Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2007
 
 

DOCUMENTOS NOTARIALES

30/04/2007
Compartir: 

Orden HAC/771/2007, de 18 de abril, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de los documentos notariales y el procedimiento para su remisión por vía telemática a la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN HAC/771/2007, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA RESUMEN DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU REMISIÓN POR VÍA TELEMÁTICA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 31 de mayo de 2006), establece, en su artículo 51.1, que “Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes …, los notarios con destino en la Comunidad de Castilla y León remitirán, por vía telemática, al órgano directivo central competente en materia de tributos un documento informativo de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, ….”.

Esta misma norma legal, en su disposición final tercera sobre remisión telemática de datos de escrituras públicas establece que “La Consejería competente en materia de hacienda determinará, respecto al documento informativo que deben remitir los notarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 51, los hechos imponibles respecto de los cuales debe remitirse, los procedimientos, plazos en los que debe ser remitida esta información y estructura del documento, dentro de los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

En cumplimiento de este mandato legal se dicta la presente Orden que se ha sometido a informe del Consejo General del Notariado, y de los Ilustres Colegios Notariales de Valladolid, Burgos y las Delegaciones Notariales de Ávila y Segovia, sin que hayan efectuado ninguna alegación en contra.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de la forma, procedimiento, estructura y plazos en los que los Notarios, con destino en esta Comunidad Autónoma, han de remitir a la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda, la información de los documentos públicos por ellos autorizados según las especificaciones contenidas en los Anexos de esta Orden.

Artículo 2.– Aprobación del modelo informatizado de la declaración informativa.

Se aprueba el modelo informatizado “F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios”, cuyo contenido se describe en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3.– Alcance de la declaración informativa notarial.

1. La declaración informativa de los documentos públicos autorizados por cada Notario ha de referirse a uno de los actos o negocios jurídicos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por los hechos imponibles que se detallan en el Anexo II de esta Orden.

2. En cada modelo F01 se hará constar exclusivamente el negocio jurídico que ha sido recogido en el documento público, sin que puedan incorporarse al mismo más hechos imponibles que los asociados a esa operación.

Artículo 4.– Procedimiento para la presentación telemática del modelo informatizado F01.

El modelo F01 deberá presentarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los Notarios, a través de la plataforma informática corporativa del Notariado, suministrarán a la Comunidad Autónoma de Castilla y León un fichero informatizado, con el contenido que resulta de los artículos anteriores y ajustado a las especificaciones que se detallan en el Anexo I de esta Orden.

b) Si la remisión del fichero es aceptada, la Dirección General de Tributos y Política Financiera devolverá el correspondiente justificante de recepción, en el que constará la fecha, la hora y el número de recepción.

c) En el supuesto de que la recepción fuese rechazada, la Dirección General de Tributos y Política Financiera devolverá a la plataforma informática corporativa del notariado, la descripción de los errores detectados. En este caso, el Notario deberá proceder a subsanar dichos errores volviendo a cumplimentar el modelo F01 dentro del plazo establecido en el siguiente apartado.

d) En el caso de que una vez remitido el modelo F01, éste sea modificado por el Notario y siempre que esa modificación se realice dentro del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contado desde la fecha de otorgamiento del documento público, se procederá por el Notario a la remisión de un nuevo modelo F01 que sustituirá al anterior.

Si el mencionado plazo hubiera transcurrido, no procederá el envío de un nuevo modelo F01. En estos supuestos la Dirección General de Tributos y Política Financiera determinará en que forma debe remitir el Notario la información contenida en el mencionado modelo F01.

Artículo 5.– Plazo para la remisión del modelo F01.

La presentación telemática del modelo informatizado F01 se realizará por cada Notario, en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dentro de los diez días naturales siguientes a la autorización del documento público de que se trate, a través de la plataforma informática corporativa del notariado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Política Financiera para que, en función de la situación de las aplicaciones informáticas, actualice el contenido y características de los Anexos I y II de esta Orden, debiendo comunicar a los órganos corporativos del notariado dichas actualizaciones, con una antelación mínima de sesenta días naturales.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

MODELO INFORMATIZADO “F01. FICHAS NOTARIALES. DECLARACIÓN INFORMATIVA A EFECTOS TRIBUTARIOS”

Datos de cabecera:

– Identificación de la codificación.

– Fecha de generación del mensaje.

– Hora de generación del mensaje.

– Nombre de la aplicación que genera el mensaje.

– Servidor emisor del mensaje.

– Servidor receptor del mensaje.

Datos de subsanación:

– Tipo de mensaje: Anulación/Modificación. Si no aparece este campo se considera que es un Alta.

– Motivo de la subsanación.

Datos relativos a la escritura:

– Identificación del Notario.

– Código de Notaria. Identificación única de la Notaría.

– Número de Protocolo de la escritura.

– Número Bis del Protocolo (si existe).

– Fecha o año de autorización de la escritura.

– Tipo de operación (Adquisición de inmueble urbano, préstamo hipotecario, constitución de sociedades, cancelaciones de préstamos hipotecarios…).

Datos de los intervinientes:

– Tipo de documento de identidad (NIF/CIF/NIE, etc.).

– Número del documento de identidad.

– Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica.

– Fecha de nacimiento (si la edad del sujeto da lugar a un beneficio fiscal en el acto de que se trate).

– Si se trata de una Entidad Financiera código SICA.

– Tipo de intervención del sujeto.

Datos de los bienes inmuebles urbanos:

– Referencia Catastral.

– Verificación de la Referencia Catastral.

– Clase de inmueble urbano (Vivienda piso libre, unifamiliar, vivienda de protección oficial, garaje, trastero, nave industrial, oficina, local de negocio…).

– Superficie construida del inmueble en metros cuadrados.

– Superficie de la parcela de viviendas unifamiliares y naves industriales.

– Indicar si existe garaje anejo a la vivienda.

– Indicar si existe trastero anejo a la vivienda.

– Precio o valor declarado de la transmisión, en euros.

– Consignación de si se trata de vivienda habitual o no.

– Tipo de la vía.

– Nombre de la vía.

– Duplicado.

– Bloque, escalera, planta y puerta.

– Resto de la dirección no estructurada.

– Pedanía.

– Código INE del municipio.

– Código INE de la provincia.

– Código Postal.

Datos relativos al préstamo o crédito hipotecario:

– Finalidad del préstamo o crédito hipotecario.

– Importe del principal.

– Importe total de la responsabilidad hipotecaria.

– Valor de tasación.

Datos relativos a la constitución de sociedades:

– Importe del capital más la prima de emisión si la hubiera.

ANEXO II

HECHOS IMPONIBLES OBJETO DE DECLARACIÓN

EN EL MODELO F01:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

– Adquisición de un único bien de naturaleza urbana, con los anejos que tenga.

– Constitución de préstamos y créditos hipotecarios.

– Cancelación de préstamos y créditos hipotecarios.

– Constitución de sociedades.

– Elevación a público de un documento privado de adquisición de un único bien de naturaleza urbana, con los anejos que tenga.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana