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico. La mencionada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad tiene que favorecer, estimular y fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de expresión original no catalana, y la distribución, en cualquier formato, y la exhibición de estos productos.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, los cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/160/2006, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradiga o se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.2 Empresas destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución cinematográfica que hayan realizado o que estén interesadas en realizar el doblaje o la subtitulación en catalán de largometrajes en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.

Las empresas distribuidoras tienen que estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

.3 Objeto

El objeto de estas subvenciones es promover iniciativas destinadas a aumentar los estrenos de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

Se pueden conceder subvenciones para los conceptos siguientes:

a) Para gastos de doblaje al catalán de largometrajes.

b) Para gastos de subtitulación al catalán de largometrajes.

c) Para gastos de copia en formato 35 mm o en formato digital.

d) Para gastos de material promocional.

Quedan excluidos de la subvención los largometrajes que hayan recibido ayudas de la Generalidad de Cataluña para la producción.

Los largometrajes para los que se soliciten las subvenciones se tienen que haber estrenado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Los largometrajes subvencionados se incluirán en la publicidad promocional que la Secretaría de Política Lingüística realiza en diferentes medios sobre los estrenos de cine en catalán.

Estas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En este supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

.4 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Los largometrajes para los que se solicite una subvención no tienen que ser de producción catalana.

b) Para poder optar a una subvención para doblaje al catalán:

Las empresas distribuidoras tienen que estrenar los largometrajes en Cataluña exclusivamente en su versión catalana o simultáneamente con la castellana.

Las empresas distribuidoras tienen que efectuar un tiraje mínimo de doce copias de la versión doblada en catalán. Cuando el número total de copias que se estrenen en Cataluña sea inferior a 30, el mínimo se establece en 6 copias en catalán.

Las empresas distribuidoras tienen que estrenar la versión doblada al catalán en un mínimo de doce pantallas, de las que al menos dos, en Barcelona. Si el total de copias que se estrenan en Cataluña es inferior a 30, el mínimo de copias en catalán es 6, de las que al menos una se estrenará en Barcelona.

c) Para poder optar a una subvención para la subtitulación al catalán:

Las empresas distribuidoras tienen que tener garantizada la colaboración con exhibidores concretos.

.5 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://www6.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm.

Las solicitudes se pueden presentar al registro de la sede de la Secretaría de Política Lingüística, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona, en el registro del Departamento de la Vicepresidencia, plaza de Sant Jaume, 4, 08002 Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación

Las solicitudes tienen que expresar los datos de identificación de la empresa y de la persona que firma la solicitud, su representante legal, y, en caso de que ésta actúe en nombre de otros, los datos correspondientes a la persona representada, y se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia del NIF de la empresa solicitante, o fotocopia compulsada.

b) Original y fotocopia de la documentación de constitución de la empresa (escrituras etc.), inscritos en el registro correspondiente, o fotocopia compulsada.

c) Original y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, que tiene que ser la que ostente la representación legal de la empresa, o fotocopia compulsada.

d) Original y fotocopia de los poderes de representación de la persona firmante, o fotocopia compulsada.

e) Certificación administrativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, o bien la autorización al órgano gestor de la subvención para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

f) Certificación administrativa de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

g) Fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión de los derechos de distribución del largometraje o, en su defecto, los beneficiarios tendrán que presentar una fotocopia compulsada del certificado de calificación por edades antes del estreno de la versión doblada o subtitulada.

h) Memoria descriptiva del proyecto: descripción del largometraje (ficha técnica, sinopsis, taquillaje en otros países, etc.) y condiciones de estreno del largometraje (número de copias, previsión de poblaciones y de salas donde se estrenará, previsión de fecha de estreno y campaña publicitaria prevista).

i) Presupuesto total del proyecto que incluya los ingresos y los gastos, fechado y firmado, con la especificación de la cantidad pedida para los conceptos siguientes:

Para los gastos de doblaje o subtitulación.

Para los gastos de copia en formato 35 mm o en formato digital.

Para los gastos de material promocional.

j) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación. Esta declaración se puede hacer en la misma solicitud.

k) Declaración expresa conforme la empresa distribuidora se compromete a hacer las gestiones oportunas para que en su posterior edición en formato DVD, se incluya la versión catalana.

l) En caso de que el solicitante sea una empresa de más de 50 trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

m) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante conforme la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante conforme se cumple el requisito del artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y, en aquellas empresas que dispongan de establecimientos abiertos al público en Cataluña, que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la mencionada Ley.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a), b), c) y d) en caso de que el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Vicepresidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no adjunta toda la documentación establecida en esta base, la unidad competente para gestionar la solicitud requerirá a la entidad solicitante a fin de que enmiende los defectos o aporte la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de recibir la notificación, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria correspondiente hasta el 30 de septiembre del año natural de la convocatoria.

.8 Resolución y notificación

La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes presentadas y eleva, a través de la persona titular de este órgano, que actúa como órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística, que resuelve cada una de las solicitudes presentadas. La concesión de la subvención queda sujeta a la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4 de esta Orden.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas se efectuará por estricto orden de presentación en el registro oficial correspondiente.

Transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la fecha de entrada de cada solicitud de subvención en cualquiera de los registros del Departamento competente en materia de política lingüística, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la Resolución de la última solicitud recibida en el plazo establecido, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.10 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente:

a) El pago del 70% del importe de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo, a partir de la Resolución de concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El pago del 30% restante de la subvención concedida se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación, en los términos previstos en la base 11.

