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  • EDICIÓN DE 30/04/2007
 
 

DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY 39/2006

30/04/2007
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Decreto 55/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOA de 27 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 55/2007, DE 17 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, SOBRE HABILITACIÓN NORMATIVA PARA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de la Dependencia, aprobada por las Cortes Generales al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, con el fin de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, contempla la imprescindible intervención de las Comunidades Autónomas en el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de los criterios comunes fijados por el Consejo Territorial del Sistema, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la acción social o asistencia social, contenida en el artículo 148.1.20ª de la Constitución y cuya competencia ha sido asumida por el conjunto de las Comunidades Autónomas y, en concreto, por la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el artículo 35.1.26 del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón.

De acuerdo con los plazos de desarrollo reglamentario fijados por la propia Ley 39/2006 y la particular complejidad que ello reviste, dada la necesidad de respetar por las distintas Comunidades Autónomas las condiciones básicas que se fijen por los Reales Decretos aprobados por el Gobierno de la Nación, tras los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y considerando las fuertes expectativas y demandas ciudadanas generadas por la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2007, con el fin de agilizar el desarrollo normativo necesario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que afecta a la implantación de los necesarios mecanismos de valoración de la dependencia y procedimiento al que ha de ajustarse el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, parece oportuno posibilitar que el Departamento de Servicios Sociales y Familia pueda llevar a cabo la elaboración y aprobación de dicha normativa de desarrollo.

La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye al Gobierno de Aragón la titularidad de la potestad reglamentaria, si bien los Consejeros podrán aprobar también disposiciones de carácter general cuando les habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno.

Razones de interés social y de complejidad técnica justifican, en el presente caso, que por parte del Gobierno de Aragón se habilite al Consejero de Servicios Sociales y Familia para proceder a la aprobación de aquellas disposiciones de carácter general que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulten necesarias para asegurar la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en todo aquello que afecte a la valoración de la situación de dependencia y al reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, mediante el establecimiento del Programa Individual de Atención que corresponda a los beneficiarios del Sistema.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Servicios Sociales y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 17 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo Único.-Habilitación normativa específica para el desarrollo de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Se habilita al Consejero de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, para aprobar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Aragón, del régimen de valoración de la dependencia y del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con sujeción a las condiciones básicas fijadas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y las normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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