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  • EDICIÓN DE 30/04/2007
 
 

PRODUCCIÓN DE CULTIVOS HERBÁCEOS

30/04/2007
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Orden AAR/99/2007, de 17 de abril, por la que se autoriza un aumento del porcentaje de retirada de producción de cultivos herbáceos que establece la Orden AAR/55/2007, de 16 de marzo (DOGC de 27 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/99/2007, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE AUTORIZA UN AUMENTO DEL PORCENTAJE DE RETIRADA DE PRODUCCIÓN DE CULTIVOS HERBÁCEOS QUE ESTABLECE LA ORDEN AAR/55/2007, DE 16 DE MARZO.

La Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, determina qué deberá presentarse en el período hábil establecido en las convocatorias de las ayudas correspondientes.

Mediante la Orden AAR/55/2007, de 16 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura para la campaña de comercialización 2007-2008, y de las ayudas a las personas productoras de ganado bovino, ovino y cabrío y al sector lácteo para la campaña 2007, y se convocan las ayudas correspondientes (DOGC núm. 4848, de 23.3.2007), establece en el artículo 24.1 que los agricultores que soliciten la ayuda a los cultivos herbáceos podrán retirar hasta un 10% de la superficie computable para el cálculo de la retirada en concepto de retirada voluntaria, manteniendo la proporción para cada sistema de explotación (secano/regadío).

El artículo 26 de esta misma Orden, establece que, cuando razones derivadas de la variabilidad climática que caracteriza nuestra agricultura determinen la aparición de anormalidades en una campaña, como por ejemplo el exceso o la falta de precipitaciones, se podrá eximir a las explotaciones agrarias de las regiones o zonas afectadas del cumplimiento de esta limitación, y se podrá autorizar un aumento del porcentaje de retirada de la producción.

Las condiciones climáticas adversas y, en concreto, la falta de lluvias, condicionan la viabilidad productiva de los cultivos herbáceos en la campaña presente, principalmente parcelas de regadío, por lo que se considera procedente hacer uso de la excepcionalidad que prevé el artículo 26 mencionado, con el fin de paliar estos efectos adversos.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Las personas agricultoras que soliciten la ayuda a los cultivos herbáceos en el sistema de explotación de regadío podrán retirar hasta un 50% de la superficie computable para el cálculo de la retirada en concepto de retirada voluntaria que establece el artículo 24 de la Orden AAR/55/2007, de 16 de marzo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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