No obstante, con respecto a las solicitudes de subvenciones presentadas en los términos previstos en la base 12 a) que vengan acompañadas de la documentación justificativa a que se refiere la base 11, el pago de la subvención concedida se hará en un solo pago a partir de la Resolución de concesión de la subvención.

Para atender a los pagos de cada convocatoria hará falta la aprobación previa del gasto plurianual correspondiente. Al ejercicio presupuestario correspondiente al año natural de la convocatoria se imputarán los gastos derivados de todos los pagos efectuados en concepto de anticipo y los pagos derivados de las justificaciones realizadas hasta el 31 de octubre del año natural de la convocatoria. Al ejercicio posterior al año natural de la convocatoria se imputarán los pagos derivados de las justificaciones realizadas desde el 1 de noviembre del año natural de la convocatoria hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a la convocatoria.

.11 Justificación

Las empresas de distribución cinematográfica beneficiarias tienen que presentar en la Secretaría de Política Lingüística, antes de la fecha que se establece en la base 12, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos:

a) La cuenta justificativa, firmada por el representante legal de la empresa, que tiene que incluir la información y documentación siguientes:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:

2.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Hay que indicar las desviaciones ocurridas con respecto al presupuesto presentado con la solicitud.

2.2 El original de los justificantes de gastos: facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, como mínimo por el importe de la ayuda otorgada, y la documentación acreditativa del pago (recibos, documentos bancarios etc.).

Esta documentación se le devolverá a la empresa una vez revisada y validada por la Secretaría de Política Lingüística con el sello que indica el importe subvencionado.

Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, la empresa tiene que indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.

2.3 Una relación detallada de todos los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.4 El artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones indica que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario de la subvención tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de los servicios o entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren o los presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tienen que justificar expresamente cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En este sentido la empresa aportará una copia compulsada de las tres ofertas solicitadas, junto con una memoria de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. También justificará aquellos casos en que no sea de aplicación esta normativa.

b) Un ejemplar de cada uno de los materiales publicitarios, si procede.

c) Detalle de las poblaciones donde el largometraje se haya exhibido hasta el momento, del número de copias reproducidas y de los espectadores en Cataluña de la versión catalana, y, si procede, de la versión original y de la doblada al castellano.

.12 Plazos

El plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses desde el estreno del largometraje.

En caso de que el estreno sea anterior a la presentación de la solicitud, la documentación justificativa se tiene que presentar de la manera siguiente:

a) O bien junto con la solicitud, y en este caso se tramitará el pago del 100% de la subvención en el momento del otorgamiento.

b) O bien en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la subvención.

Cuando el estreno se produzca entre la presentación de la solicitud y el otorgamiento de la subvención, el plazo de presentación de los justificantes es de tres meses desde el otorgamiento de la subvención.

.13 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones se obligan a lo siguiente:

a) Garantizar que se harán las gestiones oportunas para que en la posterior edición en formato DVD, se incluya la versión catalana.

b) Que el material publicitario para la versión catalana (clichés de prensa, carteles, etc.) sea en catalán. En la publicidad en Cataluña de las versiones castellanas, se tiene que hacer constar una referencia explícita a la versión catalana.

La distribuidora facilitará el acceso al material promocional de la versión catalana del largometraje a través de sus medios de difusión: web oficial del largometraje, web de la distribuidora, web de prensa, etc.

En caso de que la distribuidora lleve a cabo una campaña de TV o radio en los medios de la CCRTV, ésta se hará en catalán.

En todos los casos, la distribuidora informará por escrito al Departamento de la Vicepresidencia de la fecha de estreno y de las salas donde se exhibirá el largometraje en versión doblada o subtitulada en catalán.

c) Entregar en la Filmoteca de la Generalidad antes del 31 de marzo del año siguiente al año natural de la convocatoria, una copia en buen estado de las versiones catalanas de los largometrajes subvencionados, en formato de 35 mm o en formato digital. Esta copia no puede ser utilizada con finalidades comerciales.

d) Ceder el doblaje o la subtitulación al catalán a aquellas instituciones o empresas interesadas en hacer una difusión pública en formato videográfico o televisivo.

e) Presentar la documentación y los justificantes de gasto que prevén las bases anteriores y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y, en aquellas empresas que dispongan de establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la mencionada Ley.

g) Comunicar a la Secretaría de Política Lingüística cualquier cambio en el proyecto objeto de la subvención, así como la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos para la financiación de las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención al amparo de estas bases. En caso de que la modificación comporte un incremento de la cantidad solicitada habrá que presentarlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o bien antes de la correspondiente Resolución de concesión, si ésta es posterior.

La Administración concedente tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión, reduciendo el importe, en caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

.14 Corrección lingüística de las versiones catalanas

Las empresas beneficiarias tienen que velar de una manera especial por la calidad lingüística de los productos subvencionados. El Departamento de la Vicepresidencia se reserva el derecho de supervisar los doblajes y las subtitulaciones, tanto con respecto a la traducción del guión como a la grabación de la banda sonora, como con respecto al uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio, con el fin de garantizar la máxima calidad.

.15 Revocación

El Departamento de la Vicepresidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de los requisitos de los artículos 36.4, 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que sean exigibles.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